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TSDJ Manizales - AP2006-03394-04

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2006-03394-04
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Auto 2?. Instancia No. 2006-03394-04

Condenado: Carlos Alberto Gómez Quintero Delito: Estafa y otros Asunto: Decide apelación auto D a , g _ r/)///1//w/ de Catembia

. . — Iul Í//W/7h/ 7 “////////)'-///a' (// 7 -(727////

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA

Aprobado Acta No. 1180 Manizales, Caldas, nueve (09) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

1. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación subsidiario al de reposición, interpuesto por el apoderado judicial del señor CARLOS ALBERTO GOMEZ QUINTERO contra la providencia en virtud de la cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta decretó la acumulación jurídica de penas, decisión que fue refrendada por el homóélogo de la ciudad de Manizales cuando decidió no reponer la providencia impugnada.

Auto 2. Instancia No. 2006-03394-04

Condenado: Carlos Alberto Gómez Quintero Delito: Estafa y otros Asunto: Decide apelación auto 7 AP 7 . €/ [ 47///Á//(W de C(v/¡ 2mbia — 7 TE EZA ,Í]//)//h/' 76 =f///////í,,' m a;////// '6//)“ /////

2. ANTECEDENTES E INFORMACIÓN RELEVANTE

El señor CARLOS ALBERTO GOMEZ QUINTERO fue condenado por el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Conocimiento de Manizales a la pena principal de 40 meses de priéión y multa de 250 S.M.L.M.V por los delitos de estafa en calidad de coautor (proceso radicado No. 2008-0080). En una segunda oportunidad lo condenó el Juzgado Tercero Penal Municipal de Manizales a la pena principal de 80 meses de prisión y multa de 74.6 S.M.L.M.V. por el concurso homogéneo de delitos de estafa. (radicado No. 2005-03394) Aunque el señor CARLOS ALBERTO GOMEZ QUINTERO nunca estuvo privado de la libertad en la ciudad de Santa Martha como sí ocurrió con el coautor (Enrique Gómez Quintero), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad decidió el día 16 de enero de 2014 acumular de manera oficiosa las penas que a aquél le habían sido impuestas. En definitiva fijó la sanción en 100 meses de prisión y multa de 199.6 s.m.l.m.v. » D _ Auto 2? Instancia No. 2006-03394-04

Condenado: Carlos Alberto Gómez Quintero Delito: Estafa y otros Asunto: Decide apelación auto D 47 7 ,

© L (////Á//W/ de Ór¡/r-m¿m — - D rul (Í//////h/ 7 /_.///////]"// 4 (// e Da Esta decisión no fue notificada al señor CARLOS ALBERTOGOMEZ QUINTERO. Posteriormente el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta remitió el proceso seguido contra CARLOS ALBERTO al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales en razón a su absoluta falta de competencia. Hasta ese momento el condenado se encontraba en libertad. Por su parte el Juzgado de ejecución de Manizales avocó conocimiento de la actuación y expidió orden de captura que se llevó a cabo el día 20 de diciembre de 2018. El apoderado judicial del señor GOMEZ QUINTERO solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales la declaratoria de nulidad del auto de fecha 16 de enero de 2014 en virtud de la cual se decretó la acumulación jurídica de esos dos procesos. El Despacho se abstuvo de decidir de fondo la solicitud de nulidad y frente a esta decisión el apoderado judicial! interpuso recurso de apelación que . Auto 2. Instancia No. 2006-03394-04

Condenado: Carlos Alberto Gómez Quintero Delito: Estafa y otros Asunto: Decide apelación auto D h 7 , —6/ Uy ¡//Á//M/ (/( Cr/r ///¿/f/ Anl a///'/'/h/' Z =Í'Á/Á////Í—//Áfj EA Drl fue desatado por esta Sala Penal el día 09 de julio de 2019, fecha en la que no decretó la nulidad deprecada sino que dispuso que se cumpliera con la notificación personal del auto que decretó la

acumulación al condenado detenido para que pudiera interponer los recursos pertinentes. Tal determinación fue acatada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, ante quien el apoderado judicial del sentenciado interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación contra la providencia proferida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas deSeguridad de Santa Marta mediante la cual se acumularon las penas. El argumento de impugnación se contrae básicamente a los siguientes puntos: a) Falta de competencia ya que el sentenciado nunca estuvo privado de la libertad en Santa Martha.- b) La acumulación que se pretende revocar es una decisión que desfavorece los intereses de su cliente. El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales resolvió no reponer la decisión impugnada por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior había desestimado la nulidad otrora solicitada. Además, que la acumulación procedía | de oficio el sentenciado cumplía con los requisitos establecidos en 4 Auto 2". Instancia No, 2006-03394-04

Condenado: Carlos Alberto Gómez Quintero Delito: Estafa y otros Asunto: Decide apelación auto Í/??(/)/I¿/Í('/I de Ortombia — - ? - EA ¿///////7?»/' . Í///r//¡9'7//9' 6//// (7¿//)// la ley para acceder a la acumulación y la dosificación punitiva que hizo el juez de Santa Martha, fue correcta.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia La Sala es competente para resolver el recurso de apelación propuesto, ya que respecto del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, quien | convalidó la decisión adoptada por su homólogo de Santa Marta, actúa en esta oportunidad como superior funcional. 5.2. Caso concreto: Con base en el recuento procesal hecho hasta el momento la Sala deberá establecer si la decisión proferida por el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta el día 16 de enero de 2014, mediante la cual acumuló las penas impuestas al señor CARLOS ALBERTO GOMEZ QUINTERO correspondientes a los procesos No. 2008-0080 y No. 2006Auto 2. Instancia No, 2006-03394-04

Condenado: Carlos Alberto Gómez Quintero Delito: Estafa y otros Asunto: Decide apelación auto , AA G .

(f/ [ r/////¡//mf/ de Ór¡/n/¡i¿¡r/ :7%////// (]////1¡7;,/ VU .-,/?//2/)7//&' (/”// 1(72/>/// 03394', debe mantenerse por las razones esbozadas por el juez que actualmente vigila la pena que le fue impuesta. Para resolver este problema jurídico la Sala debe recordar que: a. o puede decirse que actualmente exista una acumulación jurídica de las penas respecto del señor CARLOS ALBERTO GOMEZ QUINTERO pues aquella decisión no se encuentra ejecutoriada. De hecho, la Sala se ocupa en este momento de resolver el recurso de apelación interpuesto contra

esa decisión. b. Cuando el juez competente piense decretar la acumulación jurídica de penas no sólo debe tener en cuenta el cumplimiento objetivo de los requisitos previstos en el artículo 460 del C.P.P., sino que además deberá analizar, en el caso concreto, si tal acumulación es más favorable para el condenado que la ejecución separada de sus sanciones, incluso cuando se trate depenas suspendidas. Al respecto ha dicho la Corte Suprema de Justicia: ' En el auto de acumulación se mencionan los Rad. 47-001-31-87-001-2012-00031 (que corresponde en realidad al radicado penal 2008-00080) y 47-001-31-87-002-2013-00416 (también equivocadamente consignado y que en realidad es 2006-003394) Ó Auto 2. Instancia No. 2006-03394-04

Condenado: Carlos Alberto Gómez Quintero: Delito: Estafa y otros Asunto: Decide apelación auto EN77 a a

Ú Lr/w¿órw de Óh/(t mbia ' ¡'x__€__ EA 5 ) A Fatanal _.—(/%r77?w A “////////,' Z rr P “Por tal motivo, ese criterio de gravedad para los intereses del condenado en caso de que se pretenda acumular la pena cuya ejecución fue suspendida con otra que se empezó a ejecutar, no puede ser absoluto. Debe mirarse, en cada caso concreto, si la acumulación jurídica de penas que se persigue resulta o no provechosa al reo, sopesándose si la aplicación del fenómeno acumulativo reporta una irracional o

desproporcionada negación del beneficio concedido por ministerio de la ley, frente a las condiciones materiales que llevaron al juzgamiento separado de delitos que, en principio, lo merecían unificado. La anterior aclaración se hace necesaria porque es posible la aparición de casos en loscuales una acumulación jurídica de penas resulta pemiciosa. Piénsese en la concurrencia de varias penas privativas de la libertad por delitos que, aunque conexos, se fallaron por separado, las cuales no se empezaron a redimir por otorgarse el sustituto de la suspensión condicional de su ejecución, habida cuenta de fijarse para cada una de ellas una penalidad poco inferior a 36 meses de prisión. En tal hipótesis, de consolidarse la acumulación, el condenado perdería de modo irremediable el goce de la libertad, ya que como consecuencia de tal operación la pena podría sobrepasar ese hito y, por tanto, implicaría la revocatoria del señalado instituto.”? (Negrilla fuera del texto).

C. Es innegable que el juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Martha que acumuló las penas impuestas separadamente al señor CARLOS ALBERTO GOMEZ QUINTERO carecía totalmente de competencia para adoptar esa decisión como quiera que nunca estuvo privado dela libertad en territorio de su jurisdicción. —d. La privación de la libertad del señor CARLOS ALBERTO GOMEZ QUINTERO ocurrió como consecuencia de ? Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, auto del 28 de julio de 2004 radicado 18654

Auto 2. Instancia No. 2006-03394-04

Condenado: Carlos Alberto Gómez Quintero Delito: Estafa y otros Asunto: Decide apelación auto P - , (// ()(/)//Á/¡(w de Ó(:/fv mb — — — Irl (/////)/7;,/ 7 e,Í/_////)//]'V//9' A eal una decisión de acumulación jurídica de penas que no estaba ejecutoriada. Á partir de los anteriores postulados la Sala considera que le asiste razón al impugnante pues si la decisión fue tomada por un funcionario absolutamente incompetente, tal determinación no podría ser convalidada de manera horizontal o vertical por la judicatura, pues de hacerlo se configuraría una causal de nulidad insubsanable. Es tan trascendente esta equivocación que dentro de los requisitos para que proceda una acción de tutela contra una providencia judicial se encuentra la denominada DEFECTO ORGÁNICO que se presenta cuando (...) “el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello." (...Y Ahora bien, tal yerro no fue propiciado por el sentenciado. De hecho, ese fue precisamente uno de los puntos en los que se basó la impugnación y en ese sentido deberá revocarse esa decisión. 3 Cfr. FI. 05 del cuademo de ejecución 2 1 Ver, entre otras la sentencia C-590 de 2005 (M.P. Jaime Córdoba Triviño)

Auto 27. Instancia No. 2006-03394-04

Condenado: Carlos Alberto Gómez Quintero Delito: Estafa y otros Asunto: Decide apelación auto D. 7 _ í/( (////¿//('f/ de Ón/nm¿m

— Ea . , o Al Ó///W/'/n/' 7 ¿Í/_////////, o Ú// 77 _-;///)1///// La anterior decisión implica necesariamente — el restablecimiento del derecho a favor del sentenciado en la medida en que la orden de captura por la cual se encuentra detenido sucedió en virtud de la acumulación jurídica decretada sin que esta decisión se encontrara ejecutoriada. (Ver. fl 05 y 06 del cuaderno de ejecución N 2) Como consecuencia de lo anterior, la ejecución de la pena impuesta en cada uno de los procesos antes mencionados deberá hacerse en forma separada y, en caso de que el Juez primero de EPMS de Manizales, en ejercicio de sus competencias decida estudiar de oficio o a solicitud de parte nuevamente la acumulación jurídica de penas deberá tener en cuenta no sólo el cumplimiento de los requisitos objetivos contenidos en el Art. 460 de la Ley 906 de 2004 sino también, la conveniencia de esa medida para los intereses del sentenciado tal y como se explicó supra y las argumentaciones o solicitudes de extinción de la pena por prescripción a las que ha hecho mención la defensa. Como viene de presagiarse se ordenará la libertad inmediata del condenado una vez todos integrantes de la Sala suscriban la presente providencia. Auto 22. Instancia No. 2006-03394-04

Condenado: Carlos Alberto Gómez Quintero Delito: Estafa y otros Asunto: Decide apelación auto D , , É , 'íO r/¡//¿//¡v/ de C//r/(¡/¡/¿///

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IArtunma (////////k/' 7 Í/_////////,' E A ¿//r)////// KKK . Por razón y mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR las providencias proferidas por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta el día 16 de enero de 2014 y por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas el 27 de agosto de 20195 mediante las cuales se decidió y confirmó la acumulación jurídica de penas de los procesos penales Rad. 2008-00080 y 2006-003394 adelantados en contra del señor CARLOS ALBERTO GOMEZ QUINTERO.

SEGUNDO: ORDENAR la libertad inmediata e incondicional, de no ser requerido por otra autoridad, una vez los integrantes de la Sala, aprueben el proyecto presentado a su consideración. LÍBRESE la respectiva boleta de libertad.

TERCERO: INFORMAR que contra esta providencia no proceden recursos 5 Cfr. fl. T6 y ss. cdno. principal

10 Auto 2%. Instancia No. 2006-03394-04

Condenado: Carlos Alberto Gómez Quintero Delito: Estafa y otros Asunto: Decide apelación auto SN e , f/ [ ¡7/.HÁÁ(W de E lembia -'//)/-;¡—2/'////// 5/?//r/7k/' 7 /?////2/)' 7

C77 -Ó/)'///// CUARTO: Por secretaría se dispone DEVOLVER el expediente a su Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados, 7 17 César Castillo Taborda gf Antohio Toro Ruíz Gloria L|g¡a CDastuañqo ut Secretaria

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