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TSDJ Manizales - AP127-2005

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP127-2005
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Auto 127/05

RECURSO DE SUPLICA CONTRA RECHAZO DEMANDA

DE INCONSTITUCIONALIDAD-Presentación extemporánea

Referencia: expediente D-5772

Recurso de súplica contra Auto de veintitrés (23) de mayo de dos mil cinco (2005) mediante el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad contra los Artículos siete (7) y nueve (9), parciales de la Ley 776 de 2002.

Actor: Ricardo Álvarez Cubillos.

Magistrado Ponente:

Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA

PORTO. Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil cinco (2005). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991 y teniendo en cuenta las siguientes

CONSIDERACIONES

1. El día diecinueve (19) de abril de dos mil cinco (2005), el ciudadano Ricardo Álvarez Cubillos presentó demanda de inexequibilidad en contra de los artículos siete (7) parcial y nueve (9) parcial de la ley 776 de 2002.

2. El despacho del magistrado sustanciador, Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra en el proceso de la referencia, mediante Auto del once (11) de mayo de dos mil cinco (2005), inadmitió la demanda por carencia de certeza.

3. Mediante Auto del diecinueve (19) de mayo de dos mil cinco (2005), La Secretaria General de la Corte informó al despacho del magistrado

sustanciador que los términos de ejecutoria para que el demandante procediera a corregir la demanda habían vencido sin pronunciamiento alguno del actor.

4. Mediante Auto del veintitrés (23) de mayo de dos mil cinco (2005), el despacho del magistrado sustanciador rechazó la demanda como consecuencia del vencimiento de los términos para corregirla.

5. Igualmente, mediante auto del primero (1) de junio de dos mil cinco (2005), la Secretaria General de la Corte Constitucional informó que el Auto del veintitrés (23) de mayo de dos mil cinco (2005), que advierte la procedencia del recurso de súplica, fue notificado por medio del estado número ochenta y uno (81) del veinticinco (25) de mayo de dos mil cinco (2005), en el que consta que el término de ejecutoria venció en silencio.

6. El tres (3) de junio de dos mil cinco, el Demandante presentó de manera extemporánea recurso de súplica pretendiendo revivir una oportunidad procesal que se encontraba caducada.

7. El juicio de inconstitucionalidad cuenta con una etapas específicas y definidas previstas en el Decreto 2067 de 1991. En el caso en concreto, el impugnante dejó vencer los términos legales y desaprovechó la oportunidad que, dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la providencia, le fue concedida para presentar el recurso de súplica.

8. Mediante comunicación del día nueve (9) junio de dos mil cinco (2005), la Secretaria General de la Corte Constitucional en cumplimiento

del Auto del ocho (8) de junio dos mil cinco (2005) remitió para competencia de este despacho el expediente de la referencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional deberá desestimar las pretensiones del recurso de súplica y RESUELVE Primero. Por las razones analizadas en esta providencia, CONFIRMAR en todas sus partes el Auto del veintitrés (23) de mayo de dos mil cinco (2005), proferido por el despacho del magistrado sustanciador en el proceso D-5772, doctor Marco Gerardo Monroy Cabra, mediante el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano Ricardo Álvarez Cubillos en contra de los artículos siete (7) parcial y nueve (9) parcial de la Ley 776 de 2002. Segundo. ARCHÍVESE el expediente. Notifíquese y Cúmplase.

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Presidente

JAIME ARAUJO RENTERIA

Magistrado

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Magistrada

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

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