TSDJ Manizales - AP127-2010
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP127-2010
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Auto 127/10 TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIACompetencia de la Corte Constitucional
TRATADO INTERNACIONAL Y LEY QUE APRUEBA EL
DERECHO DE MARCAS Y SU REGLAMENTO-Análisis formal LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Vicio subsanable por falta de anuncio posterior a votación ante Senado de la República TRATADO QUE APRUEBA EL DERECHO DE MARCAS Y SU REGLAMENTO-Vicio de trámite legislativo subsanable ante Cámara de Representantes
Referencia: expediente LAT-349
Asunto: Revisión constitucional de la Ley 1343 de 31 de julio 2009, por medio de la cual “Se aprueba el tratado sobre derecho de marcas y su reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994.”
Magistrado Ponente:
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido el siguiente AUTO
I. ANTECEDENTES La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, atendiendo lo previsto en el artículo 241, numeral 10, de la Constitución Política, envió fotocopia auténtica de la Ley número 1343 del 31 de julio de 2009, por medio de la cual “Se aprueba el tratado sobre derecho de marcas y su reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994”.
LAT-349 2 En Auto del siete de septiembre de 2009, el despacho del Magistrado Sustanciador asumió el conocimiento del presente asunto. En la misma providencia, solicitó a las Secretarías Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, la remisión de los antecedentes legislativos de la Ley en revisión y la certificación del quórum y del desarrollo exacto y detallado de las votaciones. Así mismo, requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores la certificación de los plenos poderes de la persona que intervino en la suscripción del tratado y si sus actos fueron confirmados ante el Presidente de la República. Adicionalmente, se ordenó la fijación en lista para efectos de permitir la intervención ciudadana y se dispuso la comunicación de la iniciación del presente proceso al Presidente del Congreso para los fines del artículo 244 de la Constitución Política, al Ministro de Relaciones Exteriores, al Ministro del Interior y de Justicia y al Fiscal General de la Nación para los efectos señalados en el artículo 11 del Decreto 2067 de 1997. Finalmente, se dio traslado al señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de su competencia, en los términos del artículo 7° del Decreto 2067 de 1991. Cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corporación a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba.
II. TEXTO DE LA LEY Y DEL TRATADO OBJETO DE REVISIÓN A continuación se transcribe el texto de la ley enviada para revisión:
LEY 1343 DE 2009
(julio 31) Diario Oficial No. 47.427 de 31 de julio de 2009 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre el Derecho de Marcas” y su “Reglamento”, adoptados el 27 de octubre de 1994. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Visto el texto del “Tratado sobre el Derecho de Marcas” y su “Reglamento”, adoptados el 27 de octubre de 1994. LAT-349 3 (Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los instrumentos internacionales mencionados)1.
DECRETA: Artículo 1º. Apruébanse el “Tratado sobre el Derecho de Marcas” y su “Reglamento”, adoptados el 27 de octubre de 1994.
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado sobre el Derecho de Marcas” y su “Reglamento”, adoptados el 27 de octubre de 1994, que por el artículo primero de esta Ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos. Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. El Presidente del honorable Senado de la República, HERNÁN FRANCISCO ANDRADE SERRANO El Secretario General del honorable Senado de la República, EMILIO OTERO DAJUD El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, GERMÁN VARÓN COTRINO El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase. Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
LUIS GUILLERMO PLATA PAEZ.
III. INTERVENCIONES 1 Debido a la extensión del texto del tratado, el mismo puede consultarse en el Diario OficialNo. 47.427 de 31 de julio de 2009.
LAT-349 4 3.1. Superintendencia de Industria y Comercio La Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que, de acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, es la oficina nacional competente encargada de administrar el sistema de propiedad industrial en Colombia, intervino, a través del Superintendente, para solicitar a la Corte que declare la exequibilidad de la Ley 1343 de 31 de julio de 2009, por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994. En un acápite introductorio, el interviniente hace una exposición sobre la propiedad industrial como una forma de propiedad reconocida en el ordenamiento jurídico colombiano, para destacar su fundamento constitucional y señalar que, “… en virtud de los principios y valores que orientan el Estado Social de Derecho, halla en el individuo su punto de
encuentro, desempeñándose como herramienta para el desarrollo y crecimiento económico.” Se refiere también al papel que le corresponde al individuo como consumidor y empresario en el contexto del sistema de propiedad industrial, del cual afirma, es un instrumento necesario para que la libre competencia pueda desarrollarse. Destaca, así mismo, el papel que cumple la propiedad industrial como herramienta para el crecimiento económico de países en desarrollo e industrializados. El interviniente concluye esta parte de su escrito con un breve recuento sobre el régimen de marcas en Colombia, en el cual se indica que, en esta materia, Colombia se rige por la Decisión Andina 486 de 2000, la cual fue concebida en un marco jurídico internacional para la protección de la propiedad industrial, conformado por los siguientes instrumentos internacionales de los que hace parte Colombia: (i) El Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial, concertado en 1883 y revisado y enmendado en diversas oportunidades y (ii) El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio, negociado en la Ronda Uruguay entre los años 1986 a 1994. A continuación el interviniente presenta una síntesis sobre el contenido del Tratado, dentro de la cual cabe destacar la consideración conforme a la cual el TLT2 no establece procedimientos completamente uniformes para los Estados Parte, sino que fija unos requisitos máximos que es posible exigir, pero dentro de los cuales los distintos países pueden optar por exigencias menores. Agrega que esa previsión busca garantizar al solicitante de un registro de marca, que, cumplidas esas exigencias máximas, su solicitud cumplirá con los
requisitos de registro en cualquiera de los estados miembros del tratado. Del 2 Por las siglas en inglés de Trademark Law Treaty LAT-349 5 mismo modo, indica que los requisitos formales incluidos en el TLT coinciden con los consagrados en la norma andina. A renglón seguido se realiza un análisis sobre el trámite de la ley aprobatoria, a partir del cual se concluye que el mismo se adelantó con el cumplimiento de todos los requisitos constitucionales y legales. En cuanto hace a la constitucionalidad del tratado desde la perspectiva material el interviniente expresa que el Tratado sobre Derecho de Marcas se ajusta a la Constitución y a la ley,con base en las siguientes consideraciones: a. Es una manifestación del respeto de la soberanía nacional, a la autodeterminación de los pueblos y al reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia. b. Constituye ejercicio de competencias constitucionales, contenidas en los artículo 150, numeral 16, y 189, numeral 2, de la Carta, en virtud de los cuales el Estado debe promover la internacionalización de las relaciones políticas, económicas y sociales sobre la base de la equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, así como la integración, social y política con las demás naciones. c. Concuerda con la necesidad de la promoción de las relaciones económicas y sociales, y a la integración con las demás naciones, atendiendo los criterios de la reciprocidad y conveniencia nacional. d. Guarda interrelación con la normatividad comunitaria que constituye el régimen de propiedad industrial y es armónico con ella, toda vez que persigue
un mismo objetivo como es la protección de la propiedad industrial. Al respecto, está previsto que mediante tratados internacionales se fortalezcan los derechos de propiedad industrial que confiere la norma supranacional que consagra el régimen de propiedad industrial, incluido el de marca. Por las razones expuestas, el interviniente considera que las disposiciones contenidas en el Tratado sobre Derecho de Marcas no contrarían los preceptos de la Constitución Nacional. 3.2. Intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante escrito presentado por la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales, manifestóque se adhiere al escrito único de defensa de la constitucionalidad del Tratado que, en nombre LAT-349 6 del Gobierno Nacional, presentará el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, manifestando así que no tiene objeciones de carácter jurídico para que se declare la constitucionalidad del Tratado y de su ley aprobatoria. 3.3. Intervención del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo En escrito allegado a esta Corporación, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo solicitó a la Corte declarar la exequibilidad del Tratado Internacional sobre el Derecho de Marcas y de su reglamento, así como la de su ley aprobatoria número 1343 de 2009. 3.3.1. El Ministerio empieza por hacer un análisis sobre el trámite de la ley aprobatoria del Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, a partir del cual concluye que el mismo se cumplió con sujeción a la Constitución Política y a las normas de procedimiento señaladas en la ley 5ª de 1992.
Puntualizaque en dicho trámite se llevaron a cabo los debates requeridos y se hicieron las publicaciones de las ponencias; se observaron en debida forma los plazos que se requieren en cada uno de los debates y se cumplió con las mayorías requeridas para la aprobación del proyecto en cada unas de la sesiones en Senado y Cámara. Expresa que, por consiguiente, la Ley 1343 de 2009 expedida por el Congreso de la República y sancionada por el Presidente de la República, aprobatoria del Tratado sobre Derechos de Marcas y su reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994, cumplió con todos los requisitos exigidos por la Constitución para los efectos de la tramitación de las leyes aprobatorias de los tratados internacionales, razón por la cual, solicita respetuosamente a la Corte declarar su exequibilidad desde el punto de vista formal. 3.3.2. Para abordar el análisis material del Tratado, el Ministerio hace unas consideraciones preliminares sobre “(…) las relaciones internacionales y su reconocimiento constitucional (…)”, y presenta unas generalidades sobre el TLT y su reglamento, que incluyen una relación de sus antecedentes y una descripción del Acuerdo y de su reglamento, detallando su contenido. También se refiere a las características que, de acuerdo con la jurisprudencia, tiene el análisis de constitucionalidad de los tratados internacionales. A continuación, como razones sustantivas que fundamentan la constitucionalidad del tratado sobre el Derecho de Marcas y de su Reglamento, aprobados mediante Ley 1343 de 2009, expone las siguientes: LAT-349 7
3.3.2.1. De conformidad con el artículo 61 de la Constitución Política, es deber del Estado la protección de la propiedad intelectual, y puede decirse que la protección marcaria a través de la adhesión al Acuerdo, es desarrollo de ese mandato constitucional. Para fundamentar la anterior conclusión el Ministerio se refiere a diversos pronunciamientos de la Corte en los que se fija el alcance de la protección constitucional a la propiedad intelectual y se puntualiza que la misma incluye los temas marcarios3, aspecto que, agrega, se encuentra en consonancia con la definición de la OMPI conforme a la cual la Propiedad Intelectual se extiende a, entre otros aspectos, las “marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como a los nombres y denominaciones comerciales.” 3.3.2.2. El Tratado constituye un mecanismo idóneo para hacer efectivos los fines esenciales del Estado Social de Derecho, puesto que contribuye a promover la prosperidad general (Art. 2 C.P.) y el mejoramiento de la calidad de vida de la población (Art. 366 C.P.), en la medida en que, al ser un instrumento internacional orientado a armonizar los procedimientos de registro marcario, conduciría a fortalecer los canales productivos y comerciales del país con miras a mejorar sus condiciones internas y promover la competitividad a nivel internacional. Señala el Ministerio que las políticas tendientes a celebrar tratados y acuerdos de carácter comercial, ayudan a impulsar un ciclo de desarrollo fundamentado en el aumento de los flujos de comercio, lo que incrementa la demanda de productos nacionales, generando nuevos empleos, bienestar de la población y
reducción en los índices de pobreza. 3.3.2.3. El Tratado y el Reglamento resultan ajustados al artículo 2º de la Constitución, por cuanto procuran garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta Política,en lo que respecta a la obligación del Estado de promover la internacionalización de las relaciones económicas y comerciales. 3.3.2.4. La adhesión al Acuerdo es desarrollo del reconocimiento constitucional sobre la función social de la empresa, uno de cuyos presupuestos es la garantía de la libertad de la actividad económica y la iniciativa privada. 3.3.2.5. El Ministerio presenta también una serie de consideraciones específicas en relación con los procedimientos previstos en los artículos 1 a 17 del tratado y en su correspondiente reglamento, para concluir que los mismos 3 El interviniente cita las sentenciasC-002 de 1996, C-975 de 2002,C509 de 2004 y C-833 de 2007 LAT-349 8 respetan los mandatos constitucionales que tienen que ver con la protección de la propiedad intelectual; el acceso a la administración de justicia, en cuanto contempla aspectos sobre el domicilio y los eventos en los cuales se requiere el otorgamiento de poderes para adelantar trámites ante la Oficina de las Partes Contratantes, así como los casos en los cuales podrá hacerse sin representación de un abogado; los principios de la función administrativa, en la medida en que, al agilizar los trámites, contribuye, dentro de un marco de igualdad, equidad y reciprocidad, a la transparencia, la celeridad y la imparcialidad; el debido proceso y la seguridad jurídica.
Indica que la adhesión del Estado Colombiano al Acuerdo, es manifestación de la soberanía nacional pues, en virtud del TLT las partes se obligan internacionalmente a cumplir con deberes y obligaciones recíprocos contenidos en el instrumento de carácter internacional. Por esa razón, considera que la adhesión de Colombia se ajusta a lo estipulado en el artículo 9 de la Constitución Política. 3.3.2.6. Finalmente, el Ministerio se refiere a los artículos relacionados con las vicisitudes del Tratado a la luz del Derecho Internacional Público (Artículos 18 a 25), para expresar que la inclusión de aspectos instrumentales no se opone a la Constitución sino que, por el contrario, la incorporación en el TLT de disposiciones relativas a la adhesión, ratificación, denuncia, disposiciones transitorias, idiomas, firmas y depósito del Acuerdo, guardan relación con la Convención de Viena de 1969, debidamente aprobada por el Congreso de la República mediante la Ley 32 de 1985. 3.3.3. Por todo lo señalado, el Ministerio manifiesta que, a juicio de esa institución, el texto del Acuerdo objeto de análisis por esta Corporación se ajusta en su totalidad al ordenamiento constitucional colombiano.
IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN La Procuradora General de la Nación (E), en concepto No. 4904, solicita a la Corte declarar la exequibilidaddel tratado sobre el derecho de marcas y su reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994, y de su ley aprobatoria, la “Ley 1343 del 31 de julio de 2009”.
Después de un pormenorizado recuento del trámite legislativo, el Ministerio Público concluye que se cumplieron todas las exigencias constitucionales aplicables al mismo. En relación con el análisis material, la Vista Fiscal expresa que el Tratado LAT-349 9 sobre el Derecho de Marcas, es un instrumento administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI),4 agencia especializada de las Naciones Unidas dedicada al desarrollo de un sistema internacional de propiedad intelectual, cuyo principal objetivo es simplificar y armonizar los requisitos formales para el registro de marcas, es decir para hacer más fácil el registro. Pone de presente el Ministerio Público que el tratado tiene como objetivo unificar y agilizar los procedimientos nacionales y regionales de registro de marcas mediante la simplificación y armonización de los procedimientos. A continuación hace una breve síntesis de los 25 artículos de los que consta el tratado, así como del documento que contiene el Reglamento, junto con los formularios tipo. Igualmente presenta un recuento sobre los antecedentes del Tratado en el marco de los objetivos planteados desde 1967 en el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – OMPI (firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y enmendado el 28 de septiembre de 1979), del cual Colombia es parte desde 1979. A partir de las anteriores consideraciones, la Vista Fiscal concluye que el Tratado sobre el derecho de Marcas y su reglamento constituyen un desarrollo del mandato constitucional contenido en el artículo 2º de la Carta Política, puesto que contribuye a promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Para el Ministerio Público los procedimientos y los recursos establecidos en el tratado y en su reglamento contienen unos requisitos sencillos que respetan el debido proceso consagrado en el artículo 29 Superior. Agrega que, por otra parte, en consonancia con el relieve que la jurisprudencia constitucional le ha atribuido a la protección de la propiedad intelectual, el Tratado constituye un elemento importante en el contexto de la cooperación comercial internacional, lo que permite el desarrollo económico del país y además, en la medida en que contiene un régimen de protección de marcas que tiene como finalidad otorgar el amparo previsto en el artículo 61 de Carta Política, dentro del cual está comprendido el relativo a los derechos de propiedad industrial. Para el Ministerio Público, el Tratado sobre el Derecho de Marcas y su 4La Corte Constitucional, en Sentencia C-1183 de 2000 declaró exequible la Ley 565 de 2000, por medio de la cual se aprueba el “Tratado de la OMPI – Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Derechos de Autor” LAT-349 10 Reglamento desarrollan los preceptos consagrados en la Carta Política,pues respetan la soberanía nacional, la autodeterminación de los pueblos y el reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia (Art. 9, inc. 2 de la Constitución Política). Señala que elTratado promueve el desarrollo de las relaciones económicas y sociales y la integración con las demás naciones, atendiendo los criterios de reciprocidad y conveniencia nacional.
Indica que el Tratado, como instrumento internacional, respeta los límites de la acción estatal bajo el cumplimiento de los artículos 226 y 227 de la Constitución Política, a través de los cuales se promueve la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre las bases establecidas de equidad, reciprocidad y de conveniencia nacional. Por las razones anteriormente expuestas, la Procuraduría General de la Nación solicita a esta Corporación declarar la exequibilidad del Tratado sobre Derecho de Marcas y su Reglamento así como la de su Ley aprobatoria 1343 del 31 de julio de 2009.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
1. Competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de tratados De acuerdo con el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política, a la Corte Constitucional le corresponde definir sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben, control que según la jurisprudencia de esta Corporación se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación de la ley por parte del Congreso y a la sanción presidencial; (ii) automático, ya que la ley debe ser remitida por el Gobierno Nacional a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción; e (iii) integral, dado que la Corte debe analizar los aspectos formales y materiales del tratado internacional y de su ley aprobatoria a la luz del texto constitucional, revisión que comprende tanto
el proceso de negociación y celebración del instrumento en el plano internacional como el trámite legislativo desarrollado en el Congreso5. Análisis formal 2. 5Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-721 de 2007, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y C-468 de 1997, M.P. Alejandro Martínez Caballero. LAT-349 11 Remisión del Tratado y de su Reglamento, junto con la Ley 2.1. Aprobatoria, por parte del Gobierno Nacional El 11 de agosto de 2009, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República remitió a esta Corporación copia auténtica de la Ley 1343 de 2009, por medio de la cual “Se aprueba el tratado sobre derecho de marcas y su reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994”,en Ginebra, Suiza, con lo cual dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10º del artículo 241 de la Constitución Política, en el sentido de que el Gobierno debe remitir a la Corte Constitucional el texto del tratado internacional y de su ley aprobatoria dentro de los seis días siguientes a la sanción. En efecto, la Ley 1343 fue sancionada por el Presidente de la República el 31 de julio de 2009 y remitida a esta Corporación el 11 de agosto del mismo año, dentro del término previsto en la norma constitucional referida. 2.2. Adopción del Tratado El Tratado sobre el Derecho de Marcas,en adelante TLT, por sus siglas en ingles6, junto con su Reglamento, fue concluido el 27 de octubre de 1994 en
Ginebra, Suiza.El TLT está abierto a todos los Estados parte en el Convenio que establece la OMPI7 y, hasta el 31 de diciembre de 1999, lo estuvo para cualquier otro Estado que, a 27 de octubre de 1994, fuese parte en el Convenio de París y en cuya Oficina de Marcas fuese posible registrar marcas. Asimismo, está abierto a ciertas organizaciones intergubernamentales. Las entidades habilitadas para ser partes del Tratado podrán depositari) un instrumento de ratificación, si han firmado el Tratado, o ii) un instrumento de adhesión, si no lo han firmado.Los instrumentos de ratificación o adhesión deben depositarse ante el Director General de la OMPI.8 Como Colombia no suscribió el Tratado, tal como se expresa por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales (E) del Ministerio de Relaciones Exteriores en comunicación dirigida a la Corte el 23 de septiembre de 2009, “… de ser declarado exequible el instrumento en mención por la Honorable Corte Constitucional, sería procedente adherir a ese Tratado de acuerdo con lo previsto en su artículo 19, el cual establece que para ser parte del mismo el Estado deberá depositar el respectivo instrumento de adhesión en el evento en que no lo haya firmado.”9 6Trademark Law Treaty (TLT) 7Organización Mundial de la Propiedad Intelectual 8 De acuerdo con los artículos 19 y 22 del Tratado 9 Folio 84 del cuaderno principal del expediente. LAT-349 12 Con la Aprobación Ejecutiva, suscrita por el Presidente de la República el 29 de julio de 2008, se dispuso someter el citado Tratado a la consideración del
Congreso de la República, para los efectos constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150, numeral 16, de la Constitución Política, lo cual se cumplió el 20 de julio de 2008.10 2.3. Trámite en el Congreso de la República de la Ley número 1343 del 31 de julio de 2009, por medio de la cual “Se aprueba el tratado sobre derecho de marcas y su reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994”. La Corte Constitucional ha señalado que, salvo la exigencia de iniciar su trámite en el Senado de la República, los proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales no se encuentran sometidos a un trámite especial, por lo que para su discusión y aprobación debe seguirse el trámite de las leyes ordinarias.11 De acuerdo con las certificaciones que fueron remitidas por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, los antecedentes legislativos y las actas publicadas en las Gacetas del Congreso, la Corte pudo determinar que el trámite surtido en esa Corporación para la expedición de la Ley 1343 de 2009 fue el siguiente: 2.3.1. Trámite en el Senado de la República 2.3.1.1. Radicación y publicación del proyecto de ley y la exposición de motivos El proyecto de ley aprobatoria del “Tratado sobre Derecho de Marcas” y del “Reglamento del Tratado sobre Derecho de Marcas”, adoptados el 27 de octubre de 1994 en Ginebra Suiza, inició su trámite en el Senado de la República. El mismo fue radicado en la Secretaría General de esa
Corporación, el día 20 de julio de 2008, por el Gobierno Nacional, por conducto de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo, correspondiéndole el número de radicación 07 de 2008 Senado, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría General del Senado de la República conforme a la cual el referido proyecto se radicó en ese despacho, “... con todos y cada uno de los requisitos constitucionales y legales por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, 10Folio 262 del cuaderno de pruebas No. 4. Ver certificación emitida por el Coordinador (E) del Area de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la fecha en la que se suscribió el decreto de aprobación ejecutiva. Folio – del expediente. 11 Ver Sentencia C-387 de 2008 LAT-349 13 Industria y Turismo.”12 El proyecto fue repartido a la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República,de relaciones internacionales, comercio exterior y defensa nacional. El texto original del proyecto y su correspondiente exposición de motivos, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 460 del 28 de julio de 2008.13 2.3.1.2 Ponencia para primer debate La ponencia favorable para primer debate en la Comisión Segunda del Senado de la República, fue presentada por los Senadores Manuel Ramiro Velásquez Arroyave (Coordinador Ponente); Jairo Clopatofsky Ghisays, Carlos Emiro Barriga Peñaranda, Juan Manuel Galán Pachón, Nancy Patricia Gutiérrez
Castañeda, Jesús Enrique Piñacué Achicué, Alexandra Moreno Piraquive y Luzelena Restrepo Betancur y publicada en la Gaceta del Congreso No. 648 del 19 de septiembre de 2008. En dicho texto, se propone a la Comisión Segunda del Senado de la República aprobar en primer debate “(…) el Proyecto de ley número 07 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, adoptados en Ginebra el 27 de octubre de 1994, sin ninguna enmienda o declaración anexa, con el texto igual al presentado por sus autores.”14 2.3.1.3 Anuncio para votación en primer debate En cumplimiento del artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003, la votación del Proyecto de Ley 07 de 2008 Senado, por parte de la Comisión Segunda del Senado, fue inicialmente anunciada el 23 de septiembre de 2008 y luego reiterada el 24 del mismo mes, para llevarse a cabo en la próxima sesión, esto es, en la sesión del 30 de septiembre de 2008, tal como consta en el Acta No. 13 del 24 de septiembre de 2008, publicada en la Gaceta No. 332 del 19 de mayo de 2009. El siguiente es el texto del anuncio: “Anuncio de discusión y votación de proyectos de ley por instrucciones del Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión. (Artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003)
12 Gaceta del Congreso 460 de 2008 13Pág. 1 - 23, a folios 61 a 83 del cuaderno de pruebas No. 4. 14 Pág. 9 - 12, a Folios 41-44 del cuaderno de pruebas No. 4. LAT-349 14
1. Proyecto de ley número 07 de 2008 Senado,por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento”, adoptados el 27 de octubre de 1994.
Autores: Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo.
Ponentes: Honorables Senadores Manuel Ramiro Velásquez Arroyave
(Coordinador), Carlos Emiro Barriga Peñaranda, Jairo Clopatofsky Ghisays, Juan Manuel Galán Pachón, Luzelena Restrepo Betancur, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda, Jesús Enrique Piñacué Achicué y Alexandra Moreno Piraquive.
Publicaciones: Proyecto de ley: Gaceta número 460 de 2008.
Ponencia primer debate: Gaceta número 648 de 2008.” Al final de la sesión el señor Presidente de la Comisión Segunda del Senado, Manuel
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