TSDJ Manizales - AP2008-00059-01 I
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2008-00059-01 I
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA MIXTA DE DECISI(cid:211)N
Magistrado Ponente FroilÆn Sanabria Naranjo Aprobado Acta No 073 Manizales, seis de marzo de dos mil trece
I. Asunto.
Se pronuncia esta colegiatura frente al impedimento manifestado por la Magistrada Dolly Grisales Ceballos, para tomar parte en la determinaci(cid:243)n de desatar el conflicto de competencias suscitado entre la Sala Laboral y la Sala Civil del Tribunal Superior de Manizales. CONSIDERACIONES Ante el conflicto surtido entre las Salas de decisi(cid:243)n Laboral y Civil de este Tribunal Superior, respecto al conocimiento de la segunda instancia dentro del proceso ordinario de responsabilidad mØdica propuesto por Sonia Giraldo Botero y otros, contra Salud Total S.A. EPS., y Otros, se conform(cid:243) Sala Mixta a fin de adoptar la determinaci(cid:243)n que corresponda, toda vez que la Corte Suprema de Justicia as(cid:237) lo ordenara bajo prove(cid:237)do de 30 de noviembre de 2012. Dicha Sala Mixta fue integrada por los magistrados `lvaro JosØ Trejos Bueno, Dolly Grisales Ceballos, y el suscrito como ponente, por lo que se dio inicio al trÆmite legal correspondiente, dentro del cual se declar(cid:243) impedido el primeramente mencionado, el que fuera aceptado por la restante Sala mediante providencia de seis de febrero de este aæo. Posterior a ello, una vez se proyectara el fallo correspondiente por el ponente, la componente de la Sala Dual, doctora Dolly Grisales
Ceballos, allega manifestaci(cid:243)n de declaratoria de impedimento por cuanto hace parte de la Sala Laboral que fuera la que declarara la existencia del presente conflicto, raz(cid:243)n que conllev(cid:243) a reconformar la Sala Mixta a travØs de Conjueces, dÆndose el procedimiento debido hasta que qued(cid:243) conformada nuevamente, raz(cid:243)n por la que se procede adoptar la decisi(cid:243)n anunciada ab initio, seæalando, como se dijo en anterior asunto, que la raz(cid:243)n de ser de la instituci(cid:243)n de los impedimentos y recusaciones consagrada en nuestra ley procesal, no es otra que la de garantizar la efectiva protecci(cid:243)n que se debe dar a los ciudadanos para que los juicios y decisiones de sus jueces sean confiables, objetivas y libres de toda sospecha, de tal suerte que la garant(cid:237)a de imparcialidad consagrada tÆcitamente en el canon 13 de nuestra ley suprema se cumpla a cabalidad, y oriente la administraci(cid:243)n de justicia por caminos de impoluta lucidez. As(cid:237), nuestro catÆlogo de derechos fundamentales consagra dentro del canon 13, a la igualdad como uno de los que ha de persistir en todos los actos Estatales, y de ah(cid:237) que las normas procesales de manera concreta plasmen lo que all(cid:237) tÆcitamente se indica, tal como la imparcialidad de los funcionarios judiciales cuando de impartir justicia se trata. Esta imparcialidad, como garant(cid:237)a constitucional y legal,
radica en la protecci(cid:243)n que merece todo ciudadano de nuestro Pa(cid:237)s por parte del juez natural quien debe orientar ‘…la administraci(cid:243)n de justicia por los caminos de la actividad confiable, impoluta, lœcida y libre de toda sospecha’, como bien lo enseæa la judicatura nacional.1 Pues bien, en aras de garantizar el cumplimiento de la imparcialidad, se encuentran en las legislaciones adjetivas de cada especialidad del derecho, causales taxativas que conllevan a que el 1 Corte Suprema, Sala Penal, decisi(cid:243)n del 23 de Septiembre de 1998, M.P. Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO funcionario judicial se separe del conocimiento de determinado asunto sometido a su consideraci(cid:243)n, lo que en nuestro caso hemos de concentrarnos en aquellas plasmadas en el procedimiento civil, adverando que precisamente se encuentra la invocada por la magistrada Dolly Grisales Ceballos, como es la primera indicada en el dogma 150, pues n(cid:243)tese que all(cid:237) el legislador consagra como recusaci(cid:243)n cuando el funcionario o alguno de sus parientes pr(cid:243)ximos, tenga “…interØs directo o indirecto en el proceso”, lo que en este asunto lo ser(cid:237)a con las resultas de la colisi(cid:243)n suscitada, pues precisamente la doctora Grisales Ceballos es integrante de la Sala Laboral que fue la que determin(cid:243) el planteamiento del conflicto de competencias objeto de este trÆmite especial, lo cual conlleva a que se acepte el
impedimento planteado, y en consecuencia, serÆ separada de la Sala Mixta conformada para este asunto. Bajo las anteriores argumentaciones, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Mixta, ACEPTA el impedimento manifestado por la doctora DOLLY GRISALES CEBALLOS; y por ende, se separa del conocimiento del procedimiento para desatar el conflicto negativo de competencia suscitado en la segunda instancia dentro del proceso ordinario de responsabilidad mØdica que fuera entablado por Sonia Giraldo Botero y Otros contra Salud Total EPS. y Otros, de acuerdo a lo seæalado en esta providencia. Comun(cid:237)quese y Cœmplase.
GLADYS GALLO MEZA
FROILAN SANABRIA NARANJO
URIEL ZULUAGA ZULUAGA
Johana Franco Herrera Secretaria