TSDJ Manizales - AP2008-00070-01 H
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2008-00070-01 H
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
7 República de Colombia Página 7 de 7 Ley 906, 2008-00070-01 HERMIS DE JESÚS HERRERA OSPINA HOMICIDIOS Y TENTATIVA Confirma negación de acumulación Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL _____________________________________________________
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No.014 de la fecha. H: 05:30 pm Manizales, enero veinte de dos mil once.
1. ASUNTO Procede esta Corporación a pronunciarse sobre la apelación interpuesta por el Señor HERMIS DE JESÚS HERRERA OSPINA contra el auto No. 1200 del veintitrés de agosto del año inmediatamente ANTERIOR, que profirió el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, en tanto dicha decisión negó la acumulación jurídica de penas solicitada por el petente.
2. ANTECEDENTES 2.1.El condenado, mediante escrito del veintitrés de junio de la presente anualidad, solicitó la acumulación jurídica de la pena impuesta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía, Risaralda, el cual lo condenó a quinientos un (501) meses de prisión por las conductas punibles de tres homicidios y dos tentativas de homicidio, proceso que se encuentra bajo la radicación No. 2008-00070 y que en su petición interno
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HERMIS DE JESÚS HERRERA OSPINA HOMICIDIOS Y TENTATIVA Confirma negación de acumulación Tribunal Superior de Manizales Sala Penal HERRERA OSPINA cita como penas independientes para cada una de las conductas punibles juzgadas en un solo proceso. 2.2. A través del auto 1200 del veintitrés de agosto del año anterior, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas denegó la petición elevada por el señor HERRERA OSPINA, por cuanto las penas que el interno cita como independientes por cada conducta punible no lo son en verdad, en tanto simplemente fueron estas las penas en las que se basó el juez de conocimiento para tasar la pena final a imponer para dichos delitos cometidos, los cuales se encuentran investigados y juzgados en un mismo proceso, tratándose por lo tanto de una sola pena, resultante de la sumatoria de cada una de los montos contemplados para cada una de las conductas cometidas debidamente dosificadas frente a la aceptación de cargos por parte del procesado.
3. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión, el interno interpuso recurso de apelación argumentando que el A-quo, no tuvo en cuenta lo contemplado en el artículo 460 de la ley 906 de 2004, donde se consagra la acumulación jurídica de penas en eventos donde se hubieran fallado delitos conexos independientemente como sucede en el presente caso, por lo que considera el apelante que se deben seguir las mismas reglas del artículo 31 del Código Penal, que contemplan el concurso de conductas punibles.
Para ello el recurrente citó presuntos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia en los cuales se habla de la conexidad 7 República de Colombia Página 7 de 7 Ley 906, 2008-00070-01 HERMIS DE JESÚS HERRERA OSPINA HOMICIDIOS Y TENTATIVA Confirma negación de acumulación Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de conductas punibles, para solicitar finalmente que se revoque el auto de primera instancia y, en su lugar se decrete la acumulación jurídica de las penas impuestas, tal como lo demanda el art. 31 del Código Penal.
4. CONSIDERACIONES 4.1. Debe verificar en esta oportunidad la Colegiatura si es procedente modificar la decisión el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de no decretar la acumulación jurídica de penas, ante la inconformidad del Señor HERRERA OSPINA, pues éste considera que en su caso dicha figura si tiene asidero jurídico. 4.2. Antes de proceder con el desarrollo del asunto concreto, se estima pertinente, exponer de manera breve cuales son los presupuestos legales que rigen la acumulación jurídica de penas.
En este sentido debe entenderse que la acumulación jurídica de penas persigue efectuar por parte de los jueces de ejecución de penas una redosificación punitiva menos gravosa, regida por los parámetros establecidos para el concurso de conductas punibles, en los casos de sentencias condenatorias proferidas en contra de una misma persona en diferentes procesos, la que opera siempre y cuando se cumplan ciertas
exigencias, derivadas de la sistemática interpretación del artículo 460 de la Ley 906 de 2004, el cual a la letra reza: 7 República de Colombia Página 7 de 7 Ley 906, 2008-00070-01 HERMIS DE JESÚS HERRERA OSPINA HOMICIDIOS Y TENTATIVA Confirma negación de acumulación Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. En estos casos la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer. “No podrán acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos, ni penas ya ejecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privado de la libertad”. Subrayas por fuera del texto. Así mismo, la Máxima Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria, frente a la procedencia del mencionado beneficio, ha establecido que deben cumplirse las siguientes condiciones1: “(…) a) Que contra una misma persona se hayan proferido sentencias condenatorias en diferentes procesos y las mismas estén ejecutoriadas. “b) Que las penas a acumular sean de igual naturaleza. “c) Que los delitos no se hayan cometido con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos. “d) Que las penas no hayan sido impuestas por razón de delitos cometidos por la
persona cuando se encontraba privada de la libertad. “e) Que las penas no estén ejecutadas y no se encuentren suspendidas.” Subrayas por fueras del texto. De la norma y pronunciamiento precitados, resulta claro que no siempre es procedente acceder a la solicitud del pluricitado beneficio, pues para ello es necesario que se suplan varios 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Prov. de abril 24 de 1997. M.P., Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL, citada en el auto del 19 de noviembre de 2002, proferido dentro del radicado 7026, M.P.
YESID RAMÌREZ BASTIDAS.
7 República de Colombia Página 7 de 7 Ley 906, 2008-00070-01 HERMIS DE JESÚS HERRERA OSPINA HOMICIDIOS Y TENTATIVA Confirma negación de acumulación Tribunal Superior de Manizales Sala Penal requisitos, y a la vez que se presenten ciertas situaciones que el legislador ha definido, tales como, para lo que interesa al caso concreto, “Que contra una misma persona se hayan proferido sentencias condenatorias en diferentes procesos”. Y es precisamente esa la situación que no se presenta con el recurrente, tal y como lo consideró de manera acertada el juez de instancia para negar el beneficio, y como puede corroborarse con el respectivo expediente2, donde se constata que la condena impuesta al interno se dio en un mismo proceso y con una misma sentencia, situación que impide asumir una decisión diferente a la del señor Juez de primera instancia. Ello, en la medida que –reitéraseen casos como el que
ocupa la atención de la Sala, es posible dar paso a tal beneficio, únicamente cuando se trate de delitos conexos investigados de manera independiente en virtud de la ruptura de la unidad procesal. Así pues, debe advertirse, que la figura jurídica de la acumulación de penas solo cabe en aquellos casos en que existan fallos independientes, estos es, cuando aun presentándose un concurso de conductas punibles, dichas conductas se hubiesen fallado independientemente, siendo por lo tanto improcedente dicha solicitud en el presente caso, por cuanto ya existió una tasación de pena conjunta en la cual todos y cada uno de los delitos por las cuales se investigó y juzgó al señor HERMIS DE JESÚS fueron incluidos en un mismo proceso, y por ende fallados en una misma sentencia condenatoria. 2 Cuaderno número dos. Folios 14 a 25. 7 República de Colombia Página 7 de 7 Ley 906, 2008-00070-01 HERMIS DE JESÚS HERRERA OSPINA HOMICIDIOS Y TENTATIVA Confirma negación de acumulación Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Debe entender el recurrente que cada uno de los delitos cometidos, conexos entre si, fueron investigados, juzgados y penados en una misma sentencia condenatoria que estableció como pena principal la de 41años y 9 meses y que tal y como lo expuso el juez de primera instancia, las penas que cita el señor HERRERA OSPINA como independientes, no lo son en realidad, por cuanto éstas, tan solo hacen parte de la tasación que se establece para cada una de las conductas endilgadas, para finalizar con la pena a imponer que tasó el juez de conocimiento,
teniendo en cuenta las reglas del concurso, no pudiendo hablarse por tal motivo de una independencia de penas que permita una redosificación punitiva, como lo clama el recurrente. Dichas penas ya tuvieron su correspondiente tasación y fueron debidamente dosificadas conforme a la aceptación de cargos efectuada por los incriminados, todas ellas encontrándose vinculadas en un mismo proceso, y siendo por lo tanto una condena única, donde las reglas del concurso de conductas punibles cuya aplicación reclama el recurrente ya fueron aplicadas por el Juez que conoció del caso. En las señaladas condiciones, encuentra la Sala que le asiste razón más que suficiente al Juez de Ejecución de Penas para negar la acumulación jurídica, razón por la cual se impone su confirmación. En razón y mérito de lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala de decisión Penal, 7 República de Colombia Página 7 de 7 Ley 906, 2008-00070-01 HERMIS DE JESÚS HERRERA OSPINA HOMICIDIOS Y TENTATIVA Confirma negación de acumulación Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal RESUELVE: CONFIRMAR la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, del veintitrés (23) de agosto de dos mil diez (2010) que negó la acumulación de penas, dentro de la actuación penal adelantada independientemente en contra del señor HERMIS DE JESÚS HERRERA OSPINA, por las conductas punibles de TRES
HOMICIDIOS y DOS TENTATIVAS DE HOMICIDIO.
Notifíquese y cúmplase Los Magistrados,
GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
HÉCTOR SALAS MEJIA
Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria