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TSDJ Manizales - AP172-2011

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP172-2011
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Auto 172/11 ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE ABORTO E INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZOSeguimiento a órdenes dadas en sentencia T-388/09 y autoridades obligadas a ejecutar y supervisar su cumplimiento ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE ABORTO E INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZOSeguimiento a orden de diseño y ejecución de campañas de comunicación y promoción de derechos sexuales y reproductivos en sentencia T-388/09 ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE ABORTO E INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZOSeguimiento a orden de adoptar medidas para que EPS e IPS cuenten con personal idóneo y suficiente para el servicio según sentencia C-355/06 y se abstengan de incurrir en exigencias adicionales Referencia: Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-388 de 2009. Expediente T-1.569.183.

Magistrado Ponente:

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011) La Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados María Victoria Calle, Luis Ernesto Vargas Silva, y Humberto Antonio Sierra Porto, profiere el presente Auto con fundamento en los siguientes ANTECEDENTES Hechos que antecedieron a la expedición de la sentencia T-388 de 2009 y las órdenes dadas en la misma Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-388 de 2009. Expediente T-1.569.183.

1.- El ciudadano BB interpuso acción de tutela contra SaludCoop E.P.S. pues consideró que esta entidad vulneró los derechos fundamentales de su compañera permanente a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad y a la salud en conexión con la vida por cuanto el médico ginecólogo de esa E.P.S. le exigió orden de autoridad judicial previa para proceder a realizar la intervención quirúrgica de interrumpir su embarazo por recomendación de la Junta Médica por cuanto el feto estaba polimalformado, con probable displasia ósea. 2.- El expediente fue seleccionado para revisión por la Corte Constitucional y la Sala Octava de Revisión en la sentencia T-388 de 2009 concedió el amparo del derecho fundamental a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad y a la salud en conexión con la vida y ordenó lo siguiente: “SEGUNDO.- CONFIRMAR, con fundamento en las consideraciones expuestas y desarrolladas en la presente providencia, la sentencia emitida el día 8 de septiembre de 2006 por el Juzgado Segundo Penal de Circuito de Santa Marta la cual revocó en todas sus partes el fallo de tutela emitido por el a quo y concedió el amparo de los derechos constitucionales fundamentales a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad y a la salud en conexión con la vida de la ciudadana AA. TERCERO.- ORDENAR al Ministerio de la Protección Social así como al Ministerio de Educación Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo para que de manera pronta, constante e insistente diseñen y pongan en movimiento campañas masivas de promoción de los derechos

sexuales y reproductivos que contribuyan a asegurar a las mujeres en todo el territorio nacional el libre y efectivo ejercicio de estos derechos y, en tal sentido, el conocimiento de lo dispuesto en la sentencia C-355 de 2006 así como lo desarrollado en la presente providencia y URGIR a estas mismas entidades para que hagan el debido seguimiento de tales campañas con el objetivo de poder constatar su nivel de impacto y eficacia. Que las campañas se enfoquen a transmitir información completa sobre la materia en términos sencillos, claros y suficientemente ilustrativos. CUARTO.- ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que de manera pronta adopte las medidas indispensables con el fin de que las EPS e IPS – independientemente de si son 2 Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-388 de 2009. Expediente T-1.569.183. públicas o privadas, laicas o confesionales - cuenten con las personas profesionales de la medicina así como el personal idóneo y suficiente para atender el servicio de interrupción voluntaria del embarazo bajo los supuestos previstos en la sentencia C-355 de 2006 así como se abstengan de incurrir en exigencias adicionales inadmisibles - como las enumeradas por la Sala en el fundamento jurídico número 8 de la presente sentencia y bajo entera observancia de las exigencias determinadas en el fundamento jurídico 31 de la misma. Lo anterior deberá suceder en todos los niveles territoriales con estricta consideración de los postulados de referencia y contrarreferencia asegurando, de esta manera, que dentro de las redes públicas de prestadores del servicio de salud en los niveles departamental, distrital y municipal se garantice el

servicio de interrupción voluntaria del embarazo bajo las hipótesis establecidas en la sentencia C-355 de 2006. QUINTO.- COMUNICAR la presente decisión a la Superintendencia Nacional de Salud, al Defensor del Pueblo y al Procurador para que, dentro de la órbita de sus competencias, hagan seguimiento del cumplimiento de la presente sentencia e informen del mismo dentro del término de tres (3) meses a la Corte Constitucional”. Los autos expedidos con ocasión del seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-388 de 2009 3.- Mediante Auto 210 de 2010 del seis (6) de julio esta Sala requirió a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación para que dieran cumplimiento al numeral quinto del auto reseñado en el apartado anterior en vista de que las entidades enunciadas no habían presentado los informes ordenados, a pesar de que la notificación de la sentencia se surtió en octubre de 2009 y el plazo para la entrega del informe de cumplimiento era de tres (3) meses. 4.- Una vez recibidos los informes solicitados, esta Sala expidió el Auto 327 del primero (1) de octubre de 2010 en el cual, ante el incumplimiento de las órdenes dadas en la sentencia T-388 de 2009 por parte de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, resolvió: “PRIMERO.- SOLICITAR a la Superintendencia Nacional de Salud que, dentro del mes siguiente a la notificación del presente

auto, informe (i) si, además de la expedición de la Circular 3 Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-388 de 2009. Expediente T-1.569.183. Externa 058 de 2009, ha adoptado otras medidas de carácter general en cumplimiento de la orden dada en el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia T-388 de 2009, (ii) las actividades que ha emprendido para supervisar el cumplimiento de la Circular Externa 058 de 2009 y si ha recibido quejas y/o ha abierto investigaciones administrativas contra EPS o IPS públicas o privadas por el desconocimiento de la misma y el estado en el que están y (iii) si ha advertido obstáculos para la aplicación de la Circular Externa 058 de 2009 y, de ser así, en qué consisten. SEGUNDO.- ADVERTIR a la Superintendencia Nacional de Salud que la Circular Externa 058 de 2009 puede servir de fundamento para adelantar investigaciones administrativas a las EPS o IPS públicas o privadas que la incumplan y de esta forma prevenir que la suspensión provisional del decreto 4444 de 2006 se convierta en un obstáculo para que las mujeres accedan a la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones de seguridad y calidad. TERCERO.- REQUERIR a la Procuraduría General de la Nación para que cumpla de inmediato con el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-388 de 2009 con estricta observancia de la jurisprudencia constitucional sobre objeción de conciencia en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo. CUARTO.- REQUERIR a la Defensoría del Pueblo para que

cumpla de inmediato con el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-388 de 2009 con estricta observancia de la jurisprudencia constitucional sobre interrupción voluntaria del embarazo. QUINTO.- REQUERIR al Ministerio de Educación Nacional para que cumpla de inmediato con el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-388 de 2009 con estricta observancia de la jurisprudencia constitucional interrupción voluntaria del embarazo. SEXTO.- REQUERIR al Ministerio de Protección Social para que cumpla de inmediato con el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-388 de 2009 con estricta observancia de la jurisprudencia constitucional interrupción voluntaria del embarazo. 4 Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-388 de 2009. Expediente T-1.569.183. SÉPTIMO.- SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, al Ministerio de Educación Nacional y al Ministerio de Protección Social para que, dentro del mes siguiente a la notificación del presente auto, remitan a esta Sala un informe sobre el cumplimiento de lo ordenado en el mismo”. 5.- El treinta (30) de noviembre de 2010 la Secretaría General de esta Corporación informó que, dentro del término concedido en los numerales primero y séptimo reseñados en el apartado anterior, no se recibieron los informes solicitados. 6.- El primero (1) de diciembre de 2010 se radicó escrito de la Procuraduría General de la Nación mediante el cual, aunque indica que da respuesta al auto 327 de 2010, en realidad presenta una solicitud de

aclaración del mismo. Esta petición de aclaración fue resuelta negativamente por la Sala mediante auto 085 A de 2011. 7.- El dos (2) de diciembre de 2010 se radicó escrito de la Defensoría del Pueblo en el cual da respuesta al auto 327 de 2010. 8.- En vista de que no se habían recibido todos los informes solicitados en los numerales primero y séptimo del auto 327 de 2010, esta Sala requirió, mediante el auto 381 del nueve (9) de diciembre de 2010, a las autoridades que no los habían remitido para que lo hicieran dentro de los ocho (8) días siguientes. 9.- El nueve (9) de diciembre de 2010 se radicó escrito de la Superintendencia Nacional de Salud mediante el cual da respuesta al auto 381 de 2010. Esta respuesta fue complementada con un escrito allegado el veinticuatro (24) de enero de 2011. 10.- El diecinueve (19) de enero de 2011 se radicó escrito del Ministerio de Protección Social mediante el cual da respuesta al auto 381 de 2010. 11.- El dieciséis (16) de febrero de 2011 se radicó escrito del Ministerio de Educación Nacional mediante el cual da respuesta al auto 381 de 2010. Las respuestas de las autoridades requeridas a los autos 327 de 2010 y 381 de 2010 12.- El diecinueve (19) de enero de 2011 el Ministerio de Protección Social, a través de su Director de Salud Pública, presentó el informe de 5 Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-388 de 2009. Expediente T-1.569.183.

las acciones desarrolladas para dar cumplimiento a la sentencia T-388 de 2009. (i) En primer término relata que, con la cooperación técnica del Fondo de Población de Naciones Unidas y en alianza con la Consejería Presidencial de Programas Especiales y el Ministerio de Educación Nacional, diseñó y puso en marcha una estrategia de promoción de los derechos humanos sexuales y reproductivos para adolescentes, jóvenes y mujeres. Esta estrategia incluye (i) acciones de comunicaciones masiva y directa dirigidas a mujeres, jóvenes y adolescentes, (ii) acciones de fortalecimiento a grupos, organizaciones y redes sociales para la promoción de los derechos sexuales y reproductivos, (iii) acciones de fortalecimiento intersectorial, (iv) acciones de fortalecimiento a la oferta de servicios de salud sexual y reproductiva y (v) acciones de fortalecimiento de la política pública en salud sexual y reproductiva. Dentro del primer componente de acciones – (i) comunicación masiva y directase diseñó y puso en marcha la campaña “Por el derecho a una Sexualidad con Sentido” cuyo objeto central es “promover entre las mujeres, adolescentes y jóvenes el reconocimiento de sus derechos sexuales y reproductivos y las prácticas sociales e institucionales que les garantizan su pleno ejercicio”. Para ella se escogieron “trece regiones focalizadas”: Valle, Chocó, San Andrés, Cesar, Sucre, Nariño, Meta, Santander, Bolívar, Putumayo, Antioquia, Armenia y Bogotá. La campaña “Por el derecho a una sexualidad con Sentido” posee los siguientes elementos estructurales en los cuales se han logrado los avances que a continuación se describen:

a) Alianzas con medios de comunicación para la producción y emisión de contenidos desde el enfoque de los derechos sexuales y reproductivos para mujeres, adolescentes y jóvenes.  En radio “se establecieron acuerdos de cooperación con Caracol Radio, RCN, Radio Nacional de Colombia, Radiónica y Radiodiversia”.  En televisión con “Señal Colombia, RCN Televisión y City TV”.  En medios escritos con “Casa Editorial El Tiempo –ADNALÓ-CARRUSEL, Editorial Televisa, Colprensa (agrupa 28 6 Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-388 de 2009. Expediente T-1.569.183. periódicos regionales), El Espectador, Cromos y la Revista Shock”. En desarrollo de estas alianzas se realizaron:  “capacitaciones a un total de 131 comunicadores, periodistas, guionistas, productores y presentadores de los distintos medios de comunicación”.  “conversatorios con 70 periodistas a los que se les presentaron los videos y los materiales gráficos”. b) Vinculación de actores clave de la comunicación que se comprometan y contribuyan a la promoción de los derechos sexuales y reproductivos en todos niveles del territorio nacional y a través de los distintos medios de comunicación convencionales y no convencionales. Se logró la vinculación de “9 personajes influenciadores reconocidos a manera de embajadores” quienes “pertenecen al mundo de la farándula, la moda, el deporte y la música” y actúan “posicionando el tema y generando construcción de nuevos sentidos en torno a los derechos sexuales y reproductivos”.

c) Campañas de información y difusión masiva de contenidos para el conocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de mujeres, jóvenes y adolescentes.  Vinculación de 6 canales regionales –Canal 13, Telepacífico, Teleantioquia, Canal Tro Ltda., Telecafé y Teleislasy 250 comunitarios, los cuales tienen cobertura geográfica en algunas de las nueve regiones focalizadas que se escogieron para la campaña –Nariño, Valle, Chocó, Armenia, San Andrés y Bogotá-. A través los canales regionales mencionados “se han emitido 8 piezas comunicacionales de promoción de los derechos y 8 comerciales con contenido educativo específico de derechos sexuales y reproductivos para mujeres, adolescentes y jóvenes” con un total de en 752 emisiones en programas dirigidos a la audiencia juvenil y familiar y femenina. 7 Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-388 de 2009. Expediente T-1.569.183.  En canales nacionales también se han transmitido, en 745 oportunidades, las piezas comunicacionales y los comerciales referidos.  Creación de los grupos “Sexualidad con Sentido” y “Sex con Sentido” en Facebook y Twitter con un total de 766 seguidores y en los portales de los “embajadores” con 1.161 seguidores registrados en el mes de septiembre de 2010.  Eventos de movilización masiva en Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cali, San Andrés, Armenia y Villavicencio.  Conversatorios con jóvenes, prestadores de servicios de salud y educación, funcionarios departamentales y locales y

redes y organizaciones juveniles que vienen trabajando en derechos sexuales y reproductivos.  Entrega de 7.380 “kits promocionales de los derechos sexuales y reproductivos” que contenían “postales, afiches, camisetas, memorias digitales y copia de los materiales audiovisuales (…) junto con copias del decreto 2968 del 6 de agosto de 2010, por el cual se crea la comisión nacional intersectorial para la promoción y garantía de los derechos sexuales y reproductivos”.  Emisión de los mensajes en San Andrés a través de la emisora Radiónica Sound System. Además de la campaña masiva explicada, dentro del primer componente de acciones – (i) comunicación masiva y directatambién se buscó la vinculación de aliados regionales con el fin de que éstos movilicen, acompañen y fortalezcan los actores locales, lideren el proceso participativo de construcción de estrategias regionales e implementen el plan de medios según el consenso regional. Hasta el momento los logros alcanzados en este punto son los siguientes:  Vinculación de siete aliados regionales –Lenguaje Ciudadano, Fondo Mixto de Cultura, Agencia PANDI, CDTECH, Nayupa, Hospital San Nicolás de Versalles, CEDESOCIAL, Profamilia y CNCpara dar cobertura a 9 de las regiones focalizadas –Meta, Armenia, Nariño, Bogotá, Valle, Chocó, Sucre, San Andrés y Cesar-. 8 Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-388 de 2009. Expediente T-1.569.183.  Realización de “acciones para la comunicación y movilización regional en [las] trece regiones focalizadas”.

 En los casos de Antioquia, Bolívar, Putumayo y Santander el trabajo se hace de manera articulada con la Consejería Presidencial de Programas Especiales “en el marco de la estrategia de edu-entretenimiento” en la cual “se han elaborado contenido y guiones para 18 notas periodísticas y 15 programas de televisión, adaptados socioculturalmente a los contextos de estos departamentos”. (ii) En segundo lugar, con respecto a las acciones de seguimiento a la campaña para constatar su nivel de impacto y eficacia, indica que “el Ministerio de la Protección Social viene desarrollando acciones de monitoreo a medios de televisión, radio, prensa y espacio web con cobertura nacional y regional” con énfasis en “el seguimiento al tipo de productos comunicativos y emisiones según el medio incluyendo cubrimiento noticioso y editorial, debates, mensajes en franjas prime time, columnas o publicaciones especiales en los temas de derechos sexuales y reproductivos y/o salud sexual y reproductiva. Así mismo, a hechos o coyunturas noticiosas relacionadas con los derechos sexuales y reproductivos”. Como resultado de lo anterior se ha detectado “desde el inicio de la campaña un incremento en la emisión de notas periodísticas en los temas de derechos sexuales y reproductivos, del 76%. Se ha realizado un monitoreo diario en 47 medios de comunicación, registrándose un total de 122 publicaciones, 211 notas de prensa, 375 noticias de las cuales el 60% fueron en diarios impresos, 15% en radio, 13% en televisión y 12% en los portales de noticias en internet”. Por último señala que “se viene adelantando una sistematización del proceso y sus productos, cuyos resultados estarán disponibles al

finalizar el mes de diciembre del año en curso [se refiere al 2010]”. 13.- El dieciséis (16) de febrero de 2011 el Ministerio de Educación Nacional, mediante la Dirección de Calidad de la Educación Preescolar Básica y Media, da a conocer las actividades adelantadas para dar cumplimiento a la sentencia T-388 de 2009. (i) En primer lugar comenta que, desde el año 2006, se desarrollan acciones en el marco del programa “Educación para la Sexualidad y Construcción de la Ciudadanía” a cargo de la Subdirección de Fomento al Desarrollo de Competencias en el marco de la Ley General de Educación y su decreto reglamentario 1860 de 1994. 9 Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-388 de 2009. Expediente T-1.569.183. Entre los años 2006 y 2007 este programa “fue validado” con un proyecto piloto de “Educación para la Sexualidad y Construcción de la Ciudadanía” cuya “propuesta pedagógica, conceptual y operativa” “se concertó, probó y ajustó” en 53 instituciones educativas (235 sedes) de 5 regiones del país. Actualmente tiene una cobertura “de 72 Secretarías de Educación, 2.390 Establecimientos Educativos, 6.782 Docentes formados y 437.482 estudiantes participando directamente”. Adicionalmente, informa que a través del mismo programa, “viene generando escenarios de articulación con periodistas y productores de contenido de televisión, para que el Enfoque de Derechos Sexuales y Reproductivos y la información relacionada con la promoción de derechos, se incorpore en las agendas y los contenidos de los medios de

comunicación”. (ii) En segundo lugar indica que “participa activamente en la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción de Derechos Sexuales y Reproductivos, formalizada según Decreto 2968 de agosto de 2010” de la cual hacen parte, además, el Ministerio de la Protección Social, la Consejería de Asuntos Especiales de la Presidencia y el Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA) que actúa como secretaría técnica. Relata que, en el marco de la mencionada comisión, se produjo el Convenio 620 como “estrategia para dar respuesta a las sentencias C355 de 2006 y T-388 de 2009”. Así, “se formuló una estrategia de comunicación y movilización social para la promoción de derechos sexuales y reproductivos, que se planteó en dos líneas generales: estrategia de comunicación directa, y estrategia de comunicación masiva”. La estrategia de comunicación masiva consistió en una “campaña masiva para la promoción de los derechos sexuales y reproductivos (…) creada bajo el slogan Por el Derecho a una Sexualidad con Sentido”. A raíz de ello “se han llevado a cabo diversos eventos en ocho regiones del país y a la campaña se han sumado numerosos medios impresos, de televisión y de radio (El Tiempo, ADN, Shock, Colprensa; Caracol, RCN, Telepacífico, Telecafé, Teleislas, TRO, Canal 13, Señal Colombia, canales comunitarios y locales; Revista Shock El Tiempo, Editorial Televisa, Colprensa; City TV, Radiónica, Radio Diversa, entre otros)”.

En lo que toca con la estrategia de comunicación directa se diseñaron “nueve estrategias regionales de comunicación y movilización para la 10 Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-388 de 2009. Expediente T-1.569.183. promoción de derechos sexuales y reproductivos”. Este diseño se llevó a cabo “a través de ocho operadores locales” y “convocó diversos actores de cada región, incluyendo a los Equipos Técnicos Regionales liderados por el Programa de Educación para la Sexualidad y Construcción de la Ciudadanía”. Además “se espera que estas estrategias se articulen con las acciones, estrategias y/o campañas adelantadas por los equipos que lideran el programa de Edusexualidad en las regiones”. Manifiesta que “se está llevando a cabo un proceso de sistematización de las estrategias y acciones realizadas a lo largo de este año, en la promoción de derechos sexuales y reproductivos en la línea de comunicación y movilización social” para “no solamente medir el nivel de impacto y eficiencia de las estrategias, sino a recoger las lecciones aprendidas frente al trabajo intersectorial”. (iii) En tercer lugar refiere que “ha acompañado este año la construcción de estrategias de comunicación y movilización lideradas por los Equipos Técnicos Regionales del programa de Edusexualidad”. (iv) Finalmente hace una relación de las peticiones que diferentes personas, funcionarios y organizaciones le han hecho respecto del cumplimiento de la sentencia T-388 de 2009, entre las que se encuentran tres de la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia. 14.- El dos (2) de diciembre de 2010 se recibió en esta Corporación

oficio de la Defensoría del Pueblo en el que informa que ha iniciado las siguientes acciones con el fin de dar cumplimiento a la sentencia T-388 de 2009: (i) En el Plan Operativo Estratégico 2010 de la entidad se incorporó el producto denominado “Campaña de promoción de los derechos sexuales y reproductivos” diseñada por la Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud y la Mujer con la colaboración de la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación y de la Defensoría para Asuntos Constitucionales y Legales. Para la concreción del mencionado producto, por el período mínimo de un año, se incluyeron en el referido plan operativo estratégico acciones intermedias consistentes en a) diseño, b) gestión de recursos y c) identificación de alianzas estratégicas, institucionales y con la sociedad civil, cuyo nivel de cumplimiento es el siguiente: a) Diseño 11 Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-388 de 2009. Expediente T-1.569.183. Se estableció un plan de trabajo en orden a culminar la etapa de diseño de la campaña en diciembre de 2010. Los avances obtenidos hasta el momento en este punto son:  Durante el mes de marzo de 2010 se construyó un documento preliminar de análisis, lineamientos conceptuales e identificación de obstáculos para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de mujeres, niñas y jóvenes con el objetivo de definir el énfasis que debe tener la campaña.  A partir del documento anterior se establecieron los componentes estratégicos básicos: -Dentro de la población beneficiaria directa se prioriza la población adolescente en el ámbito educativo.

-Estrategia con los medios de comunicación dirigida a la opinión pública encaminada a transformar los imaginarios que impiden el libre y efectivo ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos. -Incidencia en los sectores salud y justicia debido a los obstáculos que se han identificado en estos contextos “apuntado especialmente al incremento de la información pública disponible en el marco de las rutas de atención para que las mujeres conozcan sus derechos”.  Para cumplir con los componentes estratégicos básicos explicados se han iniciado las siguientes acciones: -Documentación de casos específicos de vulneración de los derechos sexuales y reproductivos de niñas y mujeres para identificar las ideas y prácticas institucionales que las sostienen y, con esta información, diseñar los mensajes para promover su transformación. -Identificación de los escenarios “más estratégicos” para el impacto a la opinión pública y el incremento de información sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. 12 Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-388 de 2009. Expediente T-1.569.183. b) Gestión de recursos Se espera que la estrategia de financiación para la implementación de la campaña esté definida en diciembre del 2010. En el momento se viene avanzando en ella a través de la “interlocución con entidades aliadas y cooperantes internacionales”. c) Identificación de alianzas estratégicas, institucionales y con la sociedad civil. Se identificaron entidades que serán aliadas tales como UNIFEM y “otras entidades con interés en la materia” como la Orquesta Filarmónica de Bogotá “dada la viabilidad de desarrollar un componente de la campaña a través de los diferentes escenarios

del programa denominado Festivales al Parque”. (ii) En noviembre de 2009 se formularon requerimientos a los Ministerios de Protección Social y de Educación Nacional “con el fin de propiciar el espacio de interlocución necesario para generar acciones conjuntas encaminadas al cumplimiento de la sentencia T-388/09”, los cuales no obtuvieron respuesta. A pesar de lo anterior, en septiembre de 2010 conoció el lanzamiento de la campaña “Por el derecho a una sexualidad con sentido” diseñada y puesta en marcha por el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Educación Nacional con apoyo del Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA). Sobre los contenidos de tal campaña “la Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud y la Mujer, se encuentra realizando el respectivo análisis, con el fin de evaluar su con ello se cumple plenamente lo ordenado por la Corte Constitucional en sentencia T-388/09, para proceder a realizar los requerimientos que correspondan, evaluando igualmente su nivel de impacto”. (iii) Actualmente se encuentran en ejecución algunas actividades que “contribuyen de forma indirecta al objetivo de promoción y divulgación de derechos sexuales y reproductivos”: a) Proyecto de investigación “Prácticas contrarias a los Derechos Humanos en el ámbito escolar: Teoría y Práctica”. 13 Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-388 de 2009. Expediente T-1.569.183. Este pretende contribuir a la implementación del Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos específicamente en el Programa de Educación para la Sexualidad y Construcción de Ciudadanía.

Busca transformar prácticas discriminatorias y abusos de poder presentes en la cultura escolar que afecten particularmente a las niñas y adolescentes con ocasión del ejercicio de su sexualidad a través de la inclusión de un enfoque de género y de derechos en los proyectos educativos institucionales y en los manuales de convivencia. Fue formulado entre diciembre de 2009 y febrero de 2010 con la cooperación de UNICEF y su ejecución comenzará en el año 2011 por un período mínimo de dos años. Actualmente se adelantan acciones para obtener fuentes de financiación que viabilicen su ejecución. b) Conformación del Comité de Seguimiento a la ley 1257 de 2008 “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres” y propuesta de reglamentación de la misma. Aquí se abordan temas relativos al acceso a la justicia de las mujeres, niñas y jóvenes víctimas de toda forma de violencia con énfasis especial en la violencia sexual. Se busca, entre otras cosas, identificar obstáculos concretos en el ejercicio y exigibilidad de los derechos de mujeres, niñas y jóvenes y sensibilizar a los operadores de justicia. c) Programa de acceso a la justicia de la Defensoría del Pueblo para niños, niñas y mujeres víctimas, como consecuencia del mandato del artículo 8 literal b) de la ley 1257 de 2008 que prescribe que “Toda víctima de alguna de las formas de violencia previstas en la presente ley, además de los contemplados en el artículo 11 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 15 de la Ley 360 de 1997, tiene

derecho a: (…) b) Recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad. Se podrá ordenar que el agresor asuma los costos de esta atención y asistencia. Corresponde al Estado garantizar este derecho realizando las acciones correspondientes frente al agresor y en 14 Seguimiento al cumplimiento

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