TSDJ Manizales - AP192-2011
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP192-2011
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Auto 192/11 LISTA DE ELEGIBLES PARA CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO DE NOTARIOS EN PROPIEDAD-Vigencia de dos años a partir de su conformación según Ley 588/00/LISTA DE ELEGIBLES PARA CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO DE NOTARIOS EN PROPIEDAD-Vigencia de dos años a partir de su publicación según Acuerdo 01/06 del Consejo Superior de la Carrera Notarial CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO DE NOTARIOS EN PROPIEDAD-Vacantes que se produzcan durante vigencia de lista de elegibles deben proveerse con personas que pasaron en estricto orden de precedencia CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO DE NOTARIOS EN PROPIEDAD-Vencida lista de elegibles pierde fuerza ejecutoria y vinculante para el Consejo Superior de la Carrera Notarial y ante vacancia del cargo llena la vacante en interinidad CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO DE NOTARIOS EN PROPIEDAD-Improcedencia para ordenar se invalide nombramiento y se designe en propiedad al peticionario Sentencia: SU-913 de 2009
Solicitante: JORGE ELIÉCER FRANCO
PINEDA
Magistrado Ponente:
JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
Bogotá D. C., treinta (30) de agosto de 2011 En ejercicio del numeral VIGÉSIMO NOVENO de la parte resolutiva de la sentencia SU-913 de 2009, por el cual la Corte Constitucional conservó la competencia para revisar el efectivo cumplimiento y ejecución de la citada providencia, así como para tomar las medidas necesarias para garantizar la materialización del artículo 131 Constitucional y los derechos fundamentales de quienes participaron en el concurso, procede la Sala
1 Plena a dar respuesta a las peticiones elevadas por el señor JORGE
ELIECER FRANCO PINEDA.
ANTECEDENTES
1. Mediante comunicación radicada el 5 de mayo de dos mil diez el señor JORGE ELIECER FRANCO PINEDA solicitó que se atendiera su ubicación en la lista de elegibles para el Círculo de Bogotá, de manera que fuera designado como notario.
2. En respuesta a su solicitud, la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Auto 088 de 12 de mayo de 2010, solicitó a la Secretaria
Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial informar si el señor JORGE ELIECER FRANCO PINEDA, tenía o no el derecho a ser designado notario de acuerdo con las listas de elegibles elaboradas para el Círculo de Bogotá y, en caso afirmativo, señalar las razones por la cuales no había sido designado.
3. Por Oficio de fecha 26 de Mayo de 2010, GERARDO A ESPINOSA PALACIOS, en representación de la Superintendencia de Notariado y
Registro, Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, procedió a resolver la petición formulada por la Corte Constitucional mediante el Auto 088 citado, en los siguientes términos: "CUARTO. En cuanto a lo ordenado en el numeral cuarto del Auto 343 de 12 de mayo del 2010, me permito indicarle: …Además de lo anterior, con fundamento en las órdenes impartidas por esa Corporación en el numeral vigésimo octavo de la parte resolutiva de la Sentencia 913 del 2009, se procedió a verificar los mejores puntajes y a nombrar notarios
de acuerdo con el estricto orden descendente de forma tal, que los primeros cien (100) puntajes para el Círculo Notarial de Bogotá son los que a continuación se listan:
JUAN CARLOS 1 BOGOTA 88,3666667
VARGAS JARAMILLO
JUAN ENRIQUE 2 BOGOTA 87,8666667
NIÑO GUARIN
RICARDO JOSE 3 BOGOTA 87,0666667
CUBIDES TERREROS 4 BOGOT 87,0333333
A MIGUE
LARTU RO LlNER O DE CAMBI 2 L
ALlRIO VIRVIESCAS 5 BOGOTA 86,75
CALVETE
MYRIAM RAMOS DE 6 BOGOTA 86,4833333
SAAVEDRA
WILMA ZAFRA 7 BOGOTA 86,3166667
TURBAY
NIBARDO AGUSTIN 8 BOGOTA 86,1833333
FUERTES MORALES
MARIA ANGELA
9 BOGOTA BEATRIZ SANIN 85,25
POSADA
DANIEL RICARDO 10 BOGOTA 85,2333333
PALACIOS RUBIO
GUILLERMO AUGUSTO 11 BOGOTA 85,0833333
ARCINIEGAS
MARTINEZ
ADRIANA MARIA DEL
12 BOGOTA CARMEN CUELLAR 84,9166667
ARANGO
MANUELJOSE 13 BOGOTA CAROPRESE 84,8166667
MENDEZ
CONSUELO ULLOA 14 BOGOTA. 84,6666667
ULLOA
JOSE MIGUEL 15 BOGOTA 84,65
ROBAYO PIÑEROS
MARIA INES 16 BOGOTA 84,65
CASTRO DE ARIZA
GUSTAVO EDUARDO 17 BOGOTA 84,6333333
VERGARA WIESNER
MAGDA TURBAY 18 BOGOTA 84,55
BERNAL
MARIA AMPARO 19 BOGOTA 84,45
QUINTERO ARTURO
EDUARDO DURÁN 20 BOGOTA 8,3666667
GOMEZ
LUZ MARY 21 BOGOTA CARDENAS 84,3666667
VELANDIA
HERMANN 22 BOGOTA PIESCHACON 84,3
FONRODONA
JOSE MIGUEL 23 BOGOTA 84,1833333
ROJAS CRISTANCHO
3
JORGE HUMBERTO 24 BOGOTA 84,1
URIBE ESCOBAR
PATRICIA TÉLLEZ 25 BOGOTA 84,1
LOMBANA
LUIS AGUSTíN 26 BOGOTA 84,0166667
CASTILLO ZÁRATE
MARíA INÉS 27 BOGOTA 83,9833333
PANTOJA PONCE
LEOVEDIS EllAS 28 BOGOTA 83,9166667
MARTINEZ DURAN
LlNA MARIA 29 BOGOTA RODRIGUEZ 83,6333333
MARTíNEZ
DANIEL FRANCISCO 30 BOGOTA 83,6166667
BAUTISTA ZULUAGA
GUSTAVO JOSE 31 BOGOTA 83,55
SAMPER RODRIGUEZ
ALFONSO CLAVIJO 32 BOGOTA 83,4833333
GONZALEZ
JAIME ALBERTO 33 BOGOTA 83,4666667
RODRIGUEZ CUESTAS
ROSA MERCEDES 34 BOGOTA 82,9333333
ROMERO PINTO
HELIA LUZ ALTAMAR 35 BOGOTA 82,9166667
LOZANO
ANDRES HIBER 36 BOGOTA 82,8833333
ARÉVALO PACHECO
ESTHER MARITZA 37 BOGOTA 82,85
BONIVENTO JOHNSON
MIGUEL ANGEL DIAZ 38 BOGOTA 82,8166667
TELLEZ
LIGIA JOSEFINA 39 BOGOTA 82,7
ERASO CABRERA
JORGE HERNANDO 40 BOGOTA 82,6833333
RICO GRILLO
EDUARDO ISAAC 41 BOGOTA 82,4833333
CAICEDO ESCOBAR
FABIO ORLANDO 42 BOGOTA CASTIBLANCO 82,4833333
CALlXTO
GUILLERMO CHAVEZ 43 BOGOTA 82,4666667
CRISTANCHO
MIGUEL ANTONIO 44 BOGOTA 82,4666667
ZAMORA AVILA
OLGA MARIA VALERO 45 BOGOTA 82,4166667
MORENO
4
DIANA BEATRIZ 46 BOGOTA 82,3166667
LOPEZ DURAN CRISTOBALALZATE 47 BOGOTA 82,2833333
HERNANDEZ
BEATRIZ VARGAS 48 BOGOTA 82,1666667
NAVARRO
ELSA PIEDAD 49 BOGOTA 82,15
RAMÍREZ CASTRO
OSCAR ANTONIO 50 BOGOTA 82,0833333
HERNANDEZ GOMEZ
PABLO JULIO CRUZ 51 BOGOTA 82,0166667
OCAMPO
CARLOS ARTURO 52 BOGOTA 81,9833333
SERRATO GALEANO
JUAN ARCINIEGAS 53 BOGOTA 81,9666667
FRANCO
MANUEL CASTRO 54 BOGOTA 81,9
BLANCO
JORGE LUIS BUELVAS 55 BOGOTA 81,55
HOYOS
EDUARDO GONZALEZ 56 BOGOTA 81,4666667
MONTOYA
ABELARDO GABRIEL
57 BOGOTA DE LA ESPRIELLA 81,15
JURIS
EUGENIO TERCERO 58 BOGOTA 81,0333333
GIL GIL
LUIS EDUARDO 59 BOGOTA 80,9833333
BOTERO HERNÁNDEZ
GABRIEL URIBE 60 BOGOTA 80,8666667
ROLDAN
GLORIA CECILIA 61 BOGOTA 80,8166667
ESTRADA DE TURBAY
VICTORIA BERNAL 62 BOGOTA 80,8166667
TRUJILLO
BLANCA LUCIA 63 BOGOTA 80,7833333
VALLEJO RESTREPO
EDUARDO LUIS 64 BOGOTA 80,7833333
PACHECO JUVINAO
EDUARDO
65 BOGOTA MARCELINO CASTRO 80,7333333
PEREZ
BERNI FRANCISCO 66 BOGOTA 80,6333333
ESCALONA CASTILLA
I
67 BOGOTA PABLO MENDEZ 80,6
5
BARAJAS
CLARET ANTONIO 68 BOGOTA 80,5833333
PEREA FIGUEROA
RAMÓN ALBERTO 69 BOGOTA 80,5666667
LOZADA DE LA CRUZ CERVELEON 70 BOGOTA 80,5333333
RODRIGUEZ HERRERA
ANTONIO AUGUSTO 71 BOGOTA 80,5166667
CONTI PARRA
GUSTAVO COMBATT
72 BOGOTA 80,5
LACHARME
CARLA PATRICIA 73 BOGOTA 80,4166667
OSPINA RAMIREZ
VICTORIA CONSUELO 74 BOGOTA 80,2666667
SAAVEDRA SAAVEDRA
CARLOS FELIPE 75 BOGOTA 80,1333333
CASTRILLON MUÑOZ
76 BOGOTA Willy VALEK MORA 80,1166667
LUIS ARMANDO 77 BOGOTA 80,0666667
TOLOSA VILLABONA
RUBEN DARIO 78 BOGOTA 79,9166667
ACOSTA GONZALEZ
YOLAN DA
BOGOTGARCI
79 79,8833333
A A DE
CARVA JALIN O
JORGE ELIECER 80 BOGOTA 79,8333333
FRANCO PINEDA
GERARDO ERMILSON 81 BOGOTA AMORTEGUI 79,6666667
CALDERON
OSCAR FERNA
BOGOTNDO
82 79,65
A MARTI
NEZ
BUSTA MANTE 83 BOGOT 79,6333333
A OSCAR
ALBER 6 TO ALARC ON NUÑEZ ANA DE
JESUS BOGOT 84 MONT 79,5333333
A ES CALDE RON
GLORIA MERCEDES 85 BOGOTA 79,4166667
DUQUE GOMEZ
PIEDAD ROCIO 86 BOGOTA 79,4
MARTINEZ MARTINEZ
MARIA DEL
PILAR BOGOT 87 MORE 79,3333333
A NO DE ALVAR ADO
MARIA CLAUDIA 88 BOGOTA 79,2833333
PAVAJEAU URBINA MAURICIO 89 BOGOTA 79,2333333
GONZÁLEZ MARRUGO
HECTO
R BOGOT 90 JULIO 79,1833333
A CRUZ CASAL LAS
ARIEL ELI SALAZAR 91 BOGOTA 78,9833333
RAMIREZ
CARLOS ENRIQUE 92 BOGOTA 78,9666667
CAMPILLO PARRA
JAIME
LOND BOGOT 93 OÑO 78,9
A SALAZ AR
HECTOR ORLANDO 94 BOGOTA 78,8166667
REYES MUÑOZ SAMUELJOSE 95 BOGOTA 78,5166667
RAMIREZ POVEDA 96 BOGOT JOSE 78,4333333
7 FÉLlX DAZA A CAMA RGO VíCTO R
BOGOTHUGO
97 78,3166667
A ORJUE
LA GUERR ERO CESAR LAURE
ANO BOGOT 98 NEGRE 78,2666667
A T MOSQ UERA
EDGAR SANCHEZ 99 BOGOTA 78,2666667
VARGAS
NIDIA PATRICIA
100BOGOTA 78,25
NARVAEZ GOMEZ Como se observa claramente en negrilla, el solicitante FRANCO PINEDA quedó en lugar ochenta (80) en la lista de elegibles para proveer setenta y seis (76) notarías en el mencionado Círculo Notarial, de donde es fácil colegir que, salvo que se presente alguna vacante absoluta en algún despacho notarial de Bogotá, el solicitante no tiene derecho a ser nombrado en vigencia de la lista de elegibles. Nótese además que de la posición del último aspirante nombrado
(RUBÉN DARIO ACOSTA GONZÁLEZ) hasta llegar al puesto del solicitante, hay todavía un renglón correspondiente a la Sra. Magistrada YOLANDA GARCÍA DE CARVAJALlNO quien por puntaje tiene mejor derecho que él, acorde con lo ordenado en la Sentencia de Unificación No. 913-09. Vale la pena anotar que al mencionado ciudadano además de habérsele atendido personalmente en esta Secretaría Técnica cada vez que se ha presentado, se le han respondido oportunamente y de fondo los innumerables derechos de petición que ha radicado reiteradamente en cuanto a su situación en la lista de elegibles de Bogotá. 8 Además es importante que, la H. Corte se entere que dicho aspirante a notario, a través de apoderado presentó solicitud de conciliación ante la Procuraduría Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca convocando a la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia. En conclusión, de acuerdo con la normativa vigente, especialmente el Acuerdo 142 de 9 de junio del 2008 y las órdenes impartidas por esa H. Corporación, el señor FRANCO PINEDA no puede ser designado notario bajo las actuales circunstancias. Como apreciación final y reflexión, teniendo en cuenta que, quien invoca un derecho reconocido por el ordenamiento jurídico sólo puede llevar su ejercicio hasta el límite que el mismo ordenamiento"
4. Igualmente mediante diferentes oficios dirigidos al señor FRANCO
PINEDA, el Consejo Superior de la Carrera Notarial le informó: i. que a la doctora BLANCA LUCIA VALLEJO RESTREPO se le aceptó
renuncia como Notaría Setenta y Una (71) del Círculo de Bogotá y en virtud del derecho de preferencia la doctora CARLA PATRICIA OSPINA RÁMIREZ, designada originalmente como Notaría Sesenta y Seis (66) del Círculo de Bogotá, pasó a la Notaría Setenta y Uno (71) del miso Círculo. ii. En la vacante que se produjo en la Notaria 66 se nombró a quien seguía en la lista de elegibles, esto es, al señor LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA, mediante el Decreto 1721 del 19 de mayo de 2010. iii. El señor LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA declinó su designación como notario mediante la comunicación de 3 de junio de 2010, de manera que mediante Decreto 2081 de 10 de junio de 2010 se declaró insubsistente el nombramiento como Notario 66 del Círculo de Bogotá. iv. En consideración a que la lista de elegibles se encontraba vigente hasta el 11 de junio de 2010, en el mismo acto administrativo se designó a quien seguía en precedencia en la lista de elegibles, esto es, a la doctora Yolanda García de Carvajalino, quien declinó el acto de nombramiento el día 2 de julio de 2010, ya vencida la lista de elegibles. v. Expirada la lista de elegibles y ante la renuncia de la señora Carvajalino, se procedió a designar como Notario interino en la Notaría 66 del Círculo de Bogotá al señor Hector Adolfo Sintura mediante Decreto 2830 del 5 de agosto de 2010.
5. No obstante las respuestas dadas por la Superintendencia de Notariado y
Registro, el señor FRANCO PINEDA, radicó en la Secretaría de la Corte Constitucional las siguientes comunicaciones: 9 5.1 Memorial del 9 de junio de 2010, en la cual solicita ser nombrado como Notario del Círculo de Bogotá de manera inmediata, en razón a los siguientes hechos: La señora BLANCA LUCIA VALLEJO, nombrada como Notaria del Círculo de Bogotá presentó su renuncia al cargo, la cual fue debidamente aceptada. El señor GUTAVO COMBATT LACHARME, arribó a la edad de retiro forzoso y el señor LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA, no aceptó la designación como notario en el Círculo de Bogotá, hechos todos que sucedieron en vigencia de la lista de elegibles para el Círculo de Bogotá, razón por la cual, en su entender, le asistía derecho para ser designado Notario. 5.2Nuevamente, mediante comunicación de 20 de agosto de 2010, fue recibido memorial suscrito por el señor JORGE ELIECER FRANCO PINEDA, en el cual informó a la Corte que había elevado derecho de petición al Gobierno nacional dirigido a que se abstuvieran de nombrar al señor HECTOR ADOLFO SINTURA, quien no participó en el concurso de notarios, como Notario 66 del Círculo de Bogotá y, subsidiariamente, que en caso de haber sido nombrado se suspendiera la entrega de dicha notaría. En igual sentido, solicitó se declarara insubsistente el nombramiento del señor HECTOR ADOLFO SINTURA como notario 66 del Círculo de Bogotá,
efectuado mediante Decreto 2839 de 2010. Lo anterior, porque al producirse las vacantes absolutas antes señaladas, se le debió haber nombrado como notario en propiedad. Empero, lo que sucedió, fue que los términos señalados por la Corte Constitucional no fueron cumplidos por la Superintendencia. Por el contrario, se extendieron hasta el vencimiento tanto de la lista de elegibles como del periodo presidencial, y por otro lado, en vez de provisionar las notarías vacantes con la lista de elegibles se provisionaron con funcionarios del ministerio del interior; tal es el caso de HECTOR ADOLFO SINTURA, quien fue nombrado mediante Decreto 2830 del 5 de agosto de 2010, como notario 66 del circulo de Bogotá. A esto se suma el hecho de que se produjeron otras renuncias dentro del círculo notarial, las cuales corresponden al caso de la señora BLANCA LUCIA VALLEJO, cuya renuncia a pesar de ser presentada el 8 de marzo sólo fue acogida hasta el 19 de mayo, día donde se produjo su respectivo reemplazo; y el caso de la señora YOLANDA CARVAJALINO cuya renuncia dejó vacante su notaría a partir de diciembre de 2009. 5.3 El 5 de octubre de 2010 nuevamente se radica memorial suscrito por JORGE ELIECER FRANCO PINEDA, en el cual solicita dejar sin efecto el nombramiento como notario del señor HECTOR ADOLFO 10 SINTURA VARELA, y ordenar su nombramiento como Notario 66 del Círculo de Bogotá. 5.4 Igual solicitud se realiza a través de los oficios del 12 de octubre de
2010, 11 de enero de 2011, 19 de enero de 2011, 20 de enero de 2011, 27 de enero de 2011 y 05 de mayo de 2011, con el fin de que la Corte ordene su nombramiento en propiedad como Notario 66 del Círculo de Bogotá. En la petición del 12 de octubre de 2010, realiza una serie de consideraciones que a su juicio se deben precisar con el fin de lograr la guarda de sus derechos, las cuales están enunciadas a continuación, entre ellas: i. La respuesta dada a su derecho de petición desconoció abiertamente, la parte resolutiva del Auto del 8 de junio de 2010, eje central de su reclamación en la medida que se descarta la lista de elegibles como un óbice para reclamar su derecho. ii. Denuncia la tardanza del cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional, frente a la producción de vacantes dilatando todos los actos administrativos con el fin de que expirara la lista de elegibles. iii. Denuncia que los decretos relativos al nombramiento en su parte inferior tienen la nota: “revisó……HECTOR SINTURA VARELA” que funge como Notario 66 del Círculo de Bogotá. iv. Resalta su convicción de que la vacante surgida debió llenarse por la lista de elegibles, que dicha lista creó un derecho adquirido para él, tal como sucedió con ARMANDO
TOLOSA VILLABONA y YOLANDA GARCÍA CARVAJALINO.
6. Por su parte, las peticiones elevadas por el señor FRANCO PINEDA a los demás organismos del Estado han sido atendidas de la siguiente
manera: 6.1 El 24 de agosto de 2010 se le informó al peticionario JORGE ELIECER FRANCO PINEDA, mediante comunicado firmado por la doctora CRISTINA PARDO, Jefe de la Oficina Jurídica de la Presidencia de la República, que se había dado traslado de su petición al Ministro del Interior y de Justicia y a la Superintendencia de Notariado y Registro. 6.2 El 20 de septiembre de 2010 a través de oficio OAJ-3206 de la Superintendencia de Notariado y Registro, resolvió la petición de JORGE ELIECER FRANCO PINEDA, de la siguiente manera: No es posible abstenerse de dar posesión al señor HECTOR ADOLFO SINTURA, en razón a que esta ya se surtió. En lo que se refiere a la petición, que pretende se le declare como insubsistente en el cargo notarial a HECTOR ADOLFO SINTURA; esta no se puede atender favorablemente en consideración a que la 11 normatividad que rige el ejercicio notarial prescribe causales taxativas para declarar insubsistente una designación. En lo atinente al nombramiento notarial que solicita el peticionario JORGE ELIECER FRANCO PINEDA, como Notario 66 del Círculo de Bogotá, señaló la Superintendencia que, ésta solicitud no es posible de atender de manera favorable como consecuencia de lo siguiente: Los términos de cumplimiento del fallo fueron cumplidos por la entidad al proferir los Acuerdos 194 a 200 de diciembre 19 de 2009. De forma que las vacantes existentes en el momento de su pronunciamiento, las que se produjeron como efecto inmediato de la sentencia en mención y,
las que se han ido generando con posterioridad, han sido atendidas mediante la lista de elegibles, de modo que no se deriva el supuesto incumplimiento judicial. Las designaciones que favorecieron a la señora CLARA PATRICIA OSPINA RAMIREZ y GLORIA ESTRADA PIEDRAHITA, en la Notaría 71 y la que le correspondía a GUSTAVO COMBATT LACHARME, se dieron en virtud del orden de preferencia que rige la carrera notarial. Así mismo, la vacante dejada por GLORIA ESTRADA PIEDRAHITA fue otorgada al señor RUBEN DARIO ACOSTA GONZALEZ quien se encontraba en la lista de elegibles en un puesto más favorable que el del peticionario JORGE ELIECER FRANCO
PINEDA.
De forma similar ocurrió con la declaratoria de insubsistencia de la designación del doctor ARMANDO TOLOSA VILLABONA y subsecuente impugnación del acto que nombraba a la doctora YOLANDA GARCÍA CARVAJALINO, el cual fue resuelto mediante OFI1025560GAA-0422 de 29 de julio de 2010, fecha para la cual la lista de elegibles ya estaba vencida. Por tal razón el Gobierno Nacional, en aras de garantizar la prestación del servicio y en su calidad de nominador de los notarios de alta categoría, decidió nombrar notario en interinidad para suplir la vacante.
II. CONSIDERACIONES
1. En atención a que el numeral VIGÉSIMO NOVENO de la sentencia SU913 de 2009, señala que “La CORTE CONSTITUCIONAL conservará la competencia para revisar en cualquier momento el
efectivo cumplimiento y ejecución de la presente providencia, así como para tomar las medidas que sean necesarias para garantizar la materialización del artículo 131 Constitucional y los derechos fundamentales de quienes participaron en el concurso” y, en atención a que lo expuesto por el peticionario podría llegar a constituir un incumplimiento del numeral VIGÉSIMO SÉPTIMO de la parte 12 resolutiva de la citada providencia1, la Sala Plena encuentra pertinente revisar las peticiones elevadas por el señor JORGE ELIECER
FRANCO PINEDA.
2. Ahora bien, debe recordarse al peticionario que las listas de elegibles elaboradas con ocasión del concurso público y abierto para la designación de notarios en propiedad tienen en los términos del artículo 3º de la Ley 588 de 2000, una vigencia de dos (2) años a partir de su conformación. Por su parte, el Decreto 3454 de 2006, reglamentario de la Ley 588 de 2000, estableció en su artículo 11 que “ En todo caso la lista de elegibles tendrá la vigencia prevista en el artículo 3° de la Ley 588 de 2000.”. Por su parte el artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006 del
Consejo Superior de la Carrera Notarial, indicó que “… La vigencia de las listas será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su publicación, y se conformarán por círculo notarial con los nombres y documentos de identidad de quienes, en estricto orden descendente, hayan obtenido los mayores puntajes, teniendo en cuenta los mínimos fijados por la legislación vigente.”.
3. En consecuencia, las vacantes que se produzcan durante la vigencia de la
lista de elegibles deben proveerse con las personas que pasaron el concurso en estricto orden de precedencia. Así, resulta evidente para la Corte Constitucional que el Consejo Superior de la Carrera Notarial respetó durante la vigencia del Acuerdo No. 142 del 9 de junio de 2008 – Lista de elegibles región Bogotá- publicada en el Diario Oficial No. 47016 del 10 de junio de 2008 y en los diarios La República y El Tiempo de 11 de junio de 2008, el orden de puntaje señalado en la lista de elegibles.
4. Así, resulta claro que al quedar vacante la Notaría 66 del Círculo de Bogotá, ésta fue llenada por quien seguía en turno atendiendo el puntaje en la lista de elegibles, esto es, por el señor LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA –el cual se declaró insubsistente mediante el Decreto 2081 de 10 de junio de 2010-; nuevamente para llenar dicha vacante se designó el mismo 10 de junio de 2010 y antes de que expirara la lista de elegibles a la señora Yolanda García de Carvajalino, quien declinó el acto de nombramiento el día 2 de julio de 2010, ya vencida la lista de elegibles -lo cual ocurrió el 10 de junio de 2010-.
5. En consecuencia, vencida aquella lista de elegibles y, ante la vacancia del cargo que objetivamente se verifica cuando la señora Carvajalino declina el nombramiento efectuado, hecho que ocurre después de 1“VIGÉSIMO SÉPTIMO. Se ORDENA proveer los cargos de notario creados de manera concomitante o
con posterioridad a la convocatoria efectuada por el Acuerdo 01 de 2006, que se encuentren vacantes ó en interinidad ó en encargo, con las listas de elegibles actualmente vigentes. Para aquellas notarías declaradas desiertas con ocasión del concurso de méritos ya concluido, se abrirá concurso de méritos en un término impostergable de tres (3) meses contado a partir de la fecha de la presente providencia.” 13 expirada la lista, debe advertirse que esta perdió fuerza ejecutoria y vinculante para el Consejo Superior de la Carrera Notarial, quien procedió a llenar la vacante de la forma prevista por la ley, es decir, en interinidad al nombrar al señor Hector Adolfo Sintura mediante el Decreto 2830 del 5 de agosto de 2010.
6. En consecuencia, la Corte carece de argumentos para ordenar que se invalide el nombramiento del señor Hector Adolfo Sintura y, en su lugar, se designe en propiedad como Notario 66 del Círculo de Bogotá al peticionario, quien sólo tendría un derecho adquirido si la vacante se hubiese producido dentro de la vigencia de la lista de elegibles y éste hubiese en ese momento ocupado un lugar privilegiado en la lista por encima de los señores Luis Armando Tolosa Villabona y Yolanda García de Carvajalino, quienes en estricto rigor fueron nombrados en propiedad para el cargo citado, con independencia a que posteriormente declinaran la designación.
7. Lo cierto es que el nombramiento del señor Hector Adolfo Sintura no puede extenderse indefinidamente, sino que tiene, en virtud del artículo 131 Superior, que proveerse en propiedad previo concurso, el cual se
adelanta en la actualidad por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, al cual el peticionario puede acceder nuevamente. Por lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional RESUELVE: PRIMERO.- NEGAR las peticiones del señor JORGE ELIECER
FRANCO PINEDA.
Comuníquese y Cúmplase,
JUAN CARLOS HENAO PEREZ
Presidente
MARIA VICTORIA CALLE CORREA
Magistrado Impedimento aceptado
MAURICIO GONZALEZ CUERVO
14 Magistrado
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado Impedimento aceptado
JORGE IVAN PALACIO PALACIO
Magistrado
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Magistrado
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Magistrado
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado Salvamento de Voto
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General 15