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TSDJ Manizales - AP158-2003

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP158-2003
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

Auto 158/03 CORTE CONSTITUCIONAL-No es competente para conocer de acciones de cumplimiento Referencia: Acción de Cumplimiento instaurada por el señor Bernardo Manrique en contra del Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil tres (2003). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, procede a resolver el asunto de la referencia.

C O N S I D E R A N D O

1. Que el día 01 de septiembre de 2003, se recibió por correo en la Presidencia de esta Corporación, una acción de cumplimiento, instaurada por el señor Bernardo Manrique, quien se encuentra actualmente recluido en la Penitenciaría Nacional de Valledupar.

2. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 241 de la Constitución Política de 1991, a la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos señalados en la norma.

3. Que como consecuencia de lo expuesto, la atribución de competencias dada a la Corte Constitucional, fue regulada íntegramente por el Constituyente en la Carta Política y emana directamente de sus preceptos, razón por la cual esta Corporación carece de competencia para conocer del asunto de la referencia.

Con fundamento en las consideraciones expuestas,

R E S U E L V E:

1. RECHAZAR por incompetencia la acción de cumplimiento presentada directamente ante la Corte Constitucional por el señor

BERNARDO MANRIQUE, quien se encuentra actualmente recluido en Penitenciaría Nacional de Valledupar, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2. INFORMAR al señor BERNARDO MANRIQUE, que para el trámite de la acción de cumplimiento, puede acudir, de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 de la Constitución Política de 1991 y el parágrafo transitorio del artículo 3 de la Ley 397 de 1998, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Notifíquese y cúmplase.

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Presidente

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

ÁLVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (E)

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