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TSDJ Manizales - AP198-2001

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP198-2001
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

Auto 198/01

Referencia: Sentencia T-463/01

Demandante: Alvaro León García

Demandado: Instituto Nacional de Vías

(INVIAS)

Magistrado Ponente:

Dr. MARCO GERARDO MONROY

AUTO Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo del 2001. La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, CONSIDERANDO 1.Que existió un error de carácter mecanográfico en el cuerpo de la sentencia de la referencia que si bien no altera el fondo de la sentencia, sí hace amerita su corrección para que pueda darse la ejecución de la misma. 2.Que tal error consiste en la errada mención del Juzgado 20 Civil del Circuito como juez de primera instancia del proceso de la referencia en los siguientes apartes: " SENTENCIA En el proceso de revisión de las sentencias proferidas por el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá el 2 de octubre de 2000 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil el 19 de octubre de 2000 (...) RESUELVE PRIMERO: REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá el 2 de octubre de 2000 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil el 19 de octubre de 2000 y, en su lugar, CONCEDER la tutela a Alvaro León García y ordenar que en el término de 48 horas se le entregue toda la información disponible y solicitada por el accionante." Que, al haber sido el Juzgado Veintitrés (23) Civil del Circuito de Bogotá quien, como se dijo en el resto del cuerpo de la sentencia, conoció en primera

instancia del caso de la referencia, la sentencia debe decir: " SENTENCIA En el proceso de revisión de las sentencias proferidas por el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá el 2 de octubre de 2000 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil el 19 de octubre de 2000 (...) RESUELVE PRIMERO: REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá el 2 de octubre de 2000 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil el 19 de octubre de 2000 y en su lugar CONCEDER la tutela a Alvaro León García y ordenar que en el término de 48 horas se le entregue toda la información disponible y solicitada por el accionante"

4. Que los errores indicados, a pesar de no cambiar la decisión finalmente adoptada, deben ser corregidos para que no existan textos incongruentes al interior del cuerpo de la sentencia.

5. Que esta Corporación ha señalado que cuando en la transcripción del texto de una sentencia se producen errores, es aplicable el artículo 310 del CPC a fin de proceder a la corrección1.

En mérito de lo expuesto esta Sala de Revisión 1 Ver auto de corrección de la sentencia T-029 de 2001 M.P. Alejandro Martínez Caballero RESUELVE PRIMERO. CORREGIR el texto de las página uno y seis de la Sentencia T463/01, y en consecuencia, donde dice: " SENTENCIA En el proceso de revisión de las sentencias proferidas por el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá el 2 de octubre de 2000 y el Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil el 19 de octubre de 2000 (...) RESUELVE PRIMERO: REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá el 2 de octubre de 2000 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil el 19 de octubre de 2000 y, en su lugar, CONCEDER la tutela a Alvaro León García y ordenar que en el término de 48 horas se le entregue toda la información disponible y solicitada por el accionante."

Corregirse por: " SENTENCIA En el proceso de revisión de las sentencias proferidas por el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá el 2 de octubre de 2000 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil el 19 de octubre de 2000

(...) RESUELVE PRIMERO: REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá el 2 de octubre de 2000 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil el 19 de octubre de 2000 y, en su lugar, CONCEDER la tutela a Alvaro León García y ordenar que en el término de 48 horas se le entregue toda la información disponible y solicitada por el accionante." Notifíquese y Cúmplase

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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