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TSDJ Manizales - AP2007-00011-02 C

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2007-00011-02 C
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

2ª. Instancia No.2007-00011-02

Procesado: Carlos Andrés Cuellar Guzmán Delito: Acceso Carnal Violento/ Homicidio (tentativa) Asunto: No concede recurso de apelación

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 84 Manizales, Caldas veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010).

I. ASUNTO Se decide la viabilidad del recurso de apelación interpuesto por el señor CARLOS ANDRÉS CUELLAR GUZMÁN, contra al auto del 29 de enero de 2010, emitido por este Tribunal y aprobado mediante acta

No 032.

II. ANTECEDENTES El veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009), se allegó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, memorial suscrito por el señor CARLOS ANDRÉS CUÉLLAR GUZMÁN mediante el cual solicitó se le redosificara la pena hasta que se lograra concepto favorable para la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para la anterior solicitud hace relación a lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia, el 08 de julio de 2009, radicado 31531.

1 2ª. Instancia No.2007-00011-02

Procesado: Carlos Andrés Cuellar Guzmán

Delito: Acceso Carnal Violento/ Homicidio (tentativa)

Asunto: No concede recurso de apelación

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Adujo el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, Caldas, que de ninguna forma se le ha limitado la aplicación de los beneficios consagrados por la ley 906 de 2004 en sus artículos 351 y siguientes, por el contrario en virtud de ello, su pena fue modificada mediante decisión adoptada por el Tribunal Superior de Manizales. Concluye que no existen nuevos fundamentos para variar, una vez más la sanción, ya que la jurisprudencia citada por el señor CUELLAR GUZMÁN, apoya la posibilidad de que los sentenciados resulten beneficiados con las rebajas contempladas por el artículo 351 y siguientes. Finalmente le reiteró que temas de tipicidad de la conducta, grado de participación y dosimetría de la pena, no son temas de competencia del Juez de Ejecución de Penas. Interpone recurso de apelación el señor CUELLAR GUZMAN, en donde expuso que fue condenado a 289 meses y 04 días de prisión, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué, pese a que aceptó los cargos antes de llegar a la audiencia preparatoria. Considera que en consecuencia se le debe reconocer una rebaja de una tercera parte de la pena, en aplicación 352 de la ley 906 de 2004. 2 2ª. Instancia No.2007-00011-02

Procesado: Carlos Andrés Cuellar Guzmán Delito: Acceso Carnal Violento/ Homicidio (tentativa) Asunto: No concede recurso de apelación

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ésta Sala del Tribunal, en decisión del 29 de enero de 2010, se inhibió de decidir el recurso de apelación, por cuanto lo pedido por el apelante ya había sido resuelto en oportunidades anteriores, además de considerar que emitir un nuevo concepto por las mismas circunstancias estudiadas, en una decisión que está en firme, atentaría gravemente contra los principios del procedimiento penal: “1. Es necesario reiterar que la redosificación de la pena solicitada por el señor CARLOS ANDÉS CUELLAR GUZMÁN ya fue objeto de discusión en esta Sala mediante providencia del 3 de abril del presente año, aprobada mediante acta No 098, decisión mediante la cual se efectuó la dosificación punitiva con base en los criterios previstos en los Arts. 351 y 352 del actual C.P.P… …Es necesario establecer, y tal como se le advirtiera por ésta Sala, al señor CARLOS ANDRES CUELLAR GÚZMAN en decisión de igual contenido1, que al haber sido ya debatidos y decididos los aspectos de la redosificación de la pena que solicita, debe aplicarse en este caso el principio de la cosa juzgada. Sobre el principio de cosa juzgada la Corte Constitucional en Sentencia C-004/03, con ponencia del Dr. Eduardo Montealegre Lynett manifestó que: “5Los procedimientos judiciales buscan, entre otras cosas, pacificar los conflictos sociales, y por ello pretenden poner un punto final a las controversias. Esto explica que una de las características de las decisiones judiciales es que ellas adquieren firmeza y hacen tránsito a cosa juzgada, de tal manera que la determinación del juez es definitiva y el asunto decidido no

puede ser nuevamente discutido. Esta Corte ya había resaltado esa función pacificadora de la firmeza y cosa juzgada de las decisiones judiciales en los siguientes términos: “La firmeza de las decisiones es condición necesaria para la seguridad jurídica. Si los litigios concluyen definitivamente un día, y tanto las partes implicadas en él como el resto de la comunidad, tienen certeza de que a partir de ese momento la decisión judicial es inalterable, el proceso cumple un papel eficaz en la solución de los conflictos. Este es el sentido de la cosa juzgada, en relación con la cual la Corte ha reconocido que hace parte de las garantías del debido proceso, consagradas en el artículo 29 de la Constitución, y está implícita en el concepto de administrar justicia” Al encontrarnos entonces ante la existencia de pronunciamientos de fondo sobre la redosificación de la pena impuesta y sobre la aplicación de la Ley 890 de 2004, esta Sala se inhibe de decidir en este sentido, por cuanto lo pedido por el apelante ya ha sido resuelto en oportunidades anteriores, y emitir un nuevo concepto por las mismas circunstancias 1 Tribunal Superior de Manizales, M. P José Fernando Reyes Cuartas, acta 323 del 23 de septiembre de 2009 3 2ª. Instancia No.2007-00011-02

Procesado: Carlos Andrés Cuellar Guzmán Delito: Acceso Carnal Violento/ Homicidio (tentativa) Asunto: No concede recurso de apelación

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal estudiadas en una decisión que está en firme, atentaría gravemente contra los principios enantes mencionados, los cuales se erigen como dos de los pilares fundamentales del

procedimiento penal colombiano. Por razón y mérito de lo dicho, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, SE INHIBE DE RESOLVER el recurso de apelación al versar sobre tema ya decidido mediante interlocutorio del 3 de abril de 2009.” Finalmente se le informó al señor CARLOS ANDRÉS CUELLAR GUZMAN, que contra la decisión procedía el recurso de reposición. El 10 de febrero del presente año, fue notificado el señor CUELLAR GUZMAN de la decisión adoptada, interponiendo el recurso de apelación.

III CONSIDERACIONES

1. El fundamento y finalidad del recurso de apelación, es asegurar una recta aplicación de justicia, en cuanto posibilita que la misma cuestión de fondo que ha sido materia de decisión en un proceso, pueda ser revisada en su legalidad, por un superior jerárquico.

El principio constitucional de doble instancia es consecuencia lógica del derecho de impugnación, por medio del cual, los sujetos procesales tienen derecho a recurrir una providencia que les resulte desfavorable. 4 2ª. Instancia No.2007-00011-02

Procesado: Carlos Andrés Cuellar Guzmán Delito: Acceso Carnal Violento/ Homicidio (tentativa) Asunto: No concede recurso de apelación

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. Dentro de la actuación que nos ocupa, dichas principios fueron garantizados al señor CARLOS ANDRÉS CUELLAR GUZMÁN. Es así como interpuso el recurso de apelación en contra de la decisión

proferida por el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, declarándose esta Sala inhibida de conocer del mismo, por las razones expuestas dentro del auto tantas veces aludido e incluso trascrito en algunos de sus apartes. Tomada la decisión por la Sala frente al recurso de apelación interpuesto, no puede el señor CARLOS ANDRÉS CUELLAR GUZMAN, pretender se acepte y decida recurso de apelación frente a la misma, por cuanto en este caso, con el recurso de alzada se cierra el tramite procesal indicado por la ley, sin que tenga lugar instancias diferentes.

3. Ahora bien, establece la ley procesal penal, artículo 176 de la ley 906 de 2004 “Salvo la sentencia, la reposición procede para todas las decisiones…”.

Las normas de procedimiento penal vigentes no se oponen a la naturaleza de la legislación penitenciaria y carcelaria, en cuanto el derecho procesal penal debe instituir los órganos judiciales y el procedimiento adecuado para decidir en aquellos casos en los cuales se exige una resolución judicial sobre la vía de la ejecución penal. En consecuencia en aplicación del principio de integración y teniendo en cuenta el tipo de decisión adoptada – Inhibirse de resolver el recurso de apelación – podría aceptarse, en éste caso, se 5 2ª. Instancia No.2007-00011-02

Procesado: Carlos Andrés Cuellar Guzmán Delito: Acceso Carnal Violento/ Homicidio (tentativa) Asunto: No concede recurso de apelación

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal interpusiera el recurso de reposición por parte del accionante, tal como

se dijo dentro del auto No 032 y que fue objeto de recurso por el peticionante.

4. Sin embargo, es carga procesal para quien interpone sustentarlo debidamente, expresando las razones por las cuales no comparte las consideraciones realizadas por la Sala, con relación exclusiva a las circunstancias que determinaron que se inhibiera de decidir el recurso de apelación planteado.

Debió entonces el impugnante, expresar las razones de hecho y/o de derecho sobre las cuales basaba su disenso, buscando señalar al fallador, los aspectos en los que erró en su valoración. Sin embargo, el señor CUELLAR GUZMAN, simplemente al momento de la notificación, manifiesta que interpone el recurso de apelación (sic), sin que siquiera mencione las causas planteadas por la Sala, para inhibirse de resolver la apelación propuesta. No basta con la interposición del recurso, independiente de la denominación que el señor CUELLAR GUZMAN le haya asignado, teniendo en cuenta que el condenado no es un profesional del derecho y en tal condición se hace menos exigente su actuación procesal, pero no realiza una sustentación que refute las consideraciones del despacho para declararse inhibido de conocer del recurso, a fin de hacer ver la contrariedad de la decisión con el ordenamiento jurídico. 6 2ª. Instancia No.2007-00011-02

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6. Así las cosas, tampoco podría este cuerpo colegido, pronunciarse sobre un eventual recurso de reposición interpuesto por el

señor CARLOS ANDRÉS CUELLAR GUZMAN.

Por razón y mérito de lo dicho, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, SE INHIBE de resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor

CARLOS ANDRÉS CUELLAR GUZMAN

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

HÉCTOR SALAS MEJÍA

ANTONIO TORO RUIZ

ANDRES MAURICIO MONTOYA BETANCUR

Secretario 7

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