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TSDJ Manizales - AP145-2004

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP145-2004
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

Auto 145/04 ACLARACION DE VOTO-Corrección

Referencia: expedientes D-5044 y D5046

Corrección de la aclaración de voto del magistrado MARCO GERARDO MONROY a la Sentencia C-818 de 2004 Demanda de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo Número 02 de 2003, “por medio del cual se modifican los artículos 15, 24, 28 y 250 de la Constitución Política de Colombia para enfrentar el terrorismo.” Bogotá, D. C. , siete (7) de octubre de dos mil cuatro (2004) El suscrito magistrado, CONSIDERANDO Que en la aclaración de voto a la Sentencia C-818 de 2004 incurrió en error al mencionar el numero de la Sentencia C-816 de 2004, respecto de la cual había salvado anteriormente su voto, así como al mencionar el nombre del magistrado ponente dentro de la Sentencia C-818 de 2004. Que es conveniente corregir tales errores.

RESUELVE Primero: Corregir la aclaración de voto que presentó respecto de la Sentencia C818 de 2004, de manera que, en lo sucesivo, su tenor sea el

siguiente:

“REPUBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

ACLARACIÓN DE VOTO A LA SENTENCIA C818/2004

REF: Expedientes D-5044 y D5046

Demanda de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo Número 02 de 2003, “por medio del cual se modifican los artículos 15, 24, 28 y 250 de la Constitución Política de

Colombia para enfrentar el terrorismo.”

Magistrado Ponente: RODRIGO ESCOBAR GIL Teniendo en cuenta que el suscrito magistrado salvó su voto respecto de la decisión adoptada mediante la Sentencia C-816/2004, que resolvió declarar inexequible el Acto Legislativo Número 02 de 2003, por las razones expuestas en dicho salvamento y a las cuales ahora se remite, en el presente caso se permite aclarar el voto en el sentido de que sólo en acatamiento al principio de cosa juzgada ha compartido la decisión aquí adoptada.

Fecha ut supra, MARCO GERARDO MONROY CABRA Magistrado” Segundo: Cópiese y publíquese junto con la sentencia C-818 de 2004.

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

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