TSDJ Manizales - AP2006-00153-001
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2006-00153-001
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
2ª. Instancia No.2006-00153-01
Procesados: FRALDIN PINTO GARZÓN
Delito: Hurto Calificado y Agravado
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 128 Manizales, Caldas diecinueve (19) de marzo de dos mil diez (2010)
I. ASUNTO Seria del caso decidir el recurso de apelación interpuesto por el señor FRALDIN PINTO GARZÓN, contra el proveído 1397
dictado por el JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de La Dorada, Caldas, el nueve (23) de diciembre de dos mil nueve (2009), si no fuera porque se advierte una irregularidad dentro del dossier.
II. ANTECEDENTES Solicita el señor FRALDIN PINTO GARZÓN, en peticiones diferentes que se le redosifique su condena y se le redima la misma
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Procesados: FRALDIN PINTO GARZÓN
Delito: Hurto Calificado y Agravado
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por trabajo y estudio; así mismo que se le reconozca la rebaja de pena, prevista en el Art. 70 de la Ley 975 de 2005.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Antecedentes
1. Mediante providencia No 1249 del veinticuatro (24) de noviembre de 2009, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de La Dorada Caldas, niega la redosificación solicitada y redime pena por trabajo y estudio al señor PINTO GARZÓN en cantidad de 01 año, 14 días. Mediante providencia No. 1398 del veintitrés (23) de diciembre de 2009, el mismo despacho judicial, le negó al señor FRALDIN PINTO GARZON la rebaja de pena prevista en el Art. 70 de la Ley 975 de 2005. Por otro lado, el mismo 23 de diciembre de 2009, mediante auto interlocutorio 1397, el señor Juez que vigila su pena, no repone el auto No 1249 del 24 de diciembre de 2009, en lo atinente a la negativa de redosificar la condena al interno y concede en consecuencia el recurso de apelación, razón por la cual es remitido al expediente a éste Tribunal Superior. 2 2ª. Instancia No.2006-00153-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A folio 91 de las diligencias se halla memorial suscrito por el antes mencionado, mediante el cual IMPUGNÓ la decisión contenida dentro de la providencia No. 1398 y en subsidio interpuso el recurso de apelación. La decisión del Tribunal
2. Dado que éste Tribunal consideró que debió entender el Juez de Primera Instancia, tal como lo hizo el mismo funcionario judicial en la sustentación del otro recurso por parte del señor PINTO GARZÓN, que la intención clara del peticionario era la de
interponer el recurso de reposición y en subsidio el de apelación; se abstuvo de desatar recurso de alzada contra el interlocutorio 1398 y dispuso la devolución de las diligencias al Despacho de origen, a fin de que dispusiera lo necesario para resolver el recurso de reposición, antes aludido.
3. Así las cosas, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, mediante auto del 17 de febrero de 2010, no repone el auto interlocutorio 1398 y ordena la remisión a éste Tribunal por ser el competente para resolver el recurso de alzada.
Lo anterior, pese a que le advirtió la Sala al a quo, mediante auto No 038 del 29 de enero de dos mil diez, que había emitido dos autos interlocutorios, derivados de diversas peticiones presentadas 3 2ª. Instancia No.2006-00153-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por el señor FRALDIN PINTO GARZÓN, razón por la cual, en busca de la aplicación del principio de economía procesal y para mayor claridad del asunto, SE INSTABA para que acumulara y resolviera ambos recursos de reposición, a través de un solo auto interlocutorio, situación que como se observa no fue acatada por el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada.
4. Para lo anterior, emite auto fechado del 17 de febrero de 2009, en donde explica que la decisión de no acumular las
peticiones del señor FRALDIN PINTO GARZÓN, obedece a efectos prácticos y de manejo procesal y declara que dispuso, tal como lo hace en este momento, el envió del proceso, mientras corría el corto traslado del inciso final del artículo 194 de la ley 600 para uno de los autos. Sin embargo, éste Tribunal observa que el término al que hace mención el señor Juez Segundo de Ejecución de Penas ha expirado y que se hace procedente acumular ambos recursos de reposición, a través de un solo auto interlocutorio, lo anterior, en virtud del principio de economía procesal antes mencionado dentro del auto emitido por ésta Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales: “En busca de la aplicación del principio de economía procesal y para mayor claridad del asunto, se insta al Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para 4 2ª. Instancia No.2006-00153-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que acumule y resuelva ambos recursos de reposición, a través de un solo auto interlocutorio…” (subrayado fuera de texto original). En consecuencia, esta Sala de decisión SE ABSTIENE de desatar los recursos de apelación contra los interlocutorios referidos supra y se dispone la devolución de las diligencias al despacho de origen a fin de que de cumplimiento a lo ordenado mediante auto aprobado mediante acta No 038 del 29 de enero de dos mil diez (2010), en cuanto a la acumulación de ambos recursos de reposición pues, se trata de una ORDEN dada por el ad quem y
no de una rogativa o de un favor, mismos que quedarían al designio libre del a quo, lo cual no es el caso.
CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
HÉCTOR SALAS MEJÍA
ANTONIO TORO RUIZ
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ANDRES MAURICIO BETANCUR MONTOYA
Secretario 6