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TSDJ Manizales - AP2007-80077-01 D

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2007-80077-01 D
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado por Acta No. 184 Manizales, veintid(cid:243)s de mayo de dos mil doce.

I. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por el interno David Padilla Sierra, contra la decisi(cid:243)n proferida por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (C), a travØs de la cual le neg(cid:243) redenci(cid:243)n de pena por trabajo y estudio.

II. Antecedentes procesales

1. El Juzgado Penal del Circuito de conocimiento de Purificaci(cid:243)n –Tolima-, mediante sentencia anticipada calendada el 19 de junio de 2008 conden(cid:243) al seæor David Padilla Sierra a la pena principal de 5 aæos y cuatro meses de prisi(cid:243)n, como autor de la conducta punible de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, donde result(cid:243) v(cid:237)ctima un menor de edad, denegÆndole la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena por expresa prohibici(cid:243)n legal.

Segunda instancia No. 2007-80077-01

Procesado: David Padilla Sierra Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir Decisi(cid:243)n: confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. La vigilancia y control de la ejecuci(cid:243)n de la pena le correspondi(cid:243) al Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, ante el cual el condenado anex(cid:243) documentaci(cid:243)n para efectos que se le concediera rebaja de pena por concepto de trabajo y estudio, peticiones que el despacho judicial despach(cid:243) desfavorablemente.

III. Fundamentos de la decisi(cid:243)n: El Juzgado de instancia aludi(cid:243) a lo contemplado por el art(cid:237)culo 199 de la Ley 1098 de 2066 (C(cid:243)digo de la Infancia y la Adolescencia), que proh(cid:237)be expresamente conceder beneficios y mecanismos sustitutivos a quienes hayan protagonizado conductas punibles que atenten contra el bien jur(cid:237)dico de la libertad, integridad y formaci(cid:243)n sexuales, en los cuales son v(cid:237)ctimas menores de edad, y dentro de esas prohibiciones estÆn la de conceder redenci(cid:243)n de pena por trabajo o estudio.

Por tanto, si bien con anterioridad acog(cid:237)a el criterio de la Sala en el sentido que era viable su concesi(cid:243)n aœn frente a delitos que atentaban contra el bien jur(cid:237)dico de la libertad, integraci(cid:243)n y formaci(cid:243)n sexuales, lo cierto es que frente a nuevos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, que en ese sentido ha decantado que no es viable conceder esas rebajas, el juzgado var(cid:237)a su posici(cid:243)n y se acoge a la jurisprudencia del Alto

Tribunal, motivo por el cual considerando que en este caso la conducta punible atent(cid:243) contra el referido bien jur(cid:237)dico, se cometi(cid:243) en vigencia de la Ley de Infancia y Adolescencia, neg(cid:243) la pretendida 2 Segunda instancia No. 2007-80077-01

Procesado: David Padilla Sierra Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir Decisi(cid:243)n: confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal redenci(cid:243)n de pena por esos conceptos. La decisi(cid:243)n fue notificada y contra ella se alz(cid:243) el procesado.

IV. Fundamentos del recurso: Trae a colocaci(cid:243)n el transito jurisprudencial de nuestra Corporaci(cid:243)n en relaci(cid:243)n a la redenci(cid:243)n de pena por trabajo o estudio en delitos cometidos contra menores de edad, as(cid:237) como las normas que contempla el tratamiento penitenciario, los principios y funciones de la pena, ademÆs del principio a la igualdad; por tanto pretende se revoque la negativa de la decisi(cid:243)n del A-quo, y en su lugar se le conceda la redenci(cid:243)n de pena por trabajo, toda vez que cumple con los requisitos para acceder a dicho beneficio.

V. Consideraciones: Prima facie, la Sala hace saber que compartiendo los planteamientos del auto recurrido, le impartirÆ confirmaci(cid:243)n.

Fue querer del legislador al expedir el C(cid:243)digo de la Infancia y la Adolescencia prohibir la concesi(cid:243)n de beneficios y mecanismos sustitutivos tales como la libertad condicional y subrogados penales

o administrativos a quienes como en el caso del seæor David Padilla Sierra hubieren cometido conducta punible atentatoria del bien jur(cid:237)dico de la libertad, integraci(cid:243)n y formaci(cid:243)n sexuales, toda vez que fue condenado por el il(cid:237)cito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, donde result(cid:243) v(cid:237)ctima un menor de edad, por 3 Segunda instancia No. 2007-80077-01

Procesado: David Padilla Sierra Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir Decisi(cid:243)n: confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hechos sucedidos el 20 de octubre de 2007, es decir, en vigencia de la ley que lo fue a partir del 8 de noviembre de 2006. Motivo por el cual la redenci(cid:243)n de pena por trabajo y estudio, si bien esta Corporaci(cid:243)n era de la posici(cid:243)n que entratÆndose de infracciones que vulneraban el bien jur(cid:237)dico de la libertad, integridad y formaci(cid:243)n sexuales, era viable conceder rebaja de pena por trabajo o estudio, lo cierto del caso es que la Corte Suprema de Justicia en sus œltimos pronunciamientos ha adoptado una posici(cid:243)n contraria, es decir, que frente a esa clase de ilicitudes no es procedente conceder redenci(cid:243)n de pena por trabajo y estudio por prohibici(cid:243)n legal contenida en el art(cid:237)culo 199 del C(cid:243)digo de la Infancia y la Adolescencia, motivo por el cual la Sala una vez al

compartir esa cadena argumentativa, se adhiere a esos nuevos pronunciamientos del Alto Tribunal y en consecuencia, recoge los anteriores que avalaban en este tipo de comportamientos punibles la redenci(cid:243)n de pena por trabajo y estudio, optando en consecuencia, como conclusi(cid:243)n, que frente a casos espec(cid:237)ficos como el aqu(cid:237) planteado no procede esa rebaja, toda vez que la misma por tratarse de un beneficio de carÆcter administrativo, estÆ excluido de su concesi(cid:243)n en el numeral 8 de la citada norma. En efecto, del contexto e interpretaci(cid:243)n sistemÆtica del articulo 199 de la ley 1098 de 2006 se colige que all(cid:237) de manera clara y precisa se contempla que no procederÆ ningœn otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboraci(cid:243)n consagrados en el c(cid:243)digo de procedimiento penal, 4 Segunda instancia No. 2007-80077-01

Procesado: David Padilla Sierra Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir Decisi(cid:243)n: confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal siempre que Østa sea efectiva y la redenci(cid:243)n de pena es un beneficio administrativo por lo que queda envuelto en la prohibici(cid:243)n legal. Lo anterior encuentra mayor soporte en pronunciamientos que frente al tema ha realizado la Corte Suprema de Justicia1 cuando un interno condenado por delito que atent(cid:243) contra el bien jur(cid:237)dico de la

libertad, integraci(cid:243)n y formaci(cid:243)n sexuales acudi(cid:243) a la acci(cid:243)n pœblica consagrada en el art(cid:237)culo 86 de la Carta Pol(cid:237)tica en aras que se le reconociera rebaja de pena por trabajo y estudio que en los juzgados de instancia le hab(cid:237)a sido negada, donde el Alto Tribunal textualmente puntualizó: “Ninguna de las anteriores hip(cid:243)tesis tuvo ocurrencia en el asunto examinado, pues ciertamente, el art(cid:237)culo 199 de la Ley 1098 de 2006 proh(cid:237)be expresamente la concesi(cid:243)n de todo tipo de beneficios judiciales o administrativos cuando se trate de los delitos dolosos de homicidio, lesiones personales, contra la libertad, integridad y formaci(cid:243)n sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, como en el presente caso”2. La jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia ha mantenido en ese sentido una l(cid:237)nea pac(cid:237)fica y uniforme, siendo as(cid:237) como en un caso de HÆbeas Corpus3 donde un interno condenado por delito que atent(cid:243) contra el bien jur(cid:237)dico de la libertad, integridad y formaci(cid:243)n sexuales acudi(cid:243) a esa acci(cid:243)n constitucional en aras de obtener su libertad por pena cumplida con fundamento en una redenci(cid:243)n de pena que le fue negada, la Corporaci(cid:243)n puntualiz(cid:243) lo

1 Cfr sentencia T.55091 de julio 14 de 2011 2 En el mismo sentido se pueden consultar los siguientes fallos que, en sede de tutela, ha emitido esta colegiatura: radicado 46908 del 11 de marzo de 2010 y 46254 del 17 de febrero de ese mismo aæo. 3 Rad. 36866, febrero 16 de 2011, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero 5 Segunda instancia No. 2007-80077-01

Procesado: David Padilla Sierra Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir Decisi(cid:243)n: confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal siguiente: “Resulta pertinente seæalar que en el inciso primero del art(cid:237)culo 199 de la Ley 1098 de 20064, el legislador dej(cid:243) en claro su manifiesta voluntad de que a las personas procesadas por los delitos all(cid:237) seæalados, que tengan como v(cid:237)ctimas a menores de edad, de ninguna manera se les otorgarÆ beneficio, subrogado o prebenda de cualquier tipo, a menos que se trate de un asunto de colaboraci(cid:243)n eficaz con la administraci(cid:243)n de justicia, situaci(cid:243)n Østa œltima que no concurre en el proceso que curs(cid:243) contra CASTRO VILLADA, de ah(cid:237) que mal podr(cid:237)a sostenerse -como lo seæal(cid:243) el recurrente en el escrito de impugnaci(cid:243)nque a Øste se le pueda reconocer redenci(cid:243)n de pena alguna, toda vez que fue condenado por la conducta punible de

acceso carnal abusivo con menor de 14 aæos, cometida en vigencia de la prohibición contemplada en la disposición ya referenciada”. De acuerdo a lo anterior, la conclusi(cid:243)n l(cid:243)gica a la que se arriba es que excepto casos de colaboraci(cid:243)n eficaz con la administraci(cid:243)n de justicia, las personas que hubieren ejecutado conductas punibles de las reseæadas en el art(cid:237)culo 199 del C(cid:243)digo de la Infancia cuyas victimas son menores de edad, no tienen derecho a la rebaja de pena por trabajo, estudio o enseæanza, pues se trata de un beneficio de carÆcter administrativo excluido de su concesi(cid:243)n por la norma. Bajo ese entendido, como David Padilla Sierra fue condenado por ilicitud consagrada en el art(cid:237)culo 199 del C(cid:243)digo de la Infancia y la Adolescencia, la secuela es que no puede ser destinatario de la concesi(cid:243)n de la libertad condicional como tampoco de acceder a rebaja de pena por trabajo, estudio o enseæanza y como a esa 4 homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formaci(cid:243)n sexuales, o secuestro. 6 Segunda instancia No. 2007-80077-01

Procesado: David Padilla Sierra Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir Decisi(cid:243)n: confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal direcci(cid:243)n apunt(cid:243) el auto de instancia, apoyado en jurisprudencia de la Corte Suprema a la cual tambiØn se adhiere la Sala, el mismo

recibirÆ (cid:237)ntegra confirmaci(cid:243)n. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)n-,

R e s u e l v e:

1. Confirmar el auto censurado.

2. Devolver el expediente con destino al despacho de origen para que se continœe con el curso normal de la actuaci(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria 7

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