TSDJ Manizales - AP2007-01607-01-
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2007-01607-01-
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
PÆgina 1 de 11 Sistema Acusatorio 2007-01607-01
`LVARO HENAO VANEGAS
ACTOS SEXUALES MENOR DE 14
Confirma decisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No.164 de la fecha. H. 2:00 p.m. Manizales, ocho de mayo de dos mil doce.
1. ASUNTO Procede la Sala a resolver la apelaci(cid:243)n que interpuso el Seæor `LVARO HENAO VANEGAS frente al auto N(cid:176) 3032 del 02 de diciembre del 2011 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, en cuanto dicho prove(cid:237)do decidi(cid:243) abstenerse de emitir nuevo concepto en relaci(cid:243)n con la redosificaci(cid:243)n de la pena por favorabilidad.
2. ANTECEDENTES 2.1. Mediante petici(cid:243)n del 15 de abril de 2011, `lvaro Henao Vanegas, solicit(cid:243) le fuera aplicado el principio de favorabilidad en relaci(cid:243)n con la ley 1236 de 2008, puesto que Østa ley, a juicio del demandante, elimin(cid:243) el agravante en virtud del cual le fue PÆgina 2 de 11
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Confirma decisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal incrementada la pena a Øste en vigencia de la ley anterior; petici(cid:243)n que le fue negada. El veintitrØs de noviembre del 2011, el condenado `LVARO HENAO VANEGAS, present(cid:243) segunda solicitud ante el Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas, tendiente a una redosificaci(cid:243)n de la pena por aplicaci(cid:243)n favorable de la ley 1236 de 2008, en el proceso penal por el cual result(cid:243) condenado por el delito de ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 A(cid:209)OS, cuya pena se encuentra purgando actualmente, esgrimiendo iguales argumentos a los planteados en la primera solicitud, en tanto consider(cid:243) que con la aplicaci(cid:243)n de los postulados de la Ley 1236 de 2008, le resultaba una tasaci(cid:243)n de pena mÆs favorable en su caso. 2.2. El Juez Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, mediante auto No.0994 del 27 de abril de 2011, neg(cid:243) la petici(cid:243)n deprecada por el interno, consistente en la redosificaci(cid:243)n de la pena por favorabilidad penal, al considerar que al seæor `lvaro Henao Vanegas no se le dio aplicaci(cid:243)n al incremento punitivo consagrado en la ley 1236 de 2008 y, por ende, no le fueron aplicadas las circunstancias de
agravaci(cid:243)n punitiva de que trata el art(cid:237)culo 211 del C(cid:243)digo Penal, pues los hechos se consumaron con anterioridad al 23 de julio de 2008, momento en que entr(cid:243) en vigencia la precitada ley. PÆgina 3 de 11 Sistema Acusatorio 2007-01607-01
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Confirma decisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por lo anterior, mediante auto No. 3032 del 02 de diciembre del 2011, se abstuvo de emitir nuevo pronunciamiento en relaci(cid:243)n con la redosificaci(cid:243)n de la pena por favorabilidad, al encontrar de entrada mÆs favorable la aplicaci(cid:243)n de la Ley 890 de 2004.
3. LA IMPUGNACION El procesado manifest(cid:243) su inconformidad con la decisi(cid:243)n de primera instancia y en consecuencia apel(cid:243) el auto antes enunciado. Asegur(cid:243) que la comisi(cid:243)n de los hechos se dio en el aæo 2007 y no entendi(cid:243) el motivo por el que no se aplic(cid:243) favorablemente la Ley 1236 de 2008 en tanto a su parecer, Østa hab(cid:237)a eliminado una circunstancia que agravaba su condena; as(cid:237) pues, tras efectuar un anÆlisis del principio de favorabilidad, solicit(cid:243) se concediera la redosificaci(cid:243)n por aplicaci(cid:243)n de la Ley mÆs favorable.
4. CONSIDERACIONES 4.1. Antes de proceder con el desarrollo del asunto en concreto, advierte pertinente este (cid:211)rgano Colegiado realizar una breve explicaci(cid:243)n sobre el principio de favorabilidad, para posteriormente realizar el estudio del asunto en concreto. De igual forma esta Corporaci(cid:243)n analizarÆ la decisi(cid:243)n proferida en el auto No. 0994, el cual neg(cid:243) la primera petici(cid:243)n efectuada, puesto que en el auto No.3032 el Juez de Ejecuci(cid:243)n se abstuvo de resolver nuevamente el litigio al ya haber emitido su concepto frente al PÆgina 4 de 11
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Confirma decisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tema de favorabilidad que deprecaba el recurrente, circunstancia que implica hacer alusi(cid:243)n a las dos decisiones del despacho. 4.2. Principio de Favorabilidad. Concepto. La Legislaci(cid:243)n Colombiana, desde hace mÆs de 200 aæos ha definido la aplicaci(cid:243)n del principio de favorabilidad en materia penal. As(cid:237), en la Ley 153 de 1887 en sus art(cid:237)culos 44 y 45 se plasm(cid:243) dicho principio, normas que han sido consideradas por la jurisprudencia1 como reglas de interpretaci(cid:243)n y aplicaci(cid:243)n de la
ley, que gu(cid:237)an al operador jur(cid:237)dico en la resoluci(cid:243)n de los conflictos sometidos a su decisi(cid:243)n. En Øpoca mÆs reciente, con la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de 1991 en su art(cid:237)culo 29, que define el derecho fundamental al debido proceso, se consagr(cid:243) este principio en su inciso tercero, y el nuevo esquema del Sistema Penal con tendencia acusatoria, no fue ajeno a esta mÆxima del derecho, que se consagr(cid:243) en su art(cid:237)culo 6, al definir el principio de legalidad y la concreta aplicaci(cid:243)n del principio de favorabilidad para el procedimiento en materia penal. El concepto normativo de este principio ha sido motivo de amplio desarrollo por parte de la Corte Constitucional2, que ha explicado que en l(cid:237)neas generales, supone una sucesi(cid:243)n de leyes en el tiempo que logra hacerse efectiva en dos situaciones, de un 1 Sentencia C-181 de 2002. PÆgina 5 de 11 Sistema Acusatorio 2007-01607-01
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Confirma decisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal lado, frente a los procesos que se encuentran en curso o en trÆmite, y de otro, en relaci(cid:243)n con las personas que se encuentran ya condenadas cuya situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica se haya consolidada en el
tiempo3. Para Øste œltimo caso, el (cid:211)rgano de cierre en materia constitucional ha puntualizado que: “(…) es obligatorio que la situaci(cid:243)n ya definida jur(cid:237)dicamente continœe produciendo efectos al momento de la entrada en vigencia de una nueva legislaci(cid:243)n que var(cid:237)a la normatividad en forma mÆs benØfica, pero s(cid:243)lo en cuanto a la respectiva modificaci(cid:243)n que puede llegar a introducir en el rØgimen punitivo dadas las consecuencias que por ello se sigan evidenciando, puesto que en relaci(cid:243)n con el rØgimen de la tipicidad la sentencia penal ya ejecutoriada es intangible. Es decir, por l(cid:243)gica tenemos que debe existir un cambio en las leyes existentes para examinar, en cada caso concreto, la posibilidad de aplicar los preceptos normativos que resulten mÆs favorables a la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica planteada. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol(cid:237)ticos, aprobado por la ley 74 de 1968, enuncia este principio as(cid:237): "Art(cid:237)culo 15-1 Nadie serÆ condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos segœn el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrÆ pena mÆs grave que la aplicable en el momento de la comisi(cid:243)n del delito. Si con posterioridad a la comisi(cid:243)n del delito la ley dispone la imposici(cid:243)n de una pena mÆs leve, el delincuente se beneficiarÆ de ello."
La Convenci(cid:243)n Americana de Derechos Humanos, lo plasma igualmente en el art(cid:237)culo 9(cid:176), estableciendo: "Art(cid:237)culo 9(cid:176) Principio de legalidad y de retroactividad. Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivas, segœn el derecho aplicable. Tampoco puede imponerse pena mÆs grave que la 2 Ver entre otras las sentencias T-713 de 2007; C-181 de 2002; y C-592 de 2005. 3 Sentencia T-1343 de 2001. PÆgina 6 de 11 Sistema Acusatorio 2007-01607-01
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Confirma decisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aplicable en el momento de la comisi(cid:243)n del delito. Si con posterioridad a la comisi(cid:243)n del delito la ley dispone la imposici(cid:243)n de una pena mÆs leve, el delincuente se beneficiarÆ de ello." As(cid:237), en el caso de sucesi(cid:243)n de leyes en el tiempo, si la nueva ley es desfavorable en relaci(cid:243)n con la derogada, Østa serÆ la que se siga aplicando a todos los hechos delictivos que se cometieron durante su vigencia, que es lo que la doctrina denomina ultractividad de la ley. La retroactividad, por el contrario, significa que cuando la nueva ley contiene previsiones mÆs favorables que las contempladas en la ley que deroga, la nueva ley se aplicarÆ a los
hechos delictivos ocurridos con anterioridad a su vigencia. Se debe seæalar que tratÆndose de la aplicaci(cid:243)n del principio de favorabilidad en materia penal, no cabe hacer distinci(cid:243)n entre normas sustantivas y normas procesales, pues el texto constitucional no establece diferencia alguna que permita un trato diferente para las normas procesales. 4.3. Asunto concreto. De las peticiones elevadas por el actor al Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas, se advierte que solicit(cid:243) le fuera concedida la redosificaci(cid:243)n por aplicaci(cid:243)n favorable de la ley 890 de 2004, pues consider(cid:243) que como quiera que la Ley 1236 de 2008 elimin(cid:243) una causal de agravaci(cid:243)n punitiva para el delito base de actos sexuales con menor de 14 aæos por el cual fue condenado, era PÆgina 7 de 11 Sistema Acusatorio 2007-01607-01
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Confirma decisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mÆs favorable a sus intereses la dosificaci(cid:243)n punitiva sin que se tuviera en cuenta tal agravante de la ley 890 de 2004. Pues bien, habrÆ de indicarse que, segœn sentencia condenatoria del 28 de febrero de 2011, proveniente del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales4, el seæor `lvaro Henao Vanegas fue condenado a 5 aæos y 8 meses de prisi(cid:243)n por el
delito de actos sexuales con menor de catorce aæos en concurso homogØneo y en concurso heterogØneo con el delito de incesto, aplicando para la dosificaci(cid:243)n punitiva la ley 599 del 2000 con el incremento punitivo de la ley 890 de 2004, no as(cid:237) con la modificaci(cid:243)n consagrada en la ley 1236 de 2008, pues consider(cid:243) el juez de conocimiento que los hechos se consumaron con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha normativa. As(cid:237) lo enunci(cid:243) en la sentencia condenatoria: “(…) Como quiera que se trata de un concurso de conductas punibles, tomarØ el delito mÆs grave, es decir, actos sexuales con menor de 14 aæos, consagrado en el art(cid:237)culo 209 de la ley 599 de 2000, que establece una pena de prisi(cid:243)n de 3 a 5 aæos, a quien incurra en la acci(cid:243)n all(cid:237) descrita, aclarÆndose que no es dable dar aplicaci(cid:243)n al incremento punitivo consagrado en la ley 1236 de 2008, toda vez que los hechos se consumaron con anterioridad al 23 de julio de 2008, momento en que en entr(cid:243) en vigencia la precitada ley. “Ahora, de conformidad con lo preceptuado en el art(cid:237)culo 14 de la ley 890 de 2004, el monto de la pena anterior deberÆ ser incrementado su m(cid:237)nimo en una tercera parte, equivalente a 12 meses y su mÆximo en la mita, que equivale a 30 meses. Acorde con
lo anterior la pena m(cid:237)nima a imponer es de 48 meses y la mÆxima de 90 meses (…)”5 Derivado de lo anterior, se advierte entonces que el juez de conocimiento dio aplicaci(cid:243)n a las normas que se encontraban 4 Folio 1 a 17, cuaderno principal 5 Folio 14 cuaderno original. PÆgina 8 de 11 Sistema Acusatorio 2007-01607-01
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Confirma decisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal vigentes para la Øpoca de la comisi(cid:243)n del delito, esto es, la ley 890 de 2004, respetando con ello el principio de legalidad que debe regir el proceso penal y mÆs concretamente a la hora de tasar la pena de prisi(cid:243)n que deberÆ purgar el condenado. Ahora bien, confusos resultan lo planteamientos del Censor al solicitar la aplicaci(cid:243)n del principio de favorabilidad con el fin de lograr una redosificaci(cid:243)n de su pena, con base en que se debe tener en cuenta que la Ley 1236 de 2008 modific(cid:243) las causales de agravaci(cid:243)n punitiva y como quiera que uno de sus numerales fue declarado exequible condicionalmente, por cuanto tal norma era mÆs favorable de cara a los preceptos contenidos en la Ley 890 de 2004 tenida en cuenta por el juez de conocimiento al momento de tasar su pena. Al respecto, lo primero que deberÆ seæalar esta Sala es que, en efecto, no se desconoce que el principio de favorabilidad de
conformidad con los apartes seæalados con antelaci(cid:243)n, puede tener efectos de retroactividad cuando una ley posterior resulta mÆs favorable que aquella que se aplic(cid:243) anteriormente, circunstancia que permite entonces modificar una situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica consolidada con base en los nuevos preceptos legales que son mÆs benØficos para el procesado. No obstante lo anterior, para dar aplicaci(cid:243)n a este principio por retroactividad, es menester que se estudie la dosificaci(cid:243)n punitiva efectuada en cada caso concreto, con el fin de determinar PÆgina 9 de 11 Sistema Acusatorio 2007-01607-01
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Confirma decisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal si las normas penales posteriores resultan mÆs favorables que aquellas con las que en el pasado se efectu(cid:243) la tasaci(cid:243)n de la pena, y para ello, l(cid:243)gico resulta estudiar el delito por el cual fue condenado el procesado. En el caso que centra la atenci(cid:243)n de la Sala, el seæor `lvaro Henao Vanegas fue procesado y condenado por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 aæos en concurso homogØneo y en concurso heterogØneo con incesto, para lo cual, como se dejara plasmado con antelaci(cid:243)n, el juez de instancia tom(cid:243) las normas consagradas en la ley 890 de 2004, toda vez que
para la fecha en que se cometieron los delitos, no hab(cid:237)a entrado en vigencia la ley 1236 de 2008 que increment(cid:243) la sanci(cid:243)n para este tipo de delitos. No desconoce esta Colegiatura que la Corte Constitucional en la sentencia C-521 de 2009 declar(cid:243) exequible condicionalmente el agravante contenido en el numeral 4 del art(cid:237)culo 211 del C(cid:243)digo Penal, enunciando que dicha norma no se deb(cid:237)a aplicar en las conductas descritas en los art(cid:237)culos 208 y 209 de la misma normativa, pues se afectar(cid:237)a con ello el non bis in idem al juzgarse dos veces al procesado por un mismo hecho, esto es, por considerar que la conducta recae en una persona menor de 14 aæos. Sin embargo, lo cierto es que tales conceptos mÆs favorables s(cid:243)lo son aplicables cuando efectivamente en la PÆgina 10 de 11 Sistema Acusatorio 2007-01607-01
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Confirma decisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sentencia de condena se tuvo en cuenta tal circunstancia de agravaci(cid:243)n de la conducta, caso que no se presenta en este asunto, pues como se enunciara, la conducta por la cual fue condenado el seæor Henao Vanegas fue el concurso homogØneo de actos sexuales abusivos con menor de 14 aæos, en concurso heterogØneo con incesto, se itera, sin que se hubiese endilgado
algœn agravante del art(cid:237)culo 211 del C.P. De esta manera, en atenci(cid:243)n a que el juez de conocimiento no conden(cid:243) por la conducta agravada, mal puede ahora solicitar el Censor que se aplique favorablemente una disposici(cid:243)n normativa que condicion(cid:243) el art(cid:237)culo 211 del C.P., pues tal precepto legal ni siquiera fue tenido en cuenta desde un principio, encontrando a la hora de ahora que la tasaci(cid:243)n de la pena que efectu(cid:243) el juez de conocimiento estuvo ajustada a los parÆmetros que por favorabilidad solicita el recurrente se apliquen en este momento. Por ello, advierte esta Colegiatura que carece de fundamento jur(cid:237)dico la petici(cid:243)n del apelante, raz(cid:243)n por la cual se confirmarÆ la decisi(cid:243)n adoptada por el Juez Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, que se abstuvo de resolver lo pertinente, por cuanto ya hab(cid:237)a negado la redosificaci(cid:243)n de la pena por favorabilidad. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Caldas, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, CONFIRMA PÆgina 11 de 11 Sistema Acusatorio 2007-01607-01
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Confirma decisi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la decisi(cid:243)n proferida por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de
Penas y Medidas de Seguridad de Manizales. Comun(cid:237)quese y Cœmplase: Los Magistrados,
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A
M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria