TSDJ Manizales - AP128-2001
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP128-2001
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
Auto 128/01
Referencia: expedientes D-2777, D-2782,
D-2783, D-2792, D-2802, D-2809 y D2811
Demandas de inconstitucionalidad contra la Ley 546 de 1999
Actores: Sixto Acuña Acevedo, Fernando
Salazar Escobar, Rafael Bohorquez Silva, Armando Arciniegas Niño, Myriam Bustos S., Pablo Bustos Sánchez, Darío Platarrueda Vanegas, María Consuelo Romero Millán, Felipe Rincón Salgado y Luis Armando Montoya Munévar Corrección de la parte resolutiva de la
Sentencia C-1140/2000
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Bogotá D.C , veintinueve (29) de marzo de dos mil uno (2001). La Sala Plena de la Corte Constitucional, CONSIDERANDO Que en la sentencia C-1140 del 30 de agosto de 2000, esta Corporación resolvió lo siguiente: "Quinto.- Decláranse INEXEQUIBLES los artículos 35, 36 y 37 acusados, y, por unidad normativa, la frase "o se someta el incumplimiento a la justicia arbitral en los términos establecidos en la correspondiente cláusula compromisoria". Que por un error de transcripción en la parte resolutiva de dicha sentencia no se mencionó el artículo al cual pertenece la frase "o se someta el incumplimiento a la justicia arbitral en los términos establecidos en la correspondiente cláusula compromisoria", a pesar de que en la parte motiva sí se especificó que hace parte del artículo 19 de la Ley 546 de 1999.
Que, en consecuencia, es necesario corregir la parte resolutiva de la citada providencia, RESUELVE Primero. Enmendar la parte resolutiva de la Sentencia C-1140 del 30 de agosto de 2000, en el sentido de incluir la expresión "del artículo 19 de la Ley 546 de 1999". En consecuencia, la parte resolutiva de dicha providencia quedará así: "Quinto.- Decláranse INEXEQUIBLES los artículos 35, 36 y 37 acusados, y, por unidad normativa, la frase "o se someta el incumplimiento a la justicia arbitral en los términos establecidos en la correspondiente cláusula compromisoria", del artículo 19 de la Ley 546 de 1999" Segundo. Ordenar a la Relatoría de esta Corporación, que adjunte copia del presente auto a la sentencia respectiva, con el fin de que sea publicado junto con ella en la Gaceta de la Corte Constitucional correspondiente. Tercero. Ordenar a la Secretaría General de la Corte, que envíe copia del presente auto al archivo de esta Corporación, para que sea adjuntado al expediente correspondiente. Cuarto. Ordenar a la Secretaría General de la Corte, que envié copia del presente auto a todas las autoridades a las que se les comunicó la sentencia de la referencia. Notifíquese, publíquese, comuníquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Presidente
JAIME ARAUJO RENTERIA MANUEL JOSE
CEPEDA ESPINOSA
Magistrado Magistrado
JAIME CORDOBA TRIVIÑO RODRIGO
ESCOBAR GIL
Magistrado Magistrado
MARCO GERARDO MONROY CABRA EDUARDO
MONTEALEGRE LYNETT
Magistrado Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS CLARA INES VARGAS HERNANDEZ
Magistrado Magistrada
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General