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TSDJ Manizales - AP2007-00098-00 C

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2007-00098-00 C
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Radicado No 2007-00098-01.

Procesado: Ciro Sossa Ruiz.

Procedencia: Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de penas y Medidas De Seguridad de la Dorada - Caldas

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 111 Manizales, diecisØis de marzo de dos mil doce.

1. Asunto Resuelve la Sala el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el interno Ciro Sossa Ruiz contra la decisi(cid:243)n del Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, mediante el cual le neg(cid:243) la rebaja del 10% contemplada en el art(cid:237)culo 70 de la ley 975 de 2005.

2. Antecedentes Procesales

1. El peticionario fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la ciudad de IbaguØ, a la pena principal de 34 aæos de prisi(cid:243)n como autor responsable del concurso de conductas punibles Secuestro extorsivo y falsedad personal, sanci(cid:243)n que vigila y controla actualmente el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad del municipio de La Dorada.

1 Radicado No 2007-00098-01.

Procesado: Ciro Sossa Ruiz.

Procedencia: Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de penas y Medidas

De Seguridad de la Dorada - Caldas Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. Ante el citado despacho judicial el interno elev(cid:243) petici(cid:243)n solicitando la concesi(cid:243)n del beneficio del 10% contemplado en la Ley 975 de 2005.

3. Mediante prove(cid:237)do del 21 de diciembre de 2011, el Juzgado de Ejecuci(cid:243)n neg(cid:243) la solicitud con fundamento en que la sentencia cobr(cid:243) ejecutoria el 06 de julio de 2011, es decir, mucho despuØs de la entrada en vigencia de la Ley 975 de 2005, pues en ese sentido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha sido clara y concreta en manifestar que ningœn juez estÆ amparado para conceder la rebaja de la dØcima parte de la pena a quienes no se hallaran cumpliendo pena por sentencia ejecutoriada a la entrada en vigencia de la Ley 975 de 2005 y que en este caso particular para la fecha del 25 de julio de 2005, el interno no estaba condenado no puede ser beneficiado con la rebaja punitiva invocada.

4. El prove(cid:237)do en cita fue notificado personalmente al interno quien interpuso contra el mismo recurso ordinario de apelaci(cid:243)n el que una vez sustentado, dio lugar a que se remitieran las diligencias a la Corporaci(cid:243)n a fin de que se decidiera lo pertinente.

4. Consideraciones: Prima facie se anuncia que el prove(cid:237)do objeto de censura serÆ

confirmado integralmente por cuanto en este caso concreto el penado 2 Radicado No 2007-00098-01.

Procesado: Ciro Sossa Ruiz.

Procedencia: Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de penas y Medidas De Seguridad de la Dorada - Caldas

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal no es acreedor al beneficio de la rebaja punitiva contemplada por el art(cid:237)culo 70 de la Ley 975 de 2005. El 25 de julio del 2005 fue promulgada la Ley 975 (Diario Oficial nœmero 45.980), “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporaci(cid:243)n de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecuci(cid:243)n de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”. Dentro del Capítulo XII, que trata de la “Vigencia y disposiciones complementarias”, se incluyó el artículo 70, en los siguientes tØrminos: “Rebaja de Penas. Las personas que al momento de entrar en vigencia la presente ley cumplan penas por sentencias ejecutoriadas, tendrÆn derecho a que se les rebaje la pena impuesta en una dØcima parte. Exceptœese los condenados por los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, lesa humanidad y narcotráfico (…) Para la concesión y tasaci(cid:243)n del beneficio, el juez de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad tendrÆ en cuenta el buen comportamiento del condenado, su compromiso de

no repetici(cid:243)n de actos delictivos, su cooperaci(cid:243)n con la justicia y sus acciones de reparación a las víctimas”. Raz(cid:243)n le asiste al Juzgado de instancia al negar la improcedencia de la rebaja punitiva toda vez que segœn lo evidencia la foliatura la sentencia proferida contra el interno adquiri(cid:243) ejecutoria el 6 de julio de 2011, es decir, tiempo despuØs de la entrada en vigencia de la Ley 975 de 2005, evidenciÆndose un obstÆculo de tipo legal para acceder a la pretensi(cid:243)n. 3 Radicado No 2007-00098-01.

Procesado: Ciro Sossa Ruiz.

Procedencia: Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de penas y Medidas De Seguridad de la Dorada - Caldas

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ahora, es cierto que la posici(cid:243)n unÆnime de la Sala1 frente al tema era que si bien la ejecutoria de la sentencia ha operado despuØs de entrar en rigor jur(cid:237)dico la citada Ley 975 de 2005, se ten(cid:237)a en cuenta si los hechos por los cuales se profiere la sentencia ocurrieron con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, pues de ser as(cid:237) se acceder(cid:237)a al beneficio. Sin embargo la Corporaci(cid:243)n ha recogido ese criterio y acoge el establecido por la Corte Suprema de Justicia2 bajo el entendido que la

ausencia de cualquiera de los requisitos establecidos en el inconstitucional art(cid:237)culo 70 de la Ley 975 de 2005 implica la denegaci(cid:243)n de la rebaja punitiva all(cid:237) establecida, por lo que en ese sentido ningœn juez estÆ autorizado para conceder la rebaja a quienes no se hallaran cumpliendo pena por sentencia ejecutoriada a la entrada en vigencia de la Ley 875 de 2005, por tanto si a alguna persona le fue concedido ilegalmente dicho beneficio, ese acto es contrario a derecho. De acuerdo a lo anterior, como en este evento, tal como lo dedujo con tino el Juez de instancia, el seæor Ciro Sossa Ruiz, la sentencia proferida en su contra qued(cid:243) ejecutoriada el 6 de julio de 2011, es decir, despuØs de la entrada en vigencia de la Ley 975 de 2005 que lo fue para la fecha del 25 de julio de 2005, por lo tanto, no puede ser destinatario de la rebaja punitiva invocada. 1 Providencia del 17 de marzo de 2006. Aprobada mediante acta N(cid:176) 131. 2 Cfr sentencia del 26 de abril de 2011, M.P. JosØ Leonidas Bustos Mart(cid:237)nez 4 Radicado No 2007-00098-01.

Procesado: Ciro Sossa Ruiz.

Procedencia: Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de penas y Medidas De Seguridad de la Dorada - Caldas

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, - Sala

Penal de Decisi(cid:243)nR e s u e l v e

1. Confirmar el auto que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado.

2. Devolver las diligencias al Juzgado de origen para los fines pertinentes.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase, Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Joanna Giraldo Castaæeda Secretaria 5

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