TSDJ Manizales - AP2007-002122-01-
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2007-002122-01-
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
PÆgina 1 de 8 Ley 906. 2007-02122-01
CESAR AUGUSTO RINCON SALAZAR
ACTO SEXUAL ABUSIVO Confirma auto Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISION PENAL Magistrada ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 004 de la fecha. H: 11:00 am Manizales, enero trece (13) de dos mil once (2011).
1. ASUNTO: Procede la Sala a travØs de este prove(cid:237)do resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el seæor CESAR AUGUSTO RINCON SALAZAR, contra el auto No. 2084 del 30 de septiembre de esta anualidad, mediante el cual el Juez Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, le neg(cid:243) la redosificaci(cid:243)n de la pena dentro del proceso penal que se adelant(cid:243) en su contra por el delito de ACTOS SEXUALES
ABUSIVOS CON INCAPAZ DE RESISTIR, AGRAVADO.
2. ANTECEDENTES: 2.1. El diez de diciembre de dos mil ocho, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, profiri(cid:243) sentencia condenatoria en contra del seæor CØsar Augusto Rinc(cid:243)n Salazar, por el delito de Acto sexual abusivo con incapaz de resistir, agravado, imponiØndole como sanci(cid:243)n sesenta y cuatro meses de prisi(cid:243)n, al
paso que le neg(cid:243) la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la PÆgina 1 de 8 Ley 906. 2007-02122-01
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ACTO SEXUAL ABUSIVO Confirma auto Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pena. 2.2. El veintisiete de septiembre hogaæo, el condenado present(cid:243) ante el Juez que vigila la ejecuci(cid:243)n de la pena, solicitud de redosificaci(cid:243)n de pena por favorabilidad, pues considera es merecedor a que se le excluya de la dosificaci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n la circunstancia de agravaci(cid:243)n de que trata el art(cid:237)culo 7 de la Ley 1236 de 2008, pues esta fue declarada exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-521 de 2009, en el entendido de que las mencionadas circunstancias de agravaci(cid:243)n no se aplican a los delitos consagrados en los art(cid:237)culos 208 y 209 del C(cid:243)digo Penal. 2.3. Con auto interlocutorio 2084 de septiembre 30 de esta anualidad, el Juez Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, neg(cid:243) la redosificaci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n penal impuesta al peticionario por cuanto la circunstancia de agravaci(cid:243)n punitiva que le imputaron al condenado corresponde a la contenida
en el numeral 2 de art(cid:237)culo 211, las que no fueron modificadas por la Ley 1236 de 2008, ni fueron condicionados por la Corte Constitucional en la sentencia a que hace alusi(cid:243)n el Censor. 2.4. Notificada la decisi(cid:243)n, el interno interpuso el recurso de apelaci(cid:243)n, presentando el respectivo memorial sustentatorio. Explic(cid:243) el impugnante que de conformidad con el derecho a la igualdad y los principios pro homine y favorabilidad tiene derecho a la redosificaci(cid:243)n de la pena a efectos de que se excluyan de la sanci(cid:243)n la circunstancia de agravaci(cid:243)n de que trata el art(cid:237)culo 7 de la Ley 1236 de 2008, ya que la Corte Constitucional condicion(cid:243) la PÆgina 1 de 8 Ley 906. 2007-02122-01
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ACTO SEXUAL ABUSIVO Confirma auto Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aplicaci(cid:243)n del mismo, seæalando que no puede aplicarse para los delitos descritos en los art(cid:237)culos 208 y 209 del C(cid:243)digo Penal.
3. CONSIDERACIONES: Sin preÆmbulos, la Sala considera que ninguna raz(cid:243)n le asiste al interno CØsar Augusto Rinc(cid:243)n Salazar en la petici(cid:243)n de redosificaci(cid:243)n de pena que elev(cid:243) ante el Juez que vigila la pena, ni en la apelaci(cid:243)n que interpuso contra el interlocutorio que neg(cid:243)
dicha solicitud. El C(cid:243)digo Penal, en su parte especial, contempla, reprime y sanciona varias conductas que atentan contra la libertad, integridad y formaci(cid:243)n sexual; por ejemplo, los accesos carnales violentos contra determinada persona, sin importar si es mayor o menor de edad y los accesos y actos sexuales abusivos cometidos con menor de catorce aæos. Ahora, cuando en la ejecuci(cid:243)n de los delitos antes mencionados el autor incurre en algunas de las siguientes circunstancias: i) con el concurso de otra u otras personas; ii) por persona que ten(cid:237)a cualquier carÆcter, posici(cid:243)n o cargo que le dØ particular autoridad sobre la v(cid:237)ctima o la impulse a depositar en Øl su confianza; iii) o le produjo a la v(cid:237)ctima contaminaci(cid:243)n de enfermedad de transmisi(cid:243)n sexual; iv) o fue realizado sobre persona menor de doce (12) aæos; v) o sobre el c(cid:243)nyuge o sobre con quien se cohabite o se haya cohabitado, o con la persona con quien se haya procreado un hijo; vi) o se haya dado embarazo de la v(cid:237)ctima, el legislador dispuso en el art(cid:237)culo 211 del C(cid:243)digo Penal PÆgina 1 de 8 Ley 906. 2007-02122-01
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ACTO SEXUAL ABUSIVO Confirma auto Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que en tales eventos, la pena se aumenta de una tercera parte a la
mitad. El art(cid:237)culo 211 del C(cid:243)digo Penal que contempla las circunstancias de agravaci(cid:243)n punitiva de los delitos sexuales antes indicados, fue modificado por el art(cid:237)culo 7 de la Ley 1236 de julio 23 de 2008, al disponer lo siguiente: “Artículo 7°. El artículo 211 del Código Penal (Ley 599 de 2000) quedará así: “Art(cid:237)culo 211. Circunstancias de agravaci(cid:243)n punitiva. Las penas para los delitos descritos en los art(cid:237)culos anteriores, se aumentarÆn de una tercera parte a la mitad, cuando:
1. La conducta se cometiere con el concurso de otra u otras personas.
2. El responsable tuviere cualquier carÆcter, posici(cid:243)n o cargo que le dØ particular autoridad sobre la v(cid:237)ctima o la impulse a depositar en Øl su confianza.
3. Se produjere contaminaci(cid:243)n de enfermedad de transmisi(cid:243)n sexual.
4. Se realizare sobre persona menor de catorce (14) aæos.
5. Se realizare sobre el c(cid:243)nyuge o sobre con quien se cohabite o se haya cohabitado, o con la persona con quien se haya procreado un hijo.
6. Se produjere embarazo.
7. Cuando la v(cid:237)ctima fuere una persona de la tercera edad o, disminuido físico, sensorial, o psíquico”.
La Corte Constitucional, mediante sentencia C-521 de 2009, con ponencia de la doctora Mar(cid:237)a Victoria Calle Correa, al referirse
a la circunstancia de agravaci(cid:243)n de que trata el numeral 4 de la citada disposici(cid:243)n: “Se realizare sobre persona menor de catorce (14) años”, decidi(cid:243) declararla exequible pero condicionada en el sentido de que tal circunstancia de agravaci(cid:243)n punitiva no se puede aplicar al acceso y al acto sexual abusivo cometido en menor de catorce aæos, previsto en los art(cid:237)culos 208 y 209 del C(cid:243)digo Penal, por PÆgina 1 de 8 Ley 906. 2007-02122-01
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ACTO SEXUAL ABUSIVO Confirma auto Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cuanto la misma ya hab(cid:237)a sido tenida en cuenta como elemento constitutivo de los tipos penales de dichas normas1. Con tal decisi(cid:243)n, la Corte Constitucional quiso significar que a quienes sean hallados responsables de los delitos de Acceso abusivo con menor de catorce aæos (art. 208) y Actos Sexuales con menor de catorce aæos (art. 209), no se debe aplicar la circunstancia de agravaci(cid:243)n punitiva que establece el numeral 4 del art(cid:237)culo 211 del C(cid:243)digo Penal y por ende, no se puede aumentar la pena en las proporciones all(cid:237) establecidas, por cuanto ello atenta contra el principio non bis (cid:237)dem. Y quienes ya fueron condenados por dichos delitos y en la dosificaci(cid:243)n de la pena, se les aument(cid:243) por haber cometido la
ilicitud en contra de un menor de catorce aæos de edad, tienen la posibilidad, por favorabilidad, de obtener la redosificaci(cid:243)n de la pena, a efectos de que les sea eliminada dicha circunstancia de agravaci(cid:243)n. En este orden de ideas, atendiendo lo anterior y al cotejarlo con la situaci(cid:243)n del Censor, claramente advierte la Sala que no es posible con fundamento en la sentencia de constitucionalidad C521 de 2009, redosificar la pena que ahora se encuentra descontando en la penitenciaria de varones de esta localidad por 1 “…la disposición cuestionada establece como causal de agravación punitiva una circunstancia que ya hab(cid:237)a sido tomada en cuenta como elemento constitutivo de los tipos penales contemplados en los art(cid:237)culos 208 y 209 del C(cid:243)digo Penal y por ende, infringe el principio non bis (cid:237)dem, al desconocer la prohibici(cid:243)n de agravar la pena imponible a un comportamiento delictivo, en virtud de una circunstancia que fue tenida en cuenta como elemento constitutivo del tipo penal “. (Sentencia C-521 de 2009). PÆgina 1 de 8 Ley 906. 2007-02122-01
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ACTO SEXUAL ABUSIVO Confirma auto Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal las razones que a continuaci(cid:243)n se pasan a exponer: Segœn la actuaci(cid:243)n penal, el seæor CØsar Augusto Rinc(cid:243)n
Salazar fue acusado por la Fiscal(cid:237)a por el delito de Acto sexual abusivo con incapaz de resistir; delincuencia que estÆ prevista en el C(cid:243)digo Penal, art(cid:237)culo 210, la cual fue agravada por el numeral 2 del Estatuto Represor, el que dispone que la pena se aumentarÆ en una tercera parte a la mitad cuando: “El responsable tuviere cualquier carÆcter, posici(cid:243)n o cargo que le dØ particular autoridad sobre la v(cid:237)ctima o la impulse a depositar en él su confianza”. Por esta delincuencia el Juez de conocimiento profiri(cid:243) sentencia condenatoria y al momento de dosificar la sanci(cid:243)n, parti(cid:243) del m(cid:237)nimo de la pena fijada para el Acto sexual con incapaz de resistir, aumentÆndolo en una tercera parte por la circunstancia de agravaci(cid:243)n seæalada anteriormente, quedando definitivamente la pena en sesenta y cuatro meses de prisi(cid:243)n Como puede apreciarse, la pena se aument(cid:243) por la segunda circunstancia de agravaci(cid:243)n punitiva de que trata el art(cid:237)culo 211 del C(cid:243)digo Penal, ahora modificado por el art(cid:237)culo 7 de la Ley 1236 de 2008, la que no fue objeto de declaratoria de inexequibilidad ni de condicionamiento por parte de la Corte Constitucional; y no por la causal 4 de la citada disposici(cid:243)n, la cual si fue condicionada en su aplicaci(cid:243)n por la Corte Constitucional.
Luego, como la circunstancia de agravaci(cid:243)n condicionada por la Corte Constitucional en su sentencia C-521 de 2009, no fue la que se tuvo en cuenta al momento de dosificar la sanci(cid:243)n al PÆgina 1 de 8 Ley 906. 2007-02122-01
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ACTO SEXUAL ABUSIVO Confirma auto Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal petente, sino que fue la del numeral segundo de la misma norma, no es posible acceder a su solicitud de excluir dicha circunstancia y redosificar la pena a su favor. En raz(cid:243)n de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISION PENAL, RESUELVE, PRIMERO: CONFIRMAR el auto interlocutorio No. 2084 del 30 de septiembre de 2010, a travØs del cual el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, neg(cid:243) al sentenciado CESAR AUGUSTO RINCON SALAZAR la redosificaci(cid:243)n de pena por favorabilidad, dentro del proceso penal que se adelant(cid:243) en su contra por el delito
de ACTO SEXUAL CON INCAPAZ DE RESISTIR AGRAVADO.
SEGUNDO: Notif(cid:237)quese el contenido de esta decisi(cid:243)n a las partes, informÆndoles que en contra de la misma no procede recurso alguno.
Notif(cid:237)quese y cœmplase Los Magistrados
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HECTOR SALAS MEJIA
Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria