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TSDJ Manizales - AP2007-00008 01 A

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2007-00008 01 A
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

2“. Instancia No.2007-00008-01

Procesado: Edibran Pedraza Lavado Delito: Homicidio Agravado Asunto: No concede recurso de apelaci(cid:243)n

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 98 Manizales, Caldas cinco (5) de marzo de dos mil diez (2010)

I. ASUNTO Se decide la viabilidad del recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el seæor ALBERTO MOLINA V`SQUEZ (cid:243) EDIBRAN PEDRIZA LAVADO, contra al auto del 29 de enero de 2010, emitido por este Tribunal y aprobado mediante acta No 035.

II. ANTECEDENTES Se alleg(cid:243) al Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad, memorial suscrito por el seæor ALBERTO MOLINA V`SQUEZ (cid:243) EDIBRAN PEDRIZA LAVADO mediante el cual solicit(cid:243) acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas.

Adujo el Juez Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, Caldas, que se debe tener en cuenta que la norma es clara en el sentido que, tratÆndose de hechos punibles 1 2“. Instancia No.2007-00008-01

Procesado: Edibran Pedraza Lavado

Delito: Homicidio Agravado Asunto: No concede recurso de apelaci(cid:243)n

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal independientes se debe observar la fecha en la que se profirieron las sentencias y que el facttum por el cual se impuso la sanci(cid:243)n, se hubiere presentado antes de haberse proferido la primera de ellas, regla que no se cumple en el presente caso en el cual los hechos de la segunda sentencia, sucedieron el 06 de enero de 2007 y la ---primera decisi(cid:243)n fue emitida el 13 de septiembre de 2002. Interpone recurso de apelaci(cid:243)n el seæor ALBERTO MOLINA V`SQUEZ (cid:243) EDIBRAN PEDRIZA LAVADO, en donde expuso que ademÆs de los dos procesos que vigila el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad, existe otra sentencia condenatoria, de la cual no tiene copias de la misma y sobre la cual si es procedente conceder la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas. As(cid:237) las cosas, solicita se pida copia de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Santiago de Cali por el punible de Homicidio Agravado. (cid:201)sta Sala del Tribunal, en decisi(cid:243)n del 29 de enero de 2010, y dado que ya se hab(cid:237)a pronunciado sobre el mismo asunto, decidi(cid:243) confirmar en su integridad la decisi(cid:243)n de instancia. El 17 de febrero del presente aæo, el interno interpone recurso

de apelaci(cid:243)n de la decisi(cid:243)n de segunda instancia antes mencionada.

III. CONSIDERACIONES

2 2“. Instancia No.2007-00008-01

Procesado: Edibran Pedraza Lavado Delito: Homicidio Agravado Asunto: No concede recurso de apelaci(cid:243)n

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

1. El fundamento y finalidad del recurso de apelaci(cid:243)n, es asegurar una recta aplicaci(cid:243)n de justicia, en cuanto posibilita que la misma cuesti(cid:243)n de fondo que ha sido materia de decisi(cid:243)n en un proceso, pueda ser revisada en su legalidad, por un superior jerÆrquico.

El principio constitucional de doble instancia es consecuencia l(cid:243)gica del derecho de impugnaci(cid:243)n, por medio del cual, los sujetos procesales tienen derecho a recurrir una providencia que les resulte desfavorable.

2. Dentro de la actuaci(cid:243)n que nos ocupa, dichas principios fueron garantizados al seæor ALBERTO MOLINA V`SQUEZ (cid:243) EDIBRAN PEDRIZA LAVADO, es as(cid:237) como interpuso el recurso de apelaci(cid:243)n en contra de la decisi(cid:243)n proferida por el Juez Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, confirmando Østa Sala la decisi(cid:243)n del A quo, por las razones expuestas dentro del auto tantas veces aludido.

Tomada la decisi(cid:243)n por la Sala frente al recurso de apelaci(cid:243)n

interpuesto, no puede el seæor ALBERTO MOLINA V`SQUEZ (cid:243) EDIBRAN PEDRIZA LAVADO, pretender se acepte y decida recurso de apelaci(cid:243)n frente a la misma, por cuanto en este caso, con el recurso de alzada se cierra el tramite procesal indicado por la ley, sin que tenga lugar instancias diferentes. 3 2“. Instancia No.2007-00008-01

Procesado: Edibran Pedraza Lavado Delito: Homicidio Agravado Asunto: No concede recurso de apelaci(cid:243)n

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por raz(cid:243)n y mØrito de lo dicho, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, RECHAZA el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el seæor ALBERTO

MOLINA V`SQUEZ (cid:243) EDIBRAN PEDRIZA LAVADO.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados,

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A

ANTONIO TORO RUIZ

ANDRES MAURICIO MONTOYA BETANCUR

Secretario 4

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