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TSDJ Manizales - AP149-2008

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP149-2008
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Auto 149/08 SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia de la Sala Plena SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONALImprocedencia de recursos/NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONALProcedencia con posterioridad a su emisión cuando nace de la misma sentencia NULIDAD SENTENCIAS PROFERIDAS POR SALAS DE REVISION-Procedencia excepcional a petición de parte o de oficio por vulneración del debido proceso NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONALNo constituye oportunidad para reabrir debates jurídicos resueltos NULIDAD SENTENCIAS PROFERIDAS POR SALAS DE REVISION-Cumplimiento de carga argumentativa de quien la solicite NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONALDebe estar sometida a la ocurrencia de situaciones jurídicas especialísimas y excepcionales/NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Procedencia por notoria y flagrante vulneración del debido proceso SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA SALA DE REVISION-Se debe acreditar el cumplimiento de requisitos de procedibilidad SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA SALA DE REVISION-Requisitos de procedibilidad NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONALCumplimiento de requisitos formales y materiales NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONALAfectación ostensible, probada, significativa y trascendental que

Referencia: solicitud de nulidad de la sentencia T -545 A de 2007 tenga repercusiones sustanciales y directas en la decisión o en sus efectos SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Meras apreciaciones, inconformismo o desacuerdo con lo decidido no puede tenerse en cuenta como causal de nulidad CAMBIO DE JURISPRUDENCIA-Única causal de nulidad en procesos de competencia de la Corte Constitucional/CAMBIO DE JURISPRUDENCIA-Debe resolverse por la Sala Plena de la Corte Constitucional/CAMBIO DE JURISPRUDENCIAExtralimitación de competencia si es asumida por la Salas de Revisión con vulneración al debido proceso DESCONOCIMIENTO DE JURISPRUDENCIA FALLO-Motivación conforme a las directrices jurisprudenciales previamente establecidas PRECEDENTE CONSTITUCIONAL-Regla judicial emanada de la interpretación de una norma superior par la solución de un caso concreto/JUEZ CONSTITUCIONAL-Debe ser consistente con sus decisiones previas FALLO DE REVISION-Incurrirá en causal de nulidad si se aparta de la jurisprudencia en vigor SALA DE REVISION-Autonomía interpretativa y desarrollo del pensamiento jurídico racional CAMBIO DE JURISPRUDENCIA-Consiste en la modificación de un precedente que se refiere a un problema jurídico concreto/PRINCIPIO DE AUTONOMIA JUDICIAL-Está vedado a la Sala Plena establecer vía incidente de nulidad si Sala de Revisión acertó al momento de deducir un determinado postulado

DESCONOCIMIENTO DE JURISPRUDENCIA-Exigente

configuración de la causal de nulidad no tiene incidencia en la fuerza vinculante y la obligatoriedad de los fallos de tutela/SALA DE REVISION-Decisiones adoptadas tienen carácter obligatorio y vinculante 2

Referencia: solicitud de nulidad de la sentencia T -545 A de 2007

DESCONOCIMIENTO DE JURISPRUDENCIADesconocimiento de sentencia cuyo ratio decidendi sea coincidente con el problema jurídico de la decisión cuya nulidad se solicita SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-No configura causal de nulidad no seguir la metodología del juicio de igualdad propuesta en una decisión de constitucionalidad SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Nulidad por incongruencia entre parte motiva y resolutiva NULIDAD SENTENCIA PROFERIDA POR SALA DE REVISION-Por incongruencia cuando decisión es anfibológica o ininteligible, contradictoria o carece de fundamentación PRINCIPIO A SALARIO IGUAL TRABAJO IGUAL-Trato diferenciado justificado por la distinta nomenclatura y funciones de cargo desempeñado en oficinas de comunicación de las altas cortes ACCION DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-Rechazar solicitud nulidad de sentencia T547A/07 por cuanto parte motiva y resolutiva son congruentes e inteligibles Referencia: solicitud de nulidad de la sentencia T-545 A de 2007 Acción de tutela instaurada por Luz Elena Botero Larrarte y Germán Gómez Rojas, contra el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa.

Magistrado Ponente:

Dr. HUMBERTO ANTONIO

SIERRA PORTO

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008) Procede la Sala Plena de la Corte Constitucional a decidir sobre la solicitud de nulidad de la Sentencia T-545 A de 2007, proferida por la 3

Referencia: solicitud de nulidad de la sentencia T -545 A de 2007

Sala Sexta de Revisión.

l. ANTECEDENTES

1. Antecedentes del proceso de tutela que dio lugar a la expedición de la Sentencia T-545 A de 2006.

Luz Elena Botero Larrarte y Germán Gómez Rojas impetraron acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas pues consideraban que a pesar de desempeñar funciones muy similares recibían una remuneración salarial inferior al Profesional Universitario Grado 33 de la Oficina de Comunicaciones del Consejo Superior de la Judicatura. Aseveraban los peticionarios que “[l]os procesos de comunicación bajo nuestra responsabilidad van más allá de la función básica de manejar la relación con los medios de prensa. Trascienden la esfera de interacción con los periodistas para proyectar nacional e internacionalmente, la misión de las jurisdicciones constitucional y ordinaria. Tareas de apoyo a la misión institucional que se traducen en la participación desde la proyección y elaboración de los mensajes (discursos, cartas, ponencias de los dignatarios) hasta la delicada responsabilidad de consolidar proyectos

de comunicación de alcance nacional, tales como la revista Corte Suprema programas institucionales de televisión”1. Adujeron que en distintas ocasiones presentaron solicitudes de nivelación salarial a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, las cuales fueron denegadas con distintos pretextos, solicitudes de nivelación salarial respaldadas por los Presidentes de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, quienes según los demandantes habían pedido de manera reiterada e infructuosa en la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial y a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se realizara una nivelación salarial de los cargos de Jefe de Comunicaciones de dichas corporaciones con el de Jefe de la Oficina de Prensa del Consejo Superior de la Judicatura. En el sentir de los actores, no había razones que justificaran la diferenciación salarial de los profesionales encargados de las funciones de comunicación y prensa de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, respecto de quien desempeñaba las mismas labores en el 1 Folio 62 Cuaderno 1 del expediente. 4

Referencia: solicitud de nulidad de la sentencia T -545 A de 2007

Consejo Superior de la Judicatura “máxime si se tiene en cuenta que se trata de corporaciones de la misma jerarquía constitucional”. Los actores ante la pretendida vulneración del derecho a la igualdad y del principio "a trabajo igual, salario igual", solicitaron se ordenara a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura nivelar los cargos de Profesional Universitario Grado 21, que ocupaban los responsables de

las respectivas Oficinas de Comunicación y Prensa de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, al cargo de Profesional Especializado Grado 33 de la Oficina de Comunicaciones del Consejo Superior de la Judicatura. De igual manera demandaron que “la nivelación deberá hacerse desde el momento en que han producido efecto los actos administrativos violatorios de nuestras garantías fundamentales, con la respectiva indexación de las sumas que nos han dejado de pagar”.

2. La sentencia T -545A de 2007.

La Sala Sexta de Revisión, mediante providencia de diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2007) decidió confirmar la sentencia proferida el nueve (9) de mayo de dos mil seis (2006) por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, la cual denegaba el amparo solicitado por los actores2. Para llegar a esta decisión, la Sala de Revisión, hizo recuento de la línea jurisprudencial en torno a la procedencia de la acción de tutela respecto por la vulneración del principio “a trabajo igual, salario igual”, luego examino el alcance de este principio en la jurisprudencia constitucional y específicamente en relación con los cargos y empleo públicos. En el examen del caso concreto sometido a su estudio señaló la Sala lo siguiente: Los demandantes alegan una vulneración del derecho a la igualdad en materia laboral, específicamente del principio “a trabajo igual, salario igual” cuyo origen es la negativa de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a nivelar los cargos de Profesional Universitario

Grado 21 y Jefe de Comunicaciones Grado 21, responsables de la oficina de Comunicaciones y Prensa de la Corte Suprema y de la Corte Constitucional, con el cargo que ostenta el encargado de la Oficina de Comunicaciones del Consejo Superior de la Judicatura (Profesional Especializado Grado 33). Ahora bien, en el presente caso lo primero que debe examinar esta Sala de Revisión es la procedencia de la acción de tutela como instrumento 2El Magistrado Nilson Pinilla Pinilla salvó el voto en esta decisión 5

Referencia: solicitud de nulidad de la sentencia T -545 A de 2007 idóneo para reclamar la nivelación salarial solicitada por los actores. En esta medida resultan relevantes los precedentes a los cuales se hizo alusión en el acápite tercero de la presente providencia según los cuales la acción de tutela no es la vía idónea para reparar supuestas discriminaciones salariales que tengan origen en la nomenclatura de cargos y empleos públicos debido a (i) la improcedencia de la acción de tutela para examinar normas de carácter general como son las que establecen los distintos cargos, los requisitos para desempeñarlos, sus funciones y las escalas de remuneración, (2) la complejidad del problema a tratar que no puede ser resuelto en el breve término previsto en el trámite de la acción de tutela. Estos argumentos como fue expuesto como anterioridad están plasmados en las sentencias T-728 de 1998, T-067 de 2001 y T-105 de 2002.

Adicionalmente tampoco es procedente en este caso conceder un amparo transitorio a los actores debido a que éstos no acreditaron la existencia de

un perjuicio irremediable, por el contrario, actualmente se encuentran devengando sus salarios de manera tal que no se percibe una afectación grave e inminente de sus derechos fundamentales que requiera una protección urgente en sede de tutela. Estas razones bastan para denegar el amparo solicitado y en consecuencia no proceder al estudio de fondo de las pretensiones de los actores. Sin embargo la Sala de Revisión examinará si en el caso concreto a pesar que las diferencias salariales alegadas por los actores tiene origen en normas de carácter general, impersonal y abstracto, y que la tutela no es el medio idóneo para hacer efectivas sus pretensiones, se ha producido una vulneración del principio “a trabajo igual, salario igual”, para lo cual en primer lugar comparará las funciones que desempeñan y luego estudiará si existen razones objetivas que justifiquen un trato diferente en materia salarial. Para determinar si existe o no coincidencia en las funciones, a continuación son relacionadas la funciones establecidas para los cargos de Profesional Especializado Grado 33 de la Oficina de Comunicaciones del Consejo superior de la Judicatura y de Profesional Universitario Grado 21 de la Oficina de Comunicaciones de la Corte Suprema de Justicia y el de Jefe de Comunicaciones Profesional Universitario Grado 21 de la Corte

Constitucional: Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia Corte Constitucional

Judicatura. Cargo Cargo Cargo Profesional Especializado Profesional Universitario Grado Profesional Universitario Grado 33. 21. Grado 21. Acuerdo Nº 342 de 1998. Manual de Funciones de la Funciones específicas del

Asignación de funciones a Corte Suprema de Justicia. Jefe de Comunicación y la oficina de Diario Oficial 45.443 marzo 27 Prensa de la Corte Comunicaciones del de 2003. Funciones específicas Constitucional. Consejo Superior de la del Jefe de Comunicaciones y Judicatura. Prensa. 6

Referencia: solicitud de nulidad de la sentencia T -545 A de 2007

1. Tramitar la divulgación 1. Diseñar y ejecutar, previa 5. Seleccionar las diferentes de los estudios, logros aprobación de la Presidencia y sentencias proferidas por esta específicos y, en general, de la Sala de Gobierno, las Corte en materia de tutela, la información que se debe estrategias de comunicación que representen casos de dar a conocer a la opinión dirigidas a difundir el interés nacional y que pública a través de los desarrollo de la misión ameriten su divulgación a medios de comunicación. institucional que cumple la través de los diferentes Corte Suprema de Justicia. medios de comunicación.

3. Emitir boletines de 3. Editar la revista trimestral 4. Efectuar la difusión de los prensa con información “Corte Suprema”, publicación comunicados de prensa y de puntual, útil y oportuna, y oficial dirigida principalmente a la información en general definir los canales de los miembros de la jurisdicción que se deba dar a conocer a comunicación para la ordinaria. Labor que implica la opinión pública a través de divulgación de los mismos. responder por la redacción, los medios de comunicación. corrección de textos, dirección Difusión a nivel nacional a

11. Coordinar la producción y supervisión del montaje, través de la televisión, radio,

de material impreso de diseño y diagramación de la prensa escrita, revistas carácter informativo, sobre publicación, así como especializadas etc. También la gestión judicial y la garantizar la calidad en se envía a algunos medios administración de la Rama contenido, técnica y internacionales, bien sea Judicial. presentación, teniendo en directamente o a través de cuenta que la revista proyecta la corresponsales acreditados

13. Colaborar con los imagen corporativa de la en el país. Así mismo se da a Consejos Seccionales en la institución, como máximo conocer a las entidades y elaboración y manejo de la tribunal de la justicia ordinaria. ciudadanos que lo requieran. información que se entregará a los medios de 19. Llevar archivos de comunicación, sobre las imágenes, audio, audiovisuales decisiones tomadas que e impresos relacionados con la sean de interés público. Corte Suprema de Justicia.

4. Realizar el seguimiento y 13. Monitorear el registro de 10. Realizar el seguimiento la clasificación de la decisiones, entrevistas o de la información que sobre información que sobre la jurisprudencia de la Corte en la gestión realizada por la gestión del Consejo los medios de comunicación. Corte Constitucional, Superior de la Judicatura, y realicen los diferentes la Rama Judicial en general 16. Elaborar estudios acerca del medios de comunicación. difundan los medios de desempeño del poder judicial, comunicación. opinión pública y medios de

5. Preparar indicadores que comunicación, frente a la permitan medir el grado de responsabilidad de la Corte ante difusión de la gestión de la la sociedad. administración de la Rama Judicial a través de los medios de comunicación.

7. Recibir y clasificar el 12. Sistematizar la información 1. Por designación expresa material que aporten las de los medios impresos y del Presidente de la Corte, diferentes dependencias del electrónicos relacionada con el manejar y actualizar la Consejo Superior de la sector judicial. página de Internet de la Judicatura, y la Dirección Corte Constitucional, Ejecutiva de ampliamente consultada por

7

Referencia: solicitud de nulidad de la sentencia T -545 A de 2007

Administración Judicial, la comunidad nacional e para incluirlo en la página internacional. de Internet y actualizarla constantemente.

6. Planear y coordinar las 6. Promover actividades de 3. Preparar y coordinar, bajo ruedas de prensa y difusión (ruedas de prensa, la dirección del Presidente de entrevistas que a los medios entrevistas, comunicados) la corporación, ruedas de de comunicación concedan, acerca de decisiones sobre prensa y entrevistas que los dignatarios del Consejo asuntos de interés público, que concede éste, o cualquiera de Superior de la Judicatura y den cuenta del trabajo de la los magistrados. de las Salas que lo Corte y refuercen su prestigio. conforman. 14. Asistir y participar en la 11. Colaborar en la coordinación de los encuentros organización de los de la Jurisdicción Ordinaria, así encuentros de la jurisdicción como su manejo en constitucional. comunicación, prensa y protocolo.

18. Manejar el protocolo en los eventos organizados por la Corte Suprema de Justicia, en los casos en que así sea encomendado por la

Presidencia o la Sala de Gobierno de la corporación.

14. Atender y asesorar a las 2. Responder y canalizar la 6. Colaborar con los medios personas que acudan al demanda de información de comunicación en la Consejo Superior de la proveniente de periodistas, consecución y entrega de los Judicatura en busca de medios de comunicación y fallos de tutela o de información para sus público en general. constitucionalidad, así como trabajos o sus las diferentes entidades o investigaciones. 8. Facilitar el flujo de estudios e ciudadanos que lo soliciten. investigaciones en torno al 7. Atender y orientar, directa poder judicial, presentados en o telefónicamente a los los foros nacionales y del ciudadanos que acuden a la exterior en que participe la Corte Constitucional – en su Corte. mayoría estudiantes y periodistas – en busca de información relacionada principalmente con las funciones y jurisprudencia de la Corte.

8. Organizar y coordinar el 6. Promover actividades de 9. Organizar y coordinar con cubrimiento y la difusión (ruedas de prensa, los medios de comunicación divulgación de las entrevistas, comunicados) el cubrimiento de las actividades que adelante el acerca de decisiones sobre actividades que adelante la Consejo Superior de la asuntos de interés público, que Corte Constitucional Judicatura. den cuenta del trabajo de la (encuentros, audiencias Corte y refuercen su prestigio. públicas, congresos, etc.). La producción, edición, Dirigir y elaborar guiones del 8. Por designación de la Sala realización y presentación programa institucional Plena, coordinar el programa

del programa institucional “Administración de Justicia”, institucional “Administrando 8

Referencia: solicitud de nulidad de la sentencia T -545 A de 2007 “Administrando Justicia”, en los capítulos Justicia” en los temas de la capítulo Consejo Superior correspondientes a la Corte Corte Constitucional; de la Judicatura. Suprema de Justicia. selección de temas a tratar en coordinación con el Presidente de la Corte, solicitud a Provideo para designación de personal logístico, realización de contactos necesarios para las entrevistas, trabajo de campo y consecución de imágenes de archivo y edición del programa con el director del mismo. Coordinar el grupo de Funciones de apoyo a la Sala comunicaciones del Comité de Casación Penal como Técnico de la Comisión integrante de la Comisión Interinstitucional, para el Interinstitucional para la seguimiento del Sistema implementación del Sistema Penal Acusatorio Oral. Penal Acusatorio, como miembro del grupo de comunicaciones de la

Comisión.

9. Establecer contacto con las 2. Servir de enlace entre la Cortes y poderes judiciales de Corte Constitucional y los otros países –principalmente de diferentes medios de Iberoamérica –, cuando lo comunicación nacionales e dispone el Presidente o los internacionales. demás magistrados, para intercambio de material que permita la realización de ponencias o estudios, y proyectar la corporación en el plano internacional.

11. Asesorar a los miembros de 12. Manejar el protocolo en la Sala de Gobierno, y demás las visitas realizadas a la magistrados que lo requieran, Corte Constitucional por en el manejo de una adecuada diferentes dignatarios,

relación con periodistas y cuando así lo determine el medios de comunicación. Presidente de la corporación o alguno(s) de los Magistrados. Coordinar la realización de eventos de formación e información dirigidos a periodistas encargados del cubrimiento de la rama Judicial y asistir a los certámenes que organicen gremios y entidades, relacionadas con las 9

Referencia: solicitud de nulidad de la sentencia T -545 A de 2007 actividades del Consejo Superior de la Judicatura, previa autorización del Presidente de la entidad.

Preparar boletines dirigidos a funcionarios y empleados de la rama Judicial, sobre las actividades y hechos relacionados con el Consejo Superior de la Judicatura y con la justicia en general. Coordinar la producción de material impreso de carácter informativo sobre la gestión judicial y la administración de la Rama Judicial. Crear procesos que permitan recoger las inquietudes e iniciativas de sus funcionarios y empleados. Promover la comunicación al interior de la misma. Colaborar con los consejos seccionales en la elaboración y manejo de la información que se entregará a los medios de comunicación sobre las decisiones tomadas que sean de interés público. Del anterior cuadro se desprenden que las funciones si bien guardan similitud, no son idénticas, y que adicionalmente no se corresponden de manera exacta. Adicionalmente provienen de distintas fuentes normativas y corresponden a las necesidades de cada una de los tribunales en cuestión. Por otra parte, mientras el profesional especializado Grado 33 desempeña labores

relacionadas con la totalidad de la Rama Judicial, las funciones que ejercen los Profesionales Universitarios Grado 21 de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional hacen referencia de manera específica a cada una de estas Corporaciones. Esta circunstancia fue puesta de manifiesto por el Presidente de la sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura quien en escrito dirigido a esta Corporación manifestó: “La oficina de comunicaciones adscrita a al Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura se creó no solo con el propósito de servir al Consejo en función de prensa y comunicaciones, sino a la rama judicial y a su administración a nivel nacional, conforme puede advertirse en 10

Referencia: solicitud de nulidad de la sentencia T -545 A de 2007 varias funciones que le fueron asignadas en el Acuerdo 342 de 1998. Por ejemplo: o Coordinar la realización de eventos de formación e información dirigidos a periodistas encargados del cubrimiento de la rama Judicial y asistir a los certámenes que organicen gremios y entidades, relacionadas con las actividades del Consejo Superior de la Judicatura, previa autorización del Presidente de la entidad. o Preparar boletines dirigidos a funcionarios y empleados de la rama Judicial, sobre las actividades y hechos relacionados con el Consejo Superior de la Judicatura y con la justicia en general. o Coordinar la producción de material impreso de carácter informativo sobre la gestión judicial y la administración de la Rama Judicial. o Crear procesos que permitan recoger las inquietudes e iniciativas de sus funcionarios y empleados. Promover la comunicación al interior de la misma.

o Colaborar con los consejos seccionales en la elaboración y manejo de la información que se entregará a los medios de comunicación sobre las decisiones tomadas que sean de interés público. En cambio, los actuales profesionales 21 de las altas corporaciones se concibieron con el propósito fundamental de atender las labores de comunicación y prensa de ellas, de modo que la comparación de funciones y propósitos explica la diferente categoría de cargos”. De manera tal que a juicio de esta Corporación no se presenta total identidad de funciones entre los actores y el tercero que presentan como beneficiario de un trato favorable injustificado, de manera tal que no puede apreciarse una vulneración del principio “a trabajo igual, salario igual”. Encuentra entonces esta Sala de Revisión que las anteriores razones justifican el trato diferente pues las diferencias entre las funciones desempeñadas son más relevantes que las posibles semejanzas. Por otra parte cabe recordar que en este caso concreto la desigualdad salarial tiene origen en la distinta nomenclatura de los empleos públicos que ocupan los demandantes respecto del cargo de Profesional especializado grado 33 al cual aspiran ser nivelados, la cual tiene repercusiones en cuanto a la escala salarial. Esta diferenciación tiene origen en distintos criterios objetivos tales como los requisitos para ocupar el cargo, en efecto mientras el Jefe de Comunicaciones Grado 21 de la Corte Constitucional requiere a acreditar título universitario de periodista o comunicador social y tres años de experiencia, el Profesional Especializado Grado 33 requiere además un título universitario de posgrado en materias relacionadas. No interesa entonces si quienes actualmente se desempeñan como Jefe de

Comunicaciones grado 21 de la Corte Constitucional y como Profesional Universitario grado 21 de la Corte Suprema de Justicia reúnen los requisitos para desempeñar el cargo de Profesional Especializado Grado 33, pues como bien ha sostenido esta Corporación “[l]os cargos o 11

Referencia: solicitud de nulidad de la sentencia T -545 A de 2007 empleos no son creados en función de quienes los van a desempeñar, sino de acuerdo a las necesidades de la organización y a los objetivos y funciones que le sean asignadas por la Constitución y la ley. Por lo tanto, son los aspirantes quienes deben acomodarse y cumplir con los requisitos y exigencias preestablecidas para cada cargo o empleo. Al proveer un

cargo sea o no de carrera se debe analizar por el organismo pertinente si las circunstancias particulares del seleccionado encajan dentro de las diferentes situaciones previstas para el cargo, debiendo al menos cumplir con el mínimo de exigencias, pues el aspirante puede incluso exceder los requisitos previstos para el cargo y no por ello la administración debe entrar a ubicarlo en uno que se acomode a su perfil, pues se está convocando o nombrando para un cargo cierto y determinado y es el aspirante quien debe elegir si acepta o no el cargo ofertado o si decide inscribirse para concursar en el cargo para el cual se ha efectuado una convocatoria. Lo anterior, de acuerdo a si se está ante un cargo de libre nombramiento y remoción o de carrera”. En otras palabras la nomenclatura, y escala salarial de los cargos en cualquiera rama del poder público y en cualquier nivel territorial obedece a un diseño previo que responde a las necesidades de la Administración

con independencia de las circunstancias particulares de los funcionarios que los vayan a ocupar. En síntesis, la Sala Sexta de revisión considero por una parte que el amparo solicitado era improcedente porque la tutela no es el mecanismo idóneo para solicitar la nivelación salarial cuando se trata de una diferenciación que tiene origen en normas de carácter general y abstracto. Adicionalmente estimó que estudiado el fondo de la cuestión planteada tampoco demostraron los demandados la completa identidad entre las funciones por ellos desempeñadas y las correspondientes al tercero que presentan como beneficiario de un tratamiento favorable y que también existían razones objetivas justificadoras de la desigualdad salarial incluso de existir la supuesta identidad de labores. Por tal razón confirmó la decisión de primera instancia proferida la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del nueve (9) de mayo de 2006.

3. La solicitud de nulidad de la sentencia T-545A de 2007.

Con fecha veinticuatro ocho (8) de octubre de dos mil siete (2007), se recibió en la Secretaría General de la Corte Constitucional la solicitud de nulidad de la sentencia T-545 A de 2007, presentada por el señor Germán Gómez Rojas. Los argumentos propuestos por el solicitante pueden resumirse de la siguiente manera:  La sentencia T-545A de 2007 desconoce la jurisprudencia sentada 12

Referencia: solicitud de nulidad de la sentencia T -545 A de 2007 por la Corte Constitucional sentada en sentencias emanadas de la sala plena y de las salas de revisión de tutela.

 La sentencia referida no aplica de manera correcta el test de igualdad para determinar si los demandantes eran objeto de un trato discriminatorio respecto del Profesional Universitario Grado 33 de la Oficina de Comunicaciones del Consejo Superior de la Judicatura.  La sentencia atacada se aparta de precedentes jurisprudenciales que han señalado la procedencia de la acción de tutela respecto de normas de alcance general, impersonal y abstracto, pues desconoce que esta hipótesis si ha sido admitida por la Corte Constitucional cuando se trata de vulneración del principio de igualdad en la aplicación de la ley –igualdad ante la leye incluso cuando se trata de un trato discriminatorio que tiene origen en el contenido de las disposiciones –igualdad en la ley-.  Adicionalmente no señala cuales normas de carácter general impersonal y abstracto justifican el trato diferenciado impugnado por los actores.  La Sala Sexta equívocó los parámetros para realizar el juicio de igualdad sobre el supuesto trato discriminatorio inflingido a los demandantes, pues a pesar de haber hecho alusión a distintas pruebas que obraban en el expediente, éstas no fueron valoradas ni apreciadas correctamente en la providencia atacada.  La Sala Sexta no examinó las razones presupuestales esgrimidas por el Consejo Superior de la Judicatura para justificar el trato discriminatorio.

4. Intervención del Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

El Presidente de la Sala Administrativa del Cons

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