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TSDJ Manizales - AP2008-80006-01-J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2008-80006-01-J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

PÆgina 1 de 8 Ley 906. 2008-80006-01

JOAQU˝N MORALES LOZANO

ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 A(cid:209)OS Confirma auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISION PENAL Magistrada ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 167 de la fecha. H:10:00 a.m. Manizales, diez de mayo de dos mil doce (2012).

1. ASUNTO: Procede la Sala a travØs de este prove(cid:237)do resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el seæor JOAQU˝N MORALES LOZANO, contra el Auto Interlocutorio No. 2271 del 07 de octubre de 2011, mediante el cual el Juez Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, le neg(cid:243) la redosificaci(cid:243)n de la pena dentro del proceso penal que se adelant(cid:243) en su contra por el delito de ACCESO

CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE A(cid:209)OS.

2. ANTECEDENTES: 2.1. El 30 de julio de 2010, el Juzgado Primero Penal del Circuito de FacatativÆ, profiri(cid:243) sentencia condenatoria en contra del seæor JOAQU˝N MORALES LOZANO, por el delito de Acceso carnal abusivo con menor de catorce aæos, imponiØndole como

sanci(cid:243)n 12 aæos de prisi(cid:243)n, siendo readecuada a 5 aæos y 4 PÆgina 2 de 8 Ley 906. 2008-80006-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal meses en segunda instancia, luego de que el Tribunal Superior de Cundinamarca advirtiera que el Fallador de instancia hab(cid:237)a aplicado ilegalmente la Ley 1236 de 2008, en tanto no estaba vigente para la fecha de los hechos. 2.2. Por remisi(cid:243)n del sentenciado hacia el Establecimiento Penitenciario de la localidad, desde el d(cid:237)a 08 de agosto del aæo 2011, la ejecuci(cid:243)n, vigilancia y control de la referida condena le correspondi(cid:243) al Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas. 2.3. El d(cid:237)a 17 de agosto de 2011, el condenado present(cid:243) ante el Juez vig(cid:237)a de su pena, solicitud de redosificaci(cid:243)n por favorabilidad, pues consider(cid:243) que era merecedor a que se le excluyera la circunstancia de agravaci(cid:243)n de que trata el art(cid:237)culo 7 de la Ley 1236 de 2008, pues Østa fue declarada exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-521 de 2009, s(cid:243)lo en el

entendido de que las mencionadas circunstancias de agravaci(cid:243)n no se aplican a los delitos consagrados en los art(cid:237)culos 208 y 209 del C(cid:243)digo Penal. 2.3. Con Auto Interlocutorio No. 2271 del 07 de octubre de 2011, el Juez Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, neg(cid:243) la redosificaci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n penal impuesta al seæor MORALES LOZANO por cuanto en su caso no se tuvo en cuenta ni se aplic(cid:243) agravante alguna y el pronunciamiento de la Corte constitucional se refiri(cid:243) fue a las circunstancias de agravaci(cid:243)n punitiva del art(cid:237)culo 211 del C(cid:243)digo PÆgina 3 de 8 Ley 906. 2008-80006-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Penal, lo que conduc(cid:237)a a mantener la condena de 12 aæos que le fuera impuesta. 2.4. Notificada la decisi(cid:243)n, el interno interpuso tanto el recurso de reposici(cid:243)n como el de apelaci(cid:243)n. El impugnante reiterando lo dicho en su petici(cid:243)n primigenia, expuso que se hab(cid:237)a equivocado el Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas al seæalar que su condena era de 12 aæos,

desconociendo que en segunda instancia hab(cid:237)a sido readecuada por indebida aplicaci(cid:243)n de la Ley 1236 de 2008.

3. CONSIDERACIONES: 3.1. Sin preÆmbulos, la Sala considera que ninguna raz(cid:243)n le asiste al interno JOAQU˝N MORALES LOZANO en la petici(cid:243)n de redosificaci(cid:243)n de pena que elev(cid:243) ante el Juez que vigila la pena.

Y en cuanto al escrito con el que sustent(cid:243) su apelaci(cid:243)n, hemos de decir que tampoco tiene la virtualidad de lograr la concesi(cid:243)n de su pedimento, mÆs aun cuando se percibe que la sustentaci(cid:243)n es insubstancial y no contiene los motivos por los que considera que el a quo err(cid:243) al no concederle la redosificaci(cid:243)n deprecada o por los que razona que tiene derecho a ella. En estas condiciones ser(cid:237)a dable declarar desierto el recurso, empero, en aras de ser garantistas y darle claridad sobre PÆgina 4 de 8 Ley 906. 2008-80006-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el asunto al Censor, en tanto se trata de un interno con escasos conocimientos en materia jur(cid:237)dica, procederÆ la Colegiatura a explicarle las razones por las que no puede avalarse su pedimento de redosificaci(cid:243)n punitiva, mÆxime cuando en el escrito

de impugnaci(cid:243)n se advierte que sigue sin comprender las incidencias de la declaratoria de exequibilidad contenida en la sentencia C-521 de 2009 que, en todo caso, no es aplicable a su caso. 3.2. El C(cid:243)digo Penal, en su parte especial, contempla, reprime y sanciona varias conductas que atentan contra la libertad, integridad y formaci(cid:243)n sexual; por ejemplo, los accesos carnales violentos contra determinada persona, sin importar si es mayor o menor de edad y los accesos y actos sexuales abusivos cometidos con menor de catorce aæos. Ahora, cuando en la ejecuci(cid:243)n de los delitos antes mencionados el autor incurre en algunas de las siguientes circunstancias: i) con el concurso de otra u otras personas; ii) por persona que ten(cid:237)a cualquier carÆcter, posici(cid:243)n o cargo que le dØ particular autoridad sobre la v(cid:237)ctima o la impulse a depositar en Øl su confianza; iii) o le produjo a la v(cid:237)ctima contaminaci(cid:243)n de enfermedad de transmisi(cid:243)n sexual; iv) o fue realizado sobre persona menor de doce (12) aæos; v) o sobre el c(cid:243)nyuge o sobre con quien se cohabite o se haya cohabitado, o con la persona con quien se haya procreado un hijo; vi) o se haya dado embarazo de la v(cid:237)ctima, el legislador dispuso en el art(cid:237)culo 211 del C(cid:243)digo PÆgina 5 de 8 Ley 906. 2008-80006-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Penal que en tales eventos, la pena se aumenta de una tercera parte a la mitad. El art(cid:237)culo 211 del C(cid:243)digo Penal que contempla las circunstancias de agravaci(cid:243)n punitiva de los delitos sexuales antes indicados, fue modificado por el art(cid:237)culo 7 de la Ley 1236 de julio 23 de 2008, al disponer lo siguiente: “Artículo 7°. El artículo 211 del Código Penal (Ley 599 de 2000) quedará as(cid:237): “Art(cid:237)culo 211. Circunstancias de agravaci(cid:243)n punitiva. Las penas para los delitos descritos en los art(cid:237)culos anteriores, se aumentarÆn de una tercera parte a la mitad, cuando: “1. La conducta se cometiere con el concurso de otra u otras personas. “2. El responsable tuviere cualquier carÆcter, posici(cid:243)n o cargo que le dØ particular autoridad sobre la v(cid:237)ctima o la impulse a depositar en Øl su confianza. “3. Se produjere contaminaci(cid:243)n de enfermedad de transmisi(cid:243)n sexual. “4. Se realizare sobre persona menor de catorce (14) aæos. “5. Se realizare sobre el c(cid:243)nyuge o sobre con quien se cohabite o se haya cohabitado, o con la persona con quien se haya procreado un hijo. “6. Se produjere embarazo. “7. Cuando la v(cid:237)ctima fuere una persona de la tercera edad o, disminuido

físico, sensorial, o psíquico”. La Corte Constitucional, mediante sentencia C-521 de 2009, con ponencia de la doctora Mar(cid:237)a Victoria Calle Correa, al referirse a la circunstancia de agravaci(cid:243)n de que trata el numeral 4 de la citada disposici(cid:243)n: “Se realizare sobre persona menor de catorce (14) años”, decidi(cid:243) declararla exequible pero condicionada en el sentido de que tal circunstancia de agravaci(cid:243)n punitiva no se PÆgina 6 de 8 Ley 906. 2008-80006-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal puede aplicar al acceso y al acto sexual abusivo cometido en menor de catorce aæos, previsto en los art(cid:237)culos 208 y 209 del C(cid:243)digo Penal, por cuanto la misma ya hab(cid:237)a sido tenida en cuenta como elemento constitutivo de los tipos penales de dichas normas1. Con tal decisi(cid:243)n, la Corte Constitucional quiso significar que a quienes sean hallados responsables de los delitos de Acceso abusivo con menor de catorce aæos (art. 208) y Actos Sexuales con menor de catorce aæos (art. 209), no se debe aplicar la circunstancia de agravaci(cid:243)n punitiva que establece el numeral 4 del art(cid:237)culo 211 del C(cid:243)digo Penal y por ende, no se

puede aumentar la pena en las proporciones all(cid:237) establecidas, por cuanto ello atenta contra el principio non bis (cid:237)dem. Y quienes ya fueron condenados por dichos delitos y en la dosificaci(cid:243)n de la pena, se les aument(cid:243) por haber cometido la ilicitud en contra de un menor de catorce aæos de edad, tienen la posibilidad, en aplicaci(cid:243)n del principio de favorabilidad, de obtener la redosificaci(cid:243)n de la pena, a efectos de que les sea eliminada dicha circunstancia de agravaci(cid:243)n. En este orden de ideas, atendiendo lo anterior y al cotejarlo con la situaci(cid:243)n del recurrente, claramente advierte la 1 “…la disposición cuestionada establece como causal de agravación punitiva una circunstancia que ya hab(cid:237)a sido tomada en cuenta como elemento constitutivo de los tipos penales contemplados en los art(cid:237)culos 208 y 209 del C(cid:243)digo Penal y por ende, infringe el principio non bis (cid:237)dem, al desconocer la prohibici(cid:243)n de agravar la pena imponible a un comportamiento delictivo, en virtud de una circunstancia que fue tenida en cuenta como elemento constitutivo del tipo penal “. (Sentencia C-521 de 2009). PÆgina 7 de 8 Ley 906. 2008-80006-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sala que no es posible con fundamento en la sentencia de

constitucionalidad C-521 de 2009, redosificar la pena que ahora se encuentra descontando en la penitenciaria de varones de esta localidad por las razones que a continuaci(cid:243)n se pasan a exponer: Segœn la actuaci(cid:243)n penal, el seæor JOAQU˝N MORALES LOZANO fue acusado por la Fiscal(cid:237)a por el delito de Acceso carnal abusivo con menor de catorce aæos; delincuencia que estÆ prevista en el C(cid:243)digo Penal, art(cid:237)culo 208, la cual no fue agravada por ninguna de las circunstancias establecidas en el art(cid:237)culo 211 del mismo c(cid:243)dice. Por esta delincuencia el Juez de conocimiento profiri(cid:243) sentencia condenatoria y al momento de dosificar la sanci(cid:243)n, parti(cid:243) del m(cid:237)nimo de la pena fijada para el Acceso carnal abusivo con menor de catorce aæos, aplicÆndole indebidamente al sentenciado la Ley 1236 de 2008, pero sin aumentarle su pena por circunstancias de agravaci(cid:243)n punitiva. Como puede apreciarse, la pena se tas(cid:243) teniendo en cuenta el tipo bÆsico consagrado en el art(cid:237)culo 208 de la Ley 599 de 2000, y en ningœn momento se ech(cid:243) mano de las circunstancias de agravaci(cid:243)n, mucho menos de aquella que fue objeto de pronunciamiento por la Corte Constitucional. Luego, como la circunstancia de agravaci(cid:243)n condicionada

en la sentencia C-521 de 2009 no se le endilg(cid:243) al seæor MORALES LOZANO ni se le tuvo en cuenta al momento de PÆgina 8 de 8 Ley 906. 2008-80006-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dosificar la sanci(cid:243)n, y ni siquiera se le aplic(cid:243) alguna otra, no es posible acceder a su solicitud de excluir dicha circunstancia y redosificar la pena a su favor. En raz(cid:243)n de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISION PENAL, RESUELVE, CONFIRMAR el auto interlocutorio No. 2271 del 07 de octubre de 2011, a travØs del cual el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, neg(cid:243) al sentenciado JOAQU˝N MORALES LOZANO la redosificaci(cid:243)n de pena por favorabilidad, dentro del proceso penal que se adelant(cid:243) en su contra por el delito de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE A(cid:209)OS y en el que su delito no fue agravado. Contra la presente decisi(cid:243)n no procede recurso alguno. Notif(cid:237)quese y cœmplase Los Magistrados

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

HECTOR SALAS MEJIA

M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria

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