TSDJ Manizales - AP2008 00745 01 J
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2008 00745 01 J
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
República de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrado Ponente Héctor Salas Mejía Aprobado por Acta Nº 0129. Manizales, veintiocho de marzo de dos mil doce.
1. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el interno Jorge Iván Sossa Bustamante contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad a través de la cual le suspendió el permiso administrativo de hasta por 72 horas.
2. Antecedentes procesales
1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia-Quindío, el 30 de septiembre del 2010, aprobó concepto favorable del beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas al interno Jorge Iván Sossa Bustamante.
2. El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario, mediante oficio 633 del 25 de noviembre de 2011, 2ª instancia No. 2008-00745-01
Procesado: Jorge I. Sossa Delito: hurto calificado y agravado.
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal informó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Despacho que vigila el cumplimiento de su pena que “El señor Sossa Bustamante Jorge Iván, salió a disfrutar de su beneficio administrativo de hasta 72 horas, el día 18 de noviembre de
2011 a las 16:00 horas, se debía presentar el día 21 de noviembre a las 16:00 horas, pero el señor interno se presentó solo hasta el día 24 de noviembre de 2011 a las 12:00 horas, llegando tarde 68 horas…” “…al interno en mención se le esta llevando a cabo 03 investigaciones internas por agredir físicamente a sus compañeros de reclusión, por lo tanto es importante anotar que es un interno muy conflictivo…solicitó su colaboración en el sentido de estudiar la posibilidad de suspender el beneficio administrativo de hasta 72 horas”
3. Mediante auto interlocutorio No. 2848 calendada el 13 de diciembre de 20111, el citado Juzgado avaló la propuesta de suspender el beneficio administrativo de hasta por 72 horas, al concluir que la situación particular del interno encaja dentro de las sanciones de suspensión o revocatoria del citado beneficio contempladas en el artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario, modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999.
4. Contra esta decisión, el peticionario interpuso recurso de apelación, argumentando que en ningún momento fue su deseo evadir el cumplimiento de su pena y exterioriza su arrepentimiento 1 Fls. 103-109 Cuaderno principal. 2 2ª instancia No. 2008-00745-01
Procesado: Jorge I. Sossa Delito: hurto calificado y agravado.
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal con lo sucedido, por tanto pretende se revoque la decisión de suspensión del beneficio administrativo de hasta 72 horas.
3. Consideraciones: La Ley 65 de 1993 -Código Penitenciario y Carcelariodispone que el tratamiento penitenciario tiene como objetivo preparar al condenado, mediante su resocialización para la vida en libertad, se determinan los elementos a través de los cuales debe realizarse, así como las fases que lo integran y que define como de observación, diagnóstico y clasificación del interno, alta seguridad que comprende el período cerrado, mediana seguridad que comprende el período semiabierto, mínima seguridad o período abierto y de confianza, que coincidirá con la libertad condicional (artículos 142 a 144). De igual manera se contempla los denominados beneficios administrativos constituidos por los permisos hasta de 72 horas, la libertad y franquicia preparatoria, el trabajo extramuros y penitenciaría abierta que hacen parte del tratamiento penitenciario en sus distintas fases y de acuerdo con la reglamentación respectiva conforme al artículo 146 ídem.
El artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario, modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999, establece respecto al beneficio administrativo de hasta las 72 horas, su suspensión o revocatoria por observancia de mala conducta 3 2ª instancia No. 2008-00745-01
Procesado: Jorge I. Sossa Delito: hurto calificado y agravado.
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal durante el permiso o la demora en la presentación al establecimiento penitenciario, siendo causas para suspenderlo hasta por 6 meses y si hay reincidencia debe cancelarse de
manera definitiva. Al abordar el caso concreto, se colige que el señor Sossa Bustamante se encontraba disfrutando del permiso administrativo de hasta 72 horas, no obstante, del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de la ciudad se informó al Juzgado que vigila y controla la ejecución de la pena que el citado señor prorrogó el permiso 68 horas más2, además, se hizo constar que ha agredido físicamente a sus compañeros de reclusión, por tanto solicita la suspensión del beneficio. Para garantizar su derecho de contradicción, se le recibió versión libre y espontánea donde manifestó que el retraso se debió a que cuando fue al terminal de Medellín para viajar a Puerto Boyacá le dijeron que el bus ya había salido tocándole abordar el que salía a la 1:00 p.m., el que también lo dejó, para luego presentarse el 24 de noviembre ante la autoridad carcelaria. Cuando al interno se le conceden esta clase de beneficios que precisamente tiene como objetivo su resocialización social debe ceñirse estrictamente a sus periodos y al reglamento que en ese sentido dispone la autoridad carcelaria, de modo que en este 2 Folio 99 Cuaderno Principal 4 2ª instancia No. 2008-00745-01
Procesado: Jorge I. Sossa Delito: hurto calificado y agravado.
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal evento se tiene que salió a disfrutar del permiso el 18 de noviembre de 2011 a las 16:00 horas, con regreso el 21 ídem a la
misma hora, no obstante, se presenta el 24 de noviembre al medio día, es decir, desbordó el periodo que tenía para presentarse de nuevo a la autoridad carcelaria, sin que la excusa en que se ampara pueda ser de recibo, pues lo que se evidencia de su parte es un acto irresponsable que de ningún modo lo puede exonerar, máxime cuando frente a esa situación fáctica no está de por medio un caso extremo de fuerza mayor o caso fortuito que realmente le hubiera impedido su desplazamiento. Por lo anterior, la situación fáctica protagonizada por el interno encaja perfectamente en lo dispuesto por el artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario, el cual dispone que uno de los motivos de suspensión del permiso administrativo de hasta 72 horas es precisamente el retardo injustificado del interno para presentarse al establecimiento carcelario y como en este evento el retardo atribuido al recluso no encuentra una justificación razonable, la secuela no podría ser otra que la suspensión del beneficio, motivo por el cual el auto censurado será confirmado, pues a todas luces se advierte de la necesidad de continuar en tratamiento penitenciario rehabilitador dentro del reclusorio, para que, por lo menos, lo haga reflexionar sobre el sometimiento a ley y no a su voluntad, como lo que concientemente hizo de burlarla, y la confianza depositada, para la autorización de salir. 5 2ª instancia No. 2008-00745-01
Procesado: Jorge I. Sossa Delito: hurto calificado y agravado.
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales –Sala
Penal de DecisiónResuelve:
1. Confirmar el auto que por vía de apelación ha revisado.
2. Devolver las diligencias al Juzgado de origen para los fines pertinentes.
Notifíquese y Cúmplase, Gloria Ligia Castaño Duque Héctor Salas Mejía Antonio Toro Ruiz Mónica Johanna Giraldo Castañeda Secretaria 6