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TSDJ Manizales - AP133AP-2009

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP133AP-2009
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Auto 133A/09 (Marzo 25, Bogotá D.C.) DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Orden de capitalización de Granahorrar por la Superintendencia Financiera y reducción nominal del capital social por Fogafin

ACCION DE TUTELA DE LA SUPERINTENDENCIA

FINANCIERA Y FOGAFIN CONTRA SENTENCIA DEL

CONSEJO DE ESTADO-Acumulación de procesos

Expedientes: T-2.089.121 y T-2180.640.

Asunto: Acumulación de procesos

Actores: Superintendencia Financiera y Fondo de Garantías de

Instituciones Financieras –FOGAFIN.

Magistrado Sustanciador: Mauricio González Cuervo.

I. ANTECEDENTES.

1. El expediente T-2089121 fue seleccionado para Revisión por la Sala de Selección Número Once1 de la Corte Constitucional mediante auto del 18 de noviembre de 2008, y repartido a la Sala Cuarta de Revisión, al magistrado

Rodrigo Escobar Gil.

2. El citado expediente fue puesto por el ponente a la ilustración de la Sala Plena, la cual, en sesión del 22 de enero del presente año, decidió asumirlo para su conocimiento y decisión.

3. En sesión de febrero 18 de 2009, fue aceptado, por la Sala Plena de esta Corporación, el impedimento manifestado por el magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, quien había sucedido en el despacho al doctor Escobar Gil.

En consecuencia, por auto de 23 de febrero de los corrientes, el proceso pasó al conocimiento del suscrito magistrado.

4. Mediante auto de 26 de febrero del cursante año2, la Sala de Selección Número Dos 3 de la Corte Constitucional seleccionó para revisión el 1 Integrada por los Magistrados Manuel José Cépeda y Humberto Sierra Porto. Folio 9. 2 Folios 4 a 7 3 Integrada por los Magistrados Jaime Araujo Rentería y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

Acumulación Expedientes T-2.089.121 y T-2180640 2 Expediente T-2.180.640 (Actor: Fondo de Garantías de Instituciones Financieras), y lo repartió al suscrito Magistrado Sustanciador.

II. CONSIDERACIONES.

1. Por razones de economía procesal, procede la acumulación de los expedientes de la referencia, para que sean decididos en una misma sentencia, pues se satisfacen los requisitos exigidos en los artículos 157 a 159 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al trámite de la acción de tutela en virtud de lo preceptuado en el artículo 4º. del Decreto 2591 de 1991.

2. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras −FOGAFÍN

(Expediente T-2.180.640 ) y la Superintendencia Financiera (Expediente T2.108.912) interpusieron acción de tutela - por los mismos hechos y las mismas causas - contra la sentencia de noviembre 1º de 20074, mediante la cual la Sección Cuarta, Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, al decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, revocó la sentencia de 27 de julio de 2005 del Tribunal Administrativo de

Cundinamarca, Sección Primera (Subsección B) que negó las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por COMPTO S.A., EXULTAR S.A., FULTIPLEX S.A., I.C. INTERVENTORÍAS Y CONSTRUCCIONES LTDA., INVERSIONES LIEJA y ASESORÍAS E INVERSIONES C.G. LTDA contra el acto No. 1998050714-1 de 1998 (octubre 2) mediante el cual la SUPERINTENDENCIA BANCARIA - hoy SUPERINTENDENCIA FINANCIERA - ordenó la capitalización de la Corporación de Ahorro y Vivienda GRANAHORRAR en $157’000.000.oo millones de pesos y la Resolución 002 de 1998 (octubre 3) por la cual FOGAFÍN ordenó la reducción nominal del capital social de la misma Corporación al valor nominal individual de cada acción a un centavo.

3. A los aludidos procesos les corresponde el mismo trámite en sede de Revisión ante esta Corporación.

III. DECISIÓN.

Por lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales y, en especial, de conformidad con los artículos 157 a 159 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al trámite de la acción de tutela en virtud de lo preceptuado en el artículo 4º. del Decreto 2591 de 1991,

RESUELVE:

4 Radicación: 25000-23-24-000-2000-00521-02-15728. Actoras: COMPTO S.A. EN

LIQUIDACIÓN Y OTRAS C/ SUPERINTENDENCIA BANCARIA Y FONDO DE GARANTÍAS

DE INSTITUCIONES FINANCIERAS (FOGAFÍN)

Acumulación Expedientes T-2.089.121 y T-2180640 3 Primero.- DECRÉTASE la acumulación del Expediente T-2.180.640 al Expediente T-2.089.121, por ser este el más antiguo. Segundo.- En firme esta providencia regresen los Expedientes acumulados al Despacho del Magistrado Sustanciador, para continuar con el trámite procesal correspondiente. Copíese, comuníquese, notifíquese y cúmplase.

NILSÓN PINILLA PINILLA

Presidente

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ CLARA ELENA REALES GUTIERREZ

Magistrado Magistrada(E)

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA GABRIEL EDUARDO MENDOZA M.

Magistrado Magistrado Impedimento Aceptado

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrado Magistrada (E)

HUMBERTO SIERRA PORTO JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado Magistrado Acumulación Expedientes T-2.089.121 y T-2180640 4

MARTHA V. SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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