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TSDJ Manizales - AP2009 00062 01 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2009 00062 01 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Radicado No 2009-00062-01

Procesado: José Erned Arango Castro

Procedencia: Juzgado 1 EPMS Mzles

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente Héctor Salas Mejía Aprobado Acta No. 062 Manizales, catorce de febrero de dos mil doce.

1. Asunto Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por el interno José Erned Arango Castro, frente al auto proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (C), mediante el cual negó la acumulación jurídica de penas.

2. Antecedentes Procesales 2.1 Por hechos acaecidos el 25 de junio de 2009, el Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Armenia (Quindío), condenó el 20 de octubre del mismo año, al señor José Erned Arango Castro a la pena principal de 64 meses de prisión por la

1 Radicado No 2009-00062-01

Procesado: José Erned Arango Castro

Procedencia: Juzgado 1 EPMS Mzles

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conducta punible de hurto calificado y agravado, negándole el mecanismo sustitutivo de la suspensión de la ejecución de la pena. 2.2 Posteriormente, el 18 de junio del año 2010, el Juzgado Primero Penal de Conocimiento de Calarcá (Quindío), lo condenó

por hechos sucedidos el día 09 de febrero del mismo año, como autor de la conducta punible de hurto calificado y agravado a la pena principal de 13 meses y 15 días de prisión, negándole el mecanismo sustitutivo de la ejecución de la pena. 2.3. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia (Quindío), mediante auto del seis de septiembre de 20061 resolvió desfavorablemente la solicitud de acumulación jurídica de penas solicitada por el interno Arango Castro, decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Armenia.2 2.4 El 26 de enero del año avante, el interno elevó la misma petición ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, quien mediante providencia interlocutoria3 dispuso negar la acumulación jurídica de penas por prohibición legal, misma que fue objeto de impugnación por el 1 Auto interlocutorio N°. 0836 del seis (06) de Septiembre de 2010. 2 Tribunal superior de Armenia – Quindío. Sala Penal. M.P. Claudia Patricia Rey Ramírez Aprobado Acta N° 198 del 25 de Noviembre de 2010 3 Auto interlocutorio N° 433 del veinticinco (25) de febrero de 2011. 2 Radicado No 2009-00062-01

Procesado: José Erned Arango Castro

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Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal interno, pero el recurso fue declarado desierto por el juzgador al no

cumplir con la carga procesal de sustentarlo4. El interno interpuso el recurso de reposición contra este último auto, sin embargo el Despacho se negó a reponerlo5. 2.5 No satisfecho con lo decidido, el sentenciado reiteró su solicitud el 05 agosto de 2011,6 la cual fue despachada en forma desfavorable por el Juzgado que vigila el cumplimiento de la pena, en virtud del principio de cosa juzgada, toda vez que existen diferentes pronunciamientos sobre la misma pretensión. 2.6 Contra esta decisión, el condenado interpuso recurso de apelación7, manifestado su inconformidad con el juzgado fallador, por cuanto aduce que cuenta con los requisitos para acceder al beneficio, teniéndose en cuenta que se le declaró responsable en dos ocasiones por la misma conducta punible. Finalmente solicita al Tribunal Superior revocar el auto objeto de recurso y se le conceda la acumulación jurídica de penas.

3. Consideraciones de la Sala. 4 Auto del 23 de marzo de 2011. Folio 23 – 25 Cuaderno Original de Ejecución. 5 Folio 30 - 31 6 Folio 34 - 35 7 Folio 41

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Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La Colegiatura impartirá confirmación al auto confutado, toda vez que razón le asiste al Despacho de primer estanco al negarse a resolver sobre la solicitud impetrada. En efecto, obra en la foliatura prueba de que el interno ha

solicitado en múltiples oportunidades la acumulación jurídica de penas, y que sobre tal aspecto, se han emitido varias decisiones que las han decidido de manera desfavorable:

1. Auto No. 1756 de septiembre 06 de 20108 proferido por el Juzgado 2° de EPMS de Armenia – Quindío, que fue confirmado por el Tribunal Superior de Armenia, Sala Penal el 25 de noviembre de 20109.

4. Auto No. 433 del 25 de febrero de 201110 emanado del Juzgado 1° de EPMS de Manizales, que fue objeto del recurso de apelación, el cual fue declarado desierto por falta de sustentación mediante auto del 23 de marzo de

201111.

5. Auto No. 1824 del 16 de agosto del corriente año12 del Juzgado 1° de EPMS de Manizales, que de nuevo niega la acumulación jurídica de penas. 8 Folios 146 – 149 Juzgado 2° de EPMS de Armenia – Quindío, Cuaderno Copias Juzgado Fallador 9 Folios 13 -17Cuaderno Original de EPMS. Auto aprobado mediante acta N0. 198 Tribunal Superior de Armenia – Quindío M.P. Claudia Patrica Reya Ramírez 10 Folios 14 – 16 Auto interlocutorio No. 433 Juzgado 1° de EPMS de Manizales – Caldas, Cuaderno Principal 11 Folios 23 – 25 Juzgado 1° de EPMS de Manizales Cuaderno Principal 12 Folios 36 – 40 Juzgado 1° de EPMS de Manizales Cuaderno Principal

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se observa entonces, que en tres oportunidades los juzgados a los cuales les ha correspondido la vigilancia de la pena impuesta al sentenciado, han decidido negar la figura jurídica que éste invoca al considerar que no se cumplen los presupuestos legales que la norma –art. 460demanda; dichos proveídos le han sido debidamente notificados al peticionario y sólo frente al primero interpuso el recurso de apelación, y en los demás se abstuvo de sustentar en debida forma los mismos. Así, se observa que incluso no había lugar al pronunciamiento proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad el 25 de febrero del presente año, toda vez que ya había una decisión anterior que negaba la solicitud por expresa prohibición legal y que incluso había sido confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Armenia. Así las cosas, la Sala comparte lo expuesto por la Juez A quo, en la medida que una decisión en contrario, conllevaría a prolongar indefinidamente una discusión que ya se encuentra en firme y por ende hizo tránsito a cosa juzgada, con el consecuente aumento de de la congestión judicial. 5 Radicado No 2009-00062-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales –Sala

Penal de DecisiónResuelve:

1. Confirmar el auto que por vía de impugnación ha revisado.

2. Devolver las diligencias al Juzgado de origen para los fines pertinentes.

Notifíquese y Cúmplase, Gloria Ligia Castaño Duque Héctor Salas Mejía Antonio Toro Ruiz Francia Inés Gallo Orrego Secretaria 6

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