TSDJ Manizales - AP2006-00066-01.C
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2006-00066-01.C
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrada Ponente:
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
Aprobado por Acta No.934 Manizales, doce (12) julio de dos mil diecisiete (2017).
1. ASUNTO Procede la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el seæor CONRADO DE JES(cid:218)S ROJAS OCHOA, en contra de la providencia por medio de la cual, el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, ademÆs de adoptar otras determinaciones, le neg(cid:243) la libertad condicionada al interno, invocada con sustento en la Ley 1820 de 2016 y demÆs disposiciones concordantes.
2. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. Consta en el dossier que, el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, le impuso al seæor CONRADO DE JES(cid:218)S ROJAS OCHOA, una sanci(cid:243)n definitiva de 40 aæos de prisi(cid:243)n y multa de $15‘083.890, producto de la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas dispuesta en el prove(cid:237)do de mayo 27
Radicado: No. 2006-00066-01
Condenado: Conrado de Jesœs Rojas Ochoa Delitos: Rebeli(cid:243)n Agravada y otros Procedencia: Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada
Decisi(cid:243)n: Revoca y concede Libertad Condicionada Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de 2015, a travØs del cual se unificaron dos sentencias condenatorias, a saber: “i) la impuesta el 17 de agosto de 2007 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, donde fue condenado por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, SECUESTRO EXTRORSIVO AGRAVADO y REBELI(cid:211)N AGRAVADA (…)” y “ii) la impuesta el 25 de abril de 2014 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongesti(cid:243)n de Antioquia, donde fue condenado por el delito de TERRORISMO”. 2.2 Dicho Despacho que vigila la pena, recibi(cid:243) petici(cid:243)n del sentenciado en los siguientes tØrminos: “solicito que se de aplicación en mi proceso a la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 la cual contempla una amplia amnist(cid:237)a e indulto para aquellas personas que estØn por delito pol(cid:237)tico o con conexos de igual manera para los integrantes de las FARC EP… En la actualidad estoy condenado a 40 aæos por los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado y rebeli(cid:243)n, lo que quiere decir que son delitos estrechamente relacionados con el conflicto armado y la confrontaci(cid:243)n entre el gobierno y las FARC EP y este también es uno de los requisitos que exige esta ley…al adelantarnos en mi caso se puede evidenciar que cumplo con tales requisitos. Estoy
condenado por delitos pol(cid:237)ticos sin Ænimo de lucro del cual trata el art(cid:237)culo 8 de dicha Ley. As(cid:237) mismo se evidencia que en la actualidad llevo 11 aæos, 5 meses f(cid:237)sicos mas lo descontado sobrepasando los 5 aæos de los cuales habla el art(cid:237)culo 35 y mis delitos todos fueron cometidos dentro de la estructura de las FARC EP”.
3. DECISI(cid:211)N DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 5 de mayo œltimo, el Juez vig(cid:237)a, luego de discurrir sobre cada uno de los t(cid:243)picos, decidi(cid:243): i) Conceder la
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Condenado: Conrado de Jesœs Rojas Ochoa Delitos: Rebeli(cid:243)n Agravada y otros Procedencia: Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada
Decisi(cid:243)n: Revoca y concede Libertad Condicionada Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal amnist(cid:237)a de iure –por favorabilidad-, al condenado Rojas Ochoa y como consecuencia, extinguir la sanci(cid:243)n penal impuesta œnicamente respecto del delito de Rebeli(cid:243)n Agravada, para lo cual deb(cid:237)a firmar la correspondiente acta compromisoria, ii) Re-dosificar la condena acumulada –como efecto l(cid:243)gico de lo anterior-, fijÆndola en 37 aæos y 9 meses de prisi(cid:243)n, as(cid:237) como $8‘333.333 de multa, por los delitos de Homicidio
Agravado, Secuestro Extorsivo Agravado y Terrorismo, iii) Declarar que el seæor Conrado de Jesœs Rojas Ochoa, ha descontado de la sanci(cid:243)n impuesta, 14 aæos, 4 meses y 9 d(cid:237)as de prisi(cid:243)n, iv) Declarar que no procede la libertad condicionada “por cuanto los delitos por los cuales queda privado de la libertad (Homicidio Agravado, Secuestro Extorsivo Agravado y Terrorismo) no son amnistiables de iure y el anÆlisis de sus caso, por este tipo de conductas no excluidas en la ley, ya corresponde a la Jurisdicci(cid:243)n Especial para la Paz”, v) abstenerse de ordenar el traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalizaci(cid:243)n (ZVTN) e instar al interno para que indague ante el Gobierno Nacional, a que zona Veredal debe ser trasladado y vi) Negar la libertad condicional porque no cumple las 3/5 partes de la pena que fue re-dosificada en el auto.
4. EL RECURSO DE APELACI(cid:211)N El petente, inconforme con tal determinaci(cid:243)n, interpuso el recurso de apelaci(cid:243)n, subrayando que -a su parecer-, se le estÆn vulnerando los derechos al debido proceso e igualdad en la interpretaci(cid:243)n de la Ley, pues los delitos por los que se le conden(cid:243),
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Condenado: Conrado de Jesœs Rojas Ochoa
Delitos: Rebeli(cid:243)n Agravada y otros
Procedencia: Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada
Decisi(cid:243)n: Revoca y concede Libertad Condicionada Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fueron cometidos siendo integrante de las FARC EP, tal como se reconoce y se verifica en los listados entregados por los miembros que design(cid:243) la organizaci(cid:243)n para tal fin; adujo que si bien el œnico punible que permit(cid:237)a la amnist(cid:237)a de iure era el de rebeli(cid:243)n, la libertad condicionada era viable frente a las otras delincuencias, de acuerdo a lo establecido en el Art(cid:237)culo 10 del Decreto 277 de 2017, en tanto se trata de ilicitudes no amnistiables y lleva detenido mÆs de 5 aæos. De igual forma, reclam(cid:243) un trato igualitario toda vez que a otros compaæeros que inclusive fueron condenados por delitos de mayor envergadura, el Juez Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de ese municipio, les ha otorgado este beneficio, por lo que no entiende la diferencia en la aplicaci(cid:243)n de la misma normatividad.
5. CONSIDERACIONES Sea lo primero advertir que, en principio, estÆ Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el presente asunto, de consuno con la legislaci(cid:243)n vigente. Bajo tal postulado, determinarÆ la Colegiatura, de acuerdo al supuesto fÆctico y los fundamentos de disenso, si es
procedente conceder la libertad condicionada al seæor CONRADO DE JES(cid:218)S ROJAS OCHOA –tal como lo quisiera el sujeto recurrenteo si por el contrario, le asiste raz(cid:243)n al Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, al estimar que el sentenciado no reœne las exigencias normativas para ser agraciado 4
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Decisi(cid:243)n: Revoca y concede Libertad Condicionada Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal con la figura exigida. En orden a desarrollar el problema jur(cid:237)dico planteado, es menester traer a colaci(cid:243)n –in extenso-, un pronunciamiento reciente de este Tribunal –con ponencia de quien hoy cumple igual cometido-1, en un caso calcado al presente, que por su claridad e ilustraci(cid:243)n servirÆ de plataforma epistemol(cid:243)gica a la decisi(cid:243)n que habrÆ de adoptarse ahora: “Comoquiera que para el caso de autos se plantea la posibilidad de acceder a la concesi(cid:243)n de la libertad condicionada de que trata la ley 1820 de 2016, en cuanto el procesado fue condenado como miembro activo del grupo armado FARC EP, aunado a que Øste cuenta mÆs de cinco (5) aæos recluido, es importante desentraæar la normativa que regenta lo
pertinente, al tenor del proceso iniciado una vez se sign(cid:243) el Acuerdo para la Paz, entre el mentado grupo insurgente y el Gobierno Nacional. As(cid:237) pues, recuØrdese que desde el momento inicial se esboz(cid:243) como sustento de la sœplica lo dispuesto por el art(cid:237)culo 35 de la Ley 1820 del 2016, norma que en su tenor literal reza: “ART˝CULO 35. LIBERTAD CONDICIONADA. A la entrada en vigor de esta ley, las personas a las que se refieren los art(cid:237)culos 15, 16, 17, 22 y 29 de esta ley que se encuentren privadas de la libertad, incluidos los que hubieren sido procesados o condenados por los delitos contemplados en los art(cid:237)culos 23 y 24, quedarÆn en libertad condicionada siempre que hayan suscrito el acta de compromiso de que trata el art(cid:237)culo siguiente. PAR`GRAFO. Este beneficio no se aplicarÆ a las personas privadas de la libertad por condenas o procesos por delitos que en el momento de la entrada en vigor de la Ley de Amnist(cid:237)a, no les permita la aplicaci(cid:243)n de amnist(cid:237)a de iure, salvo que acrediten que han permanecido cuando menos 5 aæos privados de la libertad por esos hechos y se adelante el trÆmite del acta previsto en el siguiente art(cid:237)culo. “En caso de que la privación de la libertad sea menor a 5 años, las personas serán trasladadas a las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci(cid:243)n (ZVTN), una vez
que los miembros de las FARC-EP en proceso de dejaci(cid:243)n de armas se hayan concentrado en ellas, donde permanecerÆn privadas de la libertad en las condiciones establecidas en el numeral 7 del art(cid:237)culo 2o del Decreto 4151 de 2011. “Las personas trasladadas permanecerán en dichas ZVTN en situación de privación 1 Providencia de junio 20 de 2017, aprobada por Acta 808 de la fecha, M.P. Gloria Ligia Castaæo Duque. 5
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Decisi(cid:243)n: Revoca y concede Libertad Condicionada Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de la libertad hasta la entrada en funcionamiento de la JEP, momento en el cual quedarÆn en libertad condicional a disposici(cid:243)n de esta jurisdicci(cid:243)n, siempre y cuando hayan suscrito el acta de compromiso de que trata el art(cid:237)culo siguiente. “La autoridad judicial que esté conociendo el proceso penal aplicará lo previsto en cuanto a la libertad. “La Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso. “Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de
mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribuci(cid:243)n a la reparaci(cid:243)n de las v(cid:237)ctimas, o a acudir ante la Comisi(cid:243)n de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetici(cid:243)n, o ante la Unidad de Bœsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocarÆ el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP. ” (Subrayado y negrillas ajenos al texto original de la norma) A su vez, el art(cid:237)culo 37 de la ley citada, dispone: “Artículo 37. Procedimiento. Respecto de los rebeldes que pertenezcan a organizaciones que hayan suscrito un acuerdo final de paz, as(cid:237) como aquellas personas que se encuentren privadas de la libertad con fundamento en una medida de aseguramiento por delitos pol(cid:237)ticos o conexos conforme a lo establecido en esta ley, el fiscal competente solicitarÆ a la mayor brevedad ante un Juez con funciones de Control de Garant(cid:237)as la libertad condicionada, quien deberÆ verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los art(cid:237)culos 35 y 36 de esta ley y autorizar dicha libertad condicionada. “Respecto de los rebeldes que pertenezcan a las organizaciones que hayan suscrito un Acuerdo Final de Paz, as(cid:237) como aquellas personas que se encuentren privadas de la libertad con fundamento en una condena por delitos
pol(cid:237)ticos o conexos conforme a lo establecido en esta ley, el Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad a cuya disposici(cid:243)n estØ la persona sentenciada, deberÆ verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los art(cid:237)culos 35 y 36 de esta ley y autorizar dicha libertad condicionada. “En el caso de que la persona hubiere sido acusada o condenada por delitos no amnistiables ocurridos en el marco del conflicto armado y con ocasi(cid:243)n de este, se aplicarÆ lo establecido en los pÆrrafos anteriores respecto a la excarcelaci(cid:243)n y al sometimiento a la Jurisdicci(cid:243)n Especial para la Paz hasta que por esta se impongan, en su caso, las sanciones correspondientes, quedando a disposici(cid:243)n de esta jurisdicci(cid:243)n en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporaci(cid:243)n 6
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Decisi(cid:243)n: Revoca y concede Libertad Condicionada Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a la vida civil que se acuerde para los demÆs integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados, sin perjuicio de lo establecido en el parÆgrafo del art(cid:237)culo 36.
“También serán excarceladas a la mayor brevedad las personas que estén privadas de la libertad por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos por los delitos contemplados en los art(cid:237)culos 112 (lesiones personales con incapacidad menor a 30 d(cid:237)as); 265 (daæo en bien ajeno); 353 (perturbaci(cid:243)n en servicio de transporte pœblico, colectivo u oficial); 353A (obstrucci(cid:243)n a v(cid:237)as pœblicas que afecte el orden pœblico); 356A (disparo de arma de fuego); 359 (empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos); 429 (violencia contra servidor pœblico); 430 (perturbaci(cid:243)n de actos oficiales) y 469 (asonada) del C(cid:243)digo Penal colombiano, que manifiesten su voluntad de quedar sometidas a la Jurisdicci(cid:243)n Especial para la Paz y comparecer ante la Sala de Definici(cid:243)n de Situaciones Jur(cid:237)dicas para solicitar la aplicaci(cid:243)n de mecanismos de cesaci(cid:243)n de procedimientos con miras a la extinci(cid:243)n la responsabilidad. “En estos será casos competente para decidir su puesta en libertad: “a) Respecto a aquellas personas que se encuentren privadas libertad con fundamento en una medida de aseguramiento, el Fiscal competente solicitarÆ ante un Juez con funciones de Control de Garant(cid:237)as la libertad condicionada, quien deberÆ verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los art(cid:237)culos 35 y
36 de ley y autorizar dicha libertad condicionada; “b) Respecto de aquellas personas que se encuentren privadas de la libertad con fundamento en una condena, el Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad a cuya disposici(cid:243)n estØ la persona sentenciada deberÆ verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los art(cid:237)culos 35 y 36 de esta ley y autorizar dicha libertad condicionada.” (Subrayado y negrillas ajenos al texto original de la norma) Por su parte, el Decreto Ley 277 de este aæo, el cual se dispuso reglamentar las anteriores disposiciones, en su art(cid:237)culo 12, seæala: “Artículo 12. Procedimiento de libertad condicionada en caso de condenados que han cumplido cuando menos cinco (5) aæos de privaci(cid:243)n efectiva de la libertad. “La libertad condicionada en los eventos de que trata el artículo 10 del presente decreto, en armon(cid:237)a con el art(cid:237)culo 35 de la 1820 de 2016, procederÆ para las personas condenadas en los siguientes dos supuestos: “1. La libertad condicionada se aplicarÆ a todos los miembros de las FARC EP que estØn en los listados entregados y verificados por el Gobierno Nacional segœn el procedimiento acordado en el punto 3.2.2.4 del Acuerdo Final, cuando hayan cumplido al menos 5 aæos de privaci(cid:243)n efectiva de la libertad y la pena privativa de
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Decisi(cid:243)n: Revoca y concede Libertad Condicionada Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la libertad haya sido impuesta por delitos a los que no se otorga la amnist(cid:237)a de iure. “2. La libertad condicionada se aplicará a las demás personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los art(cid:237)culos 17 de la Ley 1820 de 2016 y 6 de este Decreto, cuando las conductas relacionadas en los supuestos anteriores, se hayan iniciado con anterioridad a la firma del Acuerdo Final, la persona haya cumplido al menos 5 aæos de privaci(cid:243)n de la libertad y la pena privativa de la libertad haya sido impuesta por delitos a los que no se otorga la amnist(cid:237)a de iure. TambiØn se otorgarÆ a aquellas personas que estando en los supuestos del art(cid:237)culo 6 de este Decreto, hayan solicitado la amnist(cid:237)a de iure y esta haya sido rechazada. “En los dos supuestos anteriores la libertad condicional se mantendrá cuando se formulen nuevas acusaciones o condenas por conductas punibles por causa, con ocasi(cid:243)n o en relaci(cid:243)n directa o indirecta con el conflicto, o estrechamente vinculadas
al proceso de dejaci(cid:243)n de armas y que hubieran tenido lugar antes de concluir Øste. “El procedimiento a seguir en los anteriores supuestos será el siguiente: “a. La persona interesada solicitará por sí misma o a través de apoderado, o por intermedio del Ministerio pœblico, la libertad condicionada de que trata el art(cid:237)culo 35 de la Ley de 1820 al Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad a disposici(cid:243)n del cual se encuentre privado de la libertad, informando si registra otras condenas por delitos distintos de los contemplados en los art(cid:237)culos 15 y 16 ib(cid:237)dem. En este caso, el juez de ejecuci(cid:243)n de penas decretarÆ su acumulaci(cid:243)n con independencia del cumplimiento o no de los requisitos establecidos en los art(cid:237)culos 460 la ley 906 de 2004 y 470 de la ley 600 de 2000 y efectuarÆ la redosificaci(cid:243)n de la pena de conformidad con las disposiciones sustanciales aplicables. “b. El Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad verificarÆ que se trate de una de las personas a las que se hace referencia en los supuestos antes descritos. “c. Una vez verificados los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016 y en este Decreto, el Juez competente ordenarÆ la libertad condicionada, que se harÆ efectiva siempre y cuando se encuentre suscrita el Acta de Compromiso de que trata
el art(cid:237)culo 14 de este Decreto, que podrÆ suscribirse en cualquier momento del procedimiento. En caso de no haberse suscrito antes de ordenarse la libertad condicionada, la resoluci(cid:243)n que la ordene serÆ tambiØn notificada a la persona que ejerce las funciones transitorias de Secretario Ejecutivo de la Jurisdicci(cid:243)n Especial para la Paz, para lo de su competencia. “En todo caso el trámite completo, a partir de la radicación de la solicitud, hasta la decisi(cid:243)n judicial, no podrÆ demorar mÆs de los diez (10) d(cid:237)as establecidos en el artículo 19 de la Ley 1820 de 2016.” (Subrayado y negrillas ajenos al texto original de la norma). 8
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Decisi(cid:243)n: Revoca y concede Libertad Condicionada Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ante tal panorama, diÆfano emerge que la teleolog(cid:237)a de las normas que regentan lo pertinente a la libertad condicionada es que la totalidad de los miembros de las FARC EP, logren acceder a alguna de las gracias establecidas para dar continuidad y aplicaci(cid:243)n a los acuerdos logrados. Bajo este entendido, es que fueron estatuidas una serie de figuras, tales como la amnist(cid:237)a
(propiamente dicha), amnist(cid:237)a de iure, la libertad condicionada y el Traslado a las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci(cid:243)n, mismas que, en su aplicaci(cid:243)n, imponen una serie de requisitos, los cuales se van morigerando en atenci(cid:243)n a la entidad de la dÆdiva a aplicar. As(cid:237) pues, las amnist(cid:237)as, propiamente dicha y de iure, encuentran una serie de talanqueras para su concesi(cid:243)n, entre ellas el haber sido condenado por una serie de delitos, frente a los cuales estÆ vedado efectuarla; luego, se encuentra la libertad condicionada, la cual, en principio obra entorpecida por los mismos delitos, a menos que se acrediten cinco (5) aæos o mÆs de detenci(cid:243)n, y finalmente el traslado a Zona Veredal, el cual ocupa el instituto de mayor facilidad para su acceso. Dicho lo anterior, es menester resaltar como, para decretar una libertad condicionada, se impone, en primer lugar, verificar que el solicitante se encuentre en las listas definitivas entregadas por las FARC EP, para la implementaci(cid:243)n del consenso o bien que las sentencias condenatorias hubieran sido impuestas en condici(cid:243)n de miembro de tal insurgencia. Dicho lo antecedente, diamantina fulgura la pertenencia del seæor ….como miembro de las FARC EP., en la medida en que fue condenado –por lo menos en todos los procesos en los cuales las penas le fueron acumuladas al expediente que se revisa, es decir, el identificado
con el nœmero de radicaci(cid:243)n 170013107002-2006-00082-02en su condici(cid:243)n de integrante de la insurgencia de marras. En este sentido, el primer presupuesto se encuentra satisfecho, por lo que debe proseguirse con el estudio verificando si dichas condenas se sustentan en reatos a los cuales se les podr(cid:237)a conceder la amnist(cid:237)a, punto en el cual hemos de coincidir con el Juez de primer grado, en el entendido que los delitos a los cuales se la aplic(cid:243), fueron considerados correctamente, mientras que para los demÆs no era procedente, por expresa exclusi(cid:243)n, en atenci(cid:243)n a ser delitos considerados por el Derecho Internacional Humanitario como de lesa humanidad. Pues bien, el inciso primero del art(cid:237)culo 35 de la ley 1820 del aæo inmediatamente anterior, permitir(cid:237)a inferir cerrada la posibilidad de conceder la libertad condicionada cuando el delito no puede ser objeto de la amnist(cid:237)a, en virtud de lo normado, especialmente en el parÆgrafo del art(cid:237)culo 23 de la citada norma, el cual apareja la siguiente exclusi(cid:243)n para la amnist(cid:237)a o indulto: “ARTÍCULO 23. CRITERIOS DE CONEXIDAD. La Sala de Amnist(cid:237)a e Indulto concederÆ las amnist(cid:237)as por los delitos pol(cid:237)ticos o conexos. En todo caso, se 9
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Delitos: Rebeli(cid:243)n Agravada y otros Procedencia: Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada
Decisi(cid:243)n: Revoca y concede Libertad Condicionada Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal entienden conexos con el delito pol(cid:237)tico los delitos que reœnan alguno de los siguientes criterios: “a) Aquellos delitos relacionados específicamente con el desarrollo de la rebelión cometidos con ocasi(cid:243)n del conflicto armado, como las muertes en combate compatibles con el Derecho Internacional Humanitario y la aprehensi(cid:243)n de combatientes efectuada en operaciones militares, o “b) Aquellos delitos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta es el Estado y su rØgimen constitucional vigente, o “c) Aquellas conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebeli(cid:243)n. “La Sala de Amnistía e Indulto determinará la conexidad con el delito político caso a caso. “PARÁGRAFO. En ningœn caso serÆn objeto de amnist(cid:237)a o indulto œnicamente los delitos que correspondan a las conductas siguientes: “a) Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privaci(cid:243)n grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparici(cid:243)n forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracci(cid:243)n de menores, el
desplazamiento forzado, ademÆs del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma. En el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los tØrminos ferocidad, barbarie u otro equivalente, no se podrÆ conceder amnist(cid:237)a e indulto exclusivamente por las conductas delictivas que correspondan a las aqu(cid:237) enunciadas como no amnistiables; “b) Los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión, es decir aquellos que no hayan sido cometidos en el contexto y en raz(cid:243)n de la rebeli(cid:243)n durante el conflicto armado o cuya motivaci(cid:243)n haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero. “Lo establecido en este artículo no obsta para que se consideren delitos conexos con los delitos pol(cid:237)ticos aquellas conductas que hayan sido calificadas de manera aut(cid:243)noma como delitos comunes, siempre y cuando estas se hubieran cometido en funci(cid:243)n del delito pol(cid:237)tico y de la rebeli(cid:243)n. “Se entenderá por “grave crimen de guerra” toda infracción del Derecho Internacional Humanitario cometida de forma sistemÆtica. (Subrayado y negrillas ajenos al texto original de la norma). 10
Radicado: No. 2006-00066-01
Condenado: Conrado de Jesœs Rojas Ochoa Delitos: Rebeli(cid:243)n Agravada y otros Procedencia: Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada
Decisi(cid:243)n: Revoca y concede Libertad Condicionada
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sin embargo, si continuamos con la lectura del canon normativo citado con antelaci(cid:243)n, es decir, el art(cid:237)culo 35 ejusdem, el mismo converge en que, aun cuando el delito no pueda ser pasible de ser amnistiado, en el evento que el aherrojado haya cumplido cinco (5) aæos de privaci(cid:243)n efectiva de la libertad o mÆs, serÆ permitido conceder el beneficio”. (Destacado del Despacho) Contrastado entonces el texto legal, con la situaci(cid:243)n espec(cid:237)fica del procesado de autos, de entrada debe darse por sentado que el peticionario perteneci(cid:243) al frente noveno de las FARC-EP2, dado que en las sentencias condenatoria se hizo alusi(cid:243)n a tal militancia para la Øpoca en que se perpetraron las delincuencias aludidas, por las que se dictaron fallos adversos a sus intereses, por lo que aqu(cid:237) ha quedado establecido el Æmbito personal3 del condenado para arroparlo con la normativa especial referida. As(cid:237) mismo se tiene noticia que el implicado fue capturado el 18 de agosto de 2005, fecha desde la cual, no ha recobrado su libertad, segœn dimana de las diligencias4. As(cid:237) las cosas, con meridiana claridad se deduce que el seæor CONRADO DE JES(cid:218)S ROJAS OCHOA lleva detenido un tiempo que con creces supera los cinco (5) aæos indicados en el mentado
normativo -incluso segœn el Juez que vigila la sanci(cid:243)n, ha descontado14 aæos, 4 meses y 9 d(cid:237)as de prisi(cid:243)n (Fl: 144 del œltimo cuaderno)-, conforme con lo cual, se colma otro requisito adicional para los efectos que aspira el condenado. De suerte que, resulta pertinente proseguir el anÆlisis emprendido, debiendo oponerse a lo razonado por el a quo, en punto de la improcedencia de la gracia en comento en este caso, por cuanto los 2 Cfr Folios 93 a 151 del cuaderno Nro. 3. Sentencia de agosto 17 de 2007 (Fl:6 de la decisi(cid:243)n) 3 Art(cid:237)culos 17 de la Ley 1820 de 2016 y 6 del Decreto 277 de 2017 4 Cfr. Folios 93 a 151 del cuaderno Nro. 3. Sentencia de agosto 17 de 2007 (Fl:4 de la decisi(cid:243)n) 11
Radicado: No. 2006-00066-01
Condenado: Conrado de Jesœs Rojas Ochoa Delitos: Rebeli(cid:243)n Agravada y otros Procedencia: Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada
Decisi(cid:243)n: Revoca y concede Libertad Condicionada Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal delitos por los que el sentenciado qued(cid:243) detenido encajan en el parÆgrafo del Art(cid:237)culo 23 de la Ley, lo explicado por la Sala en decisi(cid:243)n
del pasado 22 de junio, en la que se sostuvo con nitidez y contundencia, al desatar un asunto de similar jaez, lo siguiente: “cabe adverar que la interpretación de la Juzgadora de primer nivel en el asunto que se analiza, deviene desacertada y descontextualizada, pues la hermenØutica teleol(cid:243)gica y sistemÆtica de la normatividad vigente, es clara en seæalar, que aquellas personas que pertenecieron a las FARC y decidieron acogerse al Acuerdo para la terminaci(cid:243)n del conflicto y la construcci(cid:243)n de una Paz estable y duradera, en busca de su reincorporaci(cid:243)n a la sociedad civil, pueden hacer uso de las figuras jur(cid:237)dicas contempladas en el ma
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