TSDJ Manizales - AP2008 00004 02
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2008 00004 02
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
2ª. Instancia No.2008-00004 -02
Procesado: LIBANIEL DÍAZ GRANADA
Delito: Concurso Homogéneo de Acceso Carnal o Actos Sexuales en Persona Incapaz de Resistir Asunto: Fallo de 2ª instancia
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 154 Manizales, Caldas, tres (03) de mayo de dos mil once (2011).
I. ASUNTO Se decide el recurso de apelación que interpusieran el señor LIBANIEL DÍAZ GRANADA y su defensor, contra la sentencia proferida el catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009) por el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE SALAMINA (CALDAS), mediante la cual se condenó al procesado a la pena principal de ciento ochenta (180) meses de prisión, al hallarlo penalmente responsable, como autor, del delito de ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR, AGRAVADO, agotado en detrimento de L.Y.A.G.
II. HECHOS 16 2ª. Instancia No.2008-00004 -02
Procesado: LIBANIEL DÍAZ GRANADA
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Sala Penal Según escrito de acusación: “Entre lo años 2004 o 2005, cuando L.Y.A.G, tenía 8 o 9 años de edad y vivía con su madre Olga Inés Agudelo Gómez y su padrastro LIBANIEL DÍAZ GRANADA, de 42 años, en un apartamento en los bajos por el sector del Alto del municipio de Salamina; L. llegó a las 7:00 de la mañana a la casa de su mamá y la encontró cerrada; después llegó a la misma su padrastro LIBANIEL, abrió la puerta y le dijo que entrara, entonces L.Y, ingresó a la vivienda y se sentó en la cama, enseguida a su lado se sentó LIBANIEL y le dijo que si hacían el amor, el le daba plata, respondiéndole L.Y que sí, por lo cual LIBANIEL le quitó la ropa que tenía puesta y la ropa interior dejándola en camiseta y empezó a manosearle la zona vulvo-vaginal, los senos, las nalgas y el ano y luego le introdujo el pene; al día siguiente L.Y. observó sangre en su ropa interior y se bañó. Posteriormente, ya en otro día, realizó la misma conducta pero en esta ocasión LIBANIEL le dijo que se bajara la ropa interior porque de pronto se le manchaba y le bajó las bragas hasta las rodillas…”
III. ANTECEDENTES PROCESALES El siete (7) de octubre de 2008, se realiza audiencia preliminar ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal en función de control de garantías de Salamina (C), dentro de la cual se ordena la captura
del señor LIBANIEL DÍAZ GRANADA.
El diez (10) de octubre de dos mil ocho (2008), ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Salamina –C-, se llevó a cabo audiencia preliminar durante la cual se legalizó la captura del señor DÍAZ GRANADA, se le formuló imputación por el delito de CONCURSO HOMGÉNEO DE DELITOS
DE ACCESO CARNAL O ACTOS SEXUALES EN PERSONA
PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR. 16 2ª. Instancia No.2008-00004 -02
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El imputado no aceptó los cargos formulados por la Fiscalía; se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario (art. 307 literal A, numeral 1 del Código de procedimiento penal) La Fiscalía General de la Nación, presentó escrito de acusación el 10-11-2008, en los mismos términos de la imputación. El veinticinco de diciembre 2008, se lleva a cabo audiencia de formulación de acusación y el 27 de enero de 2009 la audiencia preparatoria. El juicio oral tuvo lugar los días 17 de marzo y 13 de mayo de 2009; la sentencia se leyó el 14 de octubre de ese mismo año, después de adelantado el respectivo incidente de reparación integral.
III. EL FALLO IMPUGNADO Adujo la señora juez de instancia, por medio del análisis de la
prueba testimonial y documental aportada en el curso del juicio oral, que éstas la guían a una inequívoca conclusión respecto de la responsabilidad en el injusto, por parte del señor LIBANIEL DIAZ
GRANADA.
Encuentra que la conducta adelantada por el procesado halla 16 2ª. Instancia No.2008-00004 -02
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal adecuación en el tipo penal del ACCESO CARNAL O ACTO
SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR,
AGRAVADA.
Considera que es determinante para la decisión tomada, la contundencia existente entre las versiones narradas por la menor involucrada en los hechos, resaltando que no encuentra en ella la animadversión, referida por el abogado defensor. Suma además, la valoración psicológica realizada por la profesional calificada, la cual concluye que la ofendida no miente en su relato y que éste es compatible con el abuso sexual. Refiere asimismo, el reconocimiento médico legal, en el que se menciona que la menor presenta un himen anular con desflorado antiguo con dos desgarros y que presenta himen dilatable, lo cual significa que dicha menor puede tener penetración vaginal por miembro viril erecto, sin generar trauma reciente. Respecto de la valoración realizada a las declaraciones rendidas por los testigos aportados por la defensa, el a quo establece que mucho de lo narrado por éstos, resulta irrelevante y de
carácter secundario al proceso, sin que logren restarle credibilidad a las afirmaciones realizadas por al afectada. Todo lo anterior lleva al señor juez a condenar al señor 16 2ª. Instancia No.2008-00004 -02
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal LIBANIEL DÍAZ GRANADA por el delito de ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR, AGRAVADA y le impone una pena de ciento ochenta meses de prisión, así mismo lo condena al pago de los perjuicios morales a favor de la menor.
IV. LA IMPUGNACIÓN Alega el defensor del señor LIBANIEL DIAZ GRANADA que la actitud desarrollada por la menor L.Y.A.G, corresponde a una retaliación en contra del procesado, dado que la menor quería vivir con su madre, quien fuera la compañera permanente del señor DIAZ GRANADA; situación que no fue consentida por éste último, dado que sus ingresos mensuales ascendían a $ 200.000 pesos.
Recuerda lo manifestado por la madre de la menor, en el sentido de que no permitía que la misma viviera con ella, dado que era malcriada y frecuentaba la calle, por lo que prefería que permaneciera con la abuela materna. Así mismo hace alusión a que la menor en su declaración, afirma que había sido accedida por varias personas, incluyendo al
señor LIBANIEL DÍAZ GRANADA. Encuentra incongruencias, en lo manifestado en su relato. 16 2ª. Instancia No.2008-00004 -02
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Alega que la señora Juez de primera instancia, según lo debatido en juicio, de encontrar responsable a su defendido, no debió proceder a condenarlo por acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir, por cuanto existió una recompensa por los actos que la niña dice cometió en su contra, sin que se pueda alegar que la puso en incapacidad de resistir. También plantea que no podía imponérsele una causal de mayor punibilidad, por cuanto el no tenía sobre la menor, ningún grado de autoridad, teniendo en cuenta que la menor en momento alguno vivió con él; en efecto, siempre convivió con la abuela materna, quien tenía algún grado de minusvalía mental; razón por la cual el ICBF se hizo cargo de la niña. Solicita se absuelva a su representado y si ello no se pudiera presentar, se modifique la condena. El señor LIBANIEL DÍAZ GRANADA, reitera lo manifestado por su abogado, en cuanto al ánimo de venganza de la menor en su contra, al no haberle permitido vivir con ellos.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia 16 2ª. Instancia No.2008-00004 -02
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1. La Sala es competente para desatar la alzada, según lo norma el art. 34-2 del C. de P.P.
Problema jurídico
2. Se ocupará la Colegiatura de analizar el caudal probatorio existente en el proceso, para determinar si del mismo es posible concluir, más allá de toda razonable, la materialidad de la conducta punible endilgada, o una diversa, así como la responsabilidad del procesado, o si en este evento le asiste razón al censor para tomar una decisión favorable a su defendido, de acuerdo con los argumentos expuestos.
Los medios probatorios y su valoración
3. Como en reiteradas oportunidades se ha dicho, la actividad probatoria es reconstructiva de acontecimientos pasados, que conduzcan al juez a determinar si la hipótesis de la norma ocurrió o no, valiéndose de los diferentes medios probatorios consagrados en la Ley.
Para ello el fallador debe controlar la cadena del proceso de conocimiento con respecto a cada medio de prueba, para que pueda asumir de manera crítica, consciente y controlada, la información que estos medios aportan al proceso y, entonces, concluir si merecen o no credibilidad sobre la realidad de lo acontecido para emitir el consiguiente juicio de exigibilidad o abstenerse de hacerlo. 16 2ª. Instancia No.2008-00004 -02
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Delito: Concurso Homogéneo de Acceso Carnal o
Actos Sexuales en Persona Incapaz de Resistir Asunto: Fallo de 2ª instancia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El testimonio – su valoración
4. En la apreciación del testimonio, se manda tener en cuenta los principios de la sana crítica, sobre la base de los elementos técnico-científicos-, basados en la percepción y la memoria, en especial lo concerniente a la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad, (cfr. Artículo 404 CPP.) “Como bien se sabe, la etapa del juicio se constituye en el eje fundamental del nuevo proceso penal, donde los principios de inmediación y concentración de la prueba se manifiestan en el desarrollo de un debate público y oral, con la práctica y valoración de las pruebas recaudadas y con la participación directa del imputado. El principio de concentración se materializa con esa evaluación en un espacio de tiempo que le permita al juez fundamentar su decisión en la totalidad del acervo probatorio que se ha recaudado en su presencia.”1
Apunta entonces, la valoración del testimonio, tanto al aspecto de la personalidad del testimoniante, como a factores psicosensoriales, capacidad de percepción, condiciones de observación y descripción, amén de otros aspectos que, defuera, puedan apreciarse en el declarante. El testimonio de los niños abusados sexualmente. 1 Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Penal. Proceso No. 27.192. M.P. Augusto J. Ibáñez Guzmán. Enero 30 de 2008. 16
30 de 2008. 16 2ª. Instancia No.2008-00004 -02
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5. Sobre este tópico vale anotar que esta Sala ha estimado2 que el testimonio de los menores no puede ser desechado por tener estos una capacidad imaginativa especial y propia de su edad, así como tampoco por ser fácilmente sugestionables.
La minoría de edad de un testigo, no es circunstancia que por sí sola conlleve a su descalificación, pues al igual que los adultos los niños pueden ser sinceros o mentirosos, dependiendo de las circunstancias Tratándose de testimonios rendidos por menores de edad que han sido objeto de abusos sexuales, la Corte Suprema de Justicia ha afirmado: “Estudios recientes realizados por profesionales de esas áreas, indican que no es cierto que el menor, a pesar de sus limitaciones, no tiene la capacidad de ofrecer un relato objetivo de unos hechos y muy especialmente cuando lo hace como víctima de abusos sexuales3. De acuerdo con investigaciones de innegable carácter científico, se ha establecido que cuando el menor es la víctima de atropellos sexuales su dicho adquiere una especial confiabilidad. (…) A partir de investigaciones científicas como la anterior, se infiere que el dicho del menor, por la naturaleza del acto y el impacto que genera en su memoria, adquiere gran credibilidad cuando es la víctima de abusos sexuales.
Por otro lado, la tendencia actual en relación con la apreciación del testimonio del infante víctima de vejámenes sexuales es contraria a la que se propugna en el fallo impugnado, atendido el hecho de que el sujeto activo de la conducta, por lo general, busca condiciones propicias para evitar ser descubierto y, en esa medida, es lo más frecuente que sólo se cuente con la versión del ofendido, por lo que no se puede despreciar tan ligeramente. 2 Ver sentencia del 12 de julio de 2005. Aprobada mediante acta No. 646. M.P: José Fernando Reyes Cuartas. 3 “La credibilidad del testimonio infantil ante supuestos de abuso sexual: indicadores psico sociales”, tesis doctoral presentada por Josep Ramón Juárez López, ante la Universidad de Girona, Italia, año 2004. 16 2ª. Instancia No.2008-00004 -02
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Pero, además, desconocer la fuerza conclusiva que merece el testimonio del menor víctima de un atentado sexual, implica perder de vista que dada su inferior condición –por encontrarse en un proceso formativo físico y mentalrequiere de una especial protección, hasta el punto de que, como lo indica expresamente el artículo 44 de la Carta Política, sus derechos prevalecen sobre los demás y, por lo tanto, su interés es superior en la vida jurídica”4. De la prueba testimonial de cargo
6. Pues bien, revisada la prueba practicada durante el debate probatorio advierte la Sala que efectivamente la prueba testimonial de cargo la constituye la exposición de la menor L.Y.A.G, quién asegura que LIBANIEL DIAZ GRANADA, ejecutó sobre ella acceso carnal.
El señor defensor plantea la presencia de un manto de dudas que necesariamente, considera, deben ser resueltas en favor de su defendido; tales devienen de la supuesta animadversión de la menor en contra del procesado, al negarse éste a que conviviera con él y con su compañera permanente, madre de la niña. Para tal efecto, menester es que la Sala repase los dichos de la ofendida, para establecer la responsabilidad del sujeto activo en los hechos investigados en este asunto o si por el contrario, generan una duda insalvable respecto de la responsabilidad del procesado, dada la supuesta animosidad antes mencionada. 4 Sentencia del 26 de enero de 2006 (radicado 23.706). También puede consultarse la sentencia del 13 de marzo de 2008 (radicado 27.413). 16 2ª. Instancia No.2008-00004 -02
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Testimonios de la menor L.Y.A.G:
7. En primer lugar se cuenta la anamnesis consignada dentro del reconocimiento médico legal que le fuera practicado; relata que: “Es que Libaniel me violaba. Quién es Libaniel? Él es el esposo de mi mamá. Y que te
hacía Libaniel? el me quitaba la ropa y me tocaba. Desde cuanto hacía eso Libaniel? desde que era muy pequeña, paciente no recuerda la fecha y su edad exacta de inicio de los hechos. Qué más te hacía Libaniel? Él me quitaba la ropa y me tocaba todo el cuerpo y me lo metía. En qué lugar te tocaba todo? Me tocaba todo, la cara, los senos, las nalgas y la vagina. Te metía el dedo por la vagina? No. Y como que te lo metió: el me lo ponía en la vagina y me lo metía? Te ponía qué en la vagina? El pene. Y cuantas veces Libaniel hizo eso? Muchas veces…”. Con ocasión de la valoración psicológica realizada por profesional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, relató: “Cuando yo vivía en Salamina con mi mamá y LIBANIEL en unos bajos por el alto para abajo, una vez yo estaba donde mi abuelita y como a las 6 de la tarde me fue para la casa y me quede esperando afuera de la casa porque no había nadie y ahí llegó Libaniel y abrió la puerta y me dijo que entrara, yo me senté en la cama y él también y me dijo que si íbamos a hacer el amor y que el me daba plata y yo le dije que si, me quitó la ropa, menos la camiseta, me quitó los interiores, y me tocó la vagina con la mano y todo el cuerpo, los senos, las nalgas y la cola. De lo que yo me acuerdo, esto paso 2 veces. El otro día me dijo que me bajara los pantalones que porque de pronto se me manchaban y me los bajó hasta la rodilla después de que me toco al otro día vi sangre en los interiores
y me bañe. Yo no le conté a mi mamá porque Libaniel, me decía que no le dijera a nadie, me decía si ud cuenta ya sabe lo que le pasa, yo tenía como 8 o 9 años…” Y finalmente en la audiencia de juicio oral manifiesta la menor: “PREGUNTA: conoces a un señor que se llama LIBANIEL. RESPUESTA: es el marido de OLGA mi mamá PREGUNTA: como lo conociste. RESPUESTA: algunas veces cuando yo 16 2ª. Instancia No.2008-00004 -02
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal vivía con mi mamá, antes tenía otro yo lo conocí cuando vivía con mi mamá.
PREGUNTA: en que lugar conociste a LIBANIEL. RESPUESTA: ellos mantenían en fincas en los bajos o así. PREGUNTA: hace cuanto conoces al señor LIBANIEL. RESPUESTA: hace 3 años PREGUNTA: antes de entregarte a bienestar RESPUESTA: si PREGUNTA: como así RESPUESTA: como hombre y mujer PREGUNTA: alguna persona te ha tocado hecho algo RESPUESTA: si el señor LIBANIEL, WALTER, TOÑO y otros PREGUNTA: en que partes del cuerpo te toco y te hizo esas cosas RESPUESTA: la vagina, la cola PREGUNTA: cuéntanos todo desde el principio RESPUESTA: yo primero iba a mi casa yo siempre he sido obsesionada con la plata íbamos a una finca y él me tocó PREGUNTA:
pero como empezó a tocarla RESPUESTA: yo primero iba a mi casa a visitar a mi mama me decía que entrara un día que mi mamá no estaba, que si me dejaba tocar el me daba plata, entonces comenzaba a bajarme los pantalones y a tocarme varias veces después un día como mi mamá me decía que fuera con el a la finca me hizo eso varias veces, me toco PREGUNTA: que otras cosas te hizo LIBANIEL fuera de tocarte RESPUESTA: me metió el pene a la vagina, trataba de darme besos y yo no me dejaba PREGUNTA: cuantos años tenías cuando sucedió esto RESPUESTA: como 8 años PREGUNTA: en que lugar vivía cuando le pasó eso con LIBANIEL RESPUESTA: yo vivía con LIBANIEL pero como me gustaba ir a visitar a mi mamá yo viví con ella un tiempo que fue en el tiempo de abajo en los bajos yo viví ahí yo amanecía allá y todo PREGUNTA: que pasaba que te negabas o no te dejabas hacerte esas cosas RESPUESTA: el señor me decía que si contaba sabia que me pasaba, yo sabia que me hacia algo pero no sabia que, él muchas veces me hizo esas cosas PREGUNTA: cuando te hizo estas cosas era de día o de noche RESPUESTA: de día algunas veces otras veces a las 6 de la tarde PREGUNTA: cuando el te hacia estas cosas eran varias veces al día RESPUESTA: al día varias veces si PREGUNTA: cuéntanos cuando fue la ultima vez que él te volvió a hacer esto RESPUESTA: no me acuerdo que día PREGUNTA: lo que el te hizo te lo hizo por encima de la ropa o sin la ropa RESPUESTA: el me quitaba los calzones PREGUNTA: de
que forma te quitaba LIBANIEL la ropa RESPUESTA: me tiraba la cama y me bajaba los pantalones yo ahí veces no me dejaba el me decía que hágale que el me daba plata y yo me la pasaba y se me echaba encima PREGUNTA: que ropa llevaba puntea cuando LIBANIEL te tocaba RESPUESTA: jeans, nunca faldas PREGUNTA: LIBANIEL te hizo quitar la ropa RESPUESTA: el me la quito algunas veces me decía que me la quitara PREGUNTA: en que lugar estabas cuando LIBANIEL te toco RESPUESTA: algunas veces en la finca PREGUNTA: porque razón ibas a esos lugares RESPUESTA: por la plata PREGUNTA: por qué RESPUESTA: porque yo ahí veces aguantaba hambre para comprarme algo PREGUNTA: en que parte RESPUESTA: en la finca PREGUNTA: en un potrero RESPUESTA: si y en los bajos en una pieza PREGUNTA: que estabas haciendo antes de que LIBANIEL te tocara y te hiciera esto RESPUESTA: yo estaba esperando a que mi mama viniera de allá y en la finca me dijo que lo acompañara PREGUNTA: tú le dijiste algo a LIBANIEL cuando te estaba tocando RESPUESTA: no dijo nada PREGUNTA: cuéntanos si LIBANIEL te toco y te mostraba alguna parte intima.
RESPUESTA: el solamente me metió el pene a la vagina pero no me llego a mostrar PREGUNTA: LIBANIEL hizo algo con las partes del cuerpo RESPUSTESA: No PREGUNTA: que ropa llevaba puesta LIBANIEL RESPUESTA: llevaba un Jean y una
camisa PREGUNTA: se quito alguna parte de la ropa RESPUESTA: algunas veces se quitaba el pantalón o se bajaba la cremallera PREGUNTA: cuando LIBANIEL te hacia estas cosas había mas gente en tu casa RESPUESTA: No PREGUNTA: LIBANIEL te 16 2ª. Instancia No.2008-00004 -02
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dijo algo después de que te hizo lo que nos has contado RESPUESTA: que no dijera porque ya sabía lo que me pasaba PREGUNTA: después de que LIBANIEL te hizo algo le has contado a algunas personas lo que te ha hecho RESPUESTA: a mi mamá y a la doctora la psicóloga PREGUNTA: que le constaste a Alejandra RESPUESTA: le comenté que en la finca me habían violado y en lo bajos también que me bajaron los pantalones y que me metieron el pene en la vagina que me salio sangre que en la finca que me bajaron los pantalones LIBANIEL, WALTER, FREDDY PREGUNTA: como así que le contaste a ella que te salía sangre RESPUESTA: la primera vez que el me hizo eso PREGUNTA: quien RESPUESTA: LIBANIEL me metió el pene a la vagina PREGUNTA: en que lugar estabas cuando le contaste Alejandra RESPUESTA: en la casa donde vivía con ella PREGUNTA: donde quedaban los bajos de los que nos hablas RESPUESTA: por la faldita por el alto por la capilla derecho para arriba PREGUNTA: en
que municipio RESPUESTA: en Salamina PREGUNTA: como te sentiste con lo que te hizo LIBANIEL RESPUESTA: mal porque uno queda como raro como maluco PREGUNTA: alguien te ha dicho que digas eso en contra de LIBANIEL o fue lo que realmente paso RESPUESTA: fue lo que paso PREGUNTA: lo que nos acabas de decir es una verdad o una mentira RESPUESTA: una verdad PREGUNTA: alguna vez vivió temporadas con LIBANIEL y su mama RESPUESTA: si en la finca PREGUNTA: cuantos días o meses RESPUESTA: meses no días PREGUNTA: porque no vivía permanentemente con ellos RESPUESTA: porque no me gustaba por lo que me pasaba y porque mi abuelita no me dejaba PREGUNTA: LIBANIEL le propuso relaciones con usted en horas de la mañana o en la tarde RESPUESTA: no me acuerdo solo que fue de día PREGUNTA: cuando usted estuvo acá en la casa en los bajos LIBANIEL le dijo que su mama estaba adentro RESPUESTA: el me dijo que entrara, no que mi mamá estaba ahí PREGUNTA: el cerro la puerta con llave RESPUESTA: la atranco no le hecho llave PREGUNTA: en esa primera oportunidad cuanta plata le ofreció ahí veces me daba $4.000 $5.000 $6.000 no me acuerdo RESPUESTA: el te amenazó esa primera vez PREGUNTA: no el me decía que me dejara que me iba a dar plata PREGUNTA: le contaste a tu mamá lo que estaba sucediendo RESPUESTA: al principio no pero después yo le conté lo de TOÑO, lo de LIBANIEL no porque como me daba miedo porque como ellos se querían tanto me daba miedo que ella sufriera…” (Se enfatiza por la Sala).
8. Revisados con detenimiento los dichos de la menor que comparece a juicio, encuentra la Corporación que tales merecen plena credibilidad, pues no se avizora, de modo alguno, ánimo diverso a decir, con la espontaneidad que caracteriza a los niños y niñas, los hechos que con el acá involucrado, se presentaron.
Se insiste, de éste testimonio también puede decirse que 16 2ª. Instancia No.2008-00004 -02
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aparece espontáneo y firme; en él no se advierte hesitación; es que resulta ser la afirmación desparpajada propia de una niña de esa corta edad. Si esa versión respondiera a aleccionamientos, a algún ardid elaborado por alguna persona, la menor probablemente hubiera entregado detalles como fecha y hora de ocurrencia de los hechos, entre otros. Ahora bien, el testimonio de la menor L.Y.A.G. de principio a fin fue consistente y persistente. En ningún momento, ni en la versión frente a los médicos que la evaluaron, ni en la exposición de los hechos frente a los profesionales de la psicología, o en la versión en el juicio oral, la menor enseñó duda, confusión o ambigüedad al momento de señalar a LIBANIEL DIAZ GRANADA, como el autor de los reprochables sucesos. No hay motivo alguno para desestimar el testimonio de la agraviada, quien una y otra vez contó que el procesado, a cambio de
algún dinero que le prometía, lleva a cabo actos libidinosos en contra de su libre voluntad. En conclusión, no se percibe circunstancia alguna que haga presumir falta de veracidad en el testimonio de la agraviada, como ha pretendido hacerlo ver la defensa. En primer lugar, y como ya se ha dicho, no se encontró en la pequeña un sentimiento hostil contra el acusado, que permita pensarse que iba a endilgarle un hecho tan aberrante y de tanta 16 2ª. Instancia No.2008-00004 -02
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal trascendencia como el reportado. Incluso, no comunicó la situación ocurrida con LIBANIEL DIAZ GRANADA a su madre, dado que conocía del amor que ésta le profesaba a aquél y no quería que su progenitora sufriera. Adicionalmente, contrario a lo manifestado por el abogado defensor, si bien la menor quería vivir en la misma residencia que ocupaba su madre, conocía que el señalamiento que realizaba al señor DIAZ GRANADA, la alejaba más de ella, ante la intervención del ICBF. En consecuencia, no podía la víctima, vengarse del procesado, por no dejarla vivir con él y su madre, creando un señalamiento, que por el contrario, la alejaría de ver realizado su pretensión, de estar bajo la protección y cuidado de las figuras paternas que reclamaba.
En segundo lugar, la agraviada ha sido persistente en el señalamiento, no obstante las diferencias que se han presentado con la señora OLGA INES AGUDELO GÓMEZ, su madre, al ser el señalado, su compañero permanente. Por manera que la prueba testimonial es sólida, y los cuestionamientos de la defensa no le hacen mella en punto de su credibilidad. Así pues, para la Sala, como acertadamente fue deducido por el fallador primario, los dichos de la menor ofendida son coherentes y eficaces para soportar un fallo de responsabilidad. 16 2ª. Instancia No.2008-00004 -02
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Los dictámenes periciales
9. El peritaje es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial y rendir su testimonio dentro del juicio oral, con sujeción a lo dispuesto por la ley.
Con relación a la prueba pericial, recientemente esta Corporación se pronuncio5: “De acuerdo con el artículo 405 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la prueba pericial es procedente cuando sea necesario efectuar valoraciones que requieran conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados. Por ello a los peritos, en lo que corresponda, les serán aplicables las reglas del testimonio, conforme al artículo 412 Ídem ya descrito.
Toda declaración de perito, reza el artículo 415 de la misma obra, deberá estar precedida de un informe resumido en donde exprese la opinión pedida por la parte que propuso la práctica de la prueba. El inciso final del mismo precepto señala que “en ningún caso, el informe de que trata este artículo será admisible como evidencia, si el perito no declara oralmente en el juicio”. Dicha prueba tiene que ser apreciada y valorada con un criterio de conciencia, según las reglas de la sana crítica, razón por la cual los Jueces no están obligados a sujetarse al dictamen de los peritos. Es un medio de prueba consagrado en el ordenamiento y por 5 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Penal, decisión adoptada mediante acta No 280 del 28 de agosto
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