TSDJ Manizales - AP2000-00308 MANU
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2000-00308 MANU
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n No. 2000-00308-00
Procesado: Manuel Gregorio Berrio PØrez
Delitos: Homicidio agravado/otros
Asunto: Declaratoria incompetencia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
C(cid:201)SAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA
Aprobado Acta No. 1700 Manizales, Caldas, siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
1. ASUNTO Procede la Sala a declararse incompetente para decidir sobre la admisi(cid:243)n de la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n incoada por el seæor Manuel Gregorio Berrio PØrez contra la sentencia proferida el 8 de febrero de 2002 por el Juzgado Decimosexto Penal del Circuito de Medell(cid:237)n, Antioquia en la que fue condenado a la pena principal de 30 aæos y 11 meses de prisi(cid:243)n por el punible de homicidio agravado en concurso heterogØneo con porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.
1 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n No. 2000-00308-00
Procesado: Manuel Gregorio Berrio PØrez
Delitos: Homicidio agravado/otros
Asunto: Declaratoria incompetencia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
2. ANTECEDENTES RELEVANTES 2.1. Acorde con la sentencia condenatoria proferida el 8 de
febrero de 2002 por el Juzgado Decimosexto Penal del Circuito de Medell(cid:237)n, Antioquia, los hechos por los que el seæor Manuel Gregorio Berrio PØrez fue condenado son del siguiente tenor: “Da cuenta la historia procesal, que el día veinticuatro (24) de abril del año dos mil (2.000), a eso de las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), arribaron a un local contiguo a la Notar(cid:237)a Veintiocho de esta capital, en cercan(cid:237)as a la carrera ochenta, MIRIAM ASTRID MANRIQUE GARC˝A, JOS(cid:201) LUIS POSADA PARRA y el menor ALBERTO BEDOYA AGUDELO, sitio en el cual momentos mÆs tarde se hizo presente MANUEL GREGORIO BERR˝O P(cid:201)REZ, y juntos esperaron que llegara el seæor LUIS GUILLERMO MESA G(cid:211)MEZ, acercÆndose a Øste cuando lo avistaron, conduciØndolo a pié (sic) hasta el cruce de la carrera 80 con calle 63, sector conocido como “Colpisos”, donde fue acribillado a tiros de rev(cid:243)lver por el joven en menci(cid:243)n; pero las detonaciones fueron percibidas por un grupo de efectivos del C. T. I. que pasaba casualmente por las proximidades, produciØndose entonces la persecuci(cid:243)n de los agresores, logrÆndose œnicamente la captura de BEDOYA AGUDELO, luego de observar c(cid:243)mo se desprend(cid:237)a
del artefacto lesivo. Con el concurso del apresado y su progenitora se logr(cid:243) la individualizaci(cid:243)n y posterior aprehensi(cid:243)n de la MANRIQUE GARC˝A y de POSADA PARRA, quienes pusieron al descubierto la participaci(cid:243)n de BERR˝O P(cid:201)REZ en el crimen, mismo que no ha sido posible poner a buen recaudo hasta la fecha, viØndose obligado el instructor, en el decurso de la encuesta, a declararlo persona ausente, por lo que se le juzga en tal condición.”1 2.2. El 8 de febrero de 2002, por esos hechos, el juzgado conden(cid:243) sentenci(cid:243) a Miriam Astrid Manrique Garc(cid:237)a y a Manuel Gregorio Berrio PØrez a la pena principal de 30 aæos y 11 meses de prisi(cid:243)n al haberlos hallado responsables del punible de homicidio 1 Cfr. fl. 31. 2 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n No. 2000-00308-00
Procesado: Manuel Gregorio Berrio PØrez
Delitos: Homicidio agravado/otros
Asunto: Declaratoria incompetencia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal agravado en concurso heterogØneo con porte ilegal de arma de fuego de defensa personal. (Cfr. fl. 30) 2.3. El seæor Manuel Gregorio Berrio PØrez present(cid:243) escrito ante esta Sala solicitando la revisi(cid:243)n del proceso penal (sic) pues considera que existe una indebida valoraci(cid:243)n probatoria. (Cfr. fls. 1
y ss.)
3. CONSIDERACIONES 3.1. El numeral 3” del art(cid:237)culo 76 de la Ley 600 de 2000 prevØ que las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen de “(…) 3. De la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n contra las sentencias, la preclusi(cid:243)n de investigaci(cid:243)n o la cesaci(cid:243)n de procedimiento ejecutoriadas que hayan sido proferidas por los jueces del respectivo distrito o sus fiscales delegados.” De conformidad con esa premisa normativa, la Sala Penal de Decisi(cid:243)n de esta Corporaci(cid:243)n considera que la autoridad judicial competente para conocer de la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n impetrada contra una sentencia condenatoria proferida por un Juez Penal del Circuito del Distrito Judicial de Medell(cid:237)n, no es otro que la Sala
Penal del Tribunal Superior de Medell(cid:237)n. 3 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n No. 2000-00308-00
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.2. Como consecuencia del rechazo de la competencia por parte de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto por los art(cid:237)culos 95 y siguientes de la Ley 600 de 20002, se ordenarÆ la inmediata remisi(cid:243)n de las diligencias a la Oficina Judicial de Sala Penal del Tribunal Superior de Medell(cid:237)n para que se prosiga con el
trÆmite pertinente conforme a los postulados de la Ley 600 de 2000, bajo cuyos preceptos fue tramitado y fallado el proceso. Por raz(cid:243)n y mØrito de lo dicho, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, RESUELVE: i) MANIFESTAR la incompetencia para conocer de la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n incoada por el seæor Manuel Gregorio Berrio PØrez contra la sentencia proferida el 8 de febrero de 2002 por el Juzgado Decimosexto Penal del Circuito de Medell(cid:237)n, Antioquia, a travØs de la cual lo conden(cid:243) a la pena principal de 30 aæos y 11 meses de prisi(cid:243)n al haberlo hallado responsable del punible de homicidio agravado en concurso heterogØneo con porte ilegal de arma de fuego de defensa personal; como consecuencia de ello ii) REMITIR la actuaci(cid:243)n a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell(cid:237)n, Antioquia para que se 2 “Art(cid:237)culo 95. Procedimiento. La colisi(cid:243)n puede ser provocada de oficio o a solicitud de los sujetos procesales, cuando existan razones serias y as(cid:237) lo indique el acervo probatorio. El funcionario judicial que la proponga se dirigirÆ al otro exponiendo los motivos que tiene para conocer o no del caso concreto. Si Øste no lo aceptare, contestarÆ dando la raz(cid:243)n de su renuencia, y en tal caso darÆ cuenta al
funcionario judicial competente, para que dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes decida de plano la colisi(cid:243)n.” 4 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n No. 2000-00308-00
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Delitos: Homicidio agravado/otros
Asunto: Declaratoria incompetencia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal continœe con el trÆmite pertinente y iii) NOTIFICAR al seæor Manuel Gregorio Berrio PØrez lo aqu(cid:237) resuelto.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
Los Magistrados, CØsar Augusto Castillo Taborda Gloria Ligia Castaæo Duque Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria InØs GutiØrrez AristizÆbal Secretaria 5