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TSDJ Manizales - AP2007-01027-02 E

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2007-01027-02 E
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

2“. Instancia No.2007-01027-02

Procesado: El(cid:237)as Bedoya Gallego Delito: Actos Sexuales con menor de 14 aæos

Asunto: Niega Acumulaci(cid:243)n de Penas

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No 104 Manizales, Caldas, seis (06) de marzo de dos mil doce (2012)

I. ASUNTO Se ocupa la Sala de resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por EELL˝˝AASS BBEEDDOOYYAA GGAALLLLEEGGOO, contra el prove(cid:237)do

dictado por el JUEZ PRIMERO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de Manizales, Caldas, el veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011), mediante el cual decret(cid:243) la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas al impugnante.

II. ANTECEDENTES Solicit(cid:243) el seæor El(cid:237)as Bedoya Gallego, la acumulaci(cid:243)n de las penas que le fueron impuestas en radicados No. 2007-01027 y

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Procesado: El(cid:237)as Bedoya Gallego Delito: Actos Sexuales con menor de 14 aæos

Asunto: Niega Acumulaci(cid:243)n de Penas

Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2008-00330, acotando respecto de este segundo proceso, que las tres quintas partes de la pena en Øste impuesto -54 meses de prisi(cid:243)nfueron cumplidas en enero de dos mil once (2011).

III. LA PROVIDENCIA RECURRIDA Repas(cid:243) la seæora Juez de instancia las actuaciones procesales referidas por el sentenciado, as(cid:237) como las connotaciones de la figura de la libertad condicional.

Argument(cid:243) que, atendiendo las caracter(cid:237)sticas de las sentencias que fueron proferidas en contra del seæor EL˝AS BEDOYA GALLEGO, la posible acumulaci(cid:243)n de procesos en una de las condenas que ya goza de libertad condicional, no resultar(cid:237)a gravoso para los intereses del condenado, pues pese a que ello ocasionar(cid:237)a la revocatoria de un beneficio legalmente concedido, la variaci(cid:243)n de la tasaci(cid:243)n de las penas por las cuales fue condenado, le brindar(cid:237)a la posibilidad de terminar con internamiento en centro penitenciario de manera anticipada. Repas(cid:243) los antecedentes fÆcticos de las sentencias y estim(cid:243) procedente acumularlas, determinando que a la sanci(cid:243)n mÆs grave – ochenta y cinco (85) meses y diez (10) d(cid:237)as de prisi(cid:243)nle incrementar(cid:237)a la tercera parte de la segunda pena – 2 2“. Instancia No.2007-01027-02

Procesado: El(cid:237)as Bedoya Gallego Delito: Actos Sexuales con menor de 14 aæos

Asunto: Niega Acumulaci(cid:243)n de Penas

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cincuenta y cuatro (54) meses de prisi(cid:243)nesto es, dieciocho (18) meses, para quedar en definitiva en ciento (103) meses diez (10) d(cid:237)as de prisi(cid:243)n. Por œltimo indic(cid:243) que la pena quedaba sujeta a las excepciones a que alude el Art. 199 de la Ley 1098 de 2006, para efectos de sustitutos penales, as(cid:237) como a los condicionamientos que seæalan el Art. 64 del C.P, modificado por el Art. 5 de la Ley 890 de 2005, a su vez tambiØn modificado por el Art. 25 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011. Lo anterior, en cuanto a que a pesar de la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas, no desaparece la naturaleza, modalidad y gravedad de los hechos que comportan cada causa penal objeto de acumulaci(cid:243)n, porque lo œnico que resulta afectado es la cuantificaci(cid:243)n de las penas, mas no la raz(cid:243)n de ser de cada conducta punible, es decir, no desaparece la conducta humana como modificadora del mundo exterior con efectos jur(cid:237)dicos penales.

IV. IMPUGNACI(cid:211)N En frente a la decisi(cid:243)n, el seæor BEDOLLA GALLEGO interpuso recurso de reposici(cid:243)n y en subsidio el de apelaci(cid:243)n.

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Asunto: Niega Acumulaci(cid:243)n de Penas

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Argument(cid:243) que su disenso es con el apunte final realizado por el Juzgado relativo a la afectaci(cid:243)n de su pena con las leyes 1098 de 2006, 890 de 2005 y 1453 de 2011. Solicit(cid:243) en consecuencia la aplicaci(cid:243)n de las normas mÆs favorables, esto es la Ley 600 de 2000 y la Ley 599 de 2000.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Problema Jur(cid:237)dico

1. De acuerdo con la decisi(cid:243)n confutada y los motivos de alzada, debe la Sala efectuar un estudio del principio de favorabilidad a fin de establecer si en el presente asunto, como lo refiere el censor, se ha desconocido por la seæora juez a quo, al haber establecido que la decisi(cid:243)n quedaba sujeta a los derroteros de las Leyes 1098 de 2006, 890 de 2004 y 1453 de 2011.

El principio de favorabilidad 4 2“. Instancia No.2007-01027-02

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Asunto: Niega Acumulaci(cid:243)n de Penas

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. El principio de favorabilidad se materializa cuando se

presentan situaciones o circunstancias fÆcticas idØnticas que permiten un encuadramiento jur(cid:237)dico en dos normativas expedidas en diferente Øpoca. Por ende, es menester que la aplicaci(cid:243)n que se estima mÆs benigna, regule una situaci(cid:243)n anÆloga a la que fuera tratada bajo los preceptos de la norma anterior, o, como en el sub lite, posterior. Pues bien, para dilucidar el asunto concreto es preciso que la Sala revise la fecha en la que acaecieron los hechos, la calificaci(cid:243)n jur(cid:237)dica que se le dio a los mismos y las consecuencias que para aquØllos han sido previstas por las legislaciones que pudieron regular el caso.

3. Obran en la foliatura dos sentencias, la primera que se observa se profiri(cid:243) en el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales el treinta y uno (31) de agosto de dos mil nueve (2009) y en la misma se consigna que los hechos juzgados tuvieron œltima ocurrencia el veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho

(2008). La segunda fue expedida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales el catorce (14) de agosto de dos mil nueve 5 2“. Instancia No.2007-01027-02

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Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (2009) y Østa se ocup(cid:243) de hechos que, segœn versi(cid:243)n rendida por la v(cid:237)ctima en el Instituto de Bienestar Familiar, tuvieron lugar en el aæo dos mil cuatro (2004).

4. El proceso por la primera de las sentencias referida, se adelant(cid:243) bajo los lineamientos de la Ley 906 de 2004 y la segunda, por los previstos en la Ley 600 de 2000.

De acuerdo con tales datos, los primeros tuvieron ocurrencia cuando ya hab(cid:237)a entrado en vigencia la Ley 1098 de 2006 y concretamente su Art. 1991 -ocho (8) de noviembre de dos mil seis (2006)-, as(cid:237) como la Ley 890 de 2004. En cuanto a los hechos acaecidos en el aæo dos mil cuatro (2004), es evidente que la Øpoca de su acaecimiento impedir(cid:237)a en principio la aplicaci(cid:243)n de dichas normas.

5. Ahora bien, antes de indicar si la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas conlleva como efecto, que la pena mÆs grave subsuma a las siguientes, incluso respecto de las normas que ser(cid:237)an aplicables de ah(cid:237) en adelante, es preciso aclarar que en el caso 1 “ART˝CULO 216. VIGENCIA. La presente ley entrarÆ en vigencia seis (6) meses despuØs de su promulgaci(cid:243)n.

Con excepci(cid:243)n de los art(cid:237)culos correspondientes a la ejecuci(cid:243)n del sistema de responsabilidad penal para

adolescentes, los cuales se implementarÆn de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realizaci(cid:243)n total el 31 de diciembre de 2009. <Inciso corregido por el art(cid:237)culo 3 del Decreto 578 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> El art(cid:237)culo 199 relativo a los beneficios y mecanismos sustitutivos entrarÆ en vigencia a partir de la promulgaci(cid:243)n de la presente ley.” Ello ocurri(cid:243) el 8 de noviembre de 2006. D.O No. 46.446 de 8 de noviembre de 2006 6 2“. Instancia No.2007-01027-02

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Asunto: Niega Acumulaci(cid:243)n de Penas

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal particular, s(cid:237) resulta errada la inclusi(cid:243)n de los efectos de la Ley 1453 de 2011, por cuanto al Østa incluir circunstancias mÆs gravosas y haber entrado a regir mucho tiempo despuØs de la ocurrencia de los hechos que motivaron ambas sentencias, no puede ser tenida en cuenta para ningœn efecto en el presente asunto. En ese orden, desde ya, por atentar contra el principio de legalidad de la ley penal, tal consideraci(cid:243)n serÆ corregida en esta instancia.

6. Aclarado lo anterior se impone el estudio de la situaci(cid:243)n planteada y determinar si, en el caso concreto, es factible, como lo

dedujo la juez de instancia, establecer como uno de los efectos de la acumulaci(cid:243)n realizada, la aplicaci(cid:243)n del Art. 199 de la Ley 1098 de 2006 y del Art. 64 del C.P, con la modificaci(cid:243)n realizada por la Ley 890 de 2004. La situaci(cid:243)n del seæor BEDOYA GALLEGO enseæa que a partir de la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas que fue decretada a su favor el proceso de ejecuci(cid:243)n de la pena que fue finalmente definida, ha de regirse bajo unos mismos postulados. Ahora bien, teniendo en cuenta que las penas acumuladas respondieron a procesos adelantados en virtud de hechos que tuvieron ocurrencia en distinta Øpoca y esa disparidad en el 7 2“. Instancia No.2007-01027-02

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Asunto: Niega Acumulaci(cid:243)n de Penas

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tiempo gener(cid:243) trÆnsitos legislativos, la situaci(cid:243)n aparecer(cid:237)a prima facie compleja, sin embargo, tal complejidad es apenas aparente, por cuanto la unificaci(cid:243)n de la sanciones y los criterios establecidos para dicha uni(cid:243)n, han de apoyar la conclusi(cid:243)n adoptada en primera instancia.

7. Como ya se dijo, dentro de los efectos de la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas, el principal es que el correctivo que deberÆ

seguirse purgando serÆ el de considerar que la pena finalmente determinada, se considere œnica y en tal virtud, dependiendo de cual de las acumuladas se haya determinado la que continuarÆ purgÆndose, se establecerÆn los derroteros que han de iluminar la ejecuci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n. En el presente caso, la pena con base en la cual se hicieron los cÆlculos propios de la acumulaci(cid:243)n que se estim(cid:243) procedente fue la impuesta por el Juzgado Sexto Penal del Circuito el treinta y uno (31) de agosto de dos mil nueve (2009) por hechos acaecidos cuando ya hab(cid:237)a entrado en vigencia la Ley 1098 de 2006. En ese orden, a pesar de que los otros hechos que fueron incorporados a dicha pena, sucedieron antes de la entrada en vigencia de ese cuerpo normativo, as(cid:237) como de la Ley 890 de 2004, en manera alguna se puede desvanecer el principio de legalidad que pesa sobre los que soportan la pena base y finalmente adoptada como definitiva. 8 2“. Instancia No.2007-01027-02

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Asunto: Niega Acumulaci(cid:243)n de Penas

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por raz(cid:243)n y mØrito de lo dicho, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, (i) CONFIRMA la providencia de la fecha,

naturaleza y procedencia anotadas y (ii) LA MODIFICA el sentido de retirar de su contenido, la inclusi(cid:243)n de la Ley 1453 de 2011 como fundamento jur(cid:237)dico.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados,

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A

ANTONIO TORO RUIZ

M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria 9

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