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TSDJ Manizales - AP2005-00117-02-C

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2005-00117-02-C
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Página 1 de 12 Auto Ley 600 2005-00117-02 CARLOS JAVIER CAICEDO GRANADOS Concierto para delinquir y otros Confirma negativa 2,5% de rebaja República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. xxx de la fecha H: xxx Manizales, xxxx de dos mil doce.

1. ASUNTO Resuelve la Corporación la impugnación que frente al Auto Interlocutorio No. 036 del 23 de enero de 2012, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, formuló el señor CARLOS JAVIER CAICEDO GRANADOS, en cuanto le fue negada la rebaja del restante 2,5% de su pena por aplicación de la Ley 975 de 2005.

2. LA DECISIÓN IMPUGNADA 2.1. A través de interlocutorio No. 036 del 23 de enero de 2012, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, le negó la rebaja del restante 2,5% de la condena al señor CARLOS JAVIER CAICEDO GRANADOS, quien la había solicitado en virtud del artículo 70 de la Ley 975 de 2005, exponiendo en su momento, que tenía derecho a ella por cuanto ya había resarcido a las víctimas de su Página 2 de 12

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CARLOS JAVIER CAICEDO GRANADOS

Concierto para delinquir y otros Confirma negativa 2,5% de rebaja República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal obrar delictual, aunque sólo simbólicamente por su precariedad económica, haciendo publicación el 11 de noviembre de 2011 en el diario “Extra” de Buenaventura, el cual anexó en copia informal. Las razones en las que el Juez Ejecutor de la Pena sustentó su negativa, se centraron en que, (i) el archivo remitido para acreditar la publicación no era legible, lo que impedía establecer con claridad la reparación simbólica de todas las víctimas y (ii) los nombres que se alcanzan a leer en la publicación no corresponden a las personas que en el fallo condenatorio fueron señalados como víctimas, lo cual era indispensable para reconocer la rebaja peticionada.

3. LA IMPUGNACION 3.1. Una vez notificada la decisión, el señor CARLOS JAVIER CAICEDO GRANADOS optó por impugnarla, presentando tanto el recurso de reposición como el de apelación.

Adujo el impugnante, para sustentar sus recursos, que si bien no refiere el nombre exacto de los padres de los occisos, sí pide perdón a familiares y amigos en general como consta en la publicación del Diario “Extra de Buenaventura”, situación que lo hace merecedor de la rebaja del restante 2,5% de su condena.

4. LA REPOSICIÓN Página 3 de 12

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CARLOS JAVIER CAICEDO GRANADOS

Concierto para delinquir y otros Confirma negativa 2,5% de rebaja República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Juzgado Primero de Ejecución de Penas de La Dorada, Caldas, resolvió el recurso horizontal arguyendo que el petente no había acreditado su incapacidad económica para resarcir los perjuicios, lo que lo facultaría para que sólo estuviese obligado a realizar una reparación simbólica. Además refirió el a quo que el señor CAICEDO GRANADOS no realizó la individualización de cada una de sus víctimas en la publicación en las que supuestamente las reparaba, lo que imposibilita conceder la rebaja, ya que se ha establecido por este Tribunal que las medidas accesorias simbólicas deben llegar al conocimiento de todas las víctimas

4. CONSIDERACIONES 4.1. Analizados los antecedentes que enmarcan la presente causa, se advierte que no hay discusión alguna en cuanto al derecho que le asiste o no al recurrente respecto de la rebaja de pena por virtud del artículo 70 de la Ley 975 de 2005, ya que como fácilmente se advierte en el dossier, tal situación ya fue definida de manera favorable a los intereses de CARLOS JAVIER CAICEDO, reduciéndosele en consecuencia 7,5% de su condena.

Lo que se debate y será objeto de pronunciamiento por esta Corporación es lo referente al restante 2,5% de la pena que el Juez que le vigila su pena le negó por falta de acciones idóneas para la reparación de las víctimas. Página 4 de 12 Auto Ley 600

2005-00117-02 CARLOS JAVIER CAICEDO GRANADOS Concierto para delinquir y otros Confirma negativa 2,5% de rebaja República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.2. Pues bien; lo primero que ha de tenerse en cuenta es que, dada la problemática de violencia encarnizada que ha envuelto en los últimos lustros a Colombia y la relevancia inusitada que tomaron los grupos al margen de la ley, se percibió la necesidad de implantar un régimen especial para conjurar tan precaria situación, así como garantizar la protección de las víctimas y permitir la participación activa de los actores de la violencia en la definición de su caso, en un marco de justicia y paz. Por manera que, con el ánimo de regular lo referente a la reincorporación voluntaria de los miembros de los grupos organizados al margen de la ley y lograr su reivindicación social nació la Ley 975 de 2005, que si bien estaba dirigida solamente a aquellos participantes activos del conflicto armado colombiano, contempló en su artículo 70, de forma genérica, que las personas que al entrar en vigencia la Ley cumplieran penas por sentencias ejecutoriadas tendrían derecho a acceder a una rebaja de hasta la décima parte de la condena que purgaban, implicando esto que, en últimas, los destinatarios de la rebaja fueran todos aquellos que cumplieran los requisitos, independientemente de si tenían o no nexo con los grupos subversivos. "Ley 975 de 2005. Artículo 70. Rebaja de penas: Las personas que al momento

de entrar en vigencia la presente ley cumplan penas por sentencia ejecutoriadas, tendrán derecho a que se les rebaje la pena impuesta en una décima parte. Exceptúese los condenados por los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, lesa humanidad y narcotráfico. Página 5 de 12 Auto Ley 600 2005-00117-02 CARLOS JAVIER CAICEDO GRANADOS Concierto para delinquir y otros Confirma negativa 2,5% de rebaja República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Para la concesión y tasación del beneficio, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad tendrá en cuenta el buen comportamiento del condenado, su compromiso de no repetición de actos delictivos, su cooperación con la justicia y sus acciones de reparación a las víctimas". (Resaltado nuestro). En el sub judice, frente a los condicionamientos establecidos en el primer inciso del artículo citado no hay necesidad de pronunciarnos, en tanto, como viene de verse, se trata de una decisión que ya hizo tránsito a cosa juzgada material y determinó que el señor CARLOS JAVIER CAICEDO es beneficiario de la rebaja, y lo que ahora es materia de debate radica en determinar a cuánto asciende aquella disminución. En este sentido, clara ha sido la jurisprudencia cuando ha determinado que el cálculo de la reducción punitiva se hará conforme al inciso segundo del artículo 70 de la Ley de Justicia y Paz, toda vez que, comprometerse a no volver a delinquir, haber resarcido, así sea simbólicamente, a las víctimas, asumir buen

comportamiento intramural y cooperar con la justicia, constituyen el criterio para tasar la cantidad de condena que se le habrá de reducir al beneficiario, es decir, se tornan tales tópicos en las exigencias para determinar la cantidad de pena a rebajar, yendo de cero hasta el diez por ciento. Al respecto ha puntualizado el Órgano de Cierre Constitucional: “Una segunda interpretación del artículo 70 de la Ley 975 de 2005 indica que el juez de ejecución de penas, con base en las pruebas aportadas por el condenado y aquellas que decrete de oficio, puede constatar el grado de cumplimiento de cada uno de los requisitos legales y, obrando en consecuencia, tasar el beneficio, pudiéndose entonces mover en una escala que va desde negarlo, hasta concederlo parcial o totalmente. Además, la decisión judicial, con todo, no haría tránsito a cosa Página 6 de 12 Auto Ley 600 2005-00117-02 CARLOS JAVIER CAICEDO GRANADOS Concierto para delinquir y otros Confirma negativa 2,5% de rebaja República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal juzgada material ya que si durante la vigencia del artículo la situación fáctica pudo haber cambiado, era posible volver a pronunciarse sobre la solicitud de rebaja de pena. “La Sala de Revisión considera que esta segunda interpretación es la conforme con la Constitución por cuanto se apoya en el principio de efecto útil de la norma jurídica y es respetuosa del derecho al debido proceso penal. En efecto, el segundo inciso del artículo 70 de la Ley 975 de 2005 prescribe que “Para la concesión y la tasación del

beneficio, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad tendrá en cuenta…”. De tal suerte que si el juez no pudiese verificar el grado de cumplimiento de cada uno de los requisitos, el vocablo “tasación” no tendría efecto jurídico alguno. A decir verdad, “tasar” significa medir, cuantificar y no simplemente reconocer o negar una petición. De tal suerte que si el juez de ejecución de penas omitió tasar la rebaja de pena de que trata el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, incurrió en un defecto procedimental, ya que no respetó las formas legales de cada juicio, procediendo en estos casos la acción de tutela”1 Ahora, en lo que tiene que ver de manera específica con la reparación de las víctimas, se ha entendido que al no poderse retrotraer los efectos lesivos de la conducta punible, la única fórmula existente para lograr una retribución por el perjuicio generado y “reducir” el daño y sufrimiento irrogado es su estimación y pago en dinero. En este sentido, la sentencia condenatoria, además de generar consecuencias restrictivas de la libertad, es una fuente de obligaciones, en la que la víctima y/o sus herederos adquieren el derecho a reclamar de su victimario una indemnización. Bajo estas condiciones, el legislador colombiano percibió en la Ley de Justicia y Paz un medio jurídico idóneo para estimular y efectivizar el cumplimiento de tal obligación civil [de origen delictual], planteando la reparación de la víctima como uno de los condicionamientos para lograr la rebaja punitiva del 10%, 1 Corte Constitucional. Sentencia de tutela T-355 de 2007.

Página 7 de 12 Auto Ley 600 2005-00117-02 CARLOS JAVIER CAICEDO GRANADOS Concierto para delinquir y otros Confirma negativa 2,5% de rebaja República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dependiendo una cuarta parte de tal porcentaje del pago de los perjuicios determinados en la sentencia o, en algunos casos, en el incidente de reparación integral. Empero, también se determinó que impedir la concesión de una reducción de la pena por una obligación de naturaleza civil y de contenido pecuniario, se constituía en un tratamiento segregacionista de aquellos que por sus condiciones económicas no contaran con los medios para sufragar la indemnización a la que se les había obligado. Ante esta situación se comenzó a morigerar el requisito en cuestión, estableciendo que aquellas personas que pretendieran alcanzar la rebaja del 10% de su pena por virtud del artículo 70 de la Ley 975 de 2005 y su situación económica fuera precaria, una vez acreditaran ello, podrían acceder a la gracia punitiva reparando simbólicamente a su(s) victima(s). Más aun cuando el Decreto 4760, de diciembre 20 de 2005, reglamentando la Ley 975, estableció: “...Para los efectos previstos en el artículo 70 de la ley 975 de 2005, quienes al momento de entrar en vigencia tal ley, estuvieran condenados, tendrán derecho a una rebaja de la décima parte de la pena impuesta en la sentencia, siempre que reúnan todos los siguientes requisitos: (…) “5. La realización de actos de reparación de las víctimas, siempre y cuando hayan sido

individualizadas en el respectivo proceso. No se podrá negar la rebaja al interno que carezca de la capacidad económica. En tal caso, la reparación de las víctimas se realizará con medidas simbólicas de satisfacción tendientes a restablecer la dignidad de la víctima, difundir la verdad sobre lo sucedido o con garantías de no repetición”. Página 8 de 12 Auto Ley 600 2005-00117-02 CARLOS JAVIER CAICEDO GRANADOS Concierto para delinquir y otros Confirma negativa 2,5% de rebaja República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Así las cosas, hoy es totalmente aceptado que, una vez el sentenciado aporte las pruebas idóneas para acreditar, así sea sumariamente, su carencia de recursos para cumplir su obligación pecuniaria con la víctima, podrá acceder al 2,5% de rebaja de su pena, siempre y cuando lleve a cabo un acto de perdón que tenga la potencialidad de llegar a conocimiento de las víctimas y en el que cada una de ellas pueda conocer la verdad de lo sucedido y/o la contrición de su victimario, no bastando que sólo sea conocido por el juez o por un número de personas indeterminadas. 4.3. Con lo precedentemente expuesto, no es necesario realizar más disquisiciones al respecto, siendo procedente arribar al asunto en concreto, para lo cual analizaremos la constancia del comunicado publicado el 11 de noviembre de 2011 en el diario “Extra” a instancias del señor CARLOS JAVIER CAICEDO GRANADOS (folio 148). Nos encontramos ante una publicación en un diario local de Buenaventura, en el que se plasmó el nombre del condenado,

este refirió su incapacidad económica y seguidamente expresó arrepentimiento y su compromiso de no volver a transgredir el ordenamiento penal colombiano, para finalmente pedir perdón a la comunidad y a la justicia en general. De entrada debe mencionarse que ya se ha superado uno de los baches que impidieron otrora2 la rebaja del 2,5% de la pena 2 En anterior oportunidad había exteriorizado su arrepentimiento en un periódico de Bogotá. Página 9 de 12 Auto Ley 600 2005-00117-02 CARLOS JAVIER CAICEDO GRANADOS Concierto para delinquir y otros Confirma negativa 2,5% de rebaja República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal al sentenciado, cuál era realizar la publicación en el lugar donde ocurrieron los hechos y se encontrasen las víctimas, ya que, en esta oportunidad, el periódico local donde se divulgó el arrepentimiento fue en Buenaventura. Ahora, vista en su integridad la publicación se percibe que, igual que como fue dicho en auto del 03 de diciembre de 2010, esta nueva publicación es genérica en cuanto a las personas ante quienes presenta el arrepentimiento el señor CAICEDO GRANADOS, no insertándose en ella una relación de las personas que resultaron perjudicadas con los múltiples homicidios que perpetró, o al menos, ofreciéndose información del delito para que, tácitamente, los familiares, amigos y conocidos de los occisos entendieran que iba dirigido hacia ellos. En honor a la verdad, debe concluirse que si se observa de

una manera llana el extracto del periódico, sin tener ningún referente con el proceso ni tener en las manos su expediente, es improbable determinar cuál es el delito del que se está arrepintiendo el señor CARLOS JAVIER CAICEDO y, por consiguiente, tampoco es dable establecer las víctimas a las cuales les está ofreciendo pública disculpa. Y no es que en la publicación deba quedar inexorablemente plasmado el nombre de todas y cada una de las víctimas [aunque sería el ideal], pero sí se hace indispensable que del escrito de perdón se pueda determinar a qué hechos criminales se Página 10 de 12 Auto Ley 600 2005-00117-02 CARLOS JAVIER CAICEDO GRANADOS Concierto para delinquir y otros Confirma negativa 2,5% de rebaja República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal refiere y a que personas va dirigido, lo que al no lograrse, imposibilita declarar que el penado ya reparó simbólicamente a sus víctimas. En verdad esta Colegiatura advierte con muy buenos ojos la voluntad del recurrente por adelantar la reparación simbólica de sus víctimas, empero, no puede tolerar que cualquier acto la constituya o que una publicación indeterminada sirva para los efectos. Debe comprender el señor CARLOS JAVIER CAICEDO GRANADOS la relevancia que para nuestro Sistema Penal han adquirido las víctimas y la importancia de que ellas (i) puedan conocer la verdad de los hechos, (ii) encuentren una respuesta estatal que no deje el delito impune y (iii) puedan recibir una reparación, al menos simbólica, por aquellos actos lesivos de sus

bienes jurídicos, lo que demanda del victimario que deba adelantar una acción apta y certera en la que exprese su arrepentimiento de forma concreta en relación con todas y cada una de las víctimas, so pena de que no pueda gozar del 2,5% de rebaja de pena que contempla el pluri-citado artículo 70 de la Ley 975 de 2005. Así pues, al percibir que la publicación realizada en el diario “Extra” de Buenaventura a instancias del señor CAICEDO GRANADOS, sólo da cuenta de su arrepentimiento con la comunidad, sin poderse abstraer de ella porque hechos Página 11 de 12 Auto Ley 600 2005-00117-02 CARLOS JAVIER CAICEDO GRANADOS Concierto para delinquir y otros Confirma negativa 2,5% de rebaja República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal criminosos de manera específica, ni poderse establecer las personas a quienes les está ofreciendo disculpas, debe avalarse la postura del a quo, según la cual, el sentenciado no ha realizado aun la gestión idónea para reparar a las personas agraviadas con sus delitos. Quiere significar lo anterior que en el sub judice no puede accederse a los pedimentos del impugnante y, por el contrario, el auto confutado será objeto de total confirmación. 4.4. Aunque no tendrá incidencia sobre lo resuelto en este proveído, es preciso referir que para esta Sala, el hecho de que el Fallador de instancia en el auto que resolvió la reposición del interlocutorio No. 036 del 23 de enero de 2012, planteara como

argumento para la negativa de la rebaja del restante 2,5% de pena la falta de acreditación de la insolvencia económica por parte del petente, sin que éste hubiera sido argumento primigenio en el auto atacado, causa extrañeza y denota falta de consonancia en las decisiones, más aún cuando en el dossier aparecen [folio 10 y siguientes] los documentos que a través de la actuación han servido de base para concluir que CARLOS JAVIER CAICEDO GRANADOS es una persona sin capacidad económica de sufragar los perjuicios a que está obligado. De conformidad con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Caldas, en Sala de Decisión Penal, CONFIRMA el auto interlocutorio No. 036 del 23 de enero de Página 12 de 12 Auto Ley 600 2005-00117-02 CARLOS JAVIER CAICEDO GRANADOS Concierto para delinquir y otros Confirma negativa 2,5% de rebaja República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2012, proferido por el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, en cuanto negó la rebaja del 10% de la pena al señor CARLOS JAVIER CAICEDO

GRANADOS.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y Cúmplase: Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

HÉCTOR SALAS MEJÍA

Mónica Johana Giraldo Castañeda Secretaria

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