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TSDJ Manizales - AP2007-00026-00 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2007-00026-00 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

PÆgina 1 de 8 Auto Interlocutorio Ley 600 2007-00026-03 Jhon Fredy Arenas Monsalve Homicidio y Lesiones Personales culposas Niega Prescripci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta N(cid:176) 243 de la fecha. H: 4:00 p.m.

Manizales, agosto veintitrØs de dos mil once (2011).

1. ASUNTO.

Procede la Sala a resolver la solicitud de prescripci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal que elevara el seæor JOHN FREDDY ARENAS MONSALVE el 5 de agosto del presente aæo, dentro del proceso penal 2007-00026-03 adelantado en su contra por los delitos de Homicidio y Lesiones Personales, ambos agravados y en modalidad culposa.

2. ANTECEDENTES. 2.1. Por hechos ocurridos en la madrugada del seis de mayo de 2001, se adelant(cid:243) proceso penal en contra del seæor John Fredy Arenas Monsalve por los delitos de homicidio culposo agravado y lesiones personales culposas agravadas, donde PÆgina 2 de 8

Auto Interlocutorio Ley 600 2007-00026-03 Jhon Fredy Arenas Monsalve Homicidio y Lesiones Personales culposas Niega Prescripci(cid:243)n

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal resultaron como v(cid:237)ctimas Patricia Betancurt Garc(cid:237)a y Diana Luc(cid:237)a MÆrquez, œltima quien falleciera a ra(cid:237)z del accidente. 2.3. Adelantado el trÆmite pertinente, la Fiscal(cid:237)a clausur(cid:243) la investigaci(cid:243)n el 14 de febrero de 20061 y se calific(cid:243) el mØrito del sumario profiriendo Resoluci(cid:243)n de Acusaci(cid:243)n en contra del procesado el 01 de febrero de 20072, decisi(cid:243)n que cobr(cid:243) ejecutoria el 16 de febrero siguiente. 2.4. Una vez adelantado el trÆmite ante el Juez Cuarto Penal del Circuito de Manizales, mediante sentencia del 17 de septiembre de 2008 decidi(cid:243) absolver al procesado por los cargos imputados, decisi(cid:243)n que fue objeto del recurso de apelaci(cid:243)n que elevara la parte civil, la cual correspondi(cid:243) a esta Sala, que mediante sentencia de segunda instancia proferida el 20 de mayo de 2011, revoc(cid:243) la decisi(cid:243)n del A-quo y en consecuencia se conden(cid:243) al seæor Arenas Monsalve por los delitos ya mencionados. 2.5. Estando el proceso en Secretar(cid:237)a contando el tØrmino procesal para sustentar el recurso extraordinario de casaci(cid:243)n, se

recepcion(cid:243) el 05 de agosto del aæo en curso, petici(cid:243)n por parte del seæor John Freddy Arenas Monsalve, mediante la cual solicita “estudiar la prescripci(cid:243)n del delito de homicidio y lesiones personales culposas en accidente de trÆnsito, teniendo en cuenta que desde la ocurrencia del hecho a hoy han transcurrido mÆs . de 10 aæos” 1 Folio 281, cuaderno 1. 2 Folio 299, cuaderno 1. PÆgina 3 de 8 Auto Interlocutorio Ley 600 2007-00026-03 Jhon Fredy Arenas Monsalve Homicidio y Lesiones Personales culposas Niega Prescripci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3. CONSIDERACIONES: 3.1. Desde ya habrÆ de indicar la Sala que la petici(cid:243)n impetrada por el procesado John Fredy Arenas Monsalve deberÆ despacharse desfavorablemente, en la medida que atendiendo los parÆmetros legales para la ocurrencia y consiguiente declaraci(cid:243)n de la prescripci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal, en relaci(cid:243)n con hechos tramitados bajo la ley 600 del 2000, se advierte que Østos no se cumplen, tal como pasarÆ a exponerse. 3.2. La Prescripci(cid:243)n de la Acci(cid:243)n Penal. Ley 599 de 2000.

Para el caso que nos ocupa y teniendo en cuenta que se trata de hechos ocurridos en el mes de mayo del aæo 2001, es

necesario precisar que las normas aplicables no deberÆn tener en cuenta las modificaciones que en materia de prescripci(cid:243)n fueron introducidas por la Ley 890 de 2004, Ley 1154 de 2007, Ley 1309 de 2009 o Ley 906 de 2004. As(cid:237) lo ha manifestado la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, en auto del 31 de marzo de 2008 en el proceso radicado 28.890 al manifestar: “... el artículo 6° de la Ley 890 de del 2004 debe ser concebido como modificatorio del art(cid:237)culo 86 del C(cid:243)digo Penal, exclusivamente en lo relacionado con los asuntos tramitados por el sistema procesal de la Ley 906 del 2004. N(cid:243)tese c(cid:243)mo, al igual que Østa, el art(cid:237)culo 15 de aquella orden(cid:243): ‘La presente ley rige a partir del 1° de enero de 2005, con excepción de los artículos 7° a 13, los que entrarán en vigencia en forma inmediata’. PÆgina 4 de 8 Auto Interlocutorio Ley 600 2007-00026-03 Jhon Fredy Arenas Monsalve Homicidio y Lesiones Personales culposas Niega Prescripci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Pero para el procedimiento regido por la Ley 600 del 2000, el art(cid:237)culo 86 de la Ley 599 del 2000 aplicable es el original, esto es, no lo cobija aquella modificaci(cid:243)n.” Pues bien, como quiera que dentro del proceso penal de la

referencia efectivamente se profiri(cid:243) Resoluci(cid:243)n de Acusaci(cid:243)n, es menester precisar que el tØrmino prescriptivo se debe contabilizar con la normatividad establecida en el art(cid:237)culo 86 del C(cid:243)digo Penal, vigente para la Øpoca de los hechos y para la Øpoca en que se adelant(cid:243) el trÆmite procesal. Tal norma establec(cid:237)a: “ARTICULO 86 LEY 599 DE 2000. INTERRUPCI(cid:211)N Y SUSPENSI(cid:211)N DEL T(cid:201)RMINO PRESCRIPTIVO DE LA ACCI(cid:211)N. La prescripci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal se interrumpe con la resoluci(cid:243)n acusatoria o su equivalente debidamente ejecutoriada. Producida la interrupci(cid:243)n del tØrmino prescriptivo, Øste comenzarÆ a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del seæalado en el art(cid:237)culo 83. En este evento el tØrmino no podrÆ ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10).” Derivado de lo anterior, diÆfano resulta que el tØrmino prescriptivo en procesos adelantados bajo la Ley 600 de 2000, debe ser analizado teniendo en cuenta la fecha en que qued(cid:243) debidamente ejecutoriada la Resoluci(cid:243)n de Acusaci(cid:243)n, calenda desde la cual se interrumpe el tØrmino inicial de prescripci(cid:243)n y

corre nuevamente por un tiempo igual a la mitad del seæalado en el art(cid:237)culo 83 del CatÆlogo Penal. 3.3. El caso concreto. Bajo estos parÆmetros, en el caso de marras el tØrmino prescriptivo inicial de la acci(cid:243)n penal se interrumpi(cid:243) el 16 de febrero de 2007, tal y como se advierte a folio 304 del cuaderno N(cid:176) 1, en donde la Oficina de Gesti(cid:243)n Administrativa de la Fiscal(cid:237)a PÆgina 5 de 8 Auto Interlocutorio Ley 600 2007-00026-03 Jhon Fredy Arenas Monsalve Homicidio y Lesiones Personales culposas Niega Prescripci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Seccional de Manizales, dej(cid:243) expresa constancia de la ejecutoria de la calificaci(cid:243)n del mØrito del sumario. Por esta raz(cid:243)n, es necesario contabilizar nuevamente el tØrmino de prescripci(cid:243)n que en este caso, como el mismo art(cid:237)culo 86 del C(cid:243)digo Penal lo indica, no puede ser menor de cinco, ni mayor a diez aæos. En efecto, de conformidad con la resoluci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n, al condenado se le formularon cargos por los delitos de Homicidio Culposo Agravado y Lesiones Personales Culposas Agravadas. En cuanto al primer hecho punible se refiere, se tiene que el Homicidio Culposo fue consagrado en el art(cid:237)culo 109 del C(cid:243)digo

Penal, normatividad que reporta una pena m(cid:237)nima de 2 aæos de prisi(cid:243)n y una mÆxima de 6 aæos de prisi(cid:243)n. MÆs, como nos hallamos ante un delito cometido en la modalidad de agravado, tal quantum debe incrementarse en una sexta parte en el m(cid:237)nimo y la mitad en el mÆximo, lo que nos arroja unos nuevos l(cid:237)mites punitivos de 28 meses el inferior y 9 aæos el superior. Como quiera que una vez ejecutoriada la resoluci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n el tØrmino de prescripci(cid:243)n empieza a correr nuevamente por la mitad de la pena mÆxima establecida en la Ley, sin que pueda ser inferior a 5 aæos, implica que para el caso concreto de este hecho punible no ha operado el fen(cid:243)meno de la prescripci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal, en tanto el tØrmino relacionado se cumplir(cid:237)a el 15 de febrero de 2012. PÆgina 6 de 8 Auto Interlocutorio Ley 600 2007-00026-03 Jhon Fredy Arenas Monsalve Homicidio y Lesiones Personales culposas Niega Prescripci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Igual acontece con las Lesiones Personales consagradas en el art(cid:237)culo 113, inciso 2 y 3 del Estatuto Penal, legislaci(cid:243)n que

reporta una pena de prisi(cid:243)n m(cid:237)nima de 16 meses y una mÆxima de 112 meses. Como quiera que tal delito fue cometido con la circunstancia de agravaci(cid:243)n punitiva prevista en el art(cid:237)culo 121, tales l(cid:237)mites deben aumentarse de una sexta parte a la mitad, lo que indica que el guarismo tendr(cid:237)a un l(cid:237)mite m(cid:237)nimo de 18 meses 20 d(cid:237)as de prisi(cid:243)n y un mÆximo de 168 meses de prisi(cid:243)n. Aunado a lo anterior, el ente acusador formul(cid:243) cargos por este delito en la modalidad de culposo, lo cual implica que el quantum debe disminuirse de las cuatro quintas a las tres cuartas partes, lo que arroja un resultado en cuanto al m(cid:237)nimo de 6 meses 7 d(cid:237)as de prisi(cid:243)n y un mÆximo de 42 meses de prisi(cid:243)n. En este mismo sentido, al cobrar ejecutoria la resoluci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n el 16 de febrero de 2007, el tØrmino de prescripci(cid:243)n para este delito tambiØn empieza a correr nuevamente por la mitad de la pena mÆxima establecida en la Ley, sin que pueda ser inferior a 5 aæos, raz(cid:243)n por la cual, la prescripci(cid:243)n para esta conducta punible operar(cid:237)a el 15 de febrero de 2012. As(cid:237) las cosas, no le asiste raz(cid:243)n al petente cuando pretende

sustentar una posible prescripci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal argumentando que han pasado mÆs de diez aæos desde la comisi(cid:243)n de la conducta punible, en tanto dicho tØrmino, se itera, empieza a correr nuevamente una vez queda ejecutoriada la Resoluci(cid:243)n de Acusaci(cid:243)n. PÆgina 7 de 8 Auto Interlocutorio Ley 600 2007-00026-03 Jhon Fredy Arenas Monsalve Homicidio y Lesiones Personales culposas Niega Prescripci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Y una vez interrumpido el tØrmino, desde el 16 de febrero de 2007, es necesario contabilizar nuevamente el lapso m(cid:237)nimo de cinco aæos y el mÆximo de diez aæos, dentro de los cuales se calcula la prescripci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal. Bajo este entendido tenemos que, independiente del delito por el cual fuera procesado el seæor Jhon Fredy Arenas Monsalve, una vez interrumpido el tØrmino de prescripci(cid:243)n como se enunciara en antelaci(cid:243)n, el tiempo m(cid:237)nimo de prescripci(cid:243)n de cinco aæos contabilizado desde la ejecutoria de la Resoluci(cid:243)n de Acusaci(cid:243)n, arroja un resultado para el d(cid:237)a 15 de febrero de 2012. En este orden de ideas, tal como ya se hab(cid:237)a anunciado al comienzo de estas consideraciones, debe despacharse desfavorablemente la petici(cid:243)n que el 5 de agosto present(cid:243) ante

esta Sala el seæor John Freddy Arenas Monsalve. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Caldas, sala de decisi(cid:243)n penal,

RESUELVE:

1. NIEGA LA SOLICITUD de declaratoria de prescripci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal solicitada el d(cid:237)a 05 de agosto del aæo 2011 por el seæor JOHN FREDDY ARENAS MONSALVE por los delitos de Homicidio Culposo Agravado y PÆgina 8 de 8

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2. Se dispone el env(cid:237)o de las diligencias a la Secretar(cid:237)a de la Sala para que se continœe surtiendo el trÆmite pertinente.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase. Los Magistrados.

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A

Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria

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