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TSDJ Manizales - AP2008-00317-01 V

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2008-00317-01 V
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado por Acta No. 116 Manizales, veintiuno de marzo de dos mil doce.

I. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por V(cid:237)ctor Daniel MÆrquez Garc(cid:237)a, contra la decisi(cid:243)n proferida por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, a travØs de la cual le neg(cid:243) la redosificaci(cid:243)n de pena por aplicaci(cid:243)n del principio de favorabilidad

II. Antecedentes procesales

1. El 17 de Mayo de 2006, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento y Depuraci(cid:243)n de Manizales, conden(cid:243) al seæor V(cid:237)ctor Daniel MÆrquez Garc(cid:237)a a la pena de prisi(cid:243)n de 66 meses, al hallarlo responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 aæos –art(cid:237)culo 209 Ley 599 de 2000con circunstancias de agravaci(cid:243)n punitiva –numerales 2(cid:176) y 4(cid:176) del art(cid:237)culo 211 ib(cid:237)dem-1.

2. Esta Corporaci(cid:243)n, mediante sentencia de tutela calendada el 21 de junio de 2007, ampar(cid:243) a favor del seæor V(cid:237)ctor MÆrquez Garc(cid:237)a

1 Folios del 81 – 99 Cuaderno de Copias Repœblica de Colombia Segunda instancia No. 2008-00317-01

Procesado: V(cid:237)ctor Daniel MÆrquez Garc(cid:237)a Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos

Decisi(cid:243)n: Confirma Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los derechos fundamentales al debido proceso, libertad y defensa, motivo por el cual decret(cid:243) la nulidad de lo actuado a partir del auto que hab(cid:237)a clausurado la investigaci(cid:243)n.

3. Por lo anterior, reiniciado el trÆmite a partir de esa etapa procesal, se dict(cid:243) de nuevo la sentencia por parte del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad, imponiendo al procesado una pena principal de 60 meses de prisi(cid:243)n como responsable de la conducta punible de actos sexuales con menor de 14 aæos, agravado y en concurso homogØneo de conductas punibles, el cual adquiri(cid:243) ejecutoria el 24 de agosto de 2010.

4. La vigilancia y control de la ejecuci(cid:243)n de la pena corre a cargo del Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, donde el interno elev(cid:243) petici(cid:243)n de la redosificaci(cid:243)n de la pena por favorabilidad de conformidad con el art(cid:237)culo 7(cid:176) Ley 1236 de 2008.

5. El Juzgado de instancia mediante auto interlocutorio No. 28652, neg(cid:243) la redosificaci(cid:243)n de la pena por favorabilidad, en la

medida en que el seæor MÆrquez Garc(cid:237)a fue condenado por la conducta punible descrita en el art(cid:237)culo 209 del ordenamiento penal, y con las circunstancias de agravaci(cid:243)n punitiva de los numerales 2(cid:176) y 4(cid:176) del art(cid:237)culo ejusdem, por tanto no puede ser acreedor a la citada redosificaci(cid:243)n por cuanto la causal de agravaci(cid:243)n imputada la contempla el numeral 2(cid:176) del mismo, que no fue modificada por la citada Ley. 2 Folios 15 - 18 2 Repœblica de Colombia Segunda instancia No. 2008-00317-01

Procesado: V(cid:237)ctor Daniel MÆrquez Garc(cid:237)a Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos

Decisi(cid:243)n: Confirma Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3. Impugnaci(cid:243)n Una vez notificada la decisi(cid:243)n al interno e inconforme con la misma la impugn(cid:243), manifestando que se le debe redosificar la pena por el principio de favorabilidad, toda vez que fue condenado mediante sentencia de julio 30 de 2010 por las conductas punibles descritas en los art(cid:237)culos 209 y 211 del C(cid:243)digo Penal, siendo modificadas por la Ley 890 de 2004; por tanto considera que lo mÆs favorable es que se le imponga la pena prevista en esta Ley y no en la modificada.

4. Consideraciones: Si bien la sustentaci(cid:243)n del recurso de apelaci(cid:243)n es confusa,

desentraæado el querer del condenado, armonizando tanto la solicitud como el fundamento de la impugnaci(cid:243)n, su inconformidad radica finalmente en que se le debe redosificar la pena impuesta en aplicaci(cid:243)n del principio de favorabilidad con fundamento en la sentencia C-591 de 2009 que declar(cid:243) exequible condicionadamente el art(cid:237)culo 211 del C(cid:243)digo Penal en cuanto la causal de agravaci(cid:243)n contenida en el numeral 4 no aplica para los delitos tipificados en los art(cid:237)culos 208 y 209 del estatuto sustantivo. Ahora, proviniendo la apelaci(cid:243)n del propio condenado, en cuanto a su sustentaci(cid:243)n, considerando que no es persona experta en temas jur(cid:237)dicos, lo prudente en aras de garantizarle los derechos fundamentales de contradicci(cid:243)n, defensa y doble instancia como estructurantes del debido proceso, lo prudente es abordar el tema. 3 Repœblica de Colombia Segunda instancia No. 2008-00317-01

Procesado: V(cid:237)ctor Daniel MÆrquez Garc(cid:237)a Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos

Decisi(cid:243)n: Confirma Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Aplicaci(cid:243)n del principio de favorabilidad El principio de favorabilidad penal es una garant(cid:237)a del debido proceso consagrado en el art(cid:237)culo 29 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica. Según esta norma constitucional, (…) “En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicarÆ de

preferencia a la restrictiva o desfavorable (…)”. De acuerdo a lo anterior, cuando existe una situaci(cid:243)n de trÆnsito legislativo, las autoridades judiciales deben observar las normas vigentes aplicables al caso concreto, e igualmente valorar los efectos de las mismas en la situaci(cid:243)n concreta o particular, de esta manera, al evidenciarse un trato jur(cid:237)dico mÆs benigno con la aplicaci(cid:243)n de la ley posterior debe preferir Østa. En consecuencia, el principio de favorabilidad en la esfera penal es una excepci(cid:243)n al principio de irretroactividad de la ley, toda vez que es posible aplicar una ley posterior si Østa conlleva situaciones benØficas o benignas con respecto a la normatividad anterior; en consecuencia, al evidenciarse la existencia de una norma mÆs favorable en el nuevo sistema relacionada con instituciones que guardan la misma identidad resulta imperativo para el funcionario judicial aplicar la norma mÆs benØfica. En torno a dicha garant(cid:237)a fundamental, la Corte Constitucional en la sentencia T015 de 2007 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto acot(cid:243): “Por otra parte, la jurisprudencia constitucional ha analizado el alcance del principio de favorabilidad en diversos pronunciamientos a 4 Repœblica de Colombia Segunda instancia No. 2008-00317-01

Procesado: V(cid:237)ctor Daniel MÆrquez Garc(cid:237)a Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos

Decisi(cid:243)n: Confirma Tribunal Superior de Manizales Sala Penal partir de los cuales pueden destacarse algunos criterios de aplicaci(cid:243)n de

dicho principio, a saber: “11.1. El principio de favorabilidad penal es un l(cid:237)mite a los efectos de aplicaci(cid:243)n de una ley en situaciones de trÆnsito. As(cid:237), en sentencias C619 de 2001 y C-200 de 2002 la Corte sostuvo que las leyes penales benØficas se aplican de manera retroactiva, es decir que cuando la nueva ley contiene previsiones mÆs favorables que las contempladas en la ley que deroga, la nueva ley se aplicarÆ a los hechos delictivos ocurridos con anterioridad a su vigencia. Valoraci(cid:243)n del caso concreto: A travØs de la sentencia C-521 de 2009 la Corte Constitucional declar(cid:243) exequible el numeral 4 del art(cid:237)culo 211 del C(cid:243)digo Penal, condicionado siempre y cuando dicha causal de agravaci(cid:243)n no se aplique a las conductas descritas en los art(cid:237)culos 208 y 209 del mismo estatuto; ahora bien, en virtud al principio de favorabilidad penal, si en una sentencia por el delito de acceso carnal o actos sexuales con menor de 14 aæos se increment(cid:243) la pena contemplando la agravaci(cid:243)n contenida en la aludida causal 4, el Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas que vigila y controla la ejecuci(cid:243)n de la pena estÆ facultado por mandato legal para redosificar la pena excluyendo el incremento dosificado en la sanci(cid:243)n corporal con fundamento en dicha agravante espec(cid:237)fica. Descendiendo al caso observa la Sala que efectivamente el

seæor V(cid:237)ctor Daniel MÆrquez Garc(cid:237)a fue acusado como presunto autor del concurso de conductas punibles de actos sexuales con menor de 14 aæos tipificado por el art(cid:237)culo 209 del C(cid:243)digo Penal, agravado por los numerales 2 y 4 del art(cid:237)culo 211 (cid:237)dem, motivo por el cual al momento de tasarse la pena se fij(cid:243) en 60 meses de prisi(cid:243)n. 5 Repœblica de Colombia Segunda instancia No. 2008-00317-01

Procesado: V(cid:237)ctor Daniel MÆrquez Garc(cid:237)a Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos

Decisi(cid:243)n: Confirma Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El condenado tendr(cid:237)a en principio raz(cid:243)n al deprecar la aplicaci(cid:243)n del principio de favorabilidad, toda vez que con posterioridad a la comisi(cid:243)n de los hechos ejecutados que lo fueron para el aæo 2001, la Corte Constitucional dict(cid:243) la sentencia C-521 de 2009 que conforme se reseæ(cid:243) en precedencia decret(cid:243) la exequibilidad condicionada del art(cid:237)culo 211 del C(cid:243)digo Penal, que contempla varias circunstancias de agravaci(cid:243)n para conductas que atenta contra el bien jur(cid:237)dico de la libertad, integraci(cid:243)n y formaci(cid:243)n sexuales, entre ellas la del numeral 4 bajo el entendido que la misma no se aplicar(cid:237)a para delitos tipificados

por el art(cid:237)culo 209 del C(cid:243)digo Penal como aqu(cid:237) acontece. Al analizar la sentencia condenatoria y concretamente su proceso de tasaci(cid:243)n, se infiere que en la acusaci(cid:243)n se cargaron contra el procesado dos circunstancias de agravaci(cid:243)n punitiva contenidas en el art(cid:237)culo 211 del C(cid:243)digo Penal, la de los numerales 2 y 4, motivo por el cual el Juzgado fallador al momento de tasar la sanci(cid:243)n, parti(cid:243) de la pena m(cid:237)nima de 36 meses de prisi(cid:243)n que era la contemplada por la norma infringida para la Øpoca de los hechos, por las agravantes espec(cid:237)ficas aludidas hizo el incremento respectivo con fundamento en el art(cid:237)culo 60 del C(cid:243)digo Penal numeral 4”, bajo el entendido que si la pena se aumenta en dos proporciones (de la tercera parte a la mitad), la menor -12 mesesse aplicarÆ al m(cid:237)nimo, (el cual queda en 48 meses) y la mayor al mÆximo quedando en 90 meses de prisi(cid:243)n. El fallador primario se ubic(cid:243) en el cuarto m(cid:237)nimo que contemplaba una pena que oscilaba entre 48 y 58 meses y 15 d(cid:237)as de prisi(cid:243)n, decidiendo imponer la pena m(cid:237)nima, es decir, 48 meses y por 6 Repœblica de Colombia Segunda instancia No. 2008-00317-01

Procesado: V(cid:237)ctor Daniel MÆrquez Garc(cid:237)a

Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos

Decisi(cid:243)n: Confirma Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el concurso hizo un incremento de 12 meses, para fijar en total la pena a imponer en 60 meses de prisi(cid:243)n. De acuerdo a lo anterior, encuentra la Sala que no es posible aplicar la favorabilidad penal y modificar la dosificaci(cid:243)n punitiva realizada por el fallador, pues no se reœnen los presupuestos para ello, que si bien es cierto la conducta endilgada se encuentra tipificada en el art(cid:237)culo 209 del C(cid:243)digo Penal– actos sexuales abusivos con menor de 14 aæos – la cual no puede ser agravada por la causal 4 del art(cid:237)culo 211se realizare sobre persona menor de catorce (14) aæos – por el pronunciamiento de la Corte Constitucional, tampoco se puede pasar por alto que al momento de formularse la acusaci(cid:243)n del comportamiento il(cid:237)cito y en la misma sentencia, se endilg(cid:243) ademÆs otra causal de agravaci(cid:243)n, la del numeral 2 del art(cid:237)culo 211 del C(cid:243)digo Penal, la cual no ha salido del ordenamiento jur(cid:237)dico, motivo por el cual fue esa la que dio lugar al incremento punitivo al momento de tasarse la pena. De otro lado, analizado el proceso de tasaci(cid:243)n de la pena, el Juez de conocimiento la aument(cid:243) s(cid:243)lo una vez a pesar de estar vigentes para ese momento procesal las dos causales de agravaci(cid:243)n

referidas, es decir, ningœn incremento relacionado con la causal de agravaci(cid:243)n que no se puede aplicar actualmente para conductas tipificadas por el art(cid:237)culo 209 del C(cid:243)digo Penal se observa en la tasaci(cid:243)n de la pena como para de redosificarla por la favorabilidad que le representa el principio del non bis ib(cid:237)dem; que, ademÆs, as(cid:237) se excluyera del proceso de dosificaci(cid:243)n, la pena impuesta no sufrir(cid:237)a ninguna modificaci(cid:243)n porque de todas formas no se puede pasar por alto que tambiØn se imput(cid:243) otra agravante espec(cid:237)fica. 7 Repœblica de Colombia Segunda instancia No. 2008-00317-01

Procesado: V(cid:237)ctor Daniel MÆrquez Garc(cid:237)a Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos

Decisi(cid:243)n: Confirma Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En suma, en este caso concreto no hay lugar a una disminuci(cid:243)n de la pena como lo pretende el recurrente, pues se itera, permanece inmodificable otra causal de agravaci(cid:243)n espec(cid:237)fica vigente en el ordenamiento jur(cid:237)dico con fundamento en la cual se realiz(cid:243) el incremento punitivo, condiciones en las cuales la sentencia no puede ser modificada por el Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas. De lo analizado en precedencia se concluye en la confirmaci(cid:243)n del auto censurado pero por las razones aqu(cid:237) anotadas. Anotaci(cid:243)n final:

Llama la atenci(cid:243)n a la Sala el pÆlido argumento con el cual el Juzgado de instancia despach(cid:243) la solicitud elevada por el condenado, lo cual es reflejo de la poca atenci(cid:243)n que se le prest(cid:243) al pedimento incoado, pues frente a la misma no se efectu(cid:243) el anÆlisis que el tema ameritaba a pesar que en las consideraciones se acept(cid:243) que en la sentencia se imput(cid:243) la agravante del numeral 4 del art(cid:237)culo 211 del C(cid:243)digo Penal declarada exequible de manera condicionada por la Corte Constitucional en la sentencia C-591 de 2009, pero lo cierto es que finalmente sin valoraci(cid:243)n de fondo se hizo al respecto, para efectos de negarse la redosificaci(cid:243)n invocada. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales –Sala Penal de Decisi(cid:243)nR e s u e l v e, 8 Repœblica de Colombia Segunda instancia No. 2008-00317-01

Procesado: V(cid:237)ctor Daniel MÆrquez Garc(cid:237)a Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos

Decisi(cid:243)n: Confirma Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

1. Confirmar pero por las razones consignadas en este pronunciamiento, el auto recurrido.

2. Ordenar la devoluci(cid:243)n de las diligencias ante el funcionario de origen.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase, Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria 9

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