TSDJ Manizales - AP2009-00028-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2009-00028-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente Antonio Toro Ruiz Discutido mediante anuncio 962 y aprobado por acta 229 Manizales, Junio veintiuno de dos mil diez. Vistos Procede la Sala a decidir el impedimento presentado por el Dr. Jaime Soto Ramírez –Juez Penal del Circuito de Ansermapara conocer del proceso seguido en contra del señor Anderson Cardona Marín, acusado por los delitos de Homicidio con circunstancia de agravación punitiva, en concurso con Tentativa de Extorsión. Antecedentes procesales. Los hechos objeto de investigación ocurrieron el 7 de marzo de de 2009, cuando la señora Ana Edilma Bedoya Bedoya se desplazó de la ciudad de Pereira al municipio de Belálcazar con el fin de atender asuntos de carácter personal, diligencias que no pudo llevar a cago por cuanto fue abordada por un grupo de personas, posteriormente, asesinada; además, a un hijo de la occisa se le solicitó una gruesa suma de dinero para la liberación de su progenitora. 2 Radicado: 2009-00028-01
Procesado: Anderson Cardona Marín
Procedencia: Juzgado Penal Circuito de Anserma
Decisión: Infundado Impedimento
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ante este evento el Juez Penal del Circuito de Anserma se declaró impedido argumentando que en el proceso seguido en contra de los señores Eulises Ortiz Arciniégas y Mauricio Alberto Tabares Rincón estos aceptaron los cargos que les fueron imputados, situación
que originó la ruptura de la unidad procesal, profiriendo la decisión respectiva. En cuanto al señor Anderson Cardona Marín se adelantó el trámite ordinario, diligencias que en la actualidad se encuentran pendiente de llevar a cabo audiencia de formulación de acusación. De acuerdo con lo anterior, considera que en el presente evento se vulnera el principio de imparcialidad del juez, e implica prejuzgamiento, como quiera que con anterioridad conoció de los hechos y de las pruebas que dieron origen a la sentencia condenatoria en contra de los procesados que se allanaron a cargos, elementos materiales que son los mismos en las diligencias adelantadas en contra de Cardona Marín.
Consideraciones.
En desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales, de presentarse, el juez debe declararse impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros y demás intervinientes las formas propias de cada juicio. 3 Radicado: 2009-00028-01
Procesado: Anderson Cardona Marín
Procedencia: Juzgado Penal Circuito de Anserma
Decisión: Infundado Impedimento
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para resolver la inquietud del señor Juez, lo primero que debe apuntar la Sala es que las causales de recusación o impedimento son taxativas, es decir, sólo lo son las enlistadas en el artículo 56 del Estatuto Adjetivo, sin que puedan aducirse otras por razones de pulcritud e independencia o que se propongan interpretaciones analógicas o extensivas o inscribir en una causal un caso que la
misma no cobija. Y en el presente asunto los motivos que llevaron al Juez a separarse del conocimiento de este asunto, no se encuentra enlistada como causal de impedimento. Pero si en gracia de discusión se aceptara lo contrario, la verdad es que la Sala no avizora que las razones que llevaron al Juez Penal del Circuito de Anserma al proferir sentencia precoz en contra de los señores Eulises Ortiz Arciniégas y Mauricio Alberto Tabares Rincón constituya un prejuzgamiento anticipado acerca de la responsabilidad del señor Anderson Cardona Marín, que sería lo que en verdad y en estricto sentido configuraría la causal inhibitoria invocada. Es más, del contenido de las decisiones proferidas en contra de los procesados que se allanaron a cargos no se vislumbra un análisis probatorio profundo que lleve indefectiblemente a decir que en el proceso del señor Cardona Marín el criterio imparcial del funcionario se encuentra comprometido. En síntesis, la valoración de la prueba tendrá verdadera eficacia en la audiencia de juicio oral, cosa que no aconteció o al menos quedó en ciernes cuando se dictó sentencia por allanamiento a cargos. 4 Radicado: 2009-00028-01
Procesado: Anderson Cardona Marín
Procedencia: Juzgado Penal Circuito de Anserma
Decisión: Infundado Impedimento
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Así lo ha contemplado nuestro máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria en múltiples decisiones: “Porque, es preciso anotarlo, si se trata apenas de significar que la causal se deriva inferida de que el Juez Penal del Circuito Especializado, previo al adelantamiento de la actuación que
ocupa la atención de la Sala, emitió sentencia de condena –por las vías extraordinaria, del allanamiento a cargos, y ordinaria-, en contra de otros de los involucrados en los hechos, ello por sí mismo no puede conducir, sin referente individual a un tipo de actuación precisa y a un compromiso concreto con la imparcialidad o el adelantamiento de una opinión o concepto, a significar automática la existencia de una circunstancia de separación del conocimiento del proceso que, se repite, ni siquiera aparece taxativamente enunciada en la ley.”1 Posteriormente, dijo: “En especial, cuando se produce la ruptura de la unidad procesal, por allanamiento a cargos, total o parcial, de todos o parte de los implicados, o por otras circunstancias que la generen, la necesaria participación de los funcionarios judiciales (jueces y magistrados) en el proceso original integrado como una unidad, o en los procesos derivados del anterior con ocasión de la ruptura de esa unidad, no debe invocarse sin la fundamentación correlativa como causal de impedimento ni recusación.”2 Y señaló en reciente pronunciamiento: “En los casos en los cuales se termina extraordinariamente el proceso, sea por el camino de los acuerdos, o a través del mecanismo de allanamiento a cargos, está claro que para preservar los principios de legalidad y presunción de inocencia, deben ofrecerse elementos de juicio que verifiquen un mínimo de existencia del delito y responsabilidad del procesado. Pero esos elementos de juicio (elementos materiales probatorios, evidencia física o informes), no son, ontológica y jurídicamente hablando, pruebas en estricto sentido, ni pueden valer
como tales en la eventualidad de que se realice el juicio. Por manera que, aún si los elementos de juicio en cuestión abarcan no solo a (…), sino a los acusados (…), e incluso si el análisis de ellos obliga considerar la posible participación de éstos en los hechos, ello de ninguna manera se constituye en prejuzgamiento o anticipación de criterio, por la potísima razón que son otros muy diferentes los factores a tomar en cuenta para determinar, en sede del proceso ordinario y dentro de la dinámica del juicio oral, la intervención y responsabilidad penal de quien no se allanó a los cargos o acordó con la fiscalía. 1 Corte Suprema de Justicia, Auto de Mayo 9 de 2007, radicado 27.308 2 Corte Suprema de Justicia, Auto de Junio 27 de 2007, radicado 27.492, M.P. Dra. Marina Pulido de Barón. 5 Radicado: 2009-00028-01
Procesado: Anderson Cardona Marín
Procedencia: Juzgado Penal Circuito de Anserma
Decisión: Infundado Impedimento
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En otras palabras, cuando el tribunal aborde, en segunda instancia, el examen de la condena decretada en el fallo por el funcionario de primer grado, debe necesariamente acudir, para verificar su legalidad y justeza, a lo demostrado probatoriamente en el juicio y lo argumentado por las partes allí, sin que ninguna incidencia tenga para el efecto la supuesta auscultación efectuada al momento de verificar las decisiones de los jueces que sentenciaron a otros acusados diferentes en virtud de aceptación de cargos o por culminación del juicio.”3
Razones más que suficientes para declarar infundado el impedimento deprecado, por tanto, regresarán las diligencias al funcionario proponente para que continúe al frente del proceso. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de DecisiónDeclara infundado el impedimento manifestado por el Dr. Jaime Soto Ramírez –Juez Penal del Circuito de Ansermapara conocer sobre el impedimento propuesto. Dispone la remisión de la actuación al Juzgado de origen para los fines indicados. Comuníquese y Cúmplase, Gloria Ligia Castaño Duque José Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 3 Corte Suprema de Justicia, Auto de Enero 21 de 2010, radicado 31.947, M.P. Sigifredo Espinosa Pérez. 6 Radicado: 2009-00028-01
Procesado: Anderson Cardona Marín
Procedencia: Juzgado Penal Circuito de Anserma
Decisión: Infundado Impedimento
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal