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TSDJ Manizales - AP2007 00412 01 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2007 00412 01 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 114 Manizales, diecisØis de marzo de dos mil doce.

1. Asunto Seria del caso resolver la apelaci(cid:243)n interpuesta por el interno Jhon Harold D(cid:237)az Parra, recluido en el establecimiento penitenciario y carcelario de Puerto BoyacÆ (BoyacÆ), contra el auto proferido por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Ciudad, sino fuera porque no hab(cid:237)a lugar a concederse el recurso.

2. Antecedentes y pretensiones 2.1 El 13 de julio de 2007, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pereira (R), profiri(cid:243) sentencia condenatoria en contra del seæor Jhon Harold D(cid:237)az Parra por la conducta punible de est(cid:237)mulo a la prostituci(cid:243)n de menores, hechos que sucedieron desde el mes de diciembre del 2006 hasta el mes de febrero del aæo 2007, vigencia de la

Ley 1098 de 2006, en la vivienda ubicada en la Carrera 31 N(cid:176) 8 bis 25 de esa ciudad. 2 Radicado No 2007-00412-01.

Procesado: Jhon Harold Diaz Parra

Procedencia: Juzgado 2(cid:176) EPMS Manizales (C)

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.2 El interno D(cid:237)az Parra elev(cid:243) petici(cid:243)n con el fin de que se le concediera el permiso administrativo de las 72 horas; no obstante, el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (C), mediante auto del 16 de junio del 2010, no accedi(cid:243) a tal pretensi(cid:243)n, por ser improcedente de conformidad con la Ley 1098 de 20061. 2.3. Insistente, el interno repuso este auto al considerar que segœn la documentaci(cid:243)n que anex(cid:243) reœne los requisitos para ser acreedor al citado beneficio, sin embargo, el juzgado se neg(cid:243) a reponerlo, declarÆndolo desierto, toda vez que no lo sustent(cid:243) en debida forma2. 2.4 No satisfecho con lo sucedido, el sentenciado reiter(cid:243) su solicitud el 05 de septiembre del corriente aæo, por tanto el Juzgado que vigila el cumplimiento de la ejecuci(cid:243)n de la pena, se abstuvo de emitir un nuevo pronunciamiento frente al permiso administrativo pretendido. 2.5 Contra esta decisi(cid:243)n, el condenado interpuso recurso de apelaci(cid:243)n3, alegando su derecho a la igualdad consagrado en la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia, en cuanto afirma que a otras 1 Folio 201 – 203 Auto interlocutorio No. 1099 Juzgado Segundo de EPMS de Manizales – Caldas.

Cuaderno principal 2 Folio 235 – 239 Auto interlocutorio No. 1440 Juzgado Segundo de EPMS de Manizales – Caldas. Cuaderno principal 3 Folio 331 – 334 Cuaderno Principal 3 Radicado No 2007-00412-01.

Procesado: Jhon Harold Diaz Parra

Procedencia: Juzgado 2(cid:176) EPMS Manizales (C)

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal personas condenadas por conductas similares se les ha concedido el aludido permiso. Seguidamente aduce que es padre de dos menores de edad, y que por tanto, los derechos de los menores prevalecen sobre los demÆs, en la medida en que se han visto afectados por la ausencia de su padre.

3. Consideraciones de la Sala.

De entrada advierte la Sala que el auto por medio del cual el Juzgado se abstiene de pronunciarse de nuevo sobre la figura jur(cid:237)dica impetrada, no es una providencia interlocutoria y en consecuencia no es apelable; de ah(cid:237) que no hab(cid:237)a siquiera lugar a conceder el recurso. Sin embargo, se advierte que en el sub exÆmine no ha habido segunda instancia, pues frente al auto interlocutorio No. 1099 del 16 de junio de 2010 del Juzgado Segundo de EPMS de Manizales4 mediante el cual resolvi(cid:243) la misma petici(cid:243)n que ahora realiza el interno, se interpuso el recurso de reposici(cid:243)n el cual fue declarado desierto, y frente al que aqu(cid:237) se ataca no hubo pronunciamiento de fondo que facilitara la alzada; por tanto, en aras de rodear al interno de

garant(cid:237)as, en especial la doble instancia, la Sala no emitirÆ decisi(cid:243)n alguna y en su lugar devolverÆ las diligencias al Juzgado de primer nivel a fin de que resuelva de fondo el pedimento del interno D(cid:237)az 4 Folio 201 – 203 Cuaderno principal 4 Radicado No 2007-00412-01.

Procesado: Jhon Harold Diaz Parra

Procedencia: Juzgado 2(cid:176) EPMS Manizales (C)

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Parra, enviando posteriormente las diligencias a este Tribunal en caso de ser impugnada la decisi(cid:243)n. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales –Sala Penal de Decisi(cid:243)nResuelve:

1. Abstenerse de pronunciarse de fondo sobre el recurso de apelaci(cid:243)n presentado por el seæor Jhon Harold D(cid:237)az Parra, por lo expuesto.

2. Devolver las diligencias al Juzgado de origen para los fines indicados.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase, Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria

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