TSDJ Manizales - AP2005-00412-01 H
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2005-00412-01 H
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
2ª. Instancia No.2005-00412-00
Procesado: Henry Machado Rodríguez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de Catorce años Asunto: Decide apelación auto
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 0049 Manizales Caldas, diez (10) de febrero de dos mil doce (2012).
I. ASUNTO Se decide el recurso de apelación interpuesto por el señor HHEENNRRYY MMAACCHHAADDOO RROODDRRÍÍGGUUEEZZ, contra el proveído dictado por el señor JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de Manizales, Caldas, el tres (3) de noviembre de dos mil once (2011), mediante el cual no reconoció la rebaja de pena prevista en el Art. 70 de la Ley 975 de 2005.
II. ANTECEDENTES
1 2ª. Instancia No.2005-00412-00
Procesado: Henry Machado Rodríguez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de Catorce años Asunto: Decide apelación auto
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El señor HHeennrryy MMaacchhaaddoo RRooddrríígguueezz, purga una condena de 60 meses de prisión, merced a haber sido hallado responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. Estando el asunto en sede de ejecución de penas, el
sentenciado solicitó la rebaja de pena prevista en el Art. 70 de la Ley 975 de 2005.
III. LA PROVIDENCIA RECURRIDA El señor Juez repasó los requisitos legales para acceder al beneficio punitivo contemplado en la Ley 975 de 2005, reglamentada por el Decreto 4760 del mismo año.
Acotó que esa normativa también contempla excepciones, entre ellas, el que no tendrán derecho a dicha rebaja, los condenados por delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, lesa humanidad y narcotráfico. En consecuencia, como el señor Henry Machado Rodríguez fue condenado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, delito contra la libertad, integridad y formación sexuales, es decir que se encuentra enlistado dentro de las conductas punibles que fueron excluidos de tal beneficios, siendo evidente que a favor del sentenciado no se cumple con el requisito objetivo para la concesión de la rebaja de pena. 2 2ª. Instancia No.2005-00412-00
Procesado: Henry Machado Rodríguez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de Catorce años Asunto: Decide apelación auto
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
IV. LA APELACIÓN Manifestó el señor MACHADO RODRÍGUEZ que es indiscutible que el delito por el que se le condenó está exento de la rebaja de pena prevista en el Art. 70 de la Ley 975 de 2005, pero acatando jurisprudencia constitucional esta eventualidad lo que no permite es alcanzar el 10% que es la máxima rebaja contenida en
dicha ley, pudiendo el juez verificar el grado de cumplimiento de cada uno de los requisitos, teniendo en cuenta el vocablo tasación. Consideró que son cinco los requisitos que consagra el decreto reglamentario 4760 de 2005, surgiendo de ello una escala del 2% para el cumplimiento de cada requisito. Acotó que la primera exigencia que tiene que ver con la modalidad del delito y que fue el fundamento para que se denegara su pedimento no se cumple, pero los demás requisitos si se satisfacen a cabalidad conforme la documentación aportada en la solicitud, pudiéndose reconocer en su caso una rebaja del 8%. Reprochó que el Despacho partiera de la premisa según la cual no se debía tasar el beneficio sino que simplemente lo negó en su integridad, sin tener en cuenta que el incumplimiento de uno solo de esos requisitos no era óbice para negar la petición así se cumpliesen total o parcialmente los demás, teniendo derecho así a que el juez no 3 2ª. Instancia No.2005-00412-00
Procesado: Henry Machado Rodríguez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de Catorce años Asunto: Decide apelación auto
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal simplemente reconozca o niegue el beneficio, sino a que efectivamente aquél sea tasado a su favor.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA El problema jurídico
1. Debe analizar la Sala la procedencia de reconocer, en el caso de personas condenados por delitos contra la libertad, formación e integridad sexual, de la rebaja de pena con fundamento
en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005. Ley 975 de 2005
2. La disposición en la cual apoya jurídicamente la petición el sentenciado, es del siguiente tenor: “Rebaja de penas: Las personas que al momento de entrar en vigencia la presente ley cumplan penas por sentencias ejecutoriadas, tendrán derecho a que se les rebaje la pena impuesta en una décima parte. Exceptúense los condenados por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, lesa humanidad y narcotráfico.
Para la concesión y tasación del beneficio, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad tendrá en cuenta el buen comportamiento del condenado, su compromiso de no repetición de actos delictivos, su cooperación con la justicia y sus acciones de reparación a las víctimas” (subrayado fuera de texto original). 4 2ª. Instancia No.2005-00412-00
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Los requisitos para la prosperidad de la petición
3. Claramente determina la norma que los destinatarios de la rebaja de pena prevista en la norma citada son aquéllos que han recibido una condena penal por hechos ocurridos antes del 25 de julio de 2005, fecha en la cual entró en vigencia la llamada ley de justicia y paz, y además fueron condenados por delitos distintos a los enlistados en la norma.
Esos dos presupuestos son de esencial y previa constatación,
pues solo su comparecencia en el caso concreto permite al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad abordar el estudio de los demás consagrados en la norma. La redacción de ese postulado es claro a la hora de excluir de manera absoluta del beneficio a quienes hubieren sido condenados por hechos acaecidos con posterioridad a esa norma y por ciertos delitos, entre éstos los que atentan contra la libertad, integridad y formación sexual, lo que significa que una vez constatado que el sentenciado se encuentra incurso en alguna de esas prohibiciones, no es factible abordar el estudio de los demás requisitos relativos al buen comportamiento, la indemnización de la víctima, el compromiso de no volver a delinquir y la cooperación con la justicia. 5 2ª. Instancia No.2005-00412-00
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4. Ahora bien, aunque la jurisprudencia estableció que es posible reconocer parte de la rebaja de la pena cuando se cumplan parcialmente los requisitos aludidos en esa norma y en el Decreto 4760 de 2005, dejó incólume la acreditación de los dos presupuestos antes mencionados. Lo anterior es deducible de los siguientes acápites de la sentencia T355 de 20071, a partir de la cual es posible la concesión parcial del beneficio en cuestión: “En este orden de ideas, para la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en materia del beneficio de rebaja de pena del 10% de que trataba el artículo 70 de la Ley 975 de
2005 se requería (i) que la persona solicitara ante el respectivo juez la aplicación del beneficio penal; (ii) que la persona estuviere cumpliendo una condena, con sentencia ejecutoriada, a 25 de julio de 2005, fecha de entrada en vigor de la Ley de Justicia y Paz; (iii) que la pena no hubiese sido impuesta por conductas descritas en los artículos 1º y 2º de la Ley 975 de 2005, ni tampoco por narcotráfico, lesa humanidad , o delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales; (…) - Destinatarios de la rebaja de pena (factor personal). Para acceder al beneficio de que trata el artículo 70 de la Ley 975 de 2005 se requiere que la persona se encuentre condenada, mediante sentencia ejecutoriada, a 25 de julio de 2005, fecha de entrada en vigor de la Ley de Justicia y Paz. De igual manera, de conformidad con una interpretación sistemática de la ley, es decir, tomando en consideración que la norma se ubica en el capítulo de “disposiciones complementarias”, se excluyen del beneficio los autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos que hubieran decidido desmovilizarse “y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional”. - Delitos excluidos. (factor material). Además de encontrarse excluidos los delitos cometidos por los autores y partícipes de que trata el artículo 2 de la Ley 975 de 2005, también se excluyen los punibles de narcotráfico, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales y lesa humanidad . Para tales efectos, es decir, para el
caso de los llamados crímenes de lesa humanidad, debido a que se trata de una variedad de delitos atroces no definidos en el ordenamiento jurídico colombiano sino en instrumentos jurídicos internacionales, los operadores jurídicos deberán remitirse al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en concreto, a su artículo 7º, así como a los “Elementos de los crímenes”, adoptado por la Asamblea de Estados Partes. (Resaltado fuera del texto original). 1 Humberto Antonio Sierra Porto. 6 2ª. Instancia No.2005-00412-00
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Cuando el legislador consagró el término “exceptúanse”, determinó que quienes estuvieran en esa excepción no pudieran acceder a la gracia punitiva en comento, ni siquiera de manera parcial, como lo pretende el censor. El reconocimiento proporcional de la rebaja, se itera, está supeditada a que el sentenciado pueda ser beneficiario de la rebaja y que cumpla con alguno de los cuatro requisitos previstos en la norma, esto es, y vale la pena repetirlos: (i) buen comportamiento, (ii) la indemnización de la víctima, (iii) el compromiso de no volver a delinquir y (iv) la cooperación con la justicia. En ese orden, es inadmisible que los requisitos relativos a la temporalidad de la norma de cara a la condena, así como la naturaleza del delito que a ésta precede, también constituyan criterio de valoración para otorgar el decrecimiento punitivo.
La norma es hialina a la hora de efectuar salvedades, por lo tanto aceptar que quien hubiere sido condenado mucho después de la entrada en vigencia de la norma, por hechos acaecidos también con posterioridad a ese límite temporal y éstos constitutivos de alguno de los delitos enlistados en la norma - contra la libertad, integridad y formación sexuales, lesa humanidad y narcotráfico-, implicaría considerar que la norma puede ser aplicada a cualquier sentenciado, cuando, se itera, de su teleología hace parte la intención de excluir a ciertos sentenciados. 7 2ª. Instancia No.2005-00412-00
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De acuerdo con lo anterior, dado que el señor MACHADO RODRÍGUEZ fue condenado por un delito contra la libertad, integridad y formación sexual, es preciso concluir, como con acierto lo hiciera el a quo, que la rebaja por aquél deprecada le es esquiva, en consecuencia se impone la confirmación de la decisión de primer grado. Por razón y mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, CCOONNFFIIRRMMAA la providencia que por vía de apelación ha revisado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
HÉCTOR SALAS MEJÍA
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ANTONIO TORO RUIZ
Mónica Johana Giraldo Castañeda Secretaria 9