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TSDJ Manizales - AP174-2011

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP174-2011
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Auto 174/11 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Adopción medidas cautelares para proteger al Pueblo Indígena Awá en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04 y auto A004/09 CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia para verificar adopción de medidas para asegurar el goce efectivo de derechos fundamentales de personas desplazadas según sentencia T-025/04/JUEZ-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza Referencia: Adopción de medidas cautelares urgentes para la protección de los derechos fundamentales del Pueblo Indígena Awá, ubicado en los departamentos de Nariño y Putumayo, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 y de las órdenes emitidas en el auto 004 de 2009.

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil once (2011) La Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento, integrada por los Magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, Juan Carlos Henao Pérez y Nilson Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,

CONSIDERANDO

I. COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

1. Que la Corte Constitucional, en el marco del proceso de seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004 y sus

autos complementarios, mantiene la competencia para verificar que las autoridades responsables adopten las medidas necesarias, para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas en el país, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 y Autos de Cumplimiento. 2 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. que señala que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.”

2. En ese sentido, y teniendo en cuenta las dificultades propias del proceso de superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, declarado en la citada providencia1, fue la Sala Plena de esta Corporación la que asumió el seguimiento referido y, por razones operativas, creó una Sala Especial para tal cometido, hasta que ésta verifique que se ha superado la crisis humanitaria.

II. PRESUPUESTOS FÁCTICOS DE LA PRESENTE DECISIÓN

1. Que al no verificar avances en la implementación de un enfoque diferencial para la protección y garantía de derechos de los grupos étnicos, ordenado por la sentencia T-025 de 2004, y teniendo en cuenta que el impacto del conflicto armado en los pueblos indígenas es proporcionalmente mayor frente al nivel del desplazamiento de la población en general, la Corte Constitucional profirió el Auto 218 de 2006, a través del cual señaló la necesidad de diseñar e implementar una perspectiva diferencial concreta, que reconozca que el

desplazamiento forzado afecta de forma distinta a niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, mujeres, grupos étnicos y personas con discapacidad.2

2. Que posteriormente, al advertir el riesgo de exterminio que se cernía sobre los pueblos indígenas, sea desde el punto de vista cultural, en razón al desplazamiento y dispersión de sus miembros, como desde el punto de vista físico, debido a la muerte natural o violenta de sus integrantes, la Corte expidió el Auto 004 de 2009, mediante el cual ordenó la adopción de medidas de protección a los derechos fundamentales de las personas y pueblos indígenas víctimas del desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado por esta Corporación. En esa providencia, la Corte resaltó que los indígenas son uno de los grupos poblacionales más frágiles y excluidos dentro de los grupos vulnerables, por lo cual son merecedores de protección constitucional reforzada3. Al respecto, son

pertinentes los siguientes apartes del auto: 1Sentencia T-025 de 2004, ordinal primero de la parte resolutiva: “PRIMERO.- DECLARAR la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley y el volumen de recursos efectivamente destinado a asegurar el goce efectivo de tales derechos.” 2Cfr. A-092/08, A-251/08, A-004/09, A-005/09 y A-006/09.

3 En los términos de los artículos 7 y 70 (derechos a la diversidad étnica y cultural), 8 (protección a la riqueza cultural de la Nación), 9 y 330 (derecho a la autodeterminación de los pueblos), 63 y 329 (protección a la propiedad colectiva), 10 (derecho a la oficialidad de lenguas y dialectos de las comunidades nativas y a que la enseñanza que se les imparta sea bilingüe), 40-2, 329 y 330 (derecho de las comunidades indígenas a ser consultadas en las decisiones que las afectan, a través de procedimientos adecuados y con la participación de sus instituciones representativas), 68 (derecho a la educación con identidad cultural), 72 (protección del patrimonio cultural), 171 y 172 (derecho a una circunscripción especial para la elección de Senadores y Representantes), y 246 (derecho a administrar justicia en su propio territorio y a regirse por sus propias normas y procedimientos) de la Constitución Política. Al mismo tiempo, con el fin de establecer las obligaciones del Estado para con los pueblos indígenas, la Corte ha acudido continuamente al Convenio 169 de la OIT, instrumento de derecho internacional, cuyas normas sobre la protección de los derechos de los pueblos indígenas hacen parte del orden interno, con rango de normas constitucionales, de acuerdo con el artículo 93.1 de la Constitución Política y jurisprudencia reiterada de esta Corporación. De igual manera, la Corte Constitucional ha reconocido la importancia de la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, de la ONU, como criterio imprescindible de interpretación

de las obligaciones estatales frente a los pueblos indígenas. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 y Autos de Cumplimiento. 3 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. “Los grupos indígenas colombianos están particularmente indefensos y expuestos al conflicto armado y sus consecuencias, particularmente el desplazamiento. Deben soportar los peligros inherentes a la confrontación sobre la base de situaciones estructurales preexistentes de pobreza extrema y abandono institucional, que operan como factores catalizadores de las profundas violaciones de derechos humanos individuales y colectivos que ha representado para ellos la penetración del conflicto armado en sus territorios”. (…) “No obstante lo anterior, la Corte Constitucional ha identificado claramente una serie de factores comunes, que constituyen los troncos principales de la confrontación que se cierne sobre los pueblos indígenas del país, y que dependiendo del contexto geográfico, socioeconómico y cultural del cual se trate, se entrelazarán de manera distinta sobre cada comunidad en particular. Estos factores se agrupan en tres categorías principales: (1) las confrontaciones que se desenvuelven en territorios indígenas entre los actores armados, sin involucrar activamente a las comunidades indígenas y sus miembros, pero afectándolos en forma directa y manifiesta; (2) los procesos bélicos que involucran activamente a los pueblos y comunidades indígenas, y a sus miembros individuales, en el conflicto armado; y (3) los procesos territoriales y socioeconómicos conexos al conflicto armado interno que afectan

sus territorios tradicionales y sus culturas. A su vez, estos factores operan sobre la base de una serie de procesos territoriales y socioeconómicos que, sin tener relación directa con el conflicto armado, resultan exacerbados o intensificados por causa de la guerra” (…) “Como se describe en la presente providencia, los pueblos indígenas están atrapados en medio del conflicto, sin que ninguna de las partes respete su no involucramiento ni su especial protección ni reconozca su particular vulnerabilidad y fragilidad. El conflicto armado en general empeora la situación preexistente de muchos pueblos indígenas, y desemboca en desplazamiento forzado. El conflicto genera desintegración comunitaria y familiar por la muerte de los líderes, amenazas, señalamientos, reclutamiento de miembros. Se desmiembran las organizaciones y se lleva a las comunidades a situaciones de alta vulnerabilidad. Colombia ya tenía varios pueblos en riesgo de extinción por factores socioeconómicos; pero ahora el conflicto armado ha introducido varios pueblos Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 y Autos de Cumplimiento. 4 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. nuevos en la lista de quienes padecen este riesgo, generando situaciones de urgencia que no han recibido una respuesta estatal acorde a su gravedad. El conflicto armado genera la imposibilidad de movilizarse por el territorio, afectando el trabajo colectivo y las estructuras culturales que dependen de él. Afecta la educación por ocupación de escuelas y asesinato o intimidación de maestros. Los bloqueos, confinamiento, amenazas y señalamientos impiden el acceso para prestación del

servicio de salud, y también impiden la realización de prácticas medicinales propias. La situación causa la pérdida de confianza entre miembros de la comunidad, afectando la integración comunitaria y las prácticas socioculturales propias. El conflicto armado y sus procesos económicos conexos generan asimismo daño ambiental, disminuyendo la caza y la pesca y causando inseguridad alimentaria; pérdida de la posibilidad de autosostenimiento con prácticas propias así como incremento de las muertes por desnutrición, sumadas a desnutrición e inseguridad alimentaria por confinamientos y bloqueos, como se describe en el anexo respecto de algunos pueblos indígenas. Las violaciones de derechos humanos que ocurren en el marco del conflicto armado tienen repercusiones colectivas muy fuertes en las comunidades indígenas, porque causan desequilibrios y traumas culturales, rupturas étnicas, y afectación de la memoria cultural del pueblo. Para la Corte Constitucional, en fin, es claro que la afectación diferencial de los pueblos indígenas por el conflicto armado constituye un proceso destructivo de la diversidad étnica y cultural del país, que es invisible para la sociedad y el Estado colombianos”.

3. Que de acuerdo con informes allegados a esta Corporación, se evidenció la grave afectación de los derechos individuales y colectivos del Pueblo Indígena Awá por el conflicto armado y el desplazamiento, por lo que dicha comunidad tradicional fue incluida entre aquellas en mayor riesgo de desaparición, protegidas en el auto 004 de 2009, en cuyo anexo, que hace parte integral del

cuerpo de la providencia, la Corte hizo un recuento del panorama general de tal problemática, en éstos términos: “Los derechos fundamentales individuales y colectivos del pueblo Awá están sujetos a violaciones de naturaleza “permanente, sistemática y generalizada”, derivadas de infracciones constantes del Derecho Internacional Humanitario por todos los actores enfrentados en el conflicto armado colombiano. Es de tal gravedad esta afectación, que la Defensoría del Pueblo en Nariño emitió en 2007 un informe Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 y Autos de Cumplimiento. 5 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. defensorial como mecanismo para visibilizar su crítica situación. Para la Corte Constitucional no cabe duda de que el pueblo Awá atraviesa por una crisis humanitaria de proporciones desmesuradas y sin antecedentes en la historia de los pueblos indígenas colombianos, que les pone en claro riesgo de exterminio por el conflicto armado. (…)

3. Afectación del pueblo indígena Awá por el desplazamiento forzado.

La gravísima exposición del pueblo Awá a los crímenes cometidos en el marco del conflicto armado, según se acaba de exponer, les ha transformado en una de las etnias más afectadas por el fenómeno del desplazamiento forzado en el país. Los desplazamientos individuales y masivos se han dado como consecuencia necesaria de cada uno de los crímenes relatados en el segmento precedente; el temor que naturalmente infunden estos hechos en la población ha causado un fuerte movimiento poblacional que amenaza la integridad y supervivencia misma de esta etnia.

Además de los desplazamientos forzados causados por los crímenes cometidos y por el temor de la población, en términos generales, el desplazamiento forzado del pueblo Awá obedece al acoso, la intimidación y el control permanente de los grupos armados ilegales; las restricciones al paso de alimentos; el involucramiento de los pobladores como informantes y en otros roles al conflicto armado; el desarrollo de intensos combates entre la Fuerza Pública, las guerrillas y los paramilitares en sus territorios o cerca de ellos; y las fumigaciones indiscriminadas que afectan sus cultivos de pancoger y su medio ambiente. (…)”

4. Que la Corte, al constatar que la respuesta estatal a la situación de los pueblos indígenas había sido meramente formal y se había traducido en la expedición de documentos de política sin repercusiones prácticas, concluyó en el referido auto, que el Estado colombiano había incumplido sus deberes constitucionales, en forma grave y, en consecuencia, ordenó al Gobierno Nacional el diseño e implementación de (i) un programa de garantía de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento,4 y de (ii) planes de salvaguarda étnica ante el conflicto y el desplazamiento,5 para

4Identificando los funcionarios responsables, determinando un cronograma para su implementación y seguimiento, que debería contener componentes de prevención y atención, así como respetar los criterios de racionalidad en las políticas públicas. Garantizar la participación de las organizaciones que abogan por los derechos de los pueblos indígenas, y de los líderes de los pueblos indígenas más afectados por el desplazamiento.

5Cada uno de dichos planes de salvaguarda étnica ha de contemplar los siguientes elementos mínimos: 1. Ha de ser debidamente consultado en forma previa con las autoridades de cada una de las etnias beneficiarias, de conformidad con los parámetros que ha señalado de manera reiterada la jurisprudencia constitucional para que la participación sea efectiva y respetuosa de la diversidad etnocultural. 2. Debe contener tanto un elemento de prevención del impacto desproporcionado del conflicto armado y del desplazamiento forzado sobre el pueblo indígena respectivo, como un Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 y Autos de Cumplimiento. 6 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. cada uno de los pueblos identificados en el auto.6 Igualmente, pidió a la Fiscalía General de la Nación (iii) adoptar las determinaciones encaminadas a evitar la impunidad de las conductas delictivas de las cuales han sido víctimas los miembros de los pueblos indígenas.

5. Que, en atención a las órdenes impartidas en el auto 004, el Pueblo Indígena Awá, en abril de 2010, allegó a la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, el Plan de Salvaguarda Étnica, en lo que ellos denominaron una “revisión colectiva de nuestra memoria sobre las violaciones a nuestra integridad como pueblo, así como el conjunto de nuestras decisiones, que hemos definido para garantizar futuras y ojalá abundantes generaciones de nosotros los Awá.”7

Dentro del mencionado documento se da a conocer quién es el Pueblo Awá, su

origen e identidad, ubicación geográfica y estructura organizativa. Al efecto, se dijo que esta comunidad está agrupada en tres organizaciones, así: “La Unidad Indígena del Pueblo Awá –UNIPA. El pueblo indígena Awá de la UNIPA está integrado por 20.200 indígenas, asentados en 22 resguardos legalmente constituidos y seis en proceso de constitución. Ocupan una extensión total de 210.000 hectáreas ubicadas en los municipios de Tumaco, Barbacoas, Ricaurte, Roberto Payán y Samaniego en el departamento de Nariño – sur occidente de Colombia. El territorio que ocupa oscila entre los 200 y 1.200 metros sobre el nivel del mar, en el pie de monte costero de la región pacífica, en un ecosistema frágil de selva húmeda tropical. Cabildo Mayor Awá de Ricaurte - CAMAWARI -Con una población de 10.500 habitantes, que constituye cerca del 85% total de la población del municipio de Ricaurte, y con 107.000 hectáreas de territorio, trabaja Camawari. Una parte de los resguardos se elemento de atención efectiva y diferencial a las personas desplazadas a la fecha. 3. Debe atender a los derechos fundamentales de las víctimas de los crímenes que se han descrito en el presente documento a la justicia, la verdad, la reparación y las garantías de no repetición. 4. Debe incluir un componente básico de protección de los líderes, autoridades tradicionales y personas en riesgo por sus posturas de activismo o de liderazgo. 5. Debe prever herramientas para el fortalecimiento de la integridad cultural y social de cada etnia beneficiaria. 6. Debe contener un ingrediente de protección

de los territorios tradicionales, especialmente de los que están en proceso de titulación y asimismo de los que ya se encuentran titulados, frente a los distintos procesos bélicos y de despojo que se han descrito en el presente auto. 7. Debe prever que el principal objetivo ante la población indígena desplazada ha de ser el de garantizar su retorno en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad; pero asimismo, debe atender a los casos especiales de las personas, familias y comunidades que no pueden volver a sus territorios por la vigencia de las amenazas de los grupos armados o de quienes propiciaron su destierro. 8. Debe respetar, como mínimo, los siguientes elementos de racionalidad en tanto componente de una política pública seria y racional de atención diferencial al desplazamiento forzado indígena: (i) Especificidad para atender la situación de la respectiva etnia beneficiaria; (ii) Definición de metas puntuales a corto, mediano y largo plazo dirigidas a garantizar goce efectivo de derechos; (iii) Cronograma acelerado de implementación; (iv) Presupuesto suficiente y oportunamente disponible; (v) Cobertura material suficiente; (vi) Garantías de continuidad hacia el futuro; (vii) Adopción e implementación de indicadores de resultado; (viii) Diseño de mecanismos de coordinación interadministrativa; (ix) Desarrollo e implementación de mecanismos de evaluación y seguimiento; (x) Diseño e implementación de instrumentos de corrección oportuna; (xi) Diseño e implementación de mecanismos internos de respuesta ágil y oportuna a las quejas; (xii) Armonización con los demás elementos de la política pública; (xiii)

Apropiación nacional y autonomía de cooperación internacional y de otros programas nacionales. 6A saber: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu, Embera-Katio, Embera-Dobidá, Embera-Chamí, Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sikuani, Nukak-Makú, Guayabero, U’wa, Chimila, Yukpa, Kuna, EperaraSiapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa, Kuiva. 7Cfr. Plan de Salvaguarda Étnica Awá, pág. 7. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 y Autos de Cumplimiento. 7 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. encuentran entre Ricaurte y la frontera con Ecuador y por allí están Nulpe Alto, Nulpe Medio, Magüi, Pialapí-Pueblo Viejo, Cuascuabí, Cuchilla del Palmar, Vegas y Quaiker Viejo. Al lado norte de Ricaurte se encuentran los Resguardos de Alto Cartagena, Palmar Imbí, Gualcalá y Ramos Mongón en los límites con Samaniego, en el municipio de Santa Cruz Guachavez se encuentra también el Resguardo del Sande que es intercultural con el pueblo Pasto. En total once resguardos. Asociación de Cabildos Indígenas del Pueblo Awá del PutumayoACIPAP. En el mes de abril de 1.998 se creó ACIPAP como producto de una asamblea de 24 comunidades realizada en el cabildo Siloe,

municipio de Villa Garzón. Tiene legalizados ocho resguardos y seis parcialidades con reconocimiento étnico y 12 cabildos en proceso de reconocimiento étnico. En total, son 26 cabildos que se encuentran distribuidos en los municipios de Villa Garzón, Orito, San Miguel, Puerto Caicedo, Valle del Güamuez y Puerto Asís, y el área comprendida en las cuencas de los ríos San Juan, Orito y San Miguel en el departamento del Putumayo. El territorio Awá en Putumayo alberga a 4.604 habitantes y comprende 8.610 hectáreas constituidas en resguardos, y una proyección por constituir de 47.846 hectáreas que se encuentran en proceso de titulación y que pertenecen al territorio del Imperio Renaciente del pueblo Awá Kuaiker – IRAK, adicionalmente la solicitud de ampliación es de 184.148 hectáreas Junto con las propuestas de ampliación y saneamiento y la zona de protección el territorio de ACIPAP constituye alrededor de 240.604 hectáreas.” En el Plan de Salvaguarda también se puntualiza lo que significa para esta comunidad su elaboración y cuáles son los principios que lo sustentan (tales como el territorio, la cultura, la autonomía, la unidad y la minga8), se presentan propuestas estratégicas y lineamientos políticos para este documento y para el programa nacional de garantías de derechos de los pueblos indígenas y se trata el tema de la consulta previa. Por otro lado, como componentes del Plan de Salvaguarda Étnica se prevén: (i) la protección de los territorios tradicionales y ancestrales, (ii) la prevención

del impacto desproporcionado del conflicto armado y del desplazamiento forzado sobre el Pueblo Indígena Awá y la atención efectiva y diferencial a las personas desplazadas; (iii) el fortalecimiento de la integridad cultural y social del pueblo indígena Awá; (iv) el restablecimiento de derechos: retorno y reubicación en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad; (v) los derechos fundamentales de las víctimas, a la justicia, la verdad, la reparación y las garantías de no repetición y (vi) la protección de los líderes, autoridades tradicionales y personas en riesgo. 8 Según el Plan de Salvaguarda Étnica del Pueblo Indígena Awá, la minga es expresión de su fuerza y unidad, pág. 37. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 y Autos de Cumplimiento. 8 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Al documento se anexan los diagnósticos de los planes de salvaguarda de las organizaciones del Pueblo Indígena Awá: CAMAWARI (Cabildo Mayor Awá de Ricaurte-Nariño), UNIPA (Unidad Indígena del Pueblo Awá) y ACIPAP (Asociación de Cabildos Indígenas del Pueblo Awá del departamento del Putumayo). Igualmente, se adjunta un informe relativo a procesos de titulación, saneamiento y ampliación del territorio; otros, acerca de la construcción y adecuación de centros e instituciones educativas, nombramiento de docentes y perfil de la escuela de pensamiento Awá y centro de sanación. Además, se agregan escritos sobre infraestructura vial y necesidades en cuanto al componente de salud. Se manifiesta que la

construcción del Plan de Salvaguarda Étnica ha sido un proceso complejo, debido a que durante el desarrollo de la consulta interna no se han detenido las masacres, asesinatos selectivos, desplazamientos masivos e individuales y demás violaciones a sus derechos fundamentales. A pesar de esto, afirman que han sido constantes en la construcción del Plan, pues consideran que éste es uno de los caminos para garantizar su pervivencia física y cultural. Lo anterior, por cuanto el Plan de Salvaguarda Étnica recoge decisiones colectivas que apuntan a la resolución de las problemáticas causadas por el conflicto armado interno y sus factores conexos. Sobre el punto, el Pueblo Indígena Awá concluye: “Las propuestas de salvaguarda que hemos desarrollado en este plan deben traducirse al final de la consulta previa en hechos concretos, que materialicen el pleno disfrute de nuestros derechos, que no es otra cosa distinta para nosotros que los cuatro mundos que conforman nuestra cosmovisión estén equilibrados y se restablezca nuestra relación vital con los seres espirituales de nuestro territorio.”9

6. Que en la Sala Especial de Seguimiento reposan diversos informes presentados por las autoridades del orden municipal, departamental

(donde se encuentra ubicado el territorio ancestral indígena Awá) y nacional, relativos a la crisis humanitaria del Pueblo Awá. 6.1. En la Sesión Técnica Regional llevada a cabo el día 18 de febrero de 2010, sobre coordinación y corresponsabilidad entre la Nación y las Entidades Territoriales en materia de atención integral a población desplazada, en el marco de la sentencia T-025 de 2004 y el auto 314 de 2009, las entidades

territoriales que enseguida se mencionan presentaron informes en los cuales dan cuenta de la atención prestada a la situación del Pueblo Indígena Awá. 6.1.1 El alcalde del Municipio de Barbacoas (Nariño), en donde se encuentran ubicadas algunas comunidades del Pueblo Indígena Awá, manifestó en su informe, que teniendo en cuenta que los asentamientos indígenas se encuentran a grandes distancias del casco urbano, en zonas de difícil acceso y alto riesgo por alteraciones del orden público, se hace necesario que el 9Cfr. Plan de Salvaguarda Étnica Awá, conclusión No. 4. Pág. 75. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 y Autos de Cumplimiento. 9 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Gobierno Nacional disponga de una ambulancia aérea para atender emergencias médicas en dichos territorios. 6.1.2 El Gobernador del departamento de Nariño, informó que, desde el mes de septiembre de 2009, ha desarrollado el plan de restablecimiento de las familias desplazadas presentado por la Unidad Indígena del Pueblo Awá (UNIPA), quien venía trabajando en mesas de concertación, en las que participaban las instituciones del Consejo Departamental de Atención Integral a Población Desplazada por la Violencia y autoridades indígenas, para acordar la implementación de acciones encaminadas a conseguir la estabilización socioeconómica de las mismas. En el año 2009 este Consejo formuló e inició la implementación del proyecto “Planes de prevención de violaciones de DDHH y desplazamientos masivos”, con el apoyo del Programa de Derechos

Humanos de la Vicepresidencia de la República. Se afirmó además, que están articuladas las entidades Estatales y las Agencias de Cooperación Internacional en torno al proceso de protección de tierras. También se subrayó que el mayor problema que se presenta en el departamento es que hay constantes enfrentamientos de los diferentes actores armados, en ese sentido se reportaron 15 masacres desde el año 2007. Los informes presentados por el departamento del Putumayo y sus municipios priorizados, no proporcionan información específica relacionada con la atención a la población indígena Awá. 6.2 En cumplimiento de las órdenes contenidas en el auto 004 de 2009, el Gobierno Nacional ha presentado informes relacionados con el tema,10como pasa a verse. 6.2.1 Respecto al diseño e implementación de un Programa de Garantía para los Pueblos Indígenas afectados por el desplazamiento, en primer lugar, en documento enviado el 1 de julio de 2010, el Gobierno Nacional reportó como avances: (i) elaboración de los lineamientos del programa, diseño de la metodología de concertación, conformación del comité temático y realización de sesiones con dicho comité; (ii) acuerdos metodológicos, realización de 72 encuentros preparatorios locales; 14 reuniones para socializar el auto, definir el alcance del programa de garantías de derechos de los pueblos indígenas y elaborar un diagnóstico local sobre los factores de afectación según lo dispuesto por el auto 004 de 2009; (iii) reuniones macro-nacionales en diferentes regiones del país11. 10 Como referencia se tendrá en cuenta el último informe presentado por el anterior Gobierno (1 de julio de 2010) y el

enviado por el Gobierno actual, en respuesta a lo dispuesto por el auto 385 de 2010 (16 de marzo de 2011), que pide al Gobierno fijar su posición frente a la política pública de atención a la población desplazada adoptada por el Gobierno saliente. 11Quedando pendiente la solicitada por los Mamos de la Sierra Nevada de Santa Marta, autoridades de la cultura indígena Kogui, según lo dicho por el Ministerio del Interior y de Justicia en reunión con la Sala Especial, del 24 de febrero de 2011. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 y Autos de Cumplimiento. 10 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 6.2.2. En el informe del Gobierno Nacional, allegado el 16 de marzo de 2011 al responder al auto 385 de 201012, se informó que se realizaron acuerdos para la metodología de la formulación del Programa de Garantía, en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos Indígenas, los cuales permitieron realizar 29 encuentros preparatorios. A la fecha, para ejecutar la orden en mención, se dijo que se han realizado encuentros entre los meses de julio y noviembre de 2010, en los departamentos de: Vaupés, Caldas, Córdoba, Sucre, Amazonas, Guajira, Valle del Cauca, Casanare, Norte de Santander, Risaralda, Caquetá, Vichada, Guaviare, Guainía, Nariño, Tolima, Cauca, Meta, Arauca y Putumayo. Se da cuenta de la realización de 27 encuentros departamentales, para asegurar la participación de los representantes de los

pueblos indígenas escogidos en los encuentros preparatorios locales. Así mismo, se menciona que se llevaron a cabo 4 encuentros macroregionales (Orinoquia, Caribe, Occidente, Andina), en donde se realizaron trabajos de revisión y consolidación de las propuestas surgidas en los encuentros departamentales. Igualmente, se reportó que con la presencia de representantes de las entidades del Sistema Nacional de Atención Integral a Población Desplazada – SNAIPD, se llevó a cabo un trabajo puntual en relación con el tipo de propuestas viables, para ser tenidas en cuenta y concertadas con las otras entidades resp

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