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TSDJ Manizales - AP177-2005

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP177-2005
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Auto 177/05 DEZPLAZAMIENTO INTERNO FORZADO-Órdenes impartidas en sentencia T-025 de 2004 para superar estado de cosas inconstitucional ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-No se ha superado lo declarado en sentencia T-025 de 2004 por insuficiencia en coordinación de esfuerzos presupuestales AUTONOMIA TERRITORIAL-Límites frente a intereses nacionales ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DE POBLACION DESPLAZADA-Interés nacional e incidencia de entidades nacionales competentes en niveles territoriales ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Competencia de Sala de Revisión de la Corte Constitucional para adoptar determinaciones que garanticen el goce efectivo de derechos de los desplazados según sentencia T-025 de 2004 DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS-Exigencia de atención específica, adecuada y oportuna según normas nacionales e internacionales DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS-Órdenes impartidas en sentencia T-025 de 2004 implican esfuerzos adicionales de tipo presupuestal y administrativo Referencia: sentencia T-025 de 2004 Órdenes impartidas en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004, para superar el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento interno forzado

Magistrado Ponente:

Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil cinco (2005) La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los

Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

1. Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional “mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”.

2. Que en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004, la Corte impartió la siguiente orden: TERCERO – COMUNICAR, por medio de la Secretaría General, el estado de cosas inconstitucional al Ministro del Interior y de la Justicia, para que promueva que los gobernadores y alcaldes a que se refiere el artículo 7º de la Ley 387 de 1997, adopten las decisiones necesarias para asegurar que exista coherencia entre las obligaciones, constitucional y legalmente definidas, de atención a la población desplazada a cargo de la respectiva entidad territorial y los recursos que debe destinar para proteger efectivamente sus derechos constitucionales. En la adopción de tales decisiones ofrecerán oportunidades suficientes de participación efectiva a las organizaciones que representen los intereses de la población desplazada. Las decisiones adoptadas serán comunicadas al Consejo Nacional a más tardar el 31 de marzo de 2004.

3. Que en la parte motiva de la sentencia T-025 de 2004 se explicó, como fundamento de la orden impartida en el numeral tercero recién citado, lo siguiente: “…uno de los factores que ha generado la insuficiencia de recursos es el bajo compromiso de las entidades territoriales en la destinación de

recursos apropiados para atender a la población desplazada, ya sea porque carecen de recursos suficientes o porque no han colocado como tema prioritario de la agenda política la atención de la población desplazada. Por ello, es preciso que tales entidades adopten decisiones que garanticen un mayor compromiso, como lo ordena el artículo 7 de la Ley 387 de 1997 al señalar que las autoridades territoriales convocarán los Comités de Atención a la Población Desplazada. Dicha convocatoria es obligatoria en los municipios en donde se presenten situaciones de desplazamiento forzado, según el parágrafo 3 de dicho artículo. El gobierno nacional, por intermedio del Ministerio del Interior, debe promover su creación. Las autoridades territoriales competentes determinarán el volumen de recursos que destinarán a la atención de la población desplazada y definirán los programas y componentes prioritarios de atención que asumirán. Para lograr una adecuada coordinación entre las autoridades nacionales y las territoriales, los alcaldes y gobernadores donde existan asentamientos de desplazados es necesario que tales decisiones sean adoptadas en un plazo breve y que se informe al Consejo Nacional de las decisiones adoptadas, a más tardar el 31 de marzo de 2004, a fin de que tales compromisos puedan ser tenidos en cuenta por ese órgano”.

4. Que hasta el 29 de junio del año en curso, la información que se había suministrado a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento de esta orden era en términos generales incompleta, dispersa y fragmentada; y que el día 29 de junio, como se verá, se presentó una información somera y reiterativa sobre

el mismo tema.

5. Que esta situación, así como la importancia que tiene el cumplimiento de la orden impartida en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia T025 de 2004 para la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado en el país, ya había sido puesta de presente por la Sala Tercera de Revisión de la Corte, mediante auto del 27 de abril de 2004.

En la parte motiva de esta providencia se efectuaron las siguientes consideraciones: “16. Que en relación con el cumplimiento del Ministerio del Interior y de Justicia de la orden “para que promueva que los gobernadores y alcaldes a que se refiere el artículo 7º de la Ley 387 de 1997, adopten las decisiones necesarias para asegurar que exista coherencia entre las obligaciones, constitucional y legalmente definidas, de atención a la población desplazada a cargo de la respectiva entidad territorial y los recursos que debe destinar para proteger efectivamente sus derechos constitucionales” y comunicar al Consejo Nacional de Atención integral a la Población Desplazada las decisiones adoptadas, ni la Red de Solidaridad Social ni el Ministerio del Interior y de Justicia solicitaron una prórroga del plazo para el cumplimiento de esta orden. Sin embargo, la Sala insiste en la importancia de ese procedimiento para superar el estado de cosas inconstitucional. Por lo cual, insta a la Red de Solidaridad Social a solicitar al Ministerio del Interior y de Justicia el envío de los informes respectivos para que el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada pueda tenerlos en cuenta en la definición del esfuerzo presupuestal que se requiere para cumplir con los compromisos de atención

definidos por la Ley 387 de 1997.” En consecuencia, en la parte resolutiva del referido auto del 27 de abril de 2004 se dispuso: “Sexto.- INSTAR al Ministerio del Interior y de Justicia el envío de los informes a los que hace referencia el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004, para que el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada pueda tenerlos en cuenta en la definición del esfuerzo presupuestal que se requiere para cumplir con los compromisos de atención definidos por la Ley 387 de 1997.”

6. Que en comunicación recibida en la Corte Constitucional el 19 de noviembre de 2004, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Red de Solidaridad Social remitió los siguientes documentos, relacionados con el cumplimiento de la orden tercera de la sentencia T-025 de 2004: (i) la Circular No. 004 del 14 de Septiembre de 2004 del Ministerio del Interior y de Justicia, dirigida a los Gobernadores y al Alcalde de Bogotá, (ii) copia de la respuesta dada por la Gobernación de Antioquia a la Circular No. 004, y (iii) un documento titulado “matriz de seguimiento – promoción de la adopción de medidas necesarias a fin de garantizar la política y los recursos para la atención a la población desplazada – Ministerio del Interior y de Justicia”, cuyo contenido se reseña a continuación. 6.1. El texto de la Circular No. 004 del 14 de Septiembre de 2004, dirigida a

los “Señores Gobernadores”, es el siguiente:

“MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

CIRCULAR No. 004

PARA: SEÑORES GOBERNADORES

DE: SANDRA DEVIA RUIZ Directora de Asuntos Territoriales y Orden Público Ministerio del Interior y de Justicia ASUNTOS: Promoción de la adopción de medidas necesarias a fin de garantizar la política y los recursos para la atención a la población desplazada. Comunicación de la Sentencia de la H. Corte Constitucional T-25 de enero 22 de 2004. Reiteración cumplimiento de compromisos.

FECHA: Septiembre 14 de 2004

Respetados Señores: Como es de su conocimiento la H. Corte Constitucional en Sentencia T-25 de enero 22 de 2004, dispuso que a través del Ministerio del Interior y de Justicia, se promoviera que Gobernadores y Alcaldes del país, adoptaran las decisiones necesarias para asegurar la coherencia entre las obligaciones, constitucional y legalmente definidas, de atención a la población desplazada, a cargo de la respectiva entidad territorial y los recursos que debe destinar para proteger efectivamente sus derechos constitucionales.

Igualmente la Corte Constitucional reiteró el pasado 09 de Septiembre al Ministerio del Interior y de Justicia, la obligación de realizar el seguimiento de las actividades de los mandatarios seccionales y locales, razón por la cual les solicito enviar un informe ejecutivo a más tardar el día 30 de septiembre de 2004, sobre el estado de avance de su gestión, que de alcance al anterior, indicando acciones, tiempos y especialmente el detalle del presupuesto o los recursos de cofinanciación que se están invirtiendo en la implementación de esta

política y que servirán para hacer sostenible la atención a la población desplazada. Se requiere además su urgente y decidida coordinación con los alcaldes de los municipios de su Departamento que presentan población desplazada, con el fin de que ellos, adopten las medidas necesarias, los recursos correspondientes y rindan ante su despacho, a la mayor brevedad posible el informe solicitado, reactivando además los Comités Locales de Atención a la Población Desplazada de conformidad con la Ley 387 de 1997 Artículo 7º. Por último exhorto a los mandatarios Departamentales a un mayor compromiso dentro del marco de sus competencias, con esta política pública, tal y como lo exige la Ley 387 de 1997 y como lo ordena la Corte Constitucional en la sentencia referida, que se traduzca en fortalecer su capacidad institucional para dar sostenibilidad financiera a la asistencia y garantía de los derechos de la población desplazada con asiento en sus jurisdicciones.” Esta circular también fue remitida al Alcalde Mayor de Bogotá, con un texto similar. 6.2. En el documento titulado “Matriz de seguimiento – promoción de la adopción de medidas necesarias a fin de garantizar la política y los recursos para la atención a la población desplazada”, se incluye una tabla de control en la cual se efectuó el seguimiento de los siguientes elementos: (1) envío de la circular 03 del 25 de febrero de 2004, comunicándoles a los Gobernadores y Alcaldes la sentencia T-025; (2) respuestas de los departamentos a la circular No. 03 de 2004; (3) estado de la información enviada por el departamento (30

de septiembre 2004); (4) calificación de la información hasta el 30 de septiembre de 2004; (5) observaciones sobre el estado de la información; (6) envío de la circular No. 04 de septiembre de 2004; (6) una llamada telefónica de seguimiento por el Ministerio para verificar cumplimiento de los compromisos; (7) respuesta del departamento a la segunda circular; (8) descripción del estado de la información y calificación del segundo informe. Hay registros de todos estos temas para los departamentos de Antioquia, Arauca, Amazonas, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Casanare, Caquetá, Cauca, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Chocó, Guainía, Guajira, Guaviare, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca, Vaupés, Vichada y San Andrés y Providencia.

7. Que sin perjuicio de la remisión de estos documentos, han sido las entidades a las que la Corte les ha solicitado informes externos de cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 las que han suministrado información sobre las acciones realizadas a nivel de las entidades territoriales para satisfacer los derechos fundamentales de la población desplazada. Así, por ejemplo, en el informe presentado por ACNUR el 18 de marzo de 2005 indica lo siguiente: “6. La Sentencia ha generado un mayor compromiso presupuestal por parte del gobierno central y ha propiciado avances iniciales en relación con autoridades locales, por lo menos en materia normativa, al establecerse en el artículo 58 de la Ley 921 de 2004 que ‘las

entidades responsables de la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia en los niveles nacional, departamental, municipal y distrital, darán prioridad en la ejecución de sus respectivos presupuestos a la atención de la población desplazada por la violencia, de acuerdo con el plan diseñado por el Gobierno Nacional en desarrollo de la sentencia T-025 proferida por la Honorable Corte Constitucional’. El compromiso fundamental se refleja, por lo pronto, en la mayor asignación de recursos en cabeza de la Red de Solidaridad Social… (…). 10. Hay grandes esfuerzos por parte de algunas instituciones del Estado. No obstante, el esfuerzo no es el mismo en todas las que tienen asignadas competencias en la respuesta frente al desplazamiento forzado. Esto significa, en términos del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, una distorsión que va a continuar concentrando el mayor peso de la respuesta en el nivel nacional y, en particular, en la RSS. (…) Es evidente la heterogeneidad de las respuestas y la presentación de acciones que siguen sin alcanzar la coherencia necesaria para poder hablar de una efectiva política integral. (…) La heterogeneidad en los niveles de compromiso también se refleja en la forma y la intensidad como las autoridades locales asumen la respuesta frente al tema del desplazamiento. En este aspecto, la incidencia del Consejo Nacional y mejor, la relación entre el ámbito local y el nacional es disímil; en ocasiones no se logra percibir claramente su incidencia. Lo mismo se puede predicar entre lo departamental y lo municipal1. Dado

que el Estado colombiano le ha apostado a un modelo sistémico en la 1 De acuerdo con la población desplazada de Nariño, por ejemplo, ‘…el avance del fortalecimiento del comité departamental, no ha significado un apoyo a los municipios, pues aun se nota la debilidad de coordinación con los comités municipales, que en su mayoría se encuentran desarticulados e inoperantes…’. Mesa Departamental de Población Desplazada de Nariño. ‘Análisis de las políticas públicas de atención al desplazamiento forzado’. Pasto, Nariño, 2005, pp. 2. respuesta y que aplica, de acuerdo con la Ley 387 de 1997, los principios de subsidiariedad, complementariedad, descentralización y concurrencia, la falla en alguno de los niveles genera desequilibrios en el sistema que a la postre no facilitan el desarrollo de las acciones que permitirían superar el Estado de Cosas Inconstitucional. Los ejemplos de estas disimilitudes se pueden recoger en un seguimiento al desempeño de los Comités Departamentales; en algunos de los casos, ejemplo Putumayo, es el esfuerzo permanente de la Red de Solidaridad Social el que mantiene vivo el espacio de discusión y en el que se han logrado esfuerzos para poner en funcionamiento mesas temáticas para la discusión de la problemática y la búsqueda de soluciones. En casos como el de Nariño, hay una gran iniciativa departamental, lo que se observa es que hay desperdicio de esfuerzos en la medida en que las iniciativas del Departamento, reflejadas en su Plan Integral Único de Restablecimiento (PIUR), no se observan claramente en la

forma como el Plan Nacional de Atención aborda la problemática. La integración en doble vía, entre los PIU y la política nacional, es fundamental dado que desde la perspectiva local genera incentivos para la inversión de recursos locales y departamentales. Si los esfuerzos locales no ven una respuesta complementaria y concurrente del nivel nacional, se corre el riesgo de desestimular la iniciativa local. Tanto es así que hemos conocido que ante la ausencia de un compromiso concreto del nivel nacional, algunas administraciones locales han pensado en retirar sus compromisos en estos planes. De igual manera, genera desestímulo para la coordinación. Si las autoridades locales no perciben cómo sus esfuerzos logran llamar la atención de los entes nacionales, pierden iniciativa en su gestión y a su vez propicia la organización y la participación de las comunidades. En Chocó, el Comité Departamental ha logrado importantes avances. El Departamento realiza convocatoria mensual del Comité (la RSS registra 6 reuniones durante el 20042); sin embargo, y es donde se observa el menor impacto del Sistema Nacional, el Comité no logra aún apropiar instrumentos como mapas de riesgo, planes integrales únicos o planes de contingencia y, en consecuencia, las reuniones responden a la atención de casos concretos y coyunturales3. Situaciones como Santander, en la que durante el 2004 se realizaron tan solo 4 reuniones del Comité Departamental y en las que no se aborda integralmente la política, ilustran todas ellas que el Consejo no logra trascender aún el ámbito nacional de coordinación. 2 Consejo Nacional de Atención Integral. Informe a la Corte Constitucional: Referencia. Auto diciembre 10 de 2004. Sentencia T-025/04. Bogotá, 17 de enero de 2005.

3 Seguimiento interno a través del trabajo de fortalecimiento del Comité Departamental. ACNUR, Quibdo. El seguimiento que ACNUR ha efectuado en relación con el funcionamiento de los Comités Territoriales ha encontrado, como en el caso de la Costa Atlántica, que estos no están operando como instancia articuladora de la política nacional y local, siendo bajos los niveles de retroalimentación entre ambos niveles de gestión. La discusión sobre el Plan Nacional, en un departamento como Atlántico, se llevó a cabo en una jornada de trabajo, en la que más que un ejercicio participativo se presentó una reunión para ajustar el Plan Nacional4. Los ejercicios de planificación en estas instancias, en los departamentos de la Costa Atlántica, corresponden a respuestas frente a desplazamientos masivos o procesos de retorno sin involucrar una discusión sobre la política y sin partir de diagnósticos ni ‘una subsiguiente valoración de los costos del ajuste de la respuesta institucional’5. Las acciones no son, por lo menos hasta ahora, articuladas con el Plan Nacional. Se supondría que en la medida en que el Plan vaya ganando en operatividad esta articulación empiece a darse. De acuerdo con la información reportada por el Consejo Nacional de Atención a la Corte Constitucional, el esfuerzo realizado ha permitido fortalecer los ejercicios de planeación de las políticas departamentales y municipales. Sin duda, hay un importante esfuerzo institucional del nivel nacional hacia los Comités Territoriales. No obstante, se evidenciaron algunos problemas en la información reportada. Los Comités Municipales no aumentaron su actividad en un 159%, sino en un 59%, pasando el número total de sesiones de 835 a

1.331 reuniones. En cifras concretas significa que se pasó de 1.5 a 3 sesiones municipales anuales en promedio, lo cual es evidentemente una frecuencia muy baja. Una causa de este aumento del promedio fue el menor número de comités municipales que reportó actividad el cual, según la información aportada por la RSS, disminuyó en un 23%6. Pese al esfuerzo, corresponde tan sólo al funcionamiento de comités en el 40% de los municipios del país. De igual manera, el incremento de las sesiones de los Comités Departamentales fue de 2% y no del 111%, como se señaló en el Informe a la Corte7, al pasar de 145 a 148 sesiones8, lo que significa 4 ACNUR. Comités Territoriales de Atención a la Población Desplazada en la Costa ATlántica. Evaluación posterior a la sentencia T-025. Barranquilla, Marzo 2005. 5 Idem 6 Cálculos de ACNUR con base en la información consignada en el informe presentado por el Consejo Nacional de Atención Integral a la Corte. Ver: Consejo Nacional de Atención Integral. Informe a la Corte Constitucional: Referencia. Auto diciembre 10 de 2004 – Sentencia T-025/04. Bogotá, 17 de enero de 2005. 7 Consejo Nacional de Atención Integral. Informe a la Corte Constitucional: Referencia. Auto diciembre 10 de 2004 – Sentencia T-025/04. Bogotá, 17 de enero de 2005, p. 21. 8 En su informe a la Corte, la RSS presenta 2 veces la información del Magdalena Medio. Las 60 reuniones del Comité ‘Departamental’ del Magdalena corresponden a las 60 sesiones de los 20 comités del área de

cobertura de la unidad territorial de la Red en esa región del país. Ver. Consejo Nacional de Atención Integral. ‘Informe a la Corte Constitucional: Referencia. Auto diciembre 10 de 2004 / Sentencia T-025/04. Bogotá, 17 que los Comités Departamentales se reúnen en promedio 4.5 veces al año.

7. Que a pesar de la utilidad de este tipo de información suministrada por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR, resalta la Sala que (i) ella no suple el cumplimiento de la obligación que recae directamente sobre el Ministro del Interior y de Justicia en virtud del numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-025/04, (ii) el cual ha debido presentar un reporte completo, organizado y sistemático tanto de las acciones llevadas a cabo por dicho Ministerio en cumplimiento de la referida orden, como de los resultados efectivos alcanzados, de tal forma que se pueda evaluar el nivel de satisfacción de las obligaciones que le asisten en esta materia.

8. Que en desarrollo del auto proferido por la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional el 27 de mayo de 2005, se celebró una Audiencia Pública el día 29 de junio de 2005, con el fin de determinar el nivel de cumplimiento de las ordenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004. En la parte considerativa de dicho auto se tuvo en cuenta, como uno de los motivos para convocar la audiencia, la escasa información que se había aportado a la Corte sobre el cumplimiento de la orden impartida al Ministro del Interior y de Justicia en el numeral tercero de la parte resolutiva de la referida sentencia. En

efecto, en el numeral 7.6. de la parte considerativa del auto del 27 de mayo de 2005 se expresó: “Que en relación con el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004, (…) hasta el momento sólo han sido remitidas a la Corte fotocopias de los intercambios de cartas con algunos alcaldes y gobernadores, sin que exista un informe sobre las acciones adelantadas para dar cumplimiento a dicha orden y los resultados alcanzados”.

9. Que en el informe presentado el 29 de junio de 2004, en la Audiencia de información, el Ministerio del Interior y de Justicia, reiteró que las acciones de coordinación realizadas por dicho Ministerio habían consistido en promover el desarrollo y la ejecución de políticas públicas locales en materia de población desplazada a través de reuniones realizadas durante el año 2004, así como una exhortación a las autoridades territoriales para que priorizaran el gasto social, y reactivaran los comités territoriales de que trata la Ley 387, hecha por el Ministro del Interior en el mes de mayo de 2005. Igualmente destacó como acción de coordinación el monitoreo de cartas y comunicaciones y la lista de las mismas donde constan las llamadas hechas por ese Ministerio y los oficios enviados a distintas autoridades locales. Esta información se presentó en el informe escrito enviado el 1 de julio de 2005.

10. Que en el reporte enviado por el Ministerio del Interior y de Justicia el 1 de julio de 2005 como complemento a la información presentada durante la Audiencia Pública del 29 de junio, se señaló lo siguiente sobre el de enero de 2005, pp. 22.

cumplimiento del numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004: 10.1. En primer lugar, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia informó que, en lo de su competencia, ha desarrollado el “Proyecto de Descentralización de la Ejecución de la Política Pública de Derechos Humanos”, con los siguientes resultados relevantes: “…el mencionado proyecto, liderado conjuntamente por el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de su Dirección de Derechos Humanos y el Programa Presidencial de DDHH y DIH, busca fortalecer una cultura institucional y participativa garante de los DDHH en la ejecución de las políticas públicas, con el liderazgo de las autoridades regionales y locales y de las organizaciones de la sociedad civil. En el marco de este propósito, se incluyó el componente de DDHH en los 32 planes de desarrollo departamentales y a partir de allí se han elaborado planes de acción departamentales y municipales que traducen las políticas en actividades concretas para enfrentar la situación particular, en el orden territorial y local. En este sentido, este Ministerio ha trabajado con los departamentos de: Atlántico, Cesar, Guajira, Magdalena, Antioquia, Chocó, Córdoba, Quindío, Risaralda, Caldas, Putumayo, Amazonas, Guainía, Cundinamarca, Huila y Caquetá. En ocho de los cuales, la atención a la problemática del desplazamiento forzado ha surgido en los talleres de concertación que se celebran con las autoridades locales y la sociedad civil, como un tema prioritario, motivo por el cual, ha quedado incluido en los planes departamentales de acción, con

actividades concretas, así: Planes de Acción con el componente de atención al Desplazamiento Forzado Departamento Estrategias en los planes de acción departamentales Antioquia Fortalecer la estrategia departamental de atención integral a la población desplazada Caldas Dar prioridad a la población desplazada en las brigadas de atención en las zonas rurales. Caquetá - Fortalecer los Comités Municipales y Departamentales de atención a la población desplazada con el objetivo de reforzar la formulación de políticas a nivel departamental y municipal. - Elaborar un diagnóstico de la situación de derechos humanos en el departamento que tendrá como una de sus prioridades la situación de la población de la población desplazada. - Ejecutar los tres programas de atención al desplazamiento forzado incluidos en el Plan de Desarrollo ‘Todos por un Caquetá mejor’: Atención Integral a la Población Desplazada, Prevención del Desplazamiento mediante sistemas de alertas tempranas y el de Retorno o restablecimiento de la población desplazada. Chocó - Monitorear a través de los organismos humanitarios y la fuerza pública la evolución del orden público en zonas más vulnerables, a fin de prevenir desplazamientos masivos de habitantes. - Concertar un comité departamental para monitorear el tema. Cundinamarca Acompañar el proceso de retorno de 2 comunidades desplazadas por la violencia en la provincia de Rionegro. Huila - Fortalecer los Comités Municipal y Departamental de Atención a la población desplazada. - Dar prioridad al tema en la elaboración de la línea base y la implementación del Observatorio de derechos humanos del departamento.

  • Implementar las estrategias de obtención de cofinanciación para brindar ayuda humanitaria a la población desplazada y la elaboración, concertación y ejecución de un plan de retorno para familias desplazadas, incluidas en el Plan de Desarrollo

“Huila Unido para Construir Futuro”. Quindío Apoyar las iniciativas propuestas por el Comité Departamental de Atención a la Población Desplazada en cultura y recreación. Risaralda - Realizar una campaña de medios de comunicación masiva para prevenir el desplazamiento forzado. - Realizar un Encuentro Regional de DDHH y desplazamiento a la luz de la problemática municipal. - Crear un Observatorio de DDHH que haga especial seguimiento al tema. - Realizar un evento regional “Una mirada al desplazamiento y los derechos humanos desde el pacto por la región”, analizando la problemática de los municipios expulsores y receptores a la luz de la prevención y atención. Cabe anotar que de los ocho departamentos señalados, siete han suscrito convenios interadministrativos con este Ministerio, para la cofinanciación de los Planes de Acción que están en vía de ejecución. El único departamento que aún no cuenta con un convenio de esta índole es del Chocó, que lo firmará en el curso de las próximas semanas.” 10.2. En segundo lugar, la Dirección de Asuntos Territoriales y Orden Público del Ministerio del Interior y de Justicia informó lo siguiente: “La Corte Constitucional en Sentencia T-25 de enero 22 de 2004, Artículo Tercero, dispuso que a través del Ministerio del Interior y de Justicia, se promoviera que los Gobernadores y Alcaldes del país,

adoptaran las decisiones necesarias para asegurar ‘que exista coherencia entre las obligaciones, constitucional y legalmente definidas, de atención a la población desplazada, a cargo de la respectiva entidad territorial y los recursos que debe destinar para proteger efectivamente sus derechos constitucionales (…)’. El Ministerio del Interior y de Justicia a través de la Dirección de Asuntos Territoriales viene cumpliendo con lo ordenado por la Alta Corporación, en lo que respecta a la orden del artículo tercero de la citada Sentencia así:

1. Dos reuniones del Ministro del Interior y de Justicia con los 32

Gobernadores el 25 de febrero de 2004 y el 6 de mayo de 2005, en las que se exhortó al fortalecimiento de la capacidad institucional, la priorización del gasto social y la reactivación de los Comités

Territoriales: Ley 387/1997.

2. Gestión institucional: El contenido de la sentencia T-025 de 2004, Artículo Tercero y la obligación a cargo de este Ministerio de promover la toma de decisiones por parte de los mandatarios territoriales para la efectiva atención de la población desplazada, se divulgó y realizó a través del envío de dos circulares a todos los Gobernadores y Alcaldes y tres oficios exhortatorios de sus obligaciones Constitucio

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