TSDJ Manizales - AP2008 02255 01 J
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2008 02255 01 J
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta N”. 127 Manizales, veintiocho de marzo de dos mil doce.
1. Asunto Seria del caso la Sala resolver el recurso interpuesto por la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n y el defensor del indiciado Jhon Jairo L(cid:243)pez, contra la decisi(cid:243)n del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales mediante la cual se abstuvo de resolver por incompetencia una solicitud de preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n, sino fuera porque no hab(cid:237)a lugar a concederse el recurso.
2. Antecedentes procesales
1. Segœn se desprende de la denuncia presentada por el ciudadano Carlos Arturo SÆnchez Brochero ante la Fiscal(cid:237)a,1 celebr(cid:243) diferentes promesas de contratos de compraventa con Jhon Jairo L(cid:243)pez SÆnchez, quien obra en nombre y representaci(cid:243)n de la constructora la Frontera Ltda –denunciado-, el primero, el 11 de julio 1 Folios 1 al 4
Argumentaci(cid:243)n Oral
Radicado: No 2008-02255-01
Indiciado: Jhon Jairo L(cid:243)pez SÆnchez Decisi(cid:243)n: Se abstiene de desatar el recurso
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del aæo 20072 por la compra del apartamento 201 del edificio que en
su momento se encontraba en construcción “Balcones de Venecia” ubicado en la carrera 1D No. 9“-31, por un valor de $98.000.000, donde se adelant(cid:243) la suma de $60.000.000.
2. La segunda promesa se realiz(cid:243) el mismo d(cid:237)a3, por la compra del aparta-estudio 103 de la misma edificaci(cid:243)n, por un valor de $27.000.000. donde se adelant(cid:243) la suma de $15.000.000 para finalmente abonar el dinero restante de los dos negocios jur(cid:237)dicos celebrados, quien segœn manifiesta quedaba respaldadas con las promesas de compraventa, mÆs la suma de intereses pactados mientras realizaba la entrega material de los inmuebles.
3. Finalmente frente al tercero, producto de un prØstamo de $50.000.000, al cual se le pactaron intereses, y como garant(cid:237)a se realiz(cid:243) nueva promesa de compraventa sobre el apartamento 301, el d(cid:237)a 28 de septiembre de 20074, quienes simularon un valor sobre Øste de $104.000.000.
4. Manifiesta que el d(cid:237)a 28 de mayo del aæo 2008, tom(cid:243) el apartamento 201, inmueble que no se encontraba terminado en su momento, y respecto al aparta-estudio 103 y el apartamento 301, la constructora La Frontera Ltda no le dio validez a las promesas de compraventa, toda vez que el dinero nunca ingres(cid:243) a sus arcas y 2 Folios 13 al 17
3 Folios 5 al 10 4 Folios 19 al 23 2 Argumentaci(cid:243)n Oral
Radicado: No 2008-02255-01
Indiciado: Jhon Jairo L(cid:243)pez SÆnchez Decisi(cid:243)n: Se abstiene de desatar el recurso
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal frente al inmueble 301, Øste fue producto de una deuda personal entre los dos.
5. Refiere que el total de la estafa asciende a la suma de $77.000.000 sin incluir los intereses de los capitales, ademÆs que el abogado de la constructora les manifest(cid:243) que el seæor Jhon Jairo L(cid:243)pez SÆnchez, ademÆs de las promesas suscritas con Øl, realiz(cid:243) negocios jur(cid:237)dicos con otras personas incluyendo los inmuebles 103 y 301.
3. Fundamentos de la preclusi(cid:243)n Adelantada la indagaci(cid:243)n correspondiente, –Unidad de delitos contra la fe pœblica, el patrimonio econ(cid:243)mico y otros, ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de la ciudad, solicit(cid:243) la preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n con basamento en la causal 4” del art(cid:237)culo 332 del C.P.P, esto es, atipicidad del hecho investigado.
Luego de hacer un recuento pormenorizado del programa metodol(cid:243)gico elaborado y desarrollado por el C.T.I. en el proceso penal origen de esta investigaci(cid:243)n, el ente acusador advierte que
respecto a los negocios jur(cid:237)dicos celebrados por Carlos Arturo SuÆrez Brochero y el entonces representante legal de la Constructora la Frontera Jhon Jairo L(cid:243)pez SÆnchez, no se configura la conducta punible de estafa contenida en el art(cid:237)culo 246 del ordenamiento penal, por tanto manifiesta que los ingredientes o requisitos que se deben satisfacer para que se presente el tipo 3 Argumentaci(cid:243)n Oral
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal penal son: i) el perjuicio patrimonial logrado e intentado, ii) el Ænimo de lucro, y iii) el engaæo fraudulento, ademÆs del artificio o engaæo que se supone Østa en cabeza del estafador. De conformidad con los elementos materiales probatorios obrantes hasta el momento en el expediente, existen tres promesas de compraventas celebradas por los citados sujetos, no obstante advierte que en las condiciones en que se pactaron, es decir, el valor inicial a pagar y el restante de cada negocio jur(cid:237)dico, no concuerdan con las declaraciones rendidas por el denunciante en cuanto estima que existi(cid:243) una estafa por un valor de $77.000.000. Por tanto especifica lo siguiente: i) Promesa de compraventa aparta-estudio 103, celebrada el 11 de julio de 2007 ante notaria pública: “CUARTA PRECIO: y FORMA
DE PAGO: el predio del inmueble prometido es la suma de VEINTISIETE MILLONES DE PESOS M/TE ($27.000.000) que el PROMITENTE COMPRADOR se compromete a cancelar de la siguiente manera: A) Una suma equivalente a QUINCE MILLONES DE PESOS M/TE ($15.000.000) como cuota inicial a la firma de la presente promesa de compraventa y B) La suma de DOCE MILLONES DE PESOS M/TE ($12.000.000) que serÆn cancelados el d(cid:237)a 28 de diciembre de 2007. ii) Promesa de compraventa apartamento 201, celebrada el 11 de julio de 2007 ante notaria pœblica: : “CUARTA PRECIO: y FORMA DE PAGO: el predio del inmueble prometido es la suma de NOVENTA Y OCHO
MILLONES DE PESOS M/TE ($98.000.000) que el PROMITENTE
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal COMPRADOR se compromete a cancelar de la siguiente manera: A) Una suma equivalente a NOVENTA MILLONES DE PESOS M/TE ($90.000.000) como cuota inicial a la firma de la presente promesa de compraventa y B) La suma de OCHO MILLONES DE PESOS M/TE ($8.000.000) que serÆn cancelados el d(cid:237)a 28 de diciembre de 2007.
- Promesa de compraventa apartamento 301, celebrada el 28 de septiembre de 2007 ante notaria pœblica: : “CUARTA PRECIO: y FORMA DE PAGO: el predio del inmueble prometido es la suma de CIENTO CUATRO MILLONES DE PESOS M/TE ($104.000.000) que el PROMITENTE COMPRADOR se compromete a cancelar de la siguiente manera: A) Una suma equivalente a CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/TE ($50.000.000) como cuota inicial a la firma de la presente promesa de compraventa y B) La suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS M/TE ($54.000.000) que serÆn cancelados el d(cid:237)a 30 de noviembre de 2007.
Lo anterior, por cuanto el apartamento 201 lo pag(cid:243) en su totalidad, dinero que entr(cid:243) a las arcas de la Constructora y le fue reconocido como propietario, no obstante frente a los inmuebles 103 y 301 no ingres(cid:243) el dinero a la caja y por consiguiente la sociedad no le reconoci(cid:243) su derecho de propiedad. Arguye que se supera las dudas pertinentes, en la medida en que nunca se hizo un negocio de compraventa por los inmuebles 103 y 301, mÆxime que ellos de tiempo atrÆs ven(cid:237)an fungiendo en la misma clase de relaci(cid:243)n, hasta el denunciante manifiesta que siempre le hab(cid:237)a cumplido con el capital menos esta vez, desconociendo el requisito de ardid o engaæo para configurar el tipo penal, lo que conduce que la v(cid:237)a ordinaria es la indicada para buscar
5 Argumentaci(cid:243)n Oral
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el restablecimiento del dinero, en consecuencia solicita la preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n en el presente asunto, es decir, la relaci(cid:243)n con el denunciante Brochero Arturo.
4. La decisi(cid:243)n impugnada El Juzgado Sexto Penal del Circuito de la ciudad, el 12 de diciembre de 2012 decret(cid:243) la preclusi(cid:243)n reclamada por la Fiscal(cid:237)a, en cuanto al contrato referido al apartamento 201 del edificio “Balcones de Venecia” por atipicidad de la conducta y se abstuvo de resolver los negocios jur(cid:237)dicos en torno al apartamento 301 y el aparta-estudio 103 de la misma edificaci(cid:243)n, por falta de competencia atendida a la cuant(cid:237)a.
5. Impugnaci(cid:243)n: La decisi(cid:243)n fue recurrida en apelaci(cid:243)n por la Fiscal(cid:237)a y el defensor de confianza del indiciado.
El ente acusador manifiesta que en el presente asunto no se puede escindir de manera independiente la investigaci(cid:243)n, si bien, se celebraron en Øpocas diferentes los negocios jur(cid:237)dicos, lo cierto es que los hechos objetos de la denuncia tienen correlaci(cid:243)n directa, realizada en una unidad de tiempo, toda vez que se centr(cid:243) en la
construcci(cid:243)n del edificio y los sujetos siempre fueron los mismos. 6 Argumentaci(cid:243)n Oral
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De las diferentes declaraciones rendidas por el denunciante se deduce que la denuncia se realiz(cid:243) por una suma de $77.000.000, consistente en los inmuebles 103 y 301 del edificio “Balcones de Venencia”, por tanto el mismo es de competencia del Despacho. A su turno, el defensor de Jhon Jairo L(cid:243)pez SÆnchez, resalta que la Fiscal(cid:237)a tuvo convencimiento de la atipicidad de la investigaci(cid:243)n al establecer que fue una unidad de negocios de prØstamos de dinero de carÆcter civil, mÆxime que el denunciante reconoce que le prestaba las sumas de dinero y que en un principio fue puntual en el pago del capital y los respectivos intereses. Intervenci(cid:243)n de los no recurrentes: El apoderado judicial de la v(cid:237)ctima refiere que comparte la decisi(cid:243)n del A-quo, toda vez que mal podr(cid:237)a pronunciarse cuando el asunto no es de su competencia, seguidamente reseæa que la funci(cid:243)n de su prohijado es instaurar la denuncia correspondiente, y es funci(cid:243)n del ente persecutor calificar la conducta punible descrita por el denunciante o considerar otro tipo penal que pueda
configurarse.
6. Consideraciones: En este evento se recurre una decisi(cid:243)n judicial que no es susceptible de recursos, pues la censura se dio frente a una orden proferida por el Juez como Director del proceso.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En primer lugar, observa la Sala el yerro de la Fiscal(cid:237)a al tramitar bajo una sola cuerda unas investigaciones penales aut(cid:243)nomas e independientes cuyos hechos fueron en Øpocas separadas, desconociØndose lo dispuesto por el art(cid:237)culo 50 de la Ley 906 de 2004 en cuanto por cada delito se adelantarÆ una sola actuaci(cid:243)n procesal, siendo esa la regla general, pues su excepci(cid:243)n se encuentra de un lado en el art(cid:237)culo 31 (cid:237)dem en cuanto al concurso de conductas punibles y en el art(cid:237)culo 51(cid:237)dem que alude a la conexidad, pero en este evento espec(cid:237)fico no se da frente a la situaci(cid:243)n fÆctica ninguno de los supuestos que taxativamente enlista esta norma procedimental y mucho menos se trata de un concurso de conductas punibles. De otro lado, el art(cid:237)culo 161 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal preceptœa las clases de providencias judiciales, las cuales
son: las ssentencias si deciden sobre el objeto del proceso, bien en œnica, primera o segunda instancia, o en virtud de la casaci(cid:243)n o de la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n; autos interlocutorios, si resuelven algœn incidente o aspecto sustancial y las (cid:243)rdenes, si se limitan a disponer cualquier otro trÆmite de los que la ley establece para dar curso a la actuaci(cid:243)n o evitar el entorpecimiento de la mismas, (cid:243)rdenes que serÆn verbales, de cumplimiento inmediato y de ellas se dejarÆ un registro. En armon(cid:237)a con lo anterior, en cuanto a las notificaciones, el art(cid:237)culo 168 (cid:237)dem establece como criterio general que se notificarÆn las sentencias y los autos interlocutorios y respecto a los recursos, 8 Argumentaci(cid:243)n Oral
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el precepto 176 ib(cid:237)dem, establece que la apelaci(cid:243)n procede contra los autos adoptados durante el desarrollo de las audiencias y contra la sentencia condenatoria o absolutoria. . Con fundamento en ese marco legal, la decisi(cid:243)n del juez de primer grado de abstenerse de resolver de fondo la preclusi(cid:243)n sobre los negocios jur(cid:237)dicos de los inmuebles 103 y 301 de “Balcones de Venecia,” por carecer de competencia bajo el argumento que la
cuant(cid:237)a del primero es sobre un valor de $27.000.000, y el segundo por la suma de $50.000.000, tiene amparo legal. En efecto, el art(cid:237)culo 36 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal establece la competencia de los Juzgados Penales del Circuito y el 37 (cid:237)dem la de los Juzgados Penales Municipales, y en lo relativo a la cuant(cid:237)a cuando se trata de hechos que atentan contra el bien jur(cid:237)dico del patrimonio econ(cid:243)mico, se fij(cid:243) para estos despachos judiciales en ciento cincuenta (150) salarios m(cid:237)nimos mensuales legales vigentes al momento de la comisi(cid:243)n del hecho. Por lo tanto, como en este caso se trata de hechos aut(cid:243)nomos e independientes que contrario a lo afirmado por la Fiscal(cid:237)a no guardan conexidad entre s(cid:237), ni se trata de concurso de conductas punibles, para efectos de la competencia por el factor objetivo de la cuant(cid:237)a, la misma se toma para cada negocio jur(cid:237)dico y como en este evento esas cuant(cid:237)as no sobrepasaban el monto de los 150 salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes para la fecha de comisi(cid:243)n de los hechos, era apenas l(cid:243)gico deducir que la 9 Argumentaci(cid:243)n Oral
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal competencia para pronunciarse frente a la solicitud de preclusi(cid:243)n reca(cid:237)a en los Juzgados Penales Municipales, por ello, acert(cid:243) el Juzgado en abstenerse de hacer pronunciamiento en ese sentido. Pero no acert(cid:243) en cuanto al comunicar esa decisi(cid:243)n a las partes, permiti(cid:243) que la misma fuera objeto de apelaci(cid:243)n cuando en realidad no lo era, pues no se trataba de un auto que segœn la definici(cid:243)n legal es el que decide un aspecto sustancial, sino de una orden que dispon(cid:237)a un trÆmite para dar curso a la investigaci(cid:243)n y como se sabe contra las (cid:243)rdenes expedidas por los Jueces de la Repœblica no procede ningœn recurso. AdemÆs, por tratarse de la competencia para resolver el juez natural conforme al mandato 29 superior, no se presenta perjuicio alguno a las partes, ya que se trata de ubicar el asunto dentro de las facultades previstas previamente conforme al debido proceso; de ah(cid:237), que la decisi(cid:243)n de enviarlo al Juez que cubre su competencia es un impulso objetivo que para nada enmarca alguna situaci(cid:243)n especial frente a los intereses de las partes amen del de la ley, en su aplicaci(cid:243)n correcta conforme a su diseæo dentro de Estado social de Derecho. Por lo expuesto, como la decisi(cid:243)n recurrida no era susceptible de la interposici(cid:243)n de los recursos legales, la consecuencia es que la Sala se abstendrÆ de desatar la alzada interpuesta.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)n-, 10 Argumentaci(cid:243)n Oral
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
R e s u e l v e:
1. Abstenerse de desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n y el apoderado judicial del indiciado contra la decisi(cid:243)n adoptada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esta ciudad que se abstuvo de pronunciarse por falta de competencia frente a una solicitud de preclusi(cid:243)n.
2. Devolver las diligencias al Despacho de origen para los fines pertinentes.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria 11