🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - AP2007-02733-01 J

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2007-02733-01 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado por Acta N”. 113 Manizales, diecisØis de marzo de dos mil doce.

1. Asunto Resuelve la Sala la impugnaci(cid:243)n interpuesta por el interno Jhon Freddy Morales Marroqu(cid:237)n contra la decisi(cid:243)n proferida por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad a travØs de la cual, neg(cid:243) el beneficio administrativo del permiso hasta de setenta y dos (72) horas.

2. Antecedentes procesales

1. El Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Armenia el 16 de enero de 2008 conden(cid:243) al seæor Jhon Freddy Morales Marroqu(cid:237)n a la pena principal de 83 meses de prisi(cid:243)n, como autor de la conducta punible de hurto calificado y agravado en concurso con lesiones personales dolosas.

2. El 18 de octubre de 2011 solicit(cid:243) la concesi(cid:243)n del beneficio administrativo hasta de 72 horas ante el Juzgado Segunda instancia No. 2007-02733-01

Procesado: Jhon Freddy Morales Marroqu(cid:237)n Delito: Hurto calificado y agravado Concurso con lesiones personales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de

Manizales que le vigila y controla la ejecuci(cid:243)n de la pena.

3. El 29 de diciembre de 2011 mediante auto interlocutorio No. 2990, el citado despacho judicial neg(cid:243) el permiso administrativo hasta de 72 horas, toda vez que no estÆ clasificado en fase de mediana seguridad en raz(cid:243)n a la sanci(cid:243)n disciplinaria del 18 de mayo de 2011 donde se le suspendi(cid:243) de 6 visitas sucesivas, ademÆs, en su contra pesan 2 condenas por trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, en consecuencia, no puede ser acreedor del citado beneficio administrativo.

4. La decisi(cid:243)n se notific(cid:243) personalmente al recluso quien inconforme con la misma la recurri(cid:243) en apelaci(cid:243)n manifestando que la sanci(cid:243)n disciplinaria impuesta fue consecuencia de un altercado con un guardia del INPEC, la cual considera injusta; ademÆs, con posterioridad a la sanci(cid:243)n, ha obtenido dos calificaciones de buena conducta por parte del Consejo de Disciplina del Establecimiento Penitenciario donde se encuentra recluido, motivo por el cual considera que debe ser clasificado en fase de mediana seguridad; por œltimo, solicita se le conceda el permiso administrativo hasta de 72 horas.

3. Consideraciones:

2 Segunda instancia No. 2007-02733-01

Procesado: Jhon Freddy Morales Marroqu(cid:237)n Delito: Hurto calificado y agravado Concurso con lesiones personales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

1. Tratamiento penitenciario y beneficios administrativos.

La Ley 65 de 1993 -C(cid:243)digo Penitenciario y Carcelariodispone que el tratamiento penitenciario tiene como objetivo preparar al condenado mediante su resocializaci(cid:243)n para la vida en libertad, as(cid:237) como las fases que lo integran definidas como de observaci(cid:243)n, diagn(cid:243)stico y clasificaci(cid:243)n del interno; alta seguridad que comprende el per(cid:237)odo cerrado, mediana seguridad que comprende el per(cid:237)odo semiabierto, m(cid:237)nima seguridad o per(cid:237)odo abierto y de confianza, que coincidirÆ con la libertad condicional (art(cid:237)culos 142, 143 y 144). As(cid:237) mismo, en pro de los condenados operan los denominados beneficios administrativos incluidos all(cid:237) los permisos hasta de 72 horas, la libertad y franquicia preparatoria, trabajo extramuros y penitenciar(cid:237)a abierta que hacen parte del tratamiento penitenciario en sus distintas fases y de acuerdo con la reglamentaci(cid:243)n respectiva como lo establece el art(cid:237)culo 146 del C(cid:243)digo Penitenciario y Carcelario. Entonces, los beneficios administrativos1 son catalogados como est(cid:237)mulos que tienen como destinatarios a los condenados 1 ART˝CULO 146. BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS. Los permisos hasta de setenta y dos horas, la

libertad y franquicia preparatorias, el trabajo extramuros y penitenciaria abierta harÆn parte del 3 Segunda instancia No. 2007-02733-01

Procesado: Jhon Freddy Morales Marroqu(cid:237)n Delito: Hurto calificado y agravado Concurso con lesiones personales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pues hacen parte de su proceso de resocializaci(cid:243)n y potencial reintegro al conglomerado social, los mismos, tambiØn tiene como objetivo verificar si el tratamiento penitenciario al cual estÆ sometido el preso estÆ cumpliendo sus finalidades. Ahora, con base en la reglamentaci(cid:243)n que del permiso de hasta 72 horas consagra el art(cid:237)culo 147 de la ley 65 de 1.993 y demÆs normas que lo reglamenta, para accederse al mismo se deben reunir las siguientes exigencias: i) Encontrarse en la fase de mediana seguridad, es decir, haber superado la tercera parte de la pena impuesta y observado buena conducta de conformidad con el concepto que al respecto rinda el Consejo de Evaluaci(cid:243)n. ii) Que no existan en su contra (cid:243)rdenes impartidas por autoridad competente que impliquen privaci(cid:243)n de la libertad. iii) No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecuci(cid:243)n de la sentencia condenatoria. iv) Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratÆndose de condenados por delitos de competencia de los jueces penales

especializados, en los demÆs casos la tercera parte de la pena impuesta. v) Haber trabajado, estudiado o enseæado durante la reclusi(cid:243)n y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina. vi) Quien observare mala conducta durante uno de estos permisos o retardare su presentaci(cid:243)n al establecimiento de tratamiento penitenciario en sus distintas fases, de acuerdo con la reglamentaci(cid:243)n respectiva. 4 Segunda instancia No. 2007-02733-01

Procesado: Jhon Freddy Morales Marroqu(cid:237)n Delito: Hurto calificado y agravado Concurso con lesiones personales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reclusi(cid:243)n sin justificaci(cid:243)n, se harÆ acreedor a la suspensi(cid:243)n de los mismos hasta por seis (6) meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravenci(cid:243)n se le cancelarÆn definitivamente. Adicional a lo anterior, el art(cid:237)culo 1” del Decreto 232 de 1998, cuando se trata de condenas cuyas penas superan el quantum de los 10 aæos, como acontece en este evento, deben observarse otros parÆmetros para su concesi(cid:243)n como “que el solicitante no se encuentre vinculado formalmente en calidad de sindicado en otro proceso penal o contravencional”; “que no existan informes de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado que vinculen al solicitante del permiso, con organizaciones delincuenciales”; “que el

solicitante no haya incurrido en una de las faltas disciplinarias seæaladas en el artículo 121 de la ley 65 de 1993”; “que haya trabajado, estudiado o enseæado durante todo el tiempo de reclusión” y “haber verificado la ubicaci(cid:243)n exacta donde el solicitante permanecerÆ durante el tiempo del permiso”.

2. AnÆlisis del caso concreto.

Los elementos de prueba adosados a esta actuaci(cid:243)n procesal evidencian que si bien el condenado acredita algunos de los requisitos legales para acceder al beneficio invocado, lo cierto del caso es que de la documentaci(cid:243)n adosada por la autoridad carcelaria se desprende que no pudo ser clasificado en fase de 5 Segunda instancia No. 2007-02733-01

Procesado: Jhon Freddy Morales Marroqu(cid:237)n Delito: Hurto calificado y agravado Concurso con lesiones personales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mediana seguridad2, presupuesto indispensable para ser acreedor al beneficio pretendido. Ahora, si bien esa ausencia del citado requisito constituir(cid:237)a un argumento vÆlido para negar el permiso administrativo, resalta la Sala que el Juzgado de instancia aludi(cid:243) a dos (2) sentencias proferidas contra el condenado proferidas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia3 y Juzgado Tercero Penal del circuito de la misma ciudad4, no obstante, brilla por su ausencia alguna actividad del despacho en orden a verificar la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dico procesal del interno respecto a esos fallos, pues

de la fragmentaria informaci(cid:243)n que se desprende del prove(cid:237)do censurado, se infiere que en ambas decisiones fue amparado con la concesi(cid:243)n de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, es decir, no existen fundamentos s(cid:243)lidos para inferir que tiene frente a esas decisiones judiciales algœn requerimiento de tipo judicial, por tanto, la mera existencia de esas condenas no se pod(cid:237)a tener como presupuesto adicional para negar el citado beneficio, pues era menester confirmar si como consecuencia de esos fallos exist(cid:237)a algœn requerimiento en contra del interno. Con la anterior aclaraci(cid:243)n, la Corporaci(cid:243)n confirmarÆ la decisi(cid:243)n recurrida. 2 Folio 55 3 Folio 31 y 32 Cuaderno copias 4 Folios 28 y 29 cuaderno Copias 6 Segunda instancia No. 2007-02733-01

Procesado: Jhon Freddy Morales Marroqu(cid:237)n Delito: Hurto calificado y agravado Concurso con lesiones personales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales –Sala Penal de Decisi(cid:243)nResuelve:

1. Confirmar el auto que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado, por las razones expuestas.

2. Devolver las diligencias al Juzgado de origen para los fines pertinentes.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase, Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria 7

Consultar sobre este documento ...