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TSDJ Manizales - AP130-2001

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP130-2001
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

Auto 130/01

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA/NULIDAD POR

APLICACION DEL DECRETO QUE ESTABLECE REGLAS DE

COMPETENCIA PARA REPARTO DE LA ACCION DE TUTELA

Referencia: expediente T-383570

Acción de tutela de Sonia Ruth Mejía Uron y Wilmer Arenas Vergel contra el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio

Magistrado Ponente:

Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA

ESPINOSA

Bogotá D.C, treinta (30) de marzo de dos mil uno (2001)

I. ANTECEDENTES

1. Los señores Sonia Ruth Mejía Uron y Wilmer Arenas Vergel presentaron en su calidad de docentes del Departamento de Norte de Santander, acción de tutela el 28 de agosto de 2000 ante el Juez Penal de Reparto del Circuito de Ocaña para solicitar el amparo de su hijo menor de edad del derecho a la cobertura del servicio de seguridad social, en materia de atención médica, hasta que alcance la mayoría de edad.

2. El Juez Segundo Penal del Circuito de Ocaña en auto del 7 de septiembre de 2000, se declaró incompetente al considerar que la acción interpuesta se dirige en contra de una entidad del orden nacional cuya competencia, de acuerdo con el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, corresponde al Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

3. En auto del 19 de septiembre de 2000, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil Familia, admitió el conocimiento del proceso objeto de la referencia.

4. En sentencia del 29 de septiembre de 2000, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil Familia, decidió negar por

improcedente la acción interpuesta.

5. En auto del 10 de noviembre de 2000, la Sala de Selección Número Once de la Corte Constitucional decidió seleccionar para revisión el proceso objeto de la referencia.

II. CONSIDERACIONES

1. Esta Corporación, inicialmente en el auto 085 de 26 de septiembre de 2000 y luego en los autos 087, 089, y 094, entre otros pronunciamientos de su Sala Plena1, ha inaplicado el artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000 mediante la excepción de inconstitucionalidad, por ser una norma manifiestamente contraria a la Carta Política.

2. En atención a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en auto de febrero 27 de 2001, señalo que: "(…) los jueces ante los cuales se presenten acciones de tutela no pueden remitir el expediente a otro despacho invocando el Decreto 1382 de 2000. Hacerlo significaría desconocer el principio de supremacía constitucional (artículo 4 de la C.P.)."

3. Posteriormente, el Presidente de la República decidió suspender por un año la vigencia del Decreto 1382 de 2000, mediante el Decreto 404 de 20012.

4. Analizada la actuación surtida en el trámite de la acción de tutela promovida por los ciudadanos Sonia Ruth Mejía Uron y Wilmer Arenas Vergel ante el 1 I.C.C.-118 de 26 de septiembre de 2000, M.P. Alfredo Beltrán Sierra; del 4 de octubre de 2000 I.C.C.-119,

M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez; I.C.C.-117, M.P. Antonio Barrera Carbonell; I.C.C.-120, M.P. Carlos Gaviria Díaz, entre otros. I.C.C.-235 de febrero 27 de 2001, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 2 En dicho Decreto, el Presidente de la República considerando, entre otros, "que la Corte Constitucional, mediante auto del 27 de febrero de 2001", resolvió "otorgar efectos inter pares a la decisión de inaplicar el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, para que en aquellos casos que sean semejantes todos los jueces de tutela apliquen la excepción de inconstitucionalidad en el mismo sentido", y "que frente a la aplicación del Decreto Nº 1382 de 2000, se han presentando innumerables conflictos de competencia derivados de las diversas interpretaciones dadas al mismo, lo que ha generado una situación de incertidumbre jurídica", decidió en su artículo 1º lo siguiente: "Suspéndase por un año la vigencia del Decreto Nº 1382 del 12 de julio de 2000, "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela", en espera de que el Consejo de Estado resuelva en forma definitiva sobre la legalidad del mismo". Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña, quien ordenó su remisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, aduciendo para el efecto lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000.

5. En ocasiones semejantes, esta Corte ha decidido3 que no le corresponde pronunciarse de fondo sobre la tutela, sino anular todo lo actuado después de

que el juez que es competente inaplicó la Constitución y prefirió aplicar el decreto reglamentario citado.

6. En consecuencia, esta Sala de Revisión declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 7 de septiembre de 2000, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña y se ordenará al mencionado despacho judicial, imprimir a esta acción de tutela a la mayor brevedad el trámite que corresponda.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte

Constitucional, RESUELVE: Primero: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela promovida por los señores Sonia Ruth Mejía Uron y Wilmer Arenas Vergel en contra del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio a partir del auto del 7 de septiembre de 2000 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña. Segundo. REMÍTASE el expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña para que, de forma inmediata se le imprima a esta acción de tutela el trámite que corresponda conforme a la Ley. Cópiese, notifíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase. 3 Auto de marzo 8 de 2001 (M.P. Alfredo Beltrán Sierra), Sala Segunda de Selección de esta Corte. Al respecto también pueden verse los autos 055/99 y 073/99, ambos con M.P. Alejandro Martínez Caballero; en ellos se señala que ante la declaración de nulidad de lo actuado dentro de un proceso de tutela, el expediente

debe remitirse al juez competente.

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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