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TSDJ Manizales - AP2007-81440-01 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2007-81440-01 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

2ª. Instancia No.2007-81440-01

Procesado: Javier Andrés Isaza Muñoz Delito: Homicidio y otro Asunto: Decide apelación auto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 0122 Manizales Caldas, treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012)

I. ASUNTO Se decide el recurso de apelación interpuesto por el señor JJAAVVIIEERR AANNDDRRÉÉSS IISSAAZZAA MMUUÑÑOOZZ, contra el proveído dictado por el señor JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de Manizales, Caldas, el tres (3) de febrero de dos mil doce (2012), mediante el cual le reconoció setenta y nueve (79) días de prisión.

II. ANTECEDENTES El diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012) se recibió en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Manizales solicitud del señor JJaavviieerr AAnnddrrééss IIssaazzaa

1 2ª. Instancia No.2007-81440-01

Procesado: Javier Andrés Isaza Muñoz Delito: Homicidio y otro Asunto: Decide apelación auto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal MMuuññoozz encaminada a que se le reconociera tiempo de redención de pena.

III. LA PROVIDENCIA RECURRIDA

El señor Juez tuvo en cuenta los certificados de cómputo por trabajo, enseñanza y/o estudio No. 11401249, 460800, 15090502 y 15139184 y los certificados de conducta No. 2724396, 2590392, 3694533 y 3781220 por el período comprendido entre el primero (1) de marzo al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil once (2011), en los cuales se califica la conducta del interno en el grado de regular, buena y ejemplar. Expuso entonces que por trabajo se certificaron 1180, suma que dividió en 16 y arrojó como resultado setenta y un (71) días de redención, por estudio 96 horas que dividió por 12 y arrojó como resultado 8 días, para un total de setenta y nueve (79) días redimidos.

IV. LA APELACIÓN El señor ISAZA MUÑOZ, expone que encuentra déficit de ciento veintiocho (128) horas por concepto de trabajo, error que considera surge del hecho de haber sido trasladado de Manizales

2 2ª. Instancia No.2007-81440-01

Procesado: Javier Andrés Isaza Muñoz Delito: Homicidio y otro Asunto: Decide apelación auto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a la Cárcel de Salamina el ocho (8) de abril de dos mil once (2011). Indica que en marzo de dos mil once (2011) trabajó en la cárcel de Manizales trabajó veintidós (22) días, los cuales equivalen a ciento sesenta y ocho (168) horas redimidas; que

trabajó en Manizales hasta el ocho (8) de abril, fecha en la cual lo trasladaron a Salamina; que a partir del quince (15) de ese mismo mes empezó a redimir en estudio y en este mes disfrutó del permito de hasta 72 horas y no estudió dos días, luego, trabajó seis (6) días en Manizales equivalentes a cuarenta y ocho (48) horas y estudió nueve (9) días en Salamina equivalentes a las mismas horas. En mayo estudió hasta el día once (11) y a partir del día doce (12) empezó a trabajar, estudió entonces ocho (8) días y trabajó catorce (14), equivalentes a cuarenta y ocho (48) y ciento doce (112) horas. En junio trabajó veintidós (22) días equivalentes a ciento sesenta y ocho (168) horas; en julio trabajó diecinueve (19) días equivalente a ciento cincuenta y dos (152) horas; en agosto trabajó veintidós (22) días equivalentes a ciento sesenta y ocho (168) horas; en septiembre trabajó veintidós (22) días equivalentes a ciento sesenta y ocho (168) horas; en octubre trabajó veinte (20) días equivalentes a ciento sesenta (160) horas ; en noviembre trabajó diecisiete (17) días equivalentes a 3 2ª. Instancia No.2007-81440-01

Procesado: Javier Andrés Isaza Muñoz Delito: Homicidio y otro Asunto: Decide apelación auto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ciento treinta y seis (136) horas y en diciembre trabajó once (11)

días equivalentes a setenta y dos (72) horas. Considera injusto que haya trabajado todo un mes y no reciba redención.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA El problema jurídico

1. Debe la Sala revisar los documentos que fueron enviados del establecimiento carcelario en el cual se encuentra recluido el señor Javier Andrés Isaza Muñoz con el fin de establecer si de acuerdo con aquéllos el Juez de instancia erró a la hora de establecer los días que fueron redimidos por el mencionado.

2. Pues bien cumpliendo con tal labor se encuentran en la foliatura los siguientes certificados correspondientes al año dos mil once (2011) a partir del mes de marzo: - Certificado No. 11401249 proveniente del establecimiento carcelario de Manizales, en el cual se certifica la actividad brigada de limpieza, ciento setenta y seis (176) horas y el período

4 2ª. Instancia No.2007-81440-01

Procesado: Javier Andrés Isaza Muñoz Delito: Homicidio y otro Asunto: Decide apelación auto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal comprendido entre el primero (1) y treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011)1. - Certificado No. 460800 proveniente del establecimiento carcelario de Salamina, Caldas, en el cual se certifica las actividades de educación básica CII y maderas, noventa y seis (96) horas para la primera actividad y doscientos sesenta y cuatro (264) para la segunda; indicando como períodos los comprendidos entre el quince (15) y treinta (30) de abril de dos mil once (2011), doce (12) y treinta y uno (31) de mayo de dos mil

once (2011) y primero (1) y treinta (30) de junio de dos mil once (2011)2. - Certificado No. 15090502 proveniente del establecimiento carcelario de Salamina, Caldas, en el cual se certifica la actividad maderas; cuatrocientos noventa y seis (496) horas y los períodos comprendidos entre el primero de julio y tres (3) de agosto de dos mil once (2011), cuatro (4) y treinta (30) de agosto de dos mil once (2011) y primero (1) y treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011)3. - Certificado 15139184, proveniente del establecimiento carcelario de Salamina, Caldas, en el cual se certifica la actividad maderas, trescientos sesenta y ocho (368) horas y los períodos comprendidos entre el primero (1) y treinta y uno (31) de octubre 1 Cfr. Fl. 76 del cuaderno de ejecución de penas. 2 Cfr. Fl. 77 del cuaderno de ejecución de penas. 3 Cfr. Fl. 78 del cuaderno de ejecución de penas. 5 2ª. Instancia No.2007-81440-01

Procesado: Javier Andrés Isaza Muñoz Delito: Homicidio y otro Asunto: Decide apelación auto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de dos mil once; primero (1) y treinta (30) de noviembre y primero (1) y treinta y uno (31) de diciembre de dos mil once (2011)4. También se hallaron los certificados de conducta correspondientes a tales períodos de redención5, de igual manera en todos los certificados descritos se advierte que la actividad fue

calificada como sobresaliente.

2. De acuerdo con las sumas referidas, la Sala advierte que ni el Juez de instancia, ni el propio Javier Andrés Isaza Muñoz efectúan cálculos correctos, pues las horas de trabajo certificadas por los establecimientos carcelarios fueron mil trescientas cuatro (1304) y no mil ciento veintiocho (1128), ni mil doscientas sesenta y cuatro como lo aseguran el a quo y el censor, respectivamente.

En ese orden, es factible proceder a efectuar una nueva operación aritmética a partir de ese número de horas, el cual debe dividirse en 16, para un total de ochenta y uno punto cinco (81.5) días redimidos por concepto de trabajo, más los ocho (8) días redimidos por concepto de estudio, suma sobre la cual no hay objeción, no da un resultado total de ochenta y nueve punto cinco (89.5) días de redención y en tal sentido será modificada la decisión que se ha revisado.  4 Cfr. Fl. 79 del cuaderno de ejecución de penas. 5 Cfr. certificados 2724396,2590392,3694533 y 3781220 que obran a folios 80, 81,82 y 83 del cuaderno de ejecución de penas. 6 2ª. Instancia No.2007-81440-01

Procesado: Javier Andrés Isaza Muñoz Delito: Homicidio y otro Asunto: Decide apelación auto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por razón y mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, (i) CONFIRMA la providencia que por vía

de apelación ha revisado en cuanto reconoció tiempo de redención de pena y (ii) MODIFICA el ordinal primero de la parte resolutiva en el sentido de reconocer un total de ochenta y nueve punto cinco (89.5) días de redención de pena. Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

HÉCTOR SALAS MEJÍA

ANTONIO TORO RUIZ

MÓNICA GIRALDO CASTAÑEDA

Secretaria 7

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