TSDJ Manizales - AP176-2005
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP176-2005
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
Auto 176/05 DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS-Evaluación grado de cumplimiento de órdenes correspondientes de la sentencia T-025 de 2004 DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS-Órdenes impartidas en sentencia T-025 de 2004 implican esfuerzos adicionales de tipo presupuestal y administrativo/ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Exigencia de medidas específicas, efectivas y oportunas para su superación Referencia: sentencia T-025 de 2004 Ordenes relativas al esfuerzo presupuestal necesario para implementar las políticas de atención de la población desplazada, de acuerdo a la sentencia T-025 de 2004, proferida por la Sala Tercera de Revisión.
Magistrado Ponente:
Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA
ESPINOSA
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil cinco (2005) La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil
C O N S I D E R A N D O:
Conclusiones Generales
1. Que la Corte constata que el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director del Departamento Nacional de Planeación, así como también los miembros del Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada han avanzado en el cumplimiento de las órdenes contenidas en el ordinal segundo, numerales tercero, cuarto y quinto (párrafo primero) de la sentencia T-025 de 2004. En efecto, fueron realizados los estimativos
ordenados con el fin de establecer la magnitud de los recursos necesarios para implementar la política de atención a la población desplazada encaminada a proteger sus derechos constitucionales. Dicho estimativo asciende a un total de $4,5 billones de pesos.
2. Que, sin embargo, aún no se han reestablecido los derechos de los desplazados ni eliminado las causas del estado de cosas inconstitucional
(artículo 27 del Decreto 2591 de 1991)
3. Que a pesar del significativo esfuerzo presupuestal realizado en los años 2004 y 2005 (ver apartado 20), para el cumplimiento pleno de las órdenes contenidas en el ordinal segundo, párrafo segundo de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004 relativas a los esfuerzos para cumplir las metas presupuestales fijadas en el estimativo del costo de la política efectuado por el Departamento Nacional de Planeación, es necesario otorgar un plazo adicional, pero precisando, además, las responsabilidades específicas en materia presupuestal del Gobierno y de los miembros del Consejo Nacional de Atención a la Población Desplazada.
4. Que esta Sala ha llegado a las anteriores conclusiones con fundamento en el análisis de la información resumida en el anexo que forma parte del presente este auto, en el cual: (i) se recuerdan la competencia de la Corte y las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004 respecto del esfuerzo presupuestal necesario para implementar la política de atención a la población desplazada, así como también en los autos de cumplimiento proferidos con posterioridad a la sentencia (apartados 1 y 2 del anexo), (ii) se resumen y
citan los extractos pertinentes de las diferentes intervenciones y evaluaciones del cumplimiento de la sentencia allegados por el Departamento Nacional de Planeación (apartados 3 y 10 del anexo), el Ministro de Hacienda y Crédito Público (apartados 4 y 6 del anexo), la Red de Solidaridad Social (apartados 7 y 12 del anexo), el Consejo Nacional de Atención a la Población Desplazada (apartados 11 y 13 del anexo), CODHES (apartado 14 del anexo) y ACNUR (apartados 15 del anexo), así como también de las normas presupuestales expedidas que destinan recursos a la atención de la población desplazada (apartados 8, 9 y 16 del anexo); (iii) se resumen las intervenciones orales realizadas en la audiencia de información llevada acabo el día 29 de junio de 2005, de las cuales se consideran relevantes para el presente auto, las del Ministro de Hacienda y Crédito Público (apartados 18.2 y 18.5 del anexo), del Director (e) del Departamento Nacional de Planeación (apartados 18.1, 18.5 y 18.7 del anexo), del Procurador General de la Nación (apartado 18.3 del anexo), el Defensor del Pueblo (apartado 18.4 del anexo), el representante de la Consejería para los derechos Humanos el Desplazamiento – CODHES (apartado 18.6 del anexo), y el Representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR (apartado 18.8 del anexo); (iv) Por último, se resumen las intervenciones escritas allegadas con
posterioridad a la fecha de la audiencia de información (apartado 19 del anexo). Que partiendo de dicha información, en el presente auto la Sala evaluará el grado de cumplimiento de las órdenes correspondientes de la sentencia T-025 de 2004, y las medidas a tomar al respecto para avanzar de manera específica, sostenida y eficiente en la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en dicha sentencia. Consideraciones de la Corte Constitucional sobre el grado de cumplimiento.
5. En cuanto a la orden de “fijar la dimensión del esfuerzo presupuestal que es necesario para cumplir con la política pública encaminada a proteger los derechos fundamentales de los desplazados” dirigida al Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, se constata que el Departamento Nacional de Planeación calculó, tanto de manera inicial ($1,4 billones de pesos), como en un informe definitivo ($4.8 billones) y en un ajuste del mismo ($4.5 billones), el esfuerzo presupuestal necesario.
Sin embargo, se observa que los estimativos realizados se fundamentan en la población registrada hasta el momento (octubre de 2004 y mayo de 2005). Esto, a pesar de que la sentencia no se limita a ordenar el cálculo del esfuerzo presupuestal para la atención de la población ya registrada. No obstante, esa era la información disponible a la fecha para efectuare el estimativo presupuestal. Ahora bien, la Corte entiende que el ejercicio realizado por el Departamento Nacional de Planeación requiere de ajustes permanentes, que incluyan, entre
otros, las personas atendidas, los nuevos registrados, y eventuales cambios en los costos de la prestación de servicios y en las obligaciones legales y constitucionales para con los desplazados. Por lo tanto, se concluye que la orden mencionada se cumplió en un nivel medio, pero que el Departamento Nacional de Planeación habrá de actualizar periódicamente el estimativo, comunicando oportunamente los nuevos resultados al Consejo Nacional y al Ministro de Hacienda y Crédito Público. A su vez, los nuevos cálculos habrán de ser comunicados a la ciudadanía.
6. En relación con la orden de “definir el porcentaje de participación en la apropiación de recursos que corresponde a la Nación, a las entidades territoriales y a la cooperación internacional” dirigida al Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, se observa que en la Audiencia de Información realizada el día 29 de junio de 2005 el Departamento Nacional de Planeación mostró una desagregación del estimativo total de $4.5 billones, indicando en términos generales las fuentes de las cuales se planea que provengan los recursos calculados (70% de la Nación, y 15% de entidades territoriales y de la comunidad internacional).
Llama la atención de la Sala que esta desagregación haya sido presentada tan solo hasta la fecha de la audiencia de información, sin que se observe una justificación de la demora en su realización ni se haya presentado a la Corte una solicitud de aplazamiento al respecto. Dicho cálculo tiene como base la estimación final presentada en enero de 2005 y su correspondiente ajuste en mayo del mismo año. Además, no se ha indicado cómo se obtendrán efectivamente los recursos
correspondientes a las tierras provenientes de la extinción de dominio. Si bien la Corte constata que ha habido un avance en lo atinente a la orden de establecer “el mecanismo de consecución de tales recursos”, dirigida también al Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada, todavía es necesario que se precisen tales mecanismos, tanto en los niveles nacional y territorial como en el internacional, así como los responsables específicos de lograr la consecución de tales recursos. Por las razones anteriores, la Corte considera que la orden ha sido cumplida, en un nivel bajo.
7. Respecto de la orden de “prever un plan de contingencia para el evento en que los recursos provenientes de las entidades territoriales y de la cooperación internacional no lleguen en la oportunidad y en la cuantía presupuestadas, a fin de que tales faltantes sean compensados con otros medios de financiación” dirigido al Consejo Nacional, la Corte observa que, a pesar de que no se haya elaborado dicho plan de manera explícita, el Gobierno en varias intervenciones ha manifestado la existencia de la previsión mencionada. El Ministro de Hacienda ha señalado la posibilidad de que para la vigencia de 2005 se realicen las modificaciones presupuestales del caso. A su vez, en vista de que el Gobierno tiene planeado alcanzar el esfuerzo presupuestal necesario de manera gradual, la Corte observa que a través del tiempo existe un margen de actuación mayor que permite corregir eventuales ejecuciones por debajo de lo presupuestado en relación con los aportes de la comunidad internacional y las entidades territoriales. No obstante, para asegurar el progreso sostenido en dicha dirección es necesario que se
individualicen los responsables de la consecución y la ejecución de los recursos, y que sus nombres sean remitidos a la Corte, especificando las metas y las fechas que se deben cumplir. Por lo tanto, la Corte considera que la mencionada orden se cumplió en un nivel bajo.
8. En relación con la orden de realizar “todos los esfuerzos necesarios para asegurar que la meta presupuestal por ellos fijada se logre” dirigido al “Director de la Red de Solidaridad Social, los Ministros de Hacienda y Crédito Público y del Interior y de Justicia, así como el Director del Departamento Nacional de Planeación y los demás miembros del Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia”, la Sala procede a hacer varias consideraciones: 8.1. En primer lugar, es posible identificar tres posiciones coincidentes en todas las intervenciones en este proceso, relativas al cumplimiento de las órdenes relativas al esfuerzo presupuestal necesario para ejecutar la política.
Las tres posturas son compartidas por las entidades evaluadoras (Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo), por organizaciones no gubernamentales (Codhes), por el Gobierno Nacional (Departamento Nacional de Planeación y Ministerio de Hacienda), así como también por el Representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados –ACNUR. Estas son: (i) Desde el año 2004, se observa un esfuerzo presupuestal importante. Los recursos presupuestados por la Nación para la atención de la población desplazada han aumentado a niveles que no tienen precedente en los años anteriores. (ii) El monto de los recursos asignados sigue siendo claramente
insuficiente para superar el estado de cosas inconstitucional, para proteger de manera efectiva los derechos a la población desplazada y para cumplir con el estimativo final realizado por el Departamento Nacional de Planeación. (iii) En vista de lo anterior, es necesario continuar avanzando en los esfuerzos para conseguir la asignación de un nivel de recursos que se considere aceptable. 8.2. Ahora bien, esta Sala considera que la orden de realizar “todos los esfuerzos necesarios para asegurar que la meta presupuestal por ellos fijada se logre” es una obligación de medio, de acuerdo a la cual el Gobierno tiene la carga de finalizar los esfuerzos tendientes a cumplir con el estimativo efectuado. A partir de la exposición del Director (e) Departamento Nacional de Planeación en la Audiencia de información realizada el 29 de junio de 2005, se concluye que la voluntad del gobierno es la de cumplir con el esfuerzo presupuestal calculado como necesario, pero de una manera gradual, a medida que (i) se apropien recursos de la Nación, (ii) que las entidades miembros el SNAIPD den prioridad a la ejecución de proyectos para la población desplazada, (iii) se logre coordinar con las entidades territoriales para que los recursos de inversión social sean destinados a la atención de las personas en situación de desplazamiento, y finalmente, (iv) que sean asignadas tierras provenientes de la política de extinción de dominio. La Sala encuentra que avanzar gradualmente resulta razonable debido, primero, a que el resultado del cálculo efectuado por el Departamento Nacional de Planeación arroja una cifra que por su envergadura (alrededor del
5% del Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2005) no es posible desembolsar en una sola vigencia fiscal. Segundo, el bajo compromiso presupuestal tanto de la Nación como de las entidades territoriales con anterioridad del año 2004, lleva a que exista una brecha que, si bien es imposible de cerrar de un momento a otro, puede ser disminuida gradualmente, hasta el punto en el cual la ejecución de la política tenga resultados satisfactorios. Tercero, la administración no tiene la infraestructura para ejecutar de manera inmediata todo el monto estimado por el DNP, lo cual puede llevar a un desperdicio y desaprovechamiento de los recursos. Lo anterior lleva a concluir que el plazo originalmente asignado para asignar los recursos calculados en el estimativo, y para concluir el esfuerzo presupuestal necesario con el fin de atender satisfactoriamente a la población desplazada es insuficiente. Por lo tanto, la Sala encuentra necesario establecer un nuevo término para el cumplimiento de la orden mencionada, habida cuenta de la magnitud del estimativo. No obstante, es necesario asegurar que el esfuerzo gradual en efecto se haga, no se postergue por vía de liquidaciones inferiores a lo presupuestado para cada vigencia fiscal, no se diluya en las partidas o programas generales para la población vulnerable y sea sostenido para alcanzar la meta fijada. Así, dado que el Gobierno Nacional estima posible cumplir gradualmente con las metas fijadas, la Corte ha de tener conocimiento de la manera y el momento en el que ello habrá de lograrse. Esto será desarrollado en el
apartado 5.4.4.1 del presente auto. 8.3. De otra parte, es necesario contar con información adicional sobre el esfuerzo presupuestal efectivamente realizado por la Nación. Primero, en la Ley 917 de 2004 (que adicionó recursos para la atención de la población desplazada, entre otros), en la Ley 921 de 2004 (Presupuesto General de la Nación para la vigencia de 2005), en el proyecto de presupuesto para el año 2006, y en sus respectivos decretos de liquidación de gastos, no se establecen explícitamente los recursos asignados a cada entidad del nivel nacional para implementar la política de atención a las personas desplazadas. Esto, con excepción del decreto de liquidación para el presupuesto de la vigencia de 2005, en el que se establece un rubro de $198 mil millones de pesos para “prevención y atención del desplazamiento forzado” en la sección de la Red de Solidaridad Social. Segundo, la Corte no tiene información acerca del monto de los recursos que cada entidad u organismo destina a la atención de la población desplazada y si se están realizando las acciones necesarias para cumplir con el estimativo calculado por el Departamento Nacional de Planeación. Tercero, por lo anterior, la Corte no cuenta con elementos de juicio acerca de la manera como las entidades u organismos responsables de la atención de la población desplazada han dado prioridad a la ejecución de los programas de ayuda de estas personas. De esta manera, no es posible evaluar si los organismos públicos han aplicado el artículo 58 tanto de la Ley 921 de 2004 (Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2005) o la manera como
se cumplirá el artículo 58 del proyecto de ley mediante el cual se decreta el presupuesto nacional para la vigencia de 2006. 1 1Este problema parecería estar en camino de ser superado. El artículo 58 del proyecto de presupuesto para la vigencia de 2006 “Las entidades y autoridades responsables de la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia en los niveles nacional, departamental, municipal y distrital, darán prioridad, en la ejecución de sus respectivos presupuestos, a la atención de la población desplazada por la violencia, de acuerdo con el plan diseñado por el Gobierno Nacional, en desarrollo de la sentencia T-025 de 2004 proferida por la Honorable Corte Constitucional. Para tal fin las entidades del orden nacional deben reportar a la Agencia Presidencial para la Acción y la Cooperación Internacional-ACCIÓN SOCIAL, antes del 1 de marzo de 2006, el cronograma y el plan de acción correspondiente. || La Agencia Presidencial para la Acción y la Cooperación Internacional-ACCIÓN SOCIAL, consolidará esta información y la reportará al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional.” Por lo anterior, no es posible establecer si la Nación, o específicamente las entidades del orden nacional están asignando y ejecutando los recursos necesarios para el cumplimiento de la sentencia, si éstos guardan coherencia con los montos que el Gobierno afirma estar asignando, y si corresponden al estimativo de recursos necesarios realizado por el DNP. Los esfuerzos concretos en el ámbito presupuestal realizados por la Nación, y en particular por los organismos públicos responsables de la política de
atención de la población desplazada, con el fin de cumplir las metas fijadas en el estimativo, deben ser específicamente identificados y medidos. Así mismo, debe haber una descripción explícita de la prioridad asignada por cada organismo a la atención de la población desplazada (por ejemplo, en diferenciándolos de los proyectos destinados a la población vulnerable en general). En consecuencia, se impartirán órdenes para que exista claridad acerca de los recursos asignados por cada entidad a la atención de la población desplazada y de la prioridad que se asigne a este rubro. La explicación de estas órdenes se realizará en el apartado 8.4.2 del presente auto. 8.4. En consideración de los anteriores argumentos, y en concordancia con las tres posiciones coincidentes resaltadas por todas las intervenciones en este proceso (ver apartado 8.1), esta Corporación estima necesario precisar las obligaciones de las entidades miembros del Consejo Nacional, de la siguiente forma: 8.4.1. El Consejo Nacional habrá de diseñar un cronograma mediante el cual estimará a qué ritmo y mediante qué mecanismos cumplirá con destinar de manera efectiva los recursos estimados por el DNP. Este cronograma incluirá, como mínimo: (i) El monto total de dineros que serán asignados para implementar la política de atención a la población desplazada, desagregado de la siguiente manera: (a) por vigencias fiscales, (b) de acuerdo a la fuente de dichos recursos, estableciendo cuántos de éstos provienen de la comunidad internacional, de las entidades territoriales, de la Nación, u otras fuentes (extinción de
dominio de tierras, por ejemplo), e individualizando las personas u organismos responsables de su consecución y posterior ejecución. Igualmente, se establecerá qué recursos provienen del presupuesto de cada entidad del nivel nacional responsable de la ejecución de la política de atención a la población desplazada. (c) de acuerdo al componente de la política de atención a la población desplazada al cual serán destinados los dineros, haciendo explícitas las entidades responsables de su ejecución. (d) diferenciando los recursos destinados, de una parte, a los programas generales para la población vulnerable, y, de otra, a la población desplazada. (ii) La fecha en la cual se cumplirá con el estimativo calculado por el Departamento Nacional de Planeación, el cual a su vez habrá de ser ajustado y actualizado, de forma tal que se incluyan periódicamente las personas desplazadas registradas para cada vigencia. El momento, así como también el ritmo mediante el cual se avanzará hasta cumplir con los objetivos fijados, habrá de ser razonable, pero sostenido y progresivo, y así constará en el cronograma público. A su vez, la razonabilidad mencionada, dependerá de las limitaciones fiscales y macroeconómicas, pero también, de la prelación constitucional que tiene el gasto público destinado a la población desplazada dentro del gasto público social. El cronograma descrito será presentado a la Corte y a la Contraloría General de la República a más tardar el 1º de diciembre de 2005, por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Director del Departamento Nacional de Planeación y el Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la
Cooperación Internacional - Acción Social, con fundamento en la información que será enviada oportunamente por las entidades responsables de la política de atención de la población desplazada. 8.4.2. De otra parte, con el fin de garantizar que el cronograma presentado sea cumplido, se ordenará al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social, que indiquen para cada vigencia fiscal (i) las secciones y cuentas del Presupuesto General de la Nación correspondiente que incluyan recursos asignados a la atención de la población desplazada, así como también el concepto que describa estas partidas, (ii) el monto que cada entidad u organismo del nivel nacional planea destinar y ejecutar para la atención de la población desplazada, (iii) si en efecto la entidad u organismo correspondiente ha dado prioridad a la atención de la población desplazada, y (iv) la manera precisa como los recursos apropiados para cada sección del Presupuesto General de la Nación cumplen con el cronograma mencionado en el apartado 8.4.1 de este auto. En el caso de que, por una situación extraordinaria sea imposible cumplir con el cronograma mencionado, ello habrá de ser justificado por las autoridades correspondientes de acuerdo a la carga de la argumentación establecida para dichos efectos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
9. En otro sentido, de los escritos resumidos en el anexo a este auto, la Corte constata que las entidades territoriales no han demostrado dentro de sus ámbitos territoriales un compromiso con la política de atención a la población desplazada acorde a sus obligaciones constitucionales y legales.
Es necesario asegurar que la colaboración de las entidades territoriales en un asunto que ha sido calificado por la jurisprudencia de la Corte como prioritario dentro del gasto público social, respete los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, que orientan el ejercicio de sus competencias (artículo 288 de la Constitución). Igualmente, es necesario que para la protección de los derechos fundamentales de las personas desplazadas, los municipios y departamentos apliquen las normas legales presupuestales que establecen la prioridad en la ejecución de los programas de la población desplazada. Por lo tanto, se prevendrá a las entidades territoriales para que tengan en consideración la prelación constitucional que tiene el gasto público destinado a la población desplazada dentro del gasto público social y el artículo 58 de la Ley 921 de 2004, al responder los requerimientos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación o la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social, relativos al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 y el presente auto.
10. Adicionalmente, la Corte considera necesario que el Contralor General de la República haga seguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004 y en el presente auto, relativas al esfuerzo presupuestal necesario para implementar las políticas de atención a la población desplazada encaminada a superar el estado de cosas inconstitucional. Así se solicitará en la parte resolutiva de este auto.
11. Ha constatado la Corte que la población desplazada es tratada en algunas entidades como destinataria de programas generales relativos a la población
vulnerable. En este sentido, los desplazados no son distinguidos del resto de la población vulnerable cuando su condición especial de extrema penuria e indefensión ha llevado a que las normas nacionales e internacionales vigentes exijan que los desplazados reciban una atención específica, adecuada y oportuna para proteger sus derechos. Las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004 fueron la consecuencia de tales mandatos normativos, como también lo son las del presente auto. Estas órdenes implican la realización de esfuerzos adicionales de tipo presupuestal y administrativo que se concreten en medidas efectivas de protección de los derechos de los desplazados, sin perjuicio de que haya continuidad y progresos en los programas dirigidos a la población vulnerable en general. La imperiosa necesidad de proteger a los desplazados no excluye la debida atención al resto de la población vulnerable. Brindar a la población desplazada un trato específico y prioritario acorde con su extrema vulnerabilidad y con las especificidades de su condición de desplazados no puede ser un pretexto para desatender las necesidades de otros sectores vulnerables. Pero la existencia de diversos grupos vulnerables no justifica que los desplazados sean tratados como un sector vulnerable más, sin prestar la debida atención al estado de cosas inconstitucional en que se encuentran, el cual exige medidas específicas, efectivas y oportunas para superar dicho estado de cosas contrario a los mandatos constitucionales. RESUELVE Primero.- ORDENAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, que a más tardar el día 1º de diciembre de 2005, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Director de la Agencia Presidencial para la
Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social, y el Director del Departamento Nacional de Planeación, remitan a esta Corporación así como al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo y al Contralor General de la República, un cronograma mediante el cual señalen a qué ritmo y mediante qué mecanismos se destinarán los recursos estimados por el Departamento Nacional de Planeación como necesarios para la implementación de la política pública de atención a la población desplazada encaminada a superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004. Este cronograma incluirá, como mínimo:
1. El monto total de dineros que serán asignados con el fin de ejecutar la política de atención a la población desplazada, desagregado:
(a) por vigencias fiscales: (b) estableciendo la proporción de éstos que provienen de la comunidad internacional, de las entidades territoriales, de la Nación, u otras fuentes; (c) individualizando las personas u organismos responsables de la consecución de los recursos y de su ejecución (d) señalando los recursos que provendrán del presupuesto de cada entidad del nivel nacional responsable de la ejecución de la política de atención a la población desplazada. (e) de acuerdo al componente de la política de atención a la población desplazada al cual serán destinados los dineros, haciendo explícitas las entidades responsables de su ejecución. (f) diferenciando entre los recursos destinados a los programas generales para la población vulnerable y los dirigidos a la población desplazada.
2. El momento, así como también el ritmo mediante el cual se avanzará hasta cumplir con los objetivos fijados en el estimativo del Departamento Nacional
de Planeación, habrá de ser razonable, pero sostenido y progresivo, en los términos del presente auto. Segundo.- ADVERTIR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al Director del Departamento Nacional de Planeación, que el estimativo calculado por dicha entidad, habrá de ser actualizado, de forma tal que se incluyan periódicamente las personas desplazadas registradas para cada vigencia. Los nuevos cálculos serán comunicados oportunamente al Ministro de Hacienda y Crédito Público, al Director de la Agencia residencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social. También serán comunicados a la población desplazada y al público en general mediante los mecanismos que el Departamento Nacional estime adecuados. También lo serán a esta Corte y al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo y al Contralor General de la República. Tercero.- ADVERTIR a las entidades u organismos públicos responsables de la política de atención a la población desplazada que habrán de facilitar de manera oportuna toda la información solicitada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Director de la Agencia Presidencial para la Acción y la Cooperación Internacional – Acción Social, o el Director del Departamento Nacional de Planeación, para efectos del cumplimiento de la orden primera de este auto. Cuarto.- ORDENAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, que en la fecha en la que se apruebe el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, hasta el momento en el cual se cumpla con el nivel de recursos estimados por el Departamento Nacional de Planeación
para la implementación de la política de atención a la población desplazada, el Ministro de Hacienda y Crédito Público envíe a esta Corporación un informe en el cual señale el monto incluido en el Presupuesto de Gastos destinado a la atención de la población desplazada, desagregado por secciones, cuentas ejecutores y sus respectivos conceptos descriptivos. Se indicará cómo dichas apropiaciones son consistentes con el cronograma descrito en la orden primera de este auto. Copia del mismo también será enviada a la P
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.