TSDJ Manizales - AP2008-00053-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2008-00053-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
Radicado No. 2008-00053-01
Procesado: José Jesús Arismendi Delito: acceso carnal abusivo con menor de 14 años
Sentencia: 2ª Instancia
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente Héctor Salas Mejía Aprobado Acta Nº 067 Manizales, dieciséis de febrero de dos mil doce.
I. Asunto La Sala desata el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, por medio de la cual condenó a José Jesús Arismendi, como autor responsable del punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, siendo ofendida la menor E.H.G. (el nombre completo se omite por expresa prohibición legal). ll. Antecedentes El 6 de noviembre de 2008 la señora Delsy Giraldo Romero, en denuncia penal presentada ante la Estación de Policía de San Daniel en Pensilvania (Caldas), expresó: “…Hace 15 días cuando fui a bañar la niña, al quitarle los interiores resultó untada de sangre, al preguntarle el porque, ella me respondió que eso se lo había hecho el tío chucho, que es como ella le dice al tío Jesús Arismendi, pero no le presté importancia a la niña, pero en este último mercado la niña lloraba mucho en la noche y cuando yo me levanté ella
1 Radicado No. 2008-00053-01
Procesado: José Jesús Arismendi
Delito: acceso carnal abusivo con menor de 14 años
Sentencia: 2ª Instancia
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal estaba sola pero ella me dijo que el tío estaba en el baño, yo miré y él si estaba en el baño pero él siempre se levanta de noche al baño, no le presté atención, la niña me dijo que el tío chucho siempre se le pasa de noche a su cama, pero este lunes pasado la niña dijo que ella no dormía más en esa cama sola ya que su tío siempre se le pasaba y la tocaba entre sus piernas y le metía el dedo, desde ese lunes la niña duerme con nosotros…”. Agregó que el señor José Jesús Arismendi es hermano medio de su esposo y reside en la misma casa, hace aproximadamente seis meses.
III. Actuación procesal Por estos hechos, previa materialización de orden de captura, la fiscalía 314 local de la ciudad de Bogotá, acudió ante el Juzgado 42
Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la Capital, a fin de legalizar la captura, formular imputación por el punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años e imponer medida de aseguramiento intramural. El 21 de octubre de 2009 se realizó la audiencia de formulación de acusación por el punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años (fls: 28 a 31). La audiencia preparatoria se celebró el 19 de noviembre de 2009 (fls: 36 a 40), y el juicio oral se llevó a cabo el 21 de enero de 2010, el cual concluyó con sentido de fallo de carácter
condenatorio (fls: 69 a 73).
IV. El Disenso
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Dice el defensor, entre otros aspectos, que la juez no valoró íntegramente las pruebas testimoniales allegadas, no tuvo apreciación sobre el testimonio de los científicos, pues la doctora Diana Cristina indicó que la vulva de la menor se encuentra íntegra y no se observan lesiones, entonces, de dónde se dice que hubo un acceso carnal abusivo?; aparte de ello no sabe si esos desgarros son de nacimiento, existiendo entonces unas dudas íntegras a lo largo del proceso y en la sentencia. Que la psicóloga deja entrever que la versión de la menor puede o no ser creíble, y que el médico Franklin aseguró que el examen no es claro, el flujo vaginal pudo ser por un desgarro, por lo que esas dudas generadas deben resolverse a favor de su defendido. En conclusión refiere que aquí se habló solo de tocamientos, que al parecer fue lo que ocurrió. El procesado por su parte, reiteró que a la menor no le hizo nada y que eso fueron cosas de la madre de ella quien le cogió inquina porque vive en la casa de él y la hizo desocupar. Jura que a la niña no le hizo nada, y la doctora que la examinó dijo que la menor estaba normal; agregó que es un tipo honesto, casado, con familia y es una injusticia la condena que pesa en su contra.
VI. Consideraciones Problema jurídico Se concentra en si hay dudas insalvables para revocar la sentencia condenatoria, por los argumentos esgrimidos por el recurrente.
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Los medios probatorios y su valoración De antemano huelga precisar que la apreciación o juicios de valor en materia de análisis probatorio no poseen una medición matemática o rígida mas allá que del simple ajuste a los perfiles de la llamada sana crítica y sus criterios autorizados de la experiencia, la lógica y el conocimiento para arribar con propiedad a un convencimiento propio y de acuerdo a los contenidos expuestos, sometidos a la valoración. No es pues un número o determinada clase de medio, salvo que expresamente lo diga la ley, pero no en asunto y temas con libertad de arrimar piezas mediando sí la legalidad dispuesta para ello, sopesadas bajo el prisma de la sana crítica. La H. Corte Suprema de Justicia ha dicho, que: “La sana crítica impone al funcionario judicial valorar la prueba contrastándola con los restantes medios, y teniendo en cuenta la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad de los sentidos con los que se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió y las singularidades que puedan incidir en el alcance de la prueba examinada. El examen probatorio, individual y de conjunto, además de los criterios
señalados, acude a los supuestos lógicos, no contrarios con la ciencia, la técnica ni con las reglas de la experiencia, para inferir la solución jurídica que la situación examinada amerita. En consecuencia, el razonamiento para determinar en un proceso penal si un hecho dado ocurrió o no (facticidad), y, en la primer eventualidad, las posibilidades en que se ejecutó, solo puede apoyarse en premisas argumentativas que apliquen las reglas de la sana crítica, en los términos 4 Radicado No. 2008-00053-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que vienen de explicarse, no a través de la personal o subjetiva forma de ver cada sujeto la realidad procesal examinada1. Y en otra oportunidad, con motivo de la crítica que merece el aforismo testis unus testis nullus, se dijo que; “El juez tiene cierto grado de libertad frente a las pruebas para arribar a un estado de conocimiento acerca de los sucesos y de la responsabilidad penal; y nada obsta para que la convicción destinada a resolver un caso la derive de un testimonio único, siempre que el raciocinio del funcionario judicial no desborde el margen racional sugerido por los postulados de las ciencias, las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia”2. Entonces, la actividad probatoria además de cognoscitiva es históricamente reconstructiva, a efectos de determinarse si la descripción de la ley se adecua, o, mejor, se cumple a pesar de ser
prohibitiva. El testimonio. En la apreciación del testimonio, manda tener en cuenta los principios de la sana crítica sobre la base de los elementos técnico científicos, partiendo de la percepción y la memoria, en especial lo concerniente a la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de casación, 25 de mayo de 2005, radicación 21068. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de casación, 10 de noviembre de 2004, radicación 19055. 5 Radicado No. 2008-00053-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad3. Apunta entonces, tanto al aspecto de la personalidad del declarante como a factores psico-sensoriales, capacidad de percepción, condiciones de observación y descripción, amén de otros aspectos que también pueden notarse en el deponente. El testimonio de los niños abusados sexualmente. Difícil la apreciación como riesgosa para equívocos es también la declaración de un menor, pero no porque lo sea, sino porque como en el de cualquier otro, entra en juego factores, situaciones y aún la normalidad o no de los sentidos, amén de lo subjetivo como es el
parecer o interés propio, o la influencia ajena no sólo de terceros, sino de la misma convivencia o experiencia. Su valor es igual al de los demás, por tanto no puede ser catalogado que por su condición especial y distinta de ser un pequeño en edad, inexperiencia y carente de conocimiento cabal, resalte como una notoria diferencia que la haga tener de entrada merecedor de rechazo o desconfianza natural. Es tema y parte de la habilidad y el conocimiento del analizador para entrar en su terreno a efectos de obtener o no su credibilidad, en las mismas condiciones de los demás testigos de un caso. 3 Cfr. Art 404 C.P.P. 6 Radicado No. 2008-00053-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Tampoco entra en juego una desconfianza natural al testigo por ser único, vale decir, cuando nadie más sabe o le consta algo de la verdad, caso típico es en esta clase de hechos donde no sólo por la seguridad del autor para no ser sorprendido sino por la naturaleza humana de la intimidad, ya que no es hecho de realización en presencia de otros como el hurto, el homicidio, etc; luego es preciso y necesario ponderar con suma atención lo que entre sí cada quien refiere, ya que la verdad está entre ellos pero no es imposible conocerla sea por cortapisa legal o por espontáneo o injustificado demérito a uno de ellos, pues valga traer la inveterada reflexión de que en materia de evaluación testimonial éstos no se cuentan o cifran su
calidad a manera de tarifa legal, sino que se pesan. De otro lado, a veces, se requiere de otros medios para su confrontación a efectos de la credibilidad, pues como la misma ley lo prescribe, existe libertad probatoria y el juicio de convicción no siempre surge de un obligado ejercicio de comparación sino desde sí mismo, con la observancia de los criterios y parámetros señalados a efectos de la persuasión racional apoyada no en un subjetivismo propio sino sometido a los rigores de perfiles como los de la sana crítica4. El anterior preámbulo es para adentrar la Sala en el análisis del tema propuesto de la ocurrencia del hecho por el sometido José Jesús Arismendi, en el sentido que se ha estimado, “que el testimonio de los menores no puede ser desechado por tener estos una capacidad imaginativa 4 Ver sentencia del 12 de julio de 2005. Aprobada mediante acta No. 646. M.P: José Fernando Reyes Cuartas. 7 Radicado No. 2008-00053-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal especial y propia de su edad, así como tampoco por ser fácilmente sugestionables5”. La minoría de edad de un testigo no es circunstancia que por sí sola conlleve a su descalificación, pues al igual que los adultos los niños pueden ser sinceros o mentirosos, dependiendo de las circunstancias. Tratándose de los rendidos por menores de edad que han sido objeto de abuso sexual, la Corte Suprema de Justicia ha afirmado:
“Estudios recientes realizados por profesionales de esas áreas, indican que no es cierto que el menor, a pesar de sus limitaciones, no tiene la capacidad de ofrecer un relato objetivo de unos hechos y muy especialmente cuando lo hace como víctima de abusos sexuales6. De acuerdo con investigaciones de innegable carácter científico, se ha establecido que cuando el menor es la víctima de atropellos sexuales su dicho adquiere una especial confiabilidad. (…) A partir de investigaciones científicas como la anterior, se infiere que el dicho del menor, por la naturaleza del acto y el impacto que genera en su memoria, adquiere gran credibilidad cuando es la víctima de abusos sexuales. Por otro lado, la tendencia en relación con la convicción surgida de la apreciación del testimonio del infante víctima de vejámenes sexuales, en algunos casos, no es firme a lo propugnado durante el proceso, por su soledad, partiendo del hecho que el sujeto activo de la conducta, por lo general, busca condiciones propicias para evitar ser descubierto y, en esa medida, es lo más frecuente que sólo se cuente con la versión del ofendido, por lo que no se puede despreciar tan ligeramente. Pero, además, desconocer la fuerza conclusiva que merece el testimonio del menor víctima de un atentado sexual, implica perder de vista que dada su inferior condición –por encontrarse en un proceso formativo físico y mentalrequiere de una especial protección, hasta el punto de que, como lo indica 5 Ibidem. 6 “La credibilidad del testimonio infantil ante supuestos de abuso sexual: indicadores psico sociales”, tesis doctoral presentada por Josep Ramón Juárez López, ante la Universidad de Girona,
Italia, año 2004. 8 Radicado No. 2008-00053-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal expresamente el artículo 44 de la Carta Política, sus derechos prevalecen sobre los demás y, por lo tanto, su interés es superior en la vida jurídica7”. Prueba testimonial. Delsy Giraldo Romero 8 . Madre de la infante, expuso que: “…denunció al señor JJA, porque la niña me contó que él había abusado de ella, aunque ella nunca me había contado, pero un día me dijo que le dolía allá abajo en la vagina, entonces yo pensé que era quemada como ella ha sufrido eso, entonces yo le dije mamita camine yo la baño y le unto una crema cuando a mi se me hizo raro porque yo le quite los interiores y los vi llenos de sangre yo le pregunté que le paso y me dijo que eso se lo había hecho el tío yo le dije cual tío y me dijo que había sido el tío chucho porque él es conocido así o sea a JJA., que la niña siempre ha dicho que ha sido el tío chucho, yo no puse en ese momento la demanda por no tener pruebas. Que eso ocurrió como veinte días antes de ella colocar la denuncia es decir como en Octubre de 2008…, ya como a los quince días, la niña resultó llorando un viernes por la noche yo pensé que se iba a enfermar y le di dolex, ya al sábado por la
noche la niña resultó a los gritos llorando y llamándome que chucho estaba con ella en la cama, entonces yo me levanté al sentir ese ruido yo sentí que cayó algo de la cama al suelo, prendí la luz de la cocina y lo busqué por debajo de la cama y no lo encontré y la niña me decía que él estaba con ella en la cama y se tiró de la cama para el baño, de la pieza de la niña se veía la taza del baño pero yo no lo veía a él, yo me fui de nuevo a acostarme y al rato pasó él con la linterna de la luz…, ya ese lunes no quiso dormir sola y se puso fue a llorar, yo le pregunté que porque era que ella no quería dormir sola, y ella me contestó que chucho se le pasa para la cama, entonces yo la acosté conmigo, al martes la arreglé para despacharla para la escuela y le pregunté Mamita cuénteme que es lo que está pasando, entonces se puso a llorar, (…), ya me contó que el tío chucho le hacía 7 Sentencia del 26 de enero de 2006 (radicado 23.706), y del 13 de marzo de 2008 (radicado 27.413). 8 Cfr. V.3. 850 9 Radicado No. 2008-00053-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal groserías, le metía el dedo por la vagina y el pipi también y que le daba besos en
la boca y que se le pasaba por las noches a la cama y ahí fue donde yo ya me vine y la traje donde el médico y puse la denuncia” (…). “Ya después de haberlo demandado, al domingo, llegó él (JJA) a decirle a mi esposo que nos quería mucho, pero mi esposo se enojó con él y él negaba las cosas, pero la niña le insistía que si era cierto que él le hacía esas cosas desde que llegó a la casa, ella le sostenía, ya fue hasta la cocina donde yo estaba y me dijo que cuanta plata quería que para que no lo hiciera meter al hueco 9 , entonces yo le dije que el daño ya estaba hecho…”. Refirió que en idénticas condiciones le ofreció dinero a su esposo, y que al enterarse de la denuncia prefirió huir. Que José Jesús vivió con ellos desde mayo hasta octubre de 2008. Afirma que posterior a esos hechos y para que la menor se olvidara, se fueron a vivir a la Albania Baja, pero llora todas las noches y dice que el tío chucho está ahí en la cama con ella y que lo ve en todas partes; tampoco es posible hacerla dormir sola, como lo hacía desde pequeña. En contrainterrogatorio , manifestó que esos abusos (minuto: 34:25) fueron en el 2008, cuando la niña tenía 5 años, que JJA llegó a finales del mes de mayo de 2008. Dice que ella nunca vio nada, y que la menor le ha dicho que esos abusos fueron en varias ocasiones, que ella nunca estuvo sola en la casa, siempre estuvo acompañada de su señora madre.
Al Despacho manifestó que la infante dormía aparte (minuto 42:13) en una pieza sola, que “nunca, jamás tuve problemas con JJA, antes por el contrario nos manejábamos bien con él y no puede ahora venir él a decir que nosotros lo demandamos por odio o por venganza con él porque jamás ni siquiera 9 Cfr. V. 3. 2230 10 Radicado No. 2008-00053-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el propio hermano ni nada porque esa vez que la niña lo enfrentó, mi esposo le decía nosotros somos testigos que la niña lo quería y lo adoraba a usted, nosotros no le hemos hecho nada, entonces usted porque hizo eso…”. Que JJA llegó a vivir a la casa de ella porque “…él pensaba pagar esa casa y como nosotros no teníamos donde vivir él nos dejó vivir ahí a nosotros y yo nunca pensé que él fuera a hacer una cosas de esas con la niña…”. E.H.G (menor ofendida) 10 . Expresó contar con siete años de edad, estudia segundo de primaria. Respecto al cuestionario de la fiscalía manifestó que conoce a JJA “Chucho” porque “…fue quien me violó, me tocó la vagina, la boca…, me tocó desde que llegó a la casa hace mucho tiempo…, que estos hechos ocurrieron en el día y en la noche…, y que eso también se lo hacía a la primita Alejandra…, y que él le decía mamita no le vaya a decir a la mamá, me daba plata
y bombones, que no mamita, eso no se le puede contar a la mamá porque de pronto le pega…, que el tío chucho, me metió a la vagina el dedo y el pipi…”. En relación del defensor, dijo: “…eso ocurrió en la casa en la pieza de él y eso fueron muchas veces, desde que llegó a la casa, él me acariciaba con la mano, él me daba picos, nadie vio eso, y solo me lo hizo él, chucho…”. Prueba médico-pericial Franklin González Madrid 11 . Dijo que no recuerda la menor pero sí el examen por cuanto la paciente no colaboró ni permitió que la examinara porque tenía miedo 10 Cfr. V. D.V.D. 2. 11 Cfr. V. 3. 4550 11 Radicado No. 2008-00053-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que le tocara los genitales, refiriendo que el tío lo hacía, por eso no pudo realizar el examen claro. Con respecto al flujo vaginal que reporta en el informe, refiere que se puede presentar por varias circunstancias, aseo general del día o por bacterias que hay en la vagina lo cual es normal. Que había una pequeña laceración porque pudo haber sido que la niña se hubiere rascado a raíz del mismo flujo o porque alguien la hubiera tocado. En contrainterrogatorio, agregó que miró pero no con claridad a la menor para establecer si estaba o no desflorada, y por ello solicitó valoración por ginecología.
Diana Cristina Marulanda Giraldo 12 . Dijo ser médico cirujano graduada en el 2008, actualmente trabaja en la clínica Versalles de Manizales desde Junio de 2009. Que esos desgarros antiguos a las 3 y 6 estaban allí, que en otra parte del dictamen plasmó que la menor presenta un himen fenestrado, y que en éstos es difícil decir si esos desgarros son de nacimiento porque no siempre el himen es íntegro en su totalidad, o si se presentaron después de un trauma, por eso puso que no es concluyente el examen a pesar de encontrarse lesiones que pueden ser antiguas pero en el momento del examen la niña no tenía ninguna lesión aguda, esos desgarros pueden ser producto de un himen fenestrado que puede presentarse desde el nacimiento o producto de una lesión antigua o una lesión por una penetración, pero al momento del examen es casi imposible determinar si se debió por una o por la otra. 12 Cfr. V.3. 12 Radicado No. 2008-00053-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Señaló que la niña estaba ansiosa y esto se puede presentar por que se va a entrar en su cuerpo, pero ella no decía nada. No recuerda si le comentó lo que le había ocurrido; lo que existe entre comillas en el dictamen fue porque la niña lo manifestó y ahí también está el testimonio de la mamá. Gráficamente explicó lo que es un himen fenestrado, y dijo
textualmente: “en el momento de la valoración la niña se presentaba un himen fenestrado con dos lesiones como lo describe en el dictamen, que en el momento del examen no se puede decir si es de nacimiento o es al contrario a un abuso porque ya están en fase cicatricial. Si esto se ve en un momento de un abuso agudo probablemente se ve el desgarro y se ve el desgarro sangrando, pero es en este caso es muy difícil decir: concluyo que fue secundario a abuso o concluyo que fue secundario a nacimiento…, pero en si se presentaban esos dos desgarros antiguos…”.
En contrainterrogatorio afirmó: “La vulva de la menor si era íntegra, es decir no habían hematomas, ni laceraciones ni había sangrado en ese momento, tampoco se podía establecer si fue o no penetrada, ni siquiera con los hallazgos aquí referenciados puedo decir si la niña fue o no penetrada…”. Por último adujo que ella tiene muy poca experiencia en valoraciones sexológicas, solo ha manejado tres o cuatro casos, los cuales realizó en el rural.
Valoración psicológica. Gloria Cecilia Isaza Idarraga 13 . 13 Cfr. V.3. 5900 13 Radicado No. 2008-00053-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Adujo que a nivel emocional la menor “…se notaba estable, tranquila, espontánea en el diálogo…”. Con respecto a su versión, dijo: “…es creíble, yo creo que si, los niños a esa edad aunque fantasean con algunas cosas,
aquellas cosas con las que no tienen interacción ni contacto con ellas no tienen como fantasearlas, la niña narró espontáneamente las situaciones…”. Que la menor en su relato manifestó un sentido de rabia hacia el tío y al preguntarle por él, ella le respondió que se había volado (sic), que inclusive la mamá al confrontarlo, la menor espontáneamente dijo que era cierto y que por eso ella le había dicho en la cara lo que le estaba haciendo. Seguidamente se le puso de presente a la declarante la entrevista tomada a la menor EHG visible a folios 67 y 68, y dijo: “Si, efectivamente esa versión se recibió en la inspección de policía con funciones de Comisaria de Familia…”. La lee en su integridad. Agregó que el pensamiento de la menor es normal al momento de relatar estos hechos, no tiene problemas en la percepción, su bagaje intelectual es acorde a su nivel de instrucción es una niña normal. Testigos de descargo El procesado José Jesús Arismendi, rompió su silencio y quiso voluntariamente rendir testimonio14. Expuso nunca haber tenido problemas con la justicia, y que antes de viajar a Bogotá trabajó con el señor Omar Arias por los lados de “Brisas”; “vivía en Brisas con un hermano de nombre Bertulio Hincapié y la cuñada Delsy Giraldo Romero, eso es en el corregimiento de San Daniel, viví con ellos seis meses, eso fue como en mayo, solo iba a dormir allí casa los fines de semana, esa casa era del patrón, yo le pagaba una pieza en esa casa únicamente. Que la casa tiene tres piezas, la 14 Cfr. V.5. 213
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cocina y el baño, que él dormía en la última pieza”, que él ahí distinguió la menor Estefania, “…y vuelvo y digo de que yo estoy inocente”; la niña dormía en una pieza enseguida de los papás y la habitación de él era muy aparte; aclaró que esa casa tiene cuatro piezas, “…y yo dormía en la última habitación”. Agregó que él llegaba por la noche a dormir y al otro día madrugaba a las cinco de la mañana a trabajar regresando a los ocho días; de vez en cuando por la noche le daban comida en la casa, reitera que en el día nunca permaneció allí. Que durante el tiempo que estuvo allá nunca tuvo problemas con el hermano ni con la cuñada, “… solo la señora se puso un poco rebelde porque le dije que desocuparan porque el hijo mío quería que nos quedáramos nosotros dos solos viviendo allí haber si podíamos pagar mas fácil porque de todas maneras la señora como que nos mostraba mal genio tanto al hijo como a mi…”. Que al momento de él pedirle la casa, ella respondió: “…eso todavía no era mío para desocuparle, entonces yo por eso decidí mas bien irme para Bogotá haber si me conseguía la plata para venir a acabar de pagarle al patrón…”. Que el viaje lo hizo en noviembre del 2008 y cree que la menor
le esta endilgando estos hechos porque “…me imagino yo que la señora madre le dijo que talvez dijera esas cosas para ver si yo le desocupaba porque como les digo yo estoy inocente de estas cosas, para lo que esa señora viene a decir acá , ella lo que viene a decir acá todo eso es mentiras porque como si dice que yo le metí el pene o el pipi o los dedos, yo hubiera dañado esa niña, yo la hubiera desbaratado, esa son solo y solas mentiras…”, y agregó: “…nunca yo llegué a recostarme siquiera en esa cama de esa niña ni cuando ella no estaba, ahora mucho menos estando ella porque yo dignamente yo le llevaba bombones 15 Radicado No. 2008-00053-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal como dice y les llevaba panes por complacerlos, porque eran de la familia, pero nunca de pensar yo malas intenciones contra esa niña…”. Niega que en su pieza hubiera juguetes de la niña, solo tenía sus cosas personales y la cama donde dormía. Respecto a que la menor dijo que los hechos ocurrieron de día y de noche, en los cuales le introducía los dedos y el pene como en cinco o muchas veces, respondió: “ahí nada mas se ve la mentira de esa señora, como se va a imaginar de que yo en el día ni en la noche nunca llegue a hacer una cosa de esas ni a pensarlo solo son mentiras de esa señora, lo dijo solo para que yo me fuera de ahí
para ellos quedar mas contentos ahí, reitera que eso son puros falsos de esa señora…”.
En contrainterrogatorio dijo: “… creo que la menor dijo eso porque un niño dice muchas cosas de acuerdo a lo que la mamá diga que diga, porque los niños le tienen miedo a los padres y los ponen a hablar lo que no es…”; reiteró su inocencia en este caso y todo lo manifestado por la mamá son mentiras, pues eso lo dijo para hacerlo ir de la casa; que ellos se fueron de allí porque el patrón la vendió y por eso desocuparon. Por último adujo que es falso que ellos junto con la menor hubieren confrontado con él por haber cometido estos hechos: “eso nunca, nunca fue cierto…”.
Al despacho le refiere que cuando él se iba a ir para Bogotá, la cuñada “…me dijo que me había puesto denuncio porque dizque me había visto mucha confianza con la niña, yo le dije la confianza que yo le tengo señora a esa niña es que la quiero mucho y lo único que le doy dulces nada mas como le traigo a todos y en esos dos día me llamó mis hijas de Bogotá, entonces yo me fui y nunca creí que de que ese denuncio esa señora me lo hubiera puesto tan cochino, 16 Radicado No. 2008-00053-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal diciendo tanta falsedad, tanta mentira, yo iba en el Transmilenio para san Victorino con mi hija cuando me capturó la policía…”.
Que ellos (su hermano y Delsy) “…no le pagaban arriendo a él por esa casa, que ellos llegaron ahí pidiendo posada que mientras buscaban para donde irse, y no se llegó el día entonces yo me fui haber si me conseguía la plata para venir a pagar y como no pude conseguir nada entonces perdí, hasta perdí lo que le había dado a mi patrón un millón y medio que le había dado…”; casa que había negociado en cuatro millones de pesos, y la señora Delsy formuló esa denuncia, “para que yo me fuera y ellos quedaran más tranquilos ahí en la casa, pero de nada les sirvió porque el patrón al ver que yo lo llamé y decirle que no le
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