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TSDJ Manizales - AP126-2000

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP126-2000
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

Auto 126/00 CORTE CONSTITUCIONAL-Incompetencia para absolver consultas SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Improcedencia de recursos Referencia: Derecho de petición Sentencia C-557 de 2000

Solicitante: Luis Robinson Beltrán

Urrego

Magistrada Ponente:

Dra. CRISTINA PARDO

SCHLESINGER.

Bogotá, D.C. , ocho (8) de noviembre de dos mil (2000). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de aquellas conferidas por el decreto 2067 de 1991 y,

CONSIDERANDO

1. Que mediante escrito de 8 de septiembre de 2000, el ciudadano Luis Robinson Beltrán Urrego, en ejercicio del derecho de petición, solicitó a la Corte se le resolviera el siguiente cuestionamiento: “¿SI EL INCISO 2, NUMERAL 4.3.3., ARTÍCULO 4, CAPÍTULO II DE LA LEY 508

DEL 29 DE JULIO DE 1.999. “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN

NACIONAL DE DESARROLLO PARA LOS AÑOS 1.999-2.000”

INDEPENDIENTEMENTE DE LA DECLARATORIA DE SU

INEXEQUIBILIDAD (SENTENCIA 557 DEL 16 DE MAYO DEL

AÑO 2.000. CORTE CONSTITUCIONAL) SU APLICACIÓN

ESTABA SUJETA A REGLAMENTACIÓN POR PARTE DEL

GOBIERNO NACIONAL POR SER PARTE DE UN CONJUNTO DE

PROGRAMAS QUE SE DESARROLLARAN EN LA VIGENCIA

1.999-2.002?”

2. Que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 241 de la

Constitución Política, las funciones asignadas a la Corte Constitucional deberán cumplirse “en los estrictos y precisos términos de este artículo”, sin que en el mismo figure la de pronunciarse extemporáneamente sobre el sentido de los fallos que han hecho tránsito a cosa juzgada constitucional, ni la de absolver consultas de particulares y/o entes oficiales.

3. Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991, y la abundante jurisprudencia de esta Corporación coinciden en señalar que contra las sentencias de la Corte Constitucional no procede recurso alguno, como tampoco son procedentes consultas o aclaraciones que guarden relación con las decisiones proferidas por la Corte en ejercicio de sus funciones.

RESUELVE Primero: RECHAZAR por improcedente la petición elevada por el

ciudadano Luis Robinson Beltrán Urrego.

Segundo: Contra esta providencia no procede ningún recurso.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

FABIO MORÓN DÍAZ

Presidente

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

JAIRO CHARRY RIVAS

Magistrado(e)

CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado

JOSÉ GREGORIOHERNÁNDEZ GALINDO

Magistrado

ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

Magistrado

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada (e)

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Magistrada (e)

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (e)

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