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TSDJ Manizales - AP2006-11940-00JH

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2006-11940-00JH
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

PÆgina 1 de 13 Ley 600. Rad: 2006-11940-00 JHON JAIRO QUINTERO CUELLAR Il(cid:237)cito aprovechamiento de recursos naturales Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISION PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 173 de la fecha. H: 3:00 p.m.

Manizales, diecisØis de mayo de dos mil doce.

1. ASUNTO: Resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el seæor JHON JAIRO QUINTERO CUELLAR, en contra del Auto Interlocutorio No. 012 del 3 de enero de 2012, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, por medio del cual se decidi(cid:243), entre otros, revocar el subrogado de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena que le hab(cid:237)a concedido el Juzgado Penal

del Circuito de La Dorada, Caldas.

1. ANTECEDENTES: 2.1. El Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, el d(cid:237)a 2 de febrero de 2007 conden(cid:243) al seæor JHON JAIRO QUINTERO CUELLAR a la pena principal de 24 meses de prisi(cid:243)n, luego de hallarlo responsable del delito de Il(cid:237)cito Aprovechamiento PÆgina 2 de 13

Ley 600. Rad: 2006-11940-00 JHON JAIRO QUINTERO CUELLAR Il(cid:237)cito aprovechamiento de recursos naturales Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de los recursos naturales1. Con la sentencia se le concedi(cid:243) el subrogado penal de la suspensi(cid:243)n condicional de la pena, bajo un periodo de prueba igual al de la pena de prisi(cid:243)n. 2.2. Ejecutoriada la sentencia de primera instancia, pas(cid:243) el proceso al Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, para la vigilancia de la condena. 2.3. El Juez Ejecutor de la pena tuvo conocimiento de que el seæor QUINTERO CUELLAR hab(cid:237)a sido nuevamente procesado y condenado por anÆlogo delito al primigeniamente perpetrado2, raz(cid:243)n por la que mediante Auto Interlocutorio No. 012 del 3 de enero de 2012 procedi(cid:243), entre otros t(cid:243)picos, a revocar la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena que el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada le hab(cid:237)a concedido dentro de la presente causa. Para el a quo, como los hechos por los que hab(cid:237)a sido nuevamente condenado el seæor JHON JAIRO QUINTERO hab(cid:237)an tenido ocurrencia el 12 de febrero de 2009, cuando aœn se encontraba en periodo de prueba, era dable revocar el subrogado

por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el art(cid:237)culo 65 del C(cid:243)digo Penal, sin necesidad de recibir las explicaciones de parte del implicado, en tanto, el incurrir en una nueva conducta 1 Folios 56 y siguientes, cuaderno de copias. 2 Sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, el d(cid:237)a 03 de junio de 2009, por el delito de Il(cid:237)cito Aprovechamiento de recursos Naturales Renovables. Condenado a 23 meses y 7 d(cid:237)as de prisi(cid:243)n. PÆgina 3 de 13 Ley 600. Rad: 2006-11940-00 JHON JAIRO QUINTERO CUELLAR Il(cid:237)cito aprovechamiento de recursos naturales Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal delictiva es dato objetivo totalmente acreditado con la sentencia en firme del Juzgado Fallador de instancia. Finalmente hizo menci(cid:243)n el juez vig(cid:237)a de penas acerca de la no suscripci(cid:243)n del acta de compromisos por parte del sentenciado como causal para revocar el aludido subrogado, pero sin hacer mayores elucubraciones porque la revocatoria se sustentaba en motivos distintos. 2.4. Inconforme con la decisi(cid:243)n, el seæor JHON JAIRO QUINTERO CUELLAR opt(cid:243) por apelarla, quien luego de hacer un recuento de las dos condenas que pesan en su contra y referir que el 14 de septiembre de 2011 solicit(cid:243) la suscripci(cid:243)n del acta

compromisoria, centr(cid:243) sus esfuerzos en expresar que al no haber firmado ningœn documento contentivo de obligaciones no ha burlado a la Administraci(cid:243)n de Justicia ya que no reca(cid:237)a deber alguno sobre Øl. Refiri(cid:243) ademÆs que, al no habØrsele dado la posibilidad de exponer las explicaciones de su caso y rendir descargos, se le estaba violando su derecho de defensa, por lo que era procedente revocar el auto atacado y permitirle firmar el acta de compromiso para gozar la suspensi(cid:243)n condicional de una de sus condenas. 2.5. Luego de surtidos los trÆmites de ley, el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas de La Dorada concedi(cid:243) el recurso de apelaci(cid:243)n, el cual le correspondi(cid:243) por reparto al Despacho del Magistrado Antonio Toro Ru(cid:237)z; sin embargo, por PÆgina 4 de 13 Ley 600. Rad: 2006-11940-00 JHON JAIRO QUINTERO CUELLAR Il(cid:237)cito aprovechamiento de recursos naturales Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tener un criterio dis(cid:237)mil a los demÆs Magistrados que componen la Sala, mediante Acta No. 001 del 28 de febrero de 2012, se decidi(cid:243) que la ponente ser(cid:237)a la Dra. Gloria Ligia Castaæo Duque.

2. CONSIDERACIONES: 3.1. Advertidos los antecedentes que enmarcan al presente

asunto, encuentra esta Magistratura que la forma id(cid:243)nea de desatar el recurso impetrado es pronunciÆndonos de forma previa acerca de la suspensi(cid:243)n condicional de la pena, para luego arribar al asunto en concreto y dilucidar si acert(cid:243) el juez de instancia al revocarle tal subrogado al seæor JHON JAIRO QUINTERO CUELLAR. 3.2. De la Suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena. El C(cid:243)digo Penal en su art(cid:237)culo 63, establece como uno de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, su suspensi(cid:243)n condicional, instituto que le permite al condenado, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos y la adhesi(cid:243)n a ciertos compromisos, gozar del derecho fundamental a la libertad, por aparecer como innecesario el purgamiento de su condena en un Centro Penitenciario. Este beneficio se erige como uno de los mecanismos de avanzada del derecho penal, en tanto, comprendiendo el valor de la dignidad humana y la importancia de la libertad como PÆgina 5 de 13 Ley 600. Rad: 2006-11940-00 JHON JAIRO QUINTERO CUELLAR Il(cid:237)cito aprovechamiento de recursos naturales Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal prerrogativa para que la persona pueda desarrollar sus potencialidades, estableci(cid:243) una forma menos lesiva para el purgamiento de aquellas penas cortas fruto de delitos de menor

entidad. No obstante, como viene de verse, su procedencia estÆ supeditada al cumplimiento de espec(cid:237)ficos requisitos, cuya concurrencia debe verificar el Juez de Conocimiento: (i) que la condena impuesta no supere los tres aæos, (ii) que los antecedentes de toda (cid:237)ndole del posible beneficiario hagan perceptible la innecesaridad de la ejecuci(cid:243)n de la pena, (iii) que la modalidad y gravedad de la conducta punible no sean tan trascendentales como para requerir tratamiento intramural, y finalmente (iv) que se pague la multa. “ARTICULO 63. SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. La ejecuci(cid:243)n de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o œnica instancia, se suspenderÆ por un per(cid:237)odo de dos (2) a cinco (5) aæos, de oficio o a petici(cid:243)n del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1. Que la pena impuesta sea de prisi(cid:243)n que no exceda de tres (3) aæos.

2. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, as(cid:237) como la modalidad y gravedad de la conducta punible sean indicativos de que no existe necesidad de ejecuci(cid:243)n de la pena.

La suspensi(cid:243)n de la ejecuci(cid:243)n de la pena privativa de la libertad no serÆ extensiva a la responsabilidad civil derivada de la conducta punible. <Inciso adicionado por el art(cid:237)culo 4 de la Ley 890 de 2004.> Su concesi(cid:243)n estarÆ

supeditada al pago total de la multa. El juez podrÆ exigir el cumplimiento de las penas no privativas de la libertad concurrentes con Østa. En todo caso cuando se trate de lo dispuesto en el inciso final del art(cid:237)culo 122 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, se exigirÆ su cumplimiento. Una vez cumplidos los requisitos, el sentenciado quedarÆ exento del purgamiento de su condena “tras rejas”, pero ello no PÆgina 6 de 13 Ley 600. Rad: 2006-11940-00 JHON JAIRO QUINTERO CUELLAR Il(cid:237)cito aprovechamiento de recursos naturales Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal implica que quede desligado de la administraci(cid:243)n de justicia y pueda actuar con total desprendimiento, ya que, al no quedar su pena extinta sino suspendida, deberÆ cumplir ciertos compromisos u obligaciones con el Estado, que de no ser asumidos con responsabilidad darÆn cabida a la suspensi(cid:243)n del subrogado de condena de ejecuci(cid:243)n condicional. En este sentido, los art(cid:237)culos 65 y 66 del C(cid:243)digo Penal son claros: “ARTICULO 65. OBLIGACIONES. El reconocimiento de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena y de la libertad condicional comporta las siguientes obligaciones para el beneficiario:

1. Informar todo cambio de residencia. 2. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Observar buena conducta.

3. Reparar los daæos ocasionados con el delito, a menos que se demuestre que estÆ en imposibilidad econ(cid:243)mica de hacerlo.

4. Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la sentencia, cuando fuere requerido para ello.

5. No salir del pa(cid:237)s sin previa autorizaci(cid:243)n del funcionario que vigile la ejecuci(cid:243)n de la pena.

Estas obligaciones se garantizarÆn mediante cauci(cid:243)n. ARTICULO 66. REVOCACION DE LA SUSPENSION DE LA EJECUCION CONDICIONAL DE LA PENA Y DE LA LIBERTAD CONDICIONAL. Si durante el per(cid:237)odo de prueba el condenado violare cualquiera de las obligaciones impuestas, se ejecutarÆ inmediatamente la sentencia en lo que hubiere sido motivo de suspensi(cid:243)n y se harÆ efectiva la cauci(cid:243)n prestada. Igualmente, si transcurridos noventa d(cid:237)as contados a partir del momento de la ejecutoria de la sentencia en la cual se reconozca el beneficio de la suspensi(cid:243)n condicional de la condena, el amparado no compareciere ante la autoridad judicial respectiva, se procederÆ a ejecutar inmediatamente la sentencia. Visto pues lo anterior no queda mÆs que concluir que, una vez es proferida la sentencia de primera instancia en la que se PÆgina 7 de 13 Ley 600. Rad: 2006-11940-00 JHON JAIRO QUINTERO CUELLAR Il(cid:237)cito aprovechamiento de recursos naturales Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal concede el subrogado aludido y adquiere firmeza, es preciso que el beneficiado asuma una postura comprometida y se presente en el tØrmino de 90 d(cid:237)as ante el juez que vigilarÆ de su condena [suspendida] para que ante Øl, suscriba el acta en la que, de manera formal, se obligarÆ a cumplir con las condiciones que aparejan beneficiarse de un subrogado penal. Bajo estas condiciones, la concesi(cid:243)n del mecanismo sustitutivo de la pena de prisi(cid:243)n aludido, serÆ objeto de revocatoria y le generarÆ al beneficiado la pØrdida de libertad si: (i) una vez ejecutoriada la sentencia de condena se sustrajera de comparecer en el tØrmino de ley ante el juez ejecutor de su pena para suscribir el acta compromisoria, o (ii) una vez suscrito el documento donde formalmente acepta las condiciones y obligaciones que implican la suspensi(cid:243)n de la pena, las incumple. 3.3. Caso concreto Con los derroteros atrÆs esbozados es suficiente para adentrarnos al meollo del asunto y poder establecer si en el presente asunto era dable revocar el subrogado penal, tal y como en el auto No. No. 012 del 3 de enero de 2012 fue determinado por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas. El sub judice nos pone de presente a una persona que luego de ser procesada por el delito de il(cid:237)cito aprovechamiento de los

recursos naturales renovables fue condenada el d(cid:237)a 2 de febrero PÆgina 8 de 13 Ley 600. Rad: 2006-11940-00 JHON JAIRO QUINTERO CUELLAR Il(cid:237)cito aprovechamiento de recursos naturales Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de 2007 por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada; misma CØlula Judicial que le concedi(cid:243) el subrogado de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena por cumplimiento de los requisitos del art(cid:237)culo 63 del C(cid:243)dice Penal, colocÆndola en un periodo de prueba de 24 meses. Ahora, nos presenta ademÆs este asunto que el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas de La Dorada, en vigilancia y control de la pena suspendida del seæor JHON JAIRO QUINTERO CUELLAR, luego de tener conocimiento de una nueva sanci(cid:243)n penal en su contra por anÆlogo delito y por hechos ocurridos durante el periodo de prueba, decidi(cid:243) revocarle el mecanismo sustitutivo de la pena que el Juez de instancia le hab(cid:237)a concedido. Pues bien; esta Corporaci(cid:243)n considera que una persona que ha vuelto a delinquir durante el lapso en que ten(cid:237)a una condena suspendida, denota su irrespeto por el derecho y defrauda en forma suma la confianza que la Administraci(cid:243)n de Justicia hab(cid:237)a depositado en ella, lo que permite concluir que no merece que

siga gozando de una “gracia punitiva” como lo es la suspensión condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, mÆxime cuando se sustrajo de su obligaci(cid:243)n de firmar el acta compromisoria. Sin embargo, tampoco puede desconocerse que la condici(cid:243)n de no volver a delinquir y de adoptar una forma de vida respetuosa del ordenamiento jur(cid:237)dico es una obligaci(cid:243)n que surge del acto formal en que el sentenciado da expreso consentimiento de no volver a delinquir, so pena de perder el subrogado. PÆgina 9 de 13 Ley 600. Rad: 2006-11940-00 JHON JAIRO QUINTERO CUELLAR Il(cid:237)cito aprovechamiento de recursos naturales Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En otras palabras, para esta Corporaci(cid:243)n el fundamento jur(cid:237)dico para que el juez de ejecuci(cid:243)n de penas determine la revocatoria de un mecanismo sustitutivo, por la reincidencia en el delito durante el periodo de prueba, surge del incumplimiento de las obligaciones que el beneficiado con el subrogado suscribi(cid:243) en su acta de compromiso, tal y como se adujera l(cid:237)neas atrÆs. El a quo consider(cid:243) que el hecho de existir nueva sentencia condenatoria en firme en contra del sentenciado era indicativo del incumplimiento de las obligaciones del art(cid:237)culo 65 de la Ley 599 de 2000, y si bien ello es verdad, hemos de decir que la fuente de la obligaci(cid:243)n para el beneficiario de un subrogado no emerge de

la norma misma, sino del acto en el cual se presenta ante el juez encargado de vigilar y controlar su condena y se compromete de forma expresa, entre otros, a informar todo cambio de residencia, observar buena conducta, no volver a delinquir, presentarse peri(cid:243)dicamente y no salir del pa(cid:237)s sin previo permiso. En efecto, para quien se condena y a su vez se le concede la suspensi(cid:243)n de la ejecuci(cid:243)n de la pena, como al seæor JHON JAIRO QUINTERO CUELLAR, la sentencia de instancia s(cid:243)lo es declaratoria de su responsabilidad y le fija una(s) pena(s) y la forma como habrÆn de purgarse, pero no le impone la obligaci(cid:243)n de no volver a delinquir, ya que este es un compromiso que adquirirÆ el sentenciado una vez comparezca ante el juez de ejecuci(cid:243)n de penas y le exprese su voluntad en ese sentido. PÆgina 10 de 13 Ley 600. Rad: 2006-11940-00 JHON JAIRO QUINTERO CUELLAR Il(cid:237)cito aprovechamiento de recursos naturales Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por tal motivo es que el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, en el fallo del 2 de febrero de 2007 en el numeral tercero de la parte resolutiva estableci(cid:243): “… por ende se suspende la ejecución de la sentencia por un periodo de prueba de VEINTICUATRO (24) MESES, para lo cual deberÆ suscribir diligencia de compromiso en los tØrminos del

art(cid:237)culo 65 del C. Penal, previo dep(cid:243)sito de cauci(cid:243)n prendaria en cuant(cid:237)a de DOSCIENTOS MIL ($200.000.oo) PESOS, que deberÆ constituir a (cid:243)rdenes del Juzgado en el Banco Agrario de Colombia. Se le impondrÆ en la respectiva acta de que trata el citado art(cid:237)culo 65, la obligaci(cid:243)n de realizar el pago total de la multa,…”. En estas condiciones tenemos pues que el seæor JHON JAIRO QUINTERO CUELLAR, antes de firmar el acta de compromiso, la œnica obligaci(cid:243)n que ten(cid:237)a era presentarse en un tØrmino no superior de 90 d(cid:237)as [luego de la ejecutoria de la sentencia de condena] ante el juez ejecutor de la pena para suscribirla, no estando obligado antes a ninguna de las obligaciones del art(cid:237)culo 65 del c(cid:243)digo Penal, como bien se adujo con el escrito de impugnaci(cid:243)n. Si ello no fuera as(cid:237), ser(cid:237)a inane e insubstancial que el ordenamiento jur(cid:237)dico estableciera como necesaria la suscripci(cid:243)n de un acta de compromisos. As(cid:237), al no existir en el sub judice acta de compromiso alguna, debe concluirse que el seæor QUINTERO CUELLAR no estaba obligado a no volver a delinquir para seguir gozando del subrogado de suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, PÆgina 11 de 13

Ley 600. Rad: 2006-11940-00 JHON JAIRO QUINTERO CUELLAR Il(cid:237)cito aprovechamiento de recursos naturales Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal lo que no quiere significar que no tuviera carga alguna, porque, por el contrario, s(cid:237) estaba obligado a presentarse ante el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada a suscribir el acta de compromisos que formalizara su intenci(cid:243)n de gozar del subrogado en respeto del ordenamiento jur(cid:237)dico; deber que s(cid:237) ten(cid:237)a e incumpli(cid:243). Por manera que, en sentir de esta Colegiatura se equivoc(cid:243) el a quo cuando decidi(cid:243) revocar el mecanismo sustitutivo por la reincidencia en delito del seæor JHON JAIRO QUINTERO, y lo que debi(cid:243) hacer [y desde hace mucho tiempo] era tramitar la revocatoria de la suspensi(cid:243)n condicional de la pena que gozaba, PERO por virtud del inciso segundo del art(cid:237)culo 66 de la Ley 599 de 2000, esto es, por haber transcurrido noventa d(cid:237)as desde el 16 de febrero de 2007 [ejecutoria de la sentencia] sin que el sentenciado se hubiera presentado al Despacho a la diligencia de compromiso, la cual constituye acto procesal indispensable e id(cid:243)neo para generarle obligaciones a quien se le suspende su condena.

Derivado de lo anterior se revocarÆ la decisi(cid:243)n proferida por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas de La Dorada, Caldas; eso s(cid:237), instÆndolo para que adelante nuevamente el trÆmite de revocatoria de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena de que se benefici(cid:243) el seæor JHON JAIRO QUINTERO CUELLAR, pero por no haberse presentado en el tØrmino de ley a la diligencia de compromiso a que estaba obligado. TrÆmite que, valga anotar, se deberÆ adelantar PÆgina 12 de 13 Ley 600. Rad: 2006-11940-00 JHON JAIRO QUINTERO CUELLAR Il(cid:237)cito aprovechamiento de recursos naturales Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conforme a los parÆmetros del art(cid:237)culo 477 del Elenco Procesal Penal. 3.4. Acotaci(cid:243)n final En anteriores oportunidades este Tribunal hab(cid:237)a conocido de asuntos donde al beneficiario de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena le hab(cid:237)a sido revocado tal subrogado a travØs de auto posterior al transcurso total del periodo de prueba, situaci(cid:243)n que hab(cid:237)a generado posiciones dis(cid:237)miles dentro de esta Sala Penal y que en esta oportunidad produjo el cambio de Magistrado Ponente. SIN EMBARGO, como en el asunto que nos

convoca fue revocada la decisi(cid:243)n por motivos diferentes a la Øpoca en que fue invalidado el subrogado, no fue necesario pronunciarse respecto del tema. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA

DE DECISION PENAL, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR el auto interlocutorio No. 012 del 03 de enero de 2012, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, por medio del cual revoc(cid:243) el subrogado de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena que le hab(cid:237)a concedido el PÆgina 13 de 13 Ley 600. Rad: 2006-11940-00 JHON JAIRO QUINTERO CUELLAR Il(cid:237)cito aprovechamiento de recursos naturales Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Juzgado Penal Del Circuito de la misma municipalidad al seæor

JHON JAIRO QUINTERO CUELLAR.

SEGUNDO: INSTAR al Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, para que adelante nuevamente, bajo los parÆmetros del art(cid:237)culo 477 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, el trÆmite de revocatoria de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena de la que se benefici(cid:243) el seæor JHON JAIRO QUINTERO CUELLAR, pero por

no haberse presentado en el tØrmino de ley a la diligencia de compromiso a que estaba obligado.

TERCERO: Enviar las diligencias a la oficina de origen para que proceda conforme lo discurrido en este prove(cid:237)do.

Notif(cid:237)quese y cœmplase Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

ANTONIO TORO RUIZ

M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria.

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