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TSDJ Manizales - AP2004 00225 03 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2004 00225 03 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

2ª. Instancia No 2004-0225-03

Procesado: Juan Gilberto Salazar Jiménez Asunto: decide apelación auto que redimió pena

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 62 Manizales, Caldas diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010).

I. ASUNTO Se decide el recurso de apelación interpuesto, por el señor JUAN GILBERTO SALAZAR JIMÉNEZ, contra el proveído mediante el cual el señor JUEZ SEGUNDO PENAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de La Dorada - Caldas, concedió una redención de pana por trabajo.

II. ANTECEDENTES Procedió el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada Caldas, a redimir pena por trabajo al 1 2ª. Instancia No 2004-0225-03

Procesado: Juan Gilberto Salazar Jiménez Asunto: decide apelación auto que redimió pena

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal interno JUAN GILBERTO SALAZAR JIMÉNEZ, en la cantidad de 1 mes, 29.5 días, de conformidad con lo reglado en el artículo 82 del Código Penitenciario y Carcelario.

III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Contra la aludida decisión, el señor LUIS ALBERTO PATIÑO CUBIDES, interpuso recurso apelación, debidamente

sustentado. Manifiesta el recurrente no compartir la decisión proferida por el Juzgado, por cuanto no se tuvo en cuenta el periodo completo de trabajo, desde el año 2004, hasta la fecha de la petición.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA La norma aplicable

2. Para efectos de resolver el recurso apelación que nos ocupa, nos remitiremos al Art. 82 del Código Penitenciario y Carcelario, el cual expresa: “A los detenidos y a los condenados se les abonará un día de reclusión por dos días de trabajo. Para estos efectos no se podrán computar más de ocho horas diarias de trabajo.” 2 2ª. Instancia No 2004-0225-03

Procesado: Juan Gilberto Salazar Jiménez Asunto: decide apelación auto que redimió pena

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La educación y el trabajo del interno, son derechos fundamentales del sometido a pena, en la medida que hacen parte del núcleo esencial del derecho a la libertad, tal cual lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional. Así entonces, su disfrute no se pierde o suspende con ocasión de la privación de la libertad, menos aún, en cuanto está vinculado a la función de resocialización, en concreto, como medio adecuado para la consecución de los fines de la misma (v. artículos 10 y 94 de la ley 65 de 1993) a tal punto, incluso, que en los artículos 82 y 97 ib., se les atribuye entidad para generar redención de la pena y, consecuentemente, para modificar las condiciones cuantitativas del cumplimiento de la

misma. El caso concreto

3. Una vez es recibida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada – Caldas, la petición fechada el 16 de septiembre de 2009, se procedió a solicitar a la EPAMS del dicho municipio, toda la documentación pertinente para estudiar la posible redención de pena del señor JUAN GILBERTO SALAZAR JIMÉNEZ, dado que que el interno no allegó los respectivos anexos.

En virtud de lo anterior, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Máxima Seguridad de La Dorada, remite los siguientes documentos: 3 2ª. Instancia No 2004-0225-03

Procesado: Juan Gilberto Salazar Jiménez Asunto: decide apelación auto que redimió pena

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Certificado de conducta n 475786 con calificación EJEMPLAR Certificado de conducta n 1162 con calificación EJEMPLAR Certificado de computo n 840 con 328 horas de trabajo y evaluación satisfactoria de Calarcá. Certificado de computo n 161559 con 624 horas de trabajo y evaluación satisfactoria de La Dorada. Resolución de tiempo corrido. Del análisis de la decisión proferida por el a quo, se deriva de manera clara que fueron tenidos en cuenta la totalidad de actos administrativos remitidos por el centro penitenciario en el cual se encuentra recluído el señor JUAN GILBERTO SALAZAR

JIMEÉNEZ.

Así las cosas, concluye de manera acertada que el mismo es beneficiario de un (1) mes, veintinueve (29) días, los cuales

se ordenó abonarlos a la pena principal impuesta. En consecuencia, la Sala debe proceder a confirmar en su integridad la decisión que por vía de apelación se revisa.

4. Sin embargo y en atención a lo manifestado por el recurrente, se exhorta al Juez de primera instancia, para que solicite nuevamente al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Dorada, se aclare de manera específica, si con anterioridad al año 2007, existen certificados de cómputo del señor JUAN GILBERTO SALAZAR JIMENEZ, con el fin de ser evaluados para una posible rebaja de pena por trabajo y estudio, diferente a la que ahora ocupa a la Sala. 4 2ª. Instancia No 2004-0225-03

Procesado: Juan Gilberto Salazar Jiménez Asunto: decide apelación auto que redimió pena

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por razón y mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, CONFIRMA la providencia que por vía de apelación ha revisado. Comuníquese y cúmplase. Los Magistrados,

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

HÉCTOR SALAS MEJÍA

ANTONIO TORO RUIZ

ANDRES MAURICIO MONTOYA BETANCUR

Secretario 5

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