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TSDJ Manizales - AP126-2008

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP126-2008
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Auto 126/08 CONTROL AUTOMATICO DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIACompetencia de la Corte Constitucional Según lo previsto en el artículo 241 numeral 10 de la Constitución corresponde a la Corte realizar el control automático de constitucionalidad de los tratados internacionales y las leyes que los aprueban. Sobre el particular cabe resaltar que el control confiado a esta Corporación en estos casos es completo, automático y versa tanto sobre el contenido material de la Convención y de su ley aprobatoria, como sobre la concordancia entre su trámite legislativo y las normas constitucionales aplicables.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO

INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Aspecto formal /TRAMITE ORDINARIO DE LA LEY-Requerimientos En relación con el aspecto formal la Corte se encuentra llamada a examinar la validez de la representación del Estado colombiano durante el proceso de negociación, celebración y suscripción del tratado, al igual que la observancia de las reglas del trámite legislativo que precedieron la aprobación de la ley sujeta a análisis. Sobre el particular, es preciso advertir que el texto constitucional no dispone un procedimiento legislativo especial para la expedición de una ley aprobatoria de un tratado internacional, razón por la cual debe seguir, en términos generales, el mismo trámite de una ley ordinaria. Empero, esta previsión opera salvo las obligaciones de (i) iniciación del debate en el Senado de la República, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. 154 C.N.); y (ii) remisión de la ley aprobada a la

Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisión definitiva (Art. 241-10 C.N.). En tal sentido, en razón del trámite ordinario de la ley, se requiere: (i) la publicación oficial del proyecto de ley; (ii) el inicio del procedimiento legislativo en la comisión constitucional correspondiente del Senado de la República; (iii) la aprobación reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las Cámaras (Art. 157 C.N.); (iv) que entre el primer y segundo debate medie un lapso no inferior a ocho días y que entre la aprobación del proyecto en una de las Cámaras y la iniciación del debate en la otra, transcurran por lo menos quince días (Art. 160 C.P.); (v) la comprobación del anuncio previo a la votación en cada uno de los debates; y (vi) la sanción presidencial y la remisión del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes, (Art. 241-10 C.P.). CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Elemento material En cuanto al elemento material del control de constitucionalidad, la labor de la Corte consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional y, a su vez, las de la ley aprobatoria con la totalidad de los preceptos constitucionales, a fin de determinar si se ajustan o no al texto constitucional. REVISION DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO Y LEY APROBATORIA ENTRE COLOMBIA Y CHINA SOBRE COOPERACION EN SANIDAD ANIMAL Y CUARENTENAVerificación del trámite legislativo

REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO EN TRAMITE

LEGISLATIVO DE APROBACION DE LEY-Contenido normativo REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-No puede ser mero requisito de carácter formal/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Profundiza el principio democrático REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE PROYECTO DE LEYRealización de seguimiento ciudadano ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Convocatoria para aprobación en una fecha prefijada y determinada o al menos determinable PROYECTO DE LEY-No en todos los casos en que la discusión y aprobación ocurre en fecha diferente se produce un fallo de inexequibilidad por vicio de procedimiento/PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, TRANSPARENCIA Y DELIBERACION PUBLICA EN PROYECTO DE LEY-Realización mediante el establecimiento de la exigencia del anuncio CADENA DE ANUNCIOS-Cámara correspondiente debe informar la fecha posterior en la que se va a realizar la votación de un proyecto 2 PROYECTO DE LEY-Corte constitucional concluye que la aprobación en fecha diferente a la previamente anunciada ocurre una ruptura en la secuencia temporal del aviso ANUNCIO Y VOTACION DE PROYECTO DE LEYRealización no puede coincidir el mismo día pues se presentaría un vicio de procedimiento de carácter insubsanable PROYECTO DE LEY-Carácter subsanable o insubsanable del vicio de procedimiento de omisión del anuncio previo de votación en trámite legislativo de proyecto de ley

LEY APROBATORIA DE CONVENIO ENTRE COLOMBIA Y CHINA SOBRE COOPERACION EN SANIDAD ANIMAL Y CUARENTENA-Vicio de procedimiento durante su aprobación consistente en la infracción del régimen de anuncios/PROYECTO DE LEY APROBATORIA ENTRE COLOMBIA Y CHINA SOBRE COOPERACION EN SANIDAD ANIMAL Y CUARENTENA-Aprobación ocurrió en fecha diferente al anuncio correspondiente LEY APROBATORIA ENTRE COLOMBIA Y CHINA SOBRE COOPERACION EN SANIDAD ANIMAL Y CUARENTENAOrdenar devolución del proyecto a la Cámara de representantes por ocurrir un vicio de procedimiento subsanable LEY APROBATORIA ENTRE COLOMBIA Y CHINA SOBRE COOPERACION EN SANIDAD ANIMAL Y CUARENTENAVicio de trámite no conlleva modificación relativa a la identificación nominal del proyecto

Referencia: expediente LAT-310

Revisión de constitucionalidad del “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre cooperación en sanidad animal y cuarentena, firmado en Beijing a los 6 días del mes de abril de 2005”, y de la Ley 1141 de 2007 que lo aprueba. Magistrado Sustanciador 3

Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA

PORTO Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido el siguiente AUTO En el proceso de revisión constitucional de la Ley 1141 de 2007 “Por

medio de la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre Cooperación en Sanidad Animal y Cuarentena, firmado en Beijing a los 6 días del mes de abril de 2005”.

I. ANTECEDENTES Mediante oficio recibido el día 5 de julio del año en curso, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, remitió a esta Corporación copia auténtica del “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre cooperación en sanidad animal y cuarentena, firmado en Beijing a los 6 días del mes de abril de 2005”, y de la Ley 1141 de 2007 que lo aprueba, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución, la Corte decida sobre la exequibilidad del tratado internacional y su ley aprobatoria.

Mediante auto del 1° de agosto de 2007 el Magistrado Sustanciador avocó el conocimiento del proceso de la referencia. Con el fin de contar con los elementos de juicio necesarios para proferir una decisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 241 superior, dispuso la práctica de pruebas en relación con los antecedentes legislativos. Recibidas éstas, dictó auto de continuación de trámite y ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales cuarto y siguientes del auto del 1° de agosto de 2007 Cumplidos los trámites propios de esta clase de procesos y previo el concepto del Procurador General de la Nación, procede la Corte a decidir acerca del asunto de la referencia.

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II. ORDENAMIENTO OBJETO DE REVISION A continuación se transcribe el texto de la ley enviada para revisión.

LEY 1141 DE 2007

(junio 25) Diario Oficial No. 46.670 de 25 de junio de 2007 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre Cooperación en Sanidad Animal y Cuarentena”, firmado en Beijing a los 6 días del mes de abril de 2005. EL CONGRESO DE COLOMBIA Visto el texto del por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre Cooperación en Sanidad Animal y Cuarentena”, firmado en Beijing a los 6 días del mes de abril de 2005, que a la letra dice: (Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado). ÁLVARO URIBE VÉLEZ Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre Cooperación en Sanidad Animal y Cuarentena El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China (en adelante las “Partes Contratantes”), con miras a estrechar la colaboración en el ámbito de sanidad animal y cuarentena; prevenir la introducción de enfermedades infecciosas y/o contagiosas y parasitarias dentro o fuera de su territorio, proteger la seguridad de la agricultura, la ganadería y pesca, así como la salud humana, mediante consultas amistosas, han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I.

5 Los siguientes términos tendrán los significados que se les asignan a continuación:

1. Animales– animales bovinos domesticios y salvajes, incluido el ganado bovino, ovino, caprino y porcino, caballos, camellos, burros y su progenie híbrida, aves, animales de caza, peces, gusanos de seda, abejas, animales domésticos y animales de laboratorio.

2. Productos animales– material no manufacturado de origen animal y aquellos productos animales manufacturados y productos animales en alimentos para animales que, debido a su procesamiento, pueden crear un riesgo de introducción y propagación de plagas.

3. Material animal genético – semen fresco o congelado de animales, embriones frescos o congelados o cualquier otro bioproducto aplicado a la cría y reproducción animal.

4. Certificado de cuarentena animal o certificado de sanidad veterinaria – certificado preparado conforme al certificado modelo de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE).

ARTÍCULO II.

Las Partes Contratantes prestarán su colaboración para proteger sus territorios nacionales contra la introducción de enfermedades epizóoticas producto de la importación, exportación o tránsito de animales vivos, material animal genético, productos animales, alimentos animales y otros bienes, productos, medios de transporte, embalaje y contenedores que pudieran constituir vectores patógenos.

ARTÍCULO III.

1. Las Partes Contratantes autorizarán respectivamente a sus autoridades competentes para que discutan y suscriban protocolos sobre cuarentena animal y exigencias sanitarias para la importación, exportación y tránsito de animales males vivos, material animal

genético, productos animales, alimento animal y otros bienes o productos que pudieran constituir vectores patógenos, y aprobar e intercambiar certificados modelo sobre cuarentena animal o certificados de sanidad veterinaria.

2. Los protocolos firmados se anexarán a este Acuerdo y se considerarán parte integrante de este.

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ARTÍCULO IV.

Los animales vivos, material animal genético, productos animales, alimento animal, y otros bienes o productos que pudieren constituir vectores de patógenos exportados del territorio de una Parte Contratante al territorio de la otra Parte Contratante deberán cumplir con las leyes sanitarias y de cuarentena del otro país importador, así como con sus normas y reglamentos administrativos y los protocolos pertinentes sobre cuarentena y exigencias sanitarias firmados por las Partes Contratantes y deberán ser acompañados por un certificado original de cuarentena o un certificado de sanidad veterinaria emitido por el veterinario oficial del país exportador. El certificado de cuarentena animal o el certificado de sanidad veterinaria deberán extenderse en idioma inglés y en los idiomas oficiales del país exportador.

ARTÍCULO V.

1. Las Partes Contratantes tienen derecho a realizar inspecciones de cuarentena en animales vivos, material animal genético, productos animales, alimento animal, y otros bienes o productos importados de la otra Parte Contratante de conformidad con sus propias leyes sobre cuarentena y sanidad animal y con sus normas y reglamentos administrativos. Cada Parte Contratante tiene derecho a someter los artículos infectados a tratamiento de cuarentena.

2. Cada Parte Contratante notificará oportunamente a la otra Parte Contratante si descubriere alguna enfermedad animal, vectores de

patógenos cualquier otra plaga o cosa que no cumpliere con las leyes de sanidad animal y cuarentena y con las normas y reglamentos administrativos pertinentes.

ARTÍCULO VI.

Las Partes Contratantes prestarán su colaboración en materias administrativas, científicas y tecnológicas y en el intercambio de información sobre cuarentena y sanidad animal: a) Informando a la otra inmediatamente los detalles de las enfermedades animales infecciosas, especificadas como enfermedades Lista A por la Oficina Internacional de Epizootias (OIE), que se produzca en su propio 7 territorio, incluidos el nombre de la enfermedad, la especie y número de animales infectados, la ubicación de los lugares afectados, el diagnóstico y las medidas de control correspondientes; b) Intercambiando el informe mensual de enfermedades animales infecciosas y parasitarias, especificadas como Lista B por la OIE, que se produzca en su propio territorio; c) Informando a la otra las medidas de control aplicadas para evitar que se propaguen a su territorio las enfermedades infecciosas especificadas como lista A por la OIE que se produzcan en los países vecinos; d) Colaborando con la dirección central de cuarentena animal o sanidad veterinaria para intercambiar experiencias de gestión en el área; e) Intercambiando técnicas de cuarentena animal y logros veterinarios mediante seminarios u otras actividades; f) Intercambio revistas y otras publicaciones de leyes y reglamentos en el ámbito de la cuarentena animal y la medicina veterinaria.

ARTÍCULO VII.

Las autoridades competentes para ejecutar este Acuerdo serán: Por la República Popular de China: El Ministerio de Agricultura de la República Popular de China y la

Administración General de la Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena.

Por la República de Colombia: El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

ARTÍCULO VIII.

Los gastos relacionados con la ejecución del presente Acuerdo se sufragarán de la siguiente manera: 8 a) Respecto de las visitas entre direcciones de cuarentena animal o sanidad veterinaria relacionadas con la implementación o intercambio de experiencia en gestión y en caso de que una Parte Contratante invite a especialistas o investigadores de la otra Parte Contratante a participar en seminarios u otras reuniones científicas, los gastos de viaje internacional serán cubiertos por la parte que envía. Dichos gastos también podrán ser sufragados conforme lo negocien la Partes Contratantes; b) El país emisor financiará el intercambio de información y revistas y publicaciones veterinarias.

ARTÍCULO IX.

Cualquier diferencia que surja de la interpretación y de la ejecución del presente Acuerdo será discutida y resuelta directamente por las autoridades competentes de las Partes Contratantes.

ARTÍCULO X.

El presente Convenio no afectará los derechos y obligaciones especificados por los acuerdos y tratados internacionales suscritos por las Partes Contratantes.

ARTÍCULO XI.

1. El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha en que se notifique el cumplimiento de todos los procedimientos legales internos de las Partes Contratantes, necesarios para que este Acuerdo entre en vigencia.

2. El presente convenio tendrá una duración de cinco años. En lo sucesivo, se renovará automáticamente por otros cinco años, a menos que una de las Partes Contratantes dé aviso por escrito de terminación,

al menos seis meses antes de que venza el período en cuestión. Realizado en Beijing, el día 6 del mes de abril de 2005, en los idiomas chino, español e inglés. Todos estos textos se consideran igualmente auténticos. Por el Gobierno de la República de Colombia,

(FIRMA ILEGIBLE).

Por el Gobierno de la República Popular China, 9

(FIRMA ILEGIBLE).

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 10 de agosto de 2005. Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (FDO.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del Despacho de la señora Ministra,

(FDO.) CAMILO REYES RODRÍGUEZ.

DECRETA: ARTÍCULO 1o. Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre Cooperación en Sanidad Animal y Cuarentena”, firmado en Beijing a los 6 días del mes de abril de 2005.

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre Cooperación en Sanidad Animal y Cuarentena”, firmado en Beijing a los 6 días del mes de abril de 2005, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su

publicación. La Presidenta del honorable Senado de la República,

DILIAN FRANCISCA TORO TORRES.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALFREDO APE CUELLO BAUTE.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 10

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase. Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

FERNANDO ARAÚJO PERDOMO.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.

III. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL 3.1.- Mediante auto del día 30 de agosto de 2007 el Magistrado Sustanciador emitió auto de requerimiento dirigido al Señor Secretario General del Senado de la República con el objetivo de hacer acopio de la totalidad de la información relacionada con la aprobación de la ley objeto de examen. De manera específica, solicitó la remisión de las siguientes

pruebas:

1. Todas las gacetas en las cuales fue publicado el anuncio para primer debate por la Comisión II del Senado de la República del proyecto de ley número 196 de 2005 (Senado)

“Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre Cooperación en Sanidad Animal y Cuarentena”.

2. Gaceta en la cual fue publicado el texto definitivo aprobado en segundo debate por la plenaria del Senado de la República del proyecto de ley número 196 de 2005 (Senado) “Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la

República Popular de China sobre Cooperación en Sanidad Animal y Cuarentena”. 11

3. Gaceta en la cual fue publicado el informe de Conciliación de los proyectos de ley número 196 de 2005 (Senado) y 298 de 2006 (Cámara) ante el Senado de la República.

4. Todas las gacetas en las cuales fue publicado el anuncio para debate por el Senado de la República del informe de Conciliación de los proyectos de ley número 196 de 2005

(Senado) y 298 de 2006 (Cámara).

5. Gaceta en la cual consta la aprobación por parte de la Plenaria del Senado de la República del informe de Conciliación de los proyectos de ley número 196 de 2005

(Senado) y 298 de 2006 (Cámara). Adicionalmente, en el mismo auto se requirió al Señor Secretario General de la Cámara de Representantes para que remitiera las siguientes pruebas:

1. Todas las gacetas en las cuales fue publicado el anuncio para primer debate por la Comisión II de la Cámara de Representantes del proyecto de ley número 298 de 2006

(Cámara) “Por medio de la cual se aprueba el Convenio entre el gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la

República Popular de China sobre Cooperación en Sanidad Animal y Cuarentena”.

2. Todas las gacetas en las cuales fue publicado el anuncio para segundo debate por la Plenaria de la Cámara de Representantes del proyecto de ley número 298 de 2006

(Cámara) “Por medio de la cual se aprueba el Convenio entre el gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre Cooperación en Sanidad Animal y Cuarentena”.

3. Gaceta en la cual fue publicado el texto definitivo aprobado en primer debate por la Comisión II de la Cámara de Representantes del proyecto de ley número 298 de 2006

(Cámara) “Por medio de la cual se aprueba el Convenio entre el gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre Cooperación en Sanidad Animal y Cuarentena”.

4. Gaceta en la cual fue publicado el informe de conciliación de los proyectos de ley número 196 de 2005 (Senado) y 298 de 2006 (Cámara) ante la Cámara de Representantes.

5. Gaceta en la cual fue publicado el anuncio para debate por la Cámara de Representantes del informe de Conciliación de los proyectos de ley número 196 de 2005 (Senado) y 298 de 2006

(Cámara). 12 3.2.- En atención a que no se había remitido de manera completa el material probatorio solicitado, el día 21 de septiembre de 2007 el Magistrado Sustanciador requirió al Señor Secretario General del Senado de la República para que enviara las siguientes pruebas: 1.- Todas las gacetas en las cuales fue publicado el anuncio para primer debate por la Comisión II del Senado de la República del proyecto de ley número 196 de 2005 (Senado) “Por medio de la cual

se aprueba el Acuerdo entre el gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre Cooperación en Sanidad Animal y Cuarentena”. Se requiere, de manera específica, la Gaceta del Congreso en la cual fue consignado el contenido del acta de la sesión celebrada por la Comisión II del Senado de la República el día miércoles 3 de mayo de 2006. 2.- Gaceta en la cual fue publicado el texto definitivo aprobado en segundo debate por la plenaria del Senado de la República del proyecto de ley número 196 de 2005 (Senado) “Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre Cooperación en Sanidad Animal y Cuarentena”, con indicación específica de la página y fecha en la cual se realizó la aludida publicación. 3.- Gaceta en la cual fue publicado el texto definitivo aprobado por la plenaria del Senado de la República del informe de conciliación del proyecto de ley número 196 de 2005 (Senado), 298 de 2006 (Cámara) “Por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre Cooperación en Sanidad Animal y Cuarentena”, con indicación específica de la página y fecha en la cual se realizó la aludida publicación. Sumada a la orden anterior, en el mismo auto el Magistrado Sustanciador requirió al Señor Secretario General de la Cámara de Representantes para que remitiera “la Gaceta en la cual fue publicado el texto definitivo aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes del informe de

conciliación del proyecto de ley número 196 de 2005 (Senado), 298 de 2006 (Cámara) “Por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre Cooperación en Sanidad Animal y Cuarentena”, con indicación específica de la página y fecha en la cual se realizó la aludida publicación”

IV. INTERVENCIONES

13 4.1.- Instituto Colombiano Agropecuario Mediante escrito radicado ante la Secretaría General de esta Corporación el día 15 de noviembre de 2007, la Ciudadana Deyanira Barrera León, Gerente general encargada de la entidad, solicitó a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad del Convenio bajo examen y de la Ley 1141 de 2007 por la cual éste fue aprobado. Como fundamento de la solicitud, la interviniente realizó un escueto análisis del procedimiento de aprobación de la mencionada Ley a partir del cual arribó a la siguiente conclusión: “De tal forma se puede afirmar que una vez realizado el estudio formal del proyecto de ley que concluyó con la aprobación de la Ley 1141 de 2007, se advierte que el mismo cumplió con los requisitos de orden constitucional y legal para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154, 157, 158, 160 y 165 de la Constitución Política”. En cuanto al contenido del Convenio, luego de realizar una breve presentación de los objetivos y de las consideraciones tenidas en cuenta al momento de su suscripción –entre los cuales se encuentra la prevención de enfermedades infecciosas y contagiosas relacionadas con el comercio internacional de animales, material genético, productos y

alimentos animales; la protección de la seguridad de la agricultura, la ganadería y la pesca; y, finalmente, la armonización de las medidas sanitarias de los dos Estadosla interviniente manifestó que lo dispuesto en el tratado promueve el desarrollo de las relaciones comerciales y comerciales, además de fortalecer el intercambio tecnológico del País, lo cual se ciñe a lo dispuesto en los artículos 9°, 226 y 227 de la Constitución Nacional. En segundo término, a juicio de la Ciudadana las medidas de control de enfermedades desarrollan el principio consagrado en el artículo 65 del texto constitucional a propósito del incremento de la productividad de alimentos y materias primas de origen agropecuario. Para terminar, la interviniente indicó que las medidas contenidas en el tratado aseguran un cabal respeto al principio de soberanía nacional (artículo 9° superior) y procuran un incremento del intercambio comercial del País; circunstancias que, a su juicio, ponen de presente la exequibilidad del acuerdo. 4.2.- Ministerio de Relaciones Exteriores El Ciudadano Jaime Enrique Moncaleano Alvarado, actuando en calidad de apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores, emitió concepto a favor de la exequibilidad del Convenio suscrito y de la ley aprobatoria de dicho tratado. Antes de llevar a cabo un examen sustancial de los asuntos desarrollados en el acuerdo, el interviniente recordó que Colombia ha 14 presentado un positivo ascenso en cuanto a la adopción de medidas de sanidad animal, lo cual le ha permitido realizar una notable incursión en el mercado agropecuario. Según opinión del representante del Ministerio,

la suscripción del tratado materia de examen avanza en dicho esfuerzo comercial, empresa que encuentra pleno sustento en el texto constitucional. Ahora bien, después de realizar una escueta presentación del trámite agotado para llevar a cabo la aprobación del Convenio y de examinar la estructura bajo la cual éste fue acordado, el Ciudadano manifestó que “la celebración y adopción de este Instrumento por parte de Colombia, es desarrollo de los principios constitucionales de promoción de la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional y de integración económica, social y política con las demás naciones”. Sobre el particular, señaló que el tratado, además de ceñirse de manera estricta al principio de soberanía nacional (artículo 9° C. N.), garantiza la protección del derecho a la salud (artículos 49 y 44 C. N.) en la medida en que permite la adopción de medidas encaminadas a prevenir la difusión de enfermedades relacionadas con el comercio de animales, material genético, productos y alimentos animales. Para terminar, en opinión del Ministerio, el tratado favorece el cumplimiento del objetivo consignado en el artículo 65 del texto constitucional, consistente en incrementar la producción de alimentos. Por las razones anotadas, solicitó a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad del instrumento internacional y de la Ley 1141 de 2007. 4.3.- Ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial Actuando en su calidad de Jefe de la Oficina asesora del Ministerio, el Ciudadano Tito Simón Ávila Suárez participó en el trámite del proceso

de constitucionalidad con el objetivo de “abrogar (Sic) por la constitucionalidad de la Ley 1141 de 2007”. En tal sentido, una vez llevó a cabo un detenido examen de la regulación legal y reglamentaria adoptada por el Estado colombiano a propósito de la sanidad animal y cuarentena, señaló que el instrumento firmado constituye una valioso instrumento para asegurar la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales, los cuales a su vez son medios insustituibles para efectos de lograr un desarrollo económico sostenible, que es, a juicio del representante del Ministerio, uno de los fines constitucionales desarrollados mediante la suscripción del tratado. Adicionalmente, en opinión del interviniente, las medidas acogidas en el tratado se ajustan a la Carta en la medida en que garantizan la protección de la salud y el medio ambiente, con el consecuente beneficio que tal 15 resultado produce no sólo en términos económicos sino de disfrute de las libertades fundamentales consagradas en el texto superior. No obstante, a pesar del acuerdo general manifestado a propósito de la avenencia de las disposiciones vertidas en el Convenio con la Constitución Nacional, manifestó lo siguiente “si se habla de temas como el intercambio de animales domésticos y salvajes y de material animal genético actividades que debe dejarse claro, deben estar sometidas a la observancia de los principios establecidos en el artículo primero de la Ley 99 de 1993, especialmente el de precaución y al régimen de licenciamiento en lo aplicable, como instrumento instituido por el legislador y el ejecutivo par

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