🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - AP2008 00004 02 J

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2008 00004 02 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Radicado No 2008-00004-02.

Procesado: Jesœs Ovidio Tamayo Buitrago Procedencia: Juzgado 2(cid:176) EPMS de Manizales (C)

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 03 Manizales, trece de enero de dos mil doce.

1. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n presentada por el interno Jesœs Ovidio Tamayo Buitrago frente al auto proferido por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (C), que no aval(cid:243) la solicitud de permiso administrativo de hasta 72 horas.

2. Antecedentes procesales 2.1. El 02 de febrero de 2009, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto BoyacÆ, conden(cid:243) al seæor Jesœs Ovidio Tamayo Buitrago a la pena principal de diez (10) aæos y ocho (08) meses de prisi(cid:243)n y multa de quinientos treinta y tres punto treinta y tres (533.33) por la conducta punible de secuestro simple agravado, cometido contra el menor J.S.M.O, en hechos acaecidos el ocho (08) de agosto de 2008.

1 Radicado No 2008-00004-02.

Procesado: Jesœs Ovidio Tamayo Buitrago Procedencia: Juzgado 2(cid:176) EPMS de Manizales (C)

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.2 La vigilancia de la pena impuesta, le correspondi(cid:243) al Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (C), que mediante auto No. 22951, no aprob(cid:243) la solicitud del permiso administrativo de las 72 horas a favor del seæor Tamayo Buitrago, por cuanto fue condenado por el punible de secuestro, cometido contra un menor de edad, en vigencia de la ley 1098 de 2006. 2.3 Contra esta decisi(cid:243)n, el condenado interpuso recurso de apelaci(cid:243)n2, manifestando que cumple con los requisitos que dispone el c(cid:243)digo penitenciario, para ser acreedor al permiso administrativo de las 72 horas y que siempre colabor(cid:243) con la administraci(cid:243)n de justicia.

3. Consideraciones de la Sala.

La Colegiatura impartirÆ confirmaci(cid:243)n al auto confutado, toda vez que raz(cid:243)n le asiste al Despacho de primer estanco al negar la aplicaci(cid:243)n de la figura jur(cid:237)dica impetrada, por cuanto previ(cid:243) la existencia de una prohibici(cid:243)n legal para su concesi(cid:243)n. De la foliatura se desprende que el interno Tamayo Buitrago fue condenado por el punible de secuestro simple agravado, donde fue v(cid:237)ctima un menor de edad.3 1 Folio 58 – 63 Cuaderno Principal 2 Folios 71 – 73 Cuaderno principal

3 Folios 2 – 9 Cuaderno de Copias 2 Radicado No 2008-00004-02.

Procesado: Jesœs Ovidio Tamayo Buitrago Procedencia: Juzgado 2(cid:176) EPMS de Manizales (C)

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ahora, la ley 65 de 1993 consagra el permiso administrativo de hasta 72 horas al personal interno, siempre y cuando cumplan los requisitos de ley4; no obstante, en este caso el peticionario no se hace acreedor al mencionado beneficio, toda vez que el art(cid:237)culo 199 de la ley 1098 de 2006 –vigente desde el 08 de noviembre de 20065-, as(cid:237) lo dispone: ART˝CULO 199. BENEFICIOS Y MECANISMOS SUSTITUTIVOS. Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formaci(cid:243)n sexuales, o secuestro, cometidos contra niæos, niæas y adolescentes, se aplicarÆn las siguientes reglas: (…)

8. Tampoco procederÆ ningœn otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboraci(cid:243)n consagrados en el C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, siempre que esta sea efectiva. (Resalta la Sala) Por tanto, esta Corporaci(cid:243)n comparte el aserto del juzgado de primer nivel, toda vez que los hechos por los cuales se le conden(cid:243) al

recurrente datan del 08 de agosto de 2008, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia del C(cid:243)digo de la Infancia y la Adolescencia; 4 ART˝CULO 147. PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La Direcci(cid:243)n del Instituto Penitenciario y Carcelario podrÆ conceder permisos con la regularidad que se establecerÆ al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reœnan los siguientes requisitos:

1. Estar en la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.

4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecuci(cid:243)n de la sentencia condenatoria. 5. <Numeral modificado por el art(cid:237)culo 29 de la Ley 504 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:> Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratÆndose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados.

6. Haber trabajado, estudiado o enseæado durante la reclusi(cid:243)n y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.

Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentaci(cid:243)n al establecimiento sin justificaci(cid:243)n, se harÆ acreedor a la suspensi(cid:243)n de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravenci(cid:243)n especial de polic(cid:237)a, se le cancelarÆn

definitivamente los permisos de este gØnero. 5 Art(cid:237)culo 3(cid:176) Decreto 578 de 2007. Corrige yerros de la ley 1098 de 2006. “…los beneficios y mecanismos sustitutivos entrarÆ en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley”. 3 Radicado No 2008-00004-02.

Procesado: Jesœs Ovidio Tamayo Buitrago Procedencia: Juzgado 2(cid:176) EPMS de Manizales (C)

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de ah(cid:237) que el beneficio deprecado por expresa prohibici(cid:243)n legal le es esquivo y en ese sentido, el auto confutado recibirÆ confirmaci(cid:243)n. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales –Sala Penal de Decisi(cid:243)nResuelve:

1. Confirmar el auto que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado.

2. Devolver las diligencias al Juzgado de origen para los fines pertinentes.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase, Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Francia InØs Gallo Orrego Secretaria 4

Consultar sobre este documento ...