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TSDJ Manizales - AP2007-01263-08-

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2007-01263-08-
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

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Sistema Acusatorio: 2007-01263-08

LUIS ROBERTO RIVAS MONTOYA y Otros InterØs indebido en la celebraci(cid:243)n de contratos y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 045 de la fecha.

Manizales, veintitrØs (23) de enero de dos mil dieciocho (2018)

1. ASUNTO.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n impetrado por los Defensores de los acusados LUIS ROBERTO RIVAS MONTOYA y ARIOSTO MONTOYA SIERRA en contra de la decisi(cid:243)n de no excluir y permitir la incorporaci(cid:243)n de dos documentos presentados por la Fiscal(cid:237)a, adoptada por el Juez Primero Penal del Circuito de Manizales, Caldas, en el transcurso del juicio oral desplegado los d(cid:237)as 27 y 28 de septiembre de 2017, dentro de la causa penal que se surte en contra de los acusados referidos -y otros mÆs-, por la presunta comisi(cid:243)n de los delitos de InterØs indebido en la celebraci(cid:243)n de contratos, Contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales y Violaci(cid:243)n al rØgimen constitucional y legal de inhabilidades e incompatibilidades.

2. ANTECEDENTES 2.1. Cumplidas a cabalidad las etapas de formulaci(cid:243)n de la

imputaci(cid:243)n, formulaci(cid:243)n de la acusaci(cid:243)n y la audiencia preparatoria, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales PÆgina 2

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LUIS ROBERTO RIVAS MONTOYA y Otros InterØs indebido en la celebraci(cid:243)n de contratos y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal se constituy(cid:243) en audiencia de juicio oral, la cual ha venido siendo desplegada en mœltiples sesiones. 2.2. Al interior de la sesi(cid:243)n del 27 de septiembre del aæo 2017 fue llamada a declarar la investigadora Gloria Esperanza Ram(cid:237)rez Giraldo, con quien la Fiscal(cid:237)a pretendi(cid:243) la incorporaci(cid:243)n de (i) un cuadro con costos de alimentaci(cid:243)n de la Polic(cid:237)a Nacional durante la Feria de Manizales versi(cid:243)n 2007, y (ii) una cotizaci(cid:243)n de alimentaci(cid:243)n del 2 de enero de 2007 suscrita por la seæora Aleyda Agudelo Nieto, recibiendo oposici(cid:243)n por un par de Defensores (los aqu(cid:237) impugnantes), al considerar que tales elementos de prueba hab(cid:237)an sido afectados con la exclusi(cid:243)n probatoria por la ilicitud en su recaudo, no habiØndose conocido de su consecuci(cid:243)n a travØs de una fuente independiente. De este modo esperaban que no fuera atendido el testimonio en torno a

tales piezas documentales. No obstante, el Juez opt(cid:243) por escuchar a la testigo, precisamente, para clarificar la procedencia de los documentos que se pretend(cid:237)a introducir, luego de lo cual pas(cid:243) a decidir sobre el particular:

3. DECISI(cid:211)N IMPUGNADA.

Indic(cid:243) el Juez que, conforme a la teor(cid:237)a de los frutos del Ærbol envenenado, lo accesorio deb(cid:237)a seguir la suerte de lo principal, siendo as(cid:237) como la ilegalidad de una actuaci(cid:243)n investigativa deb(cid:237)a irradiar o extenderse a sus resultas y a las PÆgina 3

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LUIS ROBERTO RIVAS MONTOYA y Otros InterØs indebido en la celebraci(cid:243)n de contratos y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pesquisas derivadas del insano proceder. Sin embargo, determin(cid:243) el Juzgador que, a travØs del testimonio de la investigadora Gloria Esperanza Ram(cid:237)rez, se hab(cid:237)a conocido que la inspecci(cid:243)n a lugares fue posterior a unas solicitudes de informaci(cid:243)n por ella realizadas que le permitieron obtener los documentos que se pretende introducir, quedando as(cid:237) en claro que tales piezas probatorias tuvieron una fuente independiente a las inspecciones a lugares que fueron desechadas por ilegalidad. En respaldo de lo precedente, el Juez reseæ(cid:243) que las inspecciones ten(cid:237)an por fin averiguar sobre las interventor(cid:237)as de

Manizales Segura, sin estar entonces dirigidas a la consecuci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n que se obtuvo con oficios antepuestos que vinieron a ser descubiertos en el juicio oral, sin que ello sea errado, en tanto que no existen momentos œnicos de descubrimiento, pudiendo hacerse en la instancia en la que se escuch(cid:243) el testimonio de aquella que clarific(cid:243) la procedencia aut(cid:243)noma y legal de la documentaci(cid:243)n a travØs de sus oficios petitorios previos. Neg(cid:243) as(cid:237) la exclusi(cid:243)n reclamada y, en consecuencia, permiti(cid:243) la introducci(cid:243)n de las piezas probatorias en cuesti(cid:243)n.

4. DE LOS RECURSOS IMPETRADOS.

Inconforme con el prove(cid:237)do, los defensores de los acusados LUIS ROBERTO RIVAS MONTOYA y ARIOSTO MONTOYA SIERRA interpusieron el recurso vertical de apelaci(cid:243)n, insistiendo en que parte de la prueba documental que se pretend(cid:237)a introducir PÆgina 4

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LUIS ROBERTO RIVAS MONTOYA y Otros InterØs indebido en la celebraci(cid:243)n de contratos y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (las 2 evidencias referidas) hab(cid:237)a sido producto de la inspecci(cid:243)n declarada ilegal, por lo que deb(cid:237)a ratificarse su exclusi(cid:243)n, desechando la idea de haber sido obtenido de manera preliminar

e independiente a la diligencia investigativa il(cid:237)cita. 4.1. En un primer momento la Defensa del seæor ARIOSTO MONTOYA argument(cid:243) que la Fiscal(cid:237)a ha intentado romper las reglas de prueba, en tanto que ha intentado sorprender con la introducci(cid:243)n de documentos que estÆn afectados por la ilicitud que gener(cid:243) exclusi(cid:243)n y que no puede superarse con una tard(cid:237)a e inaceptable argumentaci(cid:243)n en torno a la fuente independiente a la que no se hizo alusi(cid:243)n durante la audiencia preparatoria. Adujo la Defensora impugnante que cuando se solicit(cid:243) el testimonio de la investigadora Gloria Esperanza Giraldo se sustent(cid:243) su conducencia y pertinencia en que habr(cid:237)a de exponer los fundamentos legales que sustentaron la prÆctica de las diligencias de polic(cid:237)a judicial relacionadas con la inspecci(cid:243)n a las oficinas de Manizales Segura, de la Secretar(cid:237)a de Gobierno y en las oficinas de CASAUTOS. De acuerdo a lo anterior consider(cid:243) incorrecto que el Juez permitiera que la testigo se pronunciara frente a otro tipo de documentos y actuaciones que no fueron relacionadas en la audiencia preparatoria, sorprendiendo al hablar de actividades distintas a las diligencias de inspecci(cid:243)n ilegales. Insiste as(cid:237) en que nunca la Fiscal(cid:237)a habl(cid:243) de fuente independiente, pues no relacion(cid:243) que la testigo solicit(cid:243) oficios, debiendo prescindirse as(cid:237)

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LUIS ROBERTO RIVAS MONTOYA y Otros InterØs indebido en la celebraci(cid:243)n de contratos y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de documentos que el Juez, de manera incorrecta, indic(cid:243) que pod(cid:237)an descubrirse en el juicio oral. 4.2. El Abogado del exalcalde acusado acompaæ(cid:243) a su colega de bancada en la argumentaci(cid:243)n, indicando a continuaci(cid:243)n que en la audiencia preparatoria se establecieron los l(cid:237)mites probatorios de las partes, y que all(cid:237) la Fiscal(cid:237)a sustent(cid:243) la prÆctica del testimonio de la investigadora sobre dos ejes temÆticos, a saber: (i) explicar los fundamentos legales para la prÆctica de las diligencias de inspecci(cid:243)n, y (ii) quØ documentaci(cid:243)n de la aceptada se relaciona con los hechos en torno a los contratos, sin que ellos hubiesen sido colmados en la audiencia en la que, de forma errada, se permiti(cid:243) que la testigo descubriera elementos e hiciera alusi(cid:243)n a actos investigativos no conocidos previamente. Censur(cid:243) el Defensor a continuaci(cid:243)n que se dejara la suerte de las pruebas a los dichos de la testigo, para luego expresar su inconformidad en torno al hecho que se permitiera la introducci(cid:243)n de oficios que no fueron relacionados ni reclamados como fuente

independiente. Adicion(cid:243) que en el juicio es preciso sentar las bases sobre la informaci(cid:243)n acaudalada y en este caso no se logr(cid:243) por la ausencia de conocimiento del modo apartado en que se consigui(cid:243) lo que ya hab(cid:237)a sido excluido por conocerse que fue conseguido en una inspecci(cid:243)n il(cid:237)cita. 4.3. La Fiscal(cid:237)a, como sujeto procesal no recurrente, aleg(cid:243) que no se han violentado garant(cid:237)as procesales, para luego expresar que la prueba no la constituye un oficio con el que se PÆgina 6

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LUIS ROBERTO RIVAS MONTOYA y Otros InterØs indebido en la celebraci(cid:243)n de contratos y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pidi(cid:243) la informaci(cid:243)n, sino el testigo mismo que acude a juicio a explicar el modo en que la consigui(cid:243). 4.4. La Representaci(cid:243)n de v(cid:237)ctimas hizo un llamado de atenci(cid:243)n dirigido a hacer notar que los documentos en cuesti(cid:243)n fueron obtenidos por la investigadora con anterioridad a las diligencias de inspecci(cid:243)n a lugares, siendo as(cid:237) dable su acopio al arsenal probatorio. 4.5. A su turno, el Ministerio Pœblico se pronunci(cid:243), aludiendo al debido proceso como preÆmbulo para expresar que dentro del juicio oral lo importante es el testimonio, el que debe

analizarse bajo el principio de buena fe, para comprender que el recaudo de la documentaci(cid:243)n lo fue legalmente a travØs de oficios petitorios, aislados de las inspecciones posteriores declaradas ilegales. 4.6. Los restantes Defensores, como no recurrentes tambiØn, apoyaron a sus compaæeros de bancada en su pedimento, fundados en diversas razones, referidas al sorprendimiento de la Defensa, la importancia del respeto de la legalidad de la prueba en el Estado Social de Derecho, los frutos del Ærbol envenenado, y la rehabilitaci(cid:243)n de la prueba excluida. TambiØn se acot(cid:243) que el Juez cometi(cid:243) el error craso de permitir que la testigo fuera, en œltimas, la que estableciera la legalidad de los documentos que estaban cubiertos o teæidos por la ilicitud de la prueba decretada. PÆgina 7

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5. CONSIDERACIONES. 5.1 Problema jur(cid:237)dico ¿En raz(cid:243)n a la ilicitud de las inspecciones a lugares, era preciso ratificar la exclusi(cid:243)n de dos documentos conseguidos en tales diligencias investigativas, o era dable avalar su incorporaci(cid:243)n en el juicio oral sobre la base de haber sido conseguidos a travØs de una fuente independiente (oficios petitorios)?

A efectos de dar una soluci(cid:243)n a la disyuntiva, inicialmente se verificarÆn las condiciones en que el par de documentos en cuesti(cid:243)n habr(cid:237)an de ser empleados, para luego adoptar una decisi(cid:243)n en concreto que tendrÆ en cuenta, mÆs allÆ del concepto probatorio de la “fuente independiente”, la preclusividad de los actos procesales y la relevancia de introducir como prueba solo aquello que ha sido debida y oportunamente deprecado y decretado. 5.2. Soluci(cid:243)n de la controversia. 5.2.1. En un primer momento, es preciso hacer notar que los documentos que han suscitado la problemÆtica fueron siempre relacionados como el producto de unas actividades investigativas que fueron finalmente determinadas como ilegales, sin que la PÆgina 8

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LUIS ROBERTO RIVAS MONTOYA y Otros InterØs indebido en la celebraci(cid:243)n de contratos y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Fiscal(cid:237)a intentara superar tal situaci(cid:243)n dando a conocer que los documentos hab(cid:237)an sido conseguidos de otra manera. En efecto, hÆgase notar en principio que en el escrito de acusaci(cid:243)n y en la subsiguiente audiencia de formulaci(cid:243)n de la acusaci(cid:243)n no fueron relacionados los oficios petitorios con los que supuestamente se consigui(cid:243) la informaci(cid:243)n, apareciendo referenciadas tales piezas como hallazgos de las inspecciones a lugares. De ah(cid:237) que en el escrito de acusaci(cid:243)n aparezca s(cid:243)lo

referencia a anexos acaudalados en las “inspecciones judiciales”, sin que surjan de manera aut(cid:243)noma los documentos en cuesti(cid:243)n. N(cid:243)tese, por ejemplo, como en el escrito de acusaci(cid:243)n, el cuadro resumen de alimentaci(cid:243)n en ferias, se relaciona como anexo soporte del informe de polic(cid:237)a judicial que contiene el desarrollo de las multicitadas inspecciones (folio 84, cuad. 3). De este modo, es preciso concluir que dentro del develamiento probatorio fue inexistente la referencia a unos oficios petitorios como actividad investigativa, impidiØndose as(cid:237) identificar o establecer que parte de los documentos acaudalados en las inspecciones a lugares, ya se encontraban en manos de las autoridades encargadas de la investigaci(cid:243)n por v(cid:237)a diversa. Ahora bien, como respaldo de lo precedente es preciso tener presente que para la soluci(cid:243)n de este problema jur(cid:237)dico, fue adosado el informe de la inspecci(cid:243)n en las oficinas de Manizales Segura del 14 de agosto de 2007, en el cual se avizora que el PÆgina 9

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LUIS ROBERTO RIVAS MONTOYA y Otros InterØs indebido en la celebraci(cid:243)n de contratos y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal documento contentivo del cuadro con costos de alimentaci(cid:243)n de la Polic(cid:237)a Nacional durante la Feria de Manizales versi(cid:243)n 2007, y el

otro con una cotizaci(cid:243)n de alimentaci(cid:243)n del 2 de enero de 2007 suscrita por la seæora Aleyda Agudelo Nieto, fueron algunos de los obtenidos con la inspecci(cid:243)n. As(cid:237) se puede verificar textualmente en el folio 16 del informe, correspondiente al folio 438 del cuaderno No. 9, sin que exista otra referencia paralela que permitiera vislumbrar -o al menos intuirque tales documentos ten(cid:237)an otra fuente de consecuci(cid:243)n. Lo cual se ratifica al revisar la audiencia preparatoria, en la cual se advierte que la Fiscal(cid:237)a solicit(cid:243) el testimonio de la investigadora Gloria Esperanza Ram(cid:237)rez s(cid:243)lo para dar cuenta de la inspecci(cid:243)n a lugares, sin referirse a cualquier otra actividad, tal y como ser(cid:237)a la remisi(cid:243)n de oficios petitorios con obtenci(cid:243)n de resultados favorables. En este sentido, en el CD 7, video 6, 22 de febrero de 2011, min 10 se escucha al Fiscal del caso manifestar: “Se enuncian como testigos: a la Dra. Gloria Esperanza Ram(cid:237)rez Giraldo. La utilidad, la pertinencia, de este testimonio se centra en que es una funcionaria del Cuerpo TØcnico de Investigaciones de la Fiscal(cid:237)a, que realiz(cid:243) labores de investigaci(cid:243)n, en este caso practicando inspecci(cid:243)n judicial en las oficinas de Manizales Segura, el 14 de agosto del aæo 2007, en la Secretar(cid:237)a de Gobierno

Municipal el 11 de octubre de 2007, y en las oficinas de CASAUTOS el 13 de septiembre de 2007, segœn informe de polic(cid:237)a judicial del 31 de agosto de 2007, del 17 de octubre del mismo aæo, del 4 de diciembre del mismo aæo, respectivamente; raz(cid:243)n por la cual se debe admitir su testimonio en el juicio, a fin de que exponga cuÆles fueron los fundamentos legales de que se PÆgina 10

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LUIS ROBERTO RIVAS MONTOYA y Otros InterØs indebido en la celebraci(cid:243)n de contratos y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal practicaran dichas actuaciones de polic(cid:237)a judicial, quØ documentaci(cid:243)n de la acopiada se relaciona con los hechos investigados en torno a los contratos celebrados por Manizales Segura, y que fueron arrimados a la correspondiente investigaci(cid:243)n, al igual que la sustentaci(cid:243)n de los mismos. Con ese testimonio entonces la Fiscal(cid:237)a pretende introducir elementos de prueba hallados en cada una de estas diligencias de inspecci(cid:243)n judicial que estÆn relacionados con los hechos materia de investigaci(cid:243)n”, a continuaci(cid:243)n, sigui(cid:243) con la solicitud de la siguiente testigo. De esta manera, es preciso seæalar entonces que el documento contentivo del cuadro con costos de alimentaci(cid:243)n de la Polic(cid:237)a Nacional durante la Feria de Manizales versi(cid:243)n 2007, y el

otro con una cotizaci(cid:243)n de alimentaci(cid:243)n del 2 de enero de 2007 suscrita por la seæora Aleyda Agudelo Nieto, no fueron nunca relacionados como el resultado de oficios petitorios enviados por la testigo, sino como hallazgos de las inspecciones a lugares, lo cual significa, ni mÆs ni menos, que aunque tales piezas le fueron descubiertas a la Defensa, lo fue bajo una espec(cid:237)fica procedencia, inequ(cid:237)voca y no morigerada en audiencia. Luego, es claro que el par de documentos relacionados, estaban (cid:237)ntimamente ligados a la actividad investigativa en que fueron encontrados, resultando la ilicitud de Østa y la consecuente exclusi(cid:243)n de los hallazgos, como fundamento suficiente para que la Defensa (y todos los intervinientes), mÆs allÆ del completo descubrimiento de los rudimentos de prueba, tuviera como expectativa fundada su desestimaci(cid:243)n por la Fiscal(cid:237)a y, en consecuencia, la improcedencia de su incorporaci(cid:243)n como prueba documental. PÆgina 11

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LUIS ROBERTO RIVAS MONTOYA y Otros InterØs indebido en la celebraci(cid:243)n de contratos y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Al respecto, d(cid:237)gase con contundencia que al limitarse la Fiscal(cid:237)a a relacionar el par de documentos en cuesti(cid:243)n como el producto de las inspecciones a lugares, atendiendo la mÆxima

referida por el a quo, segœn la cual, lo accesorio sigue la suerte de lo principal, la desestimaci(cid:243)n por ilicitud de tal labor, tornaba improcedente cualquier intento de introducci(cid:243)n como prueba documental de aquellos, ya que en el momento en que el Juez determin(cid:243) ilegal las inspecciones y excluy(cid:243) todos sus resultados, impidi(cid:243) que Østos pudieran llegar a hacer parte del dossier. Es decir, es claro que la exclusi(cid:243)n probatoria que en la audiencia preparatoria dispuso el Juez de primer nivel, tocaba o alcanzaba los documentos contentivos del cuadro con costos de alimentaci(cid:243)n y la cotizaci(cid:243)n de alimentaci(cid:243)n del 2 de enero de 2007 suscrita por la seæora Aleyda Agudelo Nieto, tornando as(cid:237) inviable su eventual incorporaci(cid:243)n, ya que no s(cid:243)lo no eran decretados como prueba documental, sino que eran tachados por su ostensible ilicitud. 5.2.2. Sin embargo, no significaba ello que la Fiscal(cid:237)a quedara imposibilitada para el empleo de la documentaci(cid:243)n que, al parecer, obtuvo por otro medio aut(cid:243)nomo e independiente, pero s(cid:237) quedaba condicionado a que lo hiciera de manera oportuna, esto es, dentro de la misma audiencia preparatoria en la que pod(cid:237)a hacer solicitudes probatorias adicionales y, por tanto, era el momento id(cid:243)neo para que revelara que el par de documentos en cuesti(cid:243)n ten(cid:237)an una fuente independiente de adquisici(cid:243)n, que

hac(cid:237)a viable su decreto como prueba, como finalmente no se hizo PÆgina 12

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LUIS ROBERTO RIVAS MONTOYA y Otros InterØs indebido en la celebraci(cid:243)n de contratos y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal atendiendo que el par de folios fueron siempre referenciados como uno de los hallazgos viciados conseguidos en las inspecciones lesivas de derechos fundamentales. Es decir, se reconoce la viabilidad de salvar los documentos como insumo probatorio a travØs del concepto de la fuente independiente, que es una excepci(cid:243)n a la regla de exclusi(cid:243)n cuando el hecho aparece probado a travØs de otra pesquisa aut(cid:243)noma (SP 8473-2014), pero se debe complementar tal opci(cid:243)n, expresando que ello no puede hacerse en cualquier momento, siendo el estadio procesal oportuno cuando la judicatura excluye la pieza probatoria, lo cual aqu(cid:237) aconteci(cid:243) en la audiencia preparatoria, escenario en el que, por consiguiente, la Fiscal(cid:237)a deb(cid:237)a ser proactiva y verificar cuÆles de tales documentos eran producto de pesquisas paralelas e independientes, para as(cid:237) lograr que, a pesar de la primigenia exclusi(cid:243)n, fueran decretadas como pruebas. El no hacerlo, significa que tales piezas documentales -como ya l(cid:237)neas atrÆs se dijoterminaran por desecharse, sin ser

decretadas, quedando as(cid:237) restringida la posibilidad posterior de incorporaci(cid:243)n, tornÆndose as(cid:237) el juicio oral en escenario en el cual se ten(cid:237)a la certeza que los documentos excluidos, ademÆs de su no decreto, ten(cid:237)an tamaæo vicio, que los hac(cid:237)a incluso vetados para su sola exhibici(cid:243)n. Cualquier permisi(cid:243)n en contrario entonces, constituir(cid:237)a un sorprendimiento ileg(cid:237)timo para partes e intervinientes, quienes PÆgina 13

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LUIS ROBERTO RIVAS MONTOYA y Otros InterØs indebido en la celebraci(cid:243)n de contratos y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal participaron y agotaron todo un proceder preparatorio (de ah(cid:237) el nombre de la audiencia) en el cual se sentaron las bases sobre las que versar(cid:237)a la diligencia de juzgamiento, a la cual no podr(cid:237)a llegarse a sustentar una fuente independiente, en tanto que ello no tendr(cid:237)a por fin la incorporaci(cid:243)n de documentos determinados como prueba, sino realmente el decreto como prueba de piezas que en el momento procesal oportuno no fueron decretados como prueba y, al contrario, fueron excluidos. Es decir, nos hallamos de cara a un proceso en el que la Fiscal(cid:237)a, en momento procesal tard(cid:237)o (juicio oral), mÆs allÆ de ambicionar la introducci(cid:243)n de unas piezas probatorias, en realidad busca el decreto como prueba vÆlida de dos documentos que ya

con anterioridad fueron excluidos y que no fueron salvados de tal consecuencia con la argumentaci(cid:243)n sobre la fuente independiente que ahora viene a ser extemporÆnea, sorprendiendo a la Defensa que, sin lugar a dudas, quedar(cid:237)a expuesta y lacerada en sus derechos si se le obligase a aceptar por prueba documentos que fueron desechados en el estadio procesal en el que tal discusi(cid:243)n ten(cid:237)a lugar. A tono con la importancia de respetar las etapas procesales y los escenarios precisos de reclamo, recuØrdese que el proceso mediante el cual se ventila una situaci(cid:243)n litigiosa, al encarnar el prop(cid:243)sito œltimo de encontrar la verdad, implica una labor gnoseol(cid:243)gica que, por tal, no puede desplegarse de manera atropellada, sino que, por el contrario, se desarrolla a travØs de etapas, siendo as(cid:237) como las resultas serÆn producto de todo un PÆgina 14

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LUIS ROBERTO RIVAS MONTOYA y Otros InterØs indebido en la celebraci(cid:243)n de contratos y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal discurrir que se despliega de forma secuencial, escalonada y, hÆgase hincapiØ, ceæido a lo que es materia de debate, sin sufrir alteraciones abruptas o sorpresivas. A tono con lo esbozado c(cid:237)tese el AP-715-2015 (44791) del 17 de febrero de 2015 en el que la Corte Suprema de Justicia

(M.P. Mar(cid:237)a del Rosario GonzÆlez) sell(cid:243): “Es incuestionable que si el proceso conforma una sucesión equilibrada de actos reglados por una estructura normativa preexistente que busca su desarrollo ordenado y arm(cid:243)nico, resultan extraæos a Øl todos aquellos procederes que, pretextando el ejercicio de un derecho o de una facultad, ensayen desvertebrarlo, lo desordenen o retrotraigan a fases ya superadas. “Por tal motivo, los derechos deben ejercerse en las oportunidades preestablecidas, con lo cual se garantiza no solo el normal y progresivo desenvolvimiento del trÆmite, sino los principios de preclusi(cid:243)n y de lealtad procesal. Las peticiones inoportunas no œnicamente dilatan injustificadamente, sino que distorsionan la actividad judicial, en perjuicio de una pronta, cumplida y eficaz administraci(cid:243)n de justicia, con el consustancial desgaste del aparato jurisdiccional.” De este modo, hemos de sellar que la Fiscal(cid:237)a dej(cid:243) fenecer el momento oportuno para el reclamo de pruebas, no pudiendo sustentar una fuente independiente en la audiencia de juicio oral que -salvo los casos de prueba sobrevinientetiene por prop(cid:243)sito central practicar la prueba decretada, y no rehabilitar a las partes para hacer solicitudes probatorias adicionales, tal y como se cree que en este caso lo ha buscado la Fiscal(cid:237)a, al querer que se incorpore como prueba documental un par de piezas que ya con anterioridad no pudo conseguir le fueran decretadas, las cuales fueron excluidas y frente a las cuales no sustent(cid:243) la existencia de

una fuente independiente. PÆgina 15

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LUIS ROBERTO RIVAS MONTOYA y Otros InterØs indebido en la celebraci(cid:243)n de contratos y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se estÆ entonces ante un sorprendimiento ileg(cid:237)timo para la Defensa, parte que debi(cid:243) sufrir una irregularidad procesal adicional, como fue el observar como la testigo Gloria Esperanza Ram(cid:237)rez Giraldo, a pesar de que fue solicitada y decretada como testigo que dar(cid:237)a cuenta de las inspecciones a lugares de las que hizo parte, se convirti(cid:243) en soporte de una solicitud probatoria, pasando a hablar de unos oficios petitorios que no eran conocidos y que ven(cid:237)an a ser materia novedosa sobre la que no se decret(cid:243) el testimonio. Por manera que, atendiendo los reclamos defensivos, el Juez se equivoc(cid:243), tanto al habilitar la incorporaci(cid:243)n de documentos que no fueron decretados como prueba, como al permitir un debate sobre decreto probatorio en el juicio oral, en el cual para ahondar en la irregularidad se quiso superar tal debate habilitando a la testigo para pronunciarse sobre temas (actuaciones investigativas adicionales) para las que no fue tra(cid:237)da, en tanto que, se itera, su pertinencia, conducencia y utilidad estaba ceæida a las inspecciones a lugares de las que hizo parte. As(cid:237) las cosas, habrÆ de revocarse el auto a travØs del cual

se permiti(cid:243) el ingreso como prueba de aquello que no fue decretado como tal, que fue excluido y que no se logr(cid:243) salvar en el momento oportuno, tal y como viene de exponerse. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR

DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE

DECISI(cid:211)N PENAL,

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Sistema Acusatorio: 2007-01263-08

LUIS ROBERTO RIVAS MONTOYA y Otros InterØs indebido en la celebraci(cid:243)n de contratos y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la decisi(cid:243)n de no excluir y permitir la incorporaci(cid:243)n de los documentos presentados por la Fiscal(cid:237)a y contentivos del cuadro con costos de alimentaci(cid:243)n y la cotizaci(cid:243)n de alimentaci(cid:243)n del 2 de enero de 2007 suscrita por la seæora Aleyda Agudelo Nieto, adoptada por el Juez Primero Penal del Circuito de Manizales, Caldas, en el transcurso del juicio oral desplegado los d(cid:237)as 27 y 28 de septiembre de 2017, para en su lugar RATIFICAR SU EXCLUSI(cid:211)N y, correlativamente, privarlos de su opci(cid:243)n de incorporaci(cid:243)n.

SEGUNDO: Remitir el expediente al Juez de primera instancia para los fines legales pertinentes.

TERCERO: Contra esta decisi(cid:243)n no proceden recursos.

Notif(cid:237)quese y cœmplase

Los Magistrados

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

DENNYS MARINA GARZ(cid:211)N ORDU(cid:209)A

C(cid:201)SAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA

Gloria InØs GutiØrrez Aristizabal Secretaria

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