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TSDJ Manizales - AP2009-00272-01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2009-00272-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

República de Colombia

Radicado: 2009-00272-01

Procesado: Santiago Gonzalez Ossa

Delito: Lesiones Personales Culposas

Asunto: Impedimento. fundado

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente Antonio Toro Ruiz Discutido por anuncio 374 y aprobado por Acta 077 Manizales, Marzo treinta y uno de dos mil once.

I. Asunto.

Se pronuncia la Sala frente al impedimento manifestado por el Magistrado Héctor Salas Mejía para desatar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y el representante de la víctima contra la sentencia absolutoria proferida a favor de Santiago González Ossa.

II. Antecedentes procesales El pasado 10 de marzo de este año, el Fiscal 4º local y el apoderado de la víctima –Dr. José Fernando Ortega Cortés– dentro de la radicación 2009-00272 interpusieron el recurso de alzada contra la decisión adoptada por el Juez Primero Penal Municipal de Conocimiento y Depuración de esta ciudad, de absolver al señor Santiago Gonzalez Ossa por el delito de lesiones personales culposas.

El asunto fue sometido a reparto, correspondiéndole el conocimiento del recurso vertical al Despacho del Magistrado Héctor Salas Mejía, quien de inmediato declaró su impedimento con base en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, numerales 15: “…Que el Juez o 4 República de Colombia

Radicado: 2009-00272-01

Procesado: Santiago Gonzalez Ossa

Delito: Lesiones Personales Culposas

Asunto: Impedimento. fundado

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fiscal haya sido asistido judicialmente, durante los últimos tres (3) años, por un abogado que sea parte en el proceso”, trayendo a colación apartados jurisprudenciales que en su sentir apoyan su criterio, en esencia, porque el abogado de la víctima, Dr. José Fernando Ortega Cortés viene asistiéndolo en el rol de defensor ante el Consejo Seccional de la Judicatura en un proceso disciplinario que actualmente se sigue en su contra, aportando constancia de su aserto.

III. Consideraciones del Tribunal Las causales de impedimento consagradas de manera taxativa en el ordenamiento jurídico apuntan a garantizar los principios de imparcialidad e independencia que deben gobernar a la administración de justicia, de ahí que el funcionario judicial al estar incurso en dicha situación, así deberá expresarlo invocando la norma que lo ampara.

En el presente asunto, el Honorable Magistrado amparó su posición bajo el argumento de que el Dr. Ortega Cortés, abogado de la víctima, actualmente funge como su apoderado de confianza en un proceso disciplinario que le adelanta el Consejo Seccional de la Judicatura en su Sala Jurisdiccional Disciplinaria bajo la radicación 2009-00224; luego, si ello es así, la causal invocada del numeral 15 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, taxativa y concreta frente a la argumentación del funcionario en mención es la adecuada para el sub examine: “Que el juez o fiscal haya sido asistido judicialmente, durante los últimos tres (3) años, por un abogado

que sea parte en el proceso”, y prueba de ello es la constancia adjunta a la actuación que da cuenta de tal acontecer, sin que sea 4 República de Colombia

Radicado: 2009-00272-01

Procesado: Santiago Gonzalez Ossa

Delito: Lesiones Personales Culposas

Asunto: Impedimento. fundado

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal viable posicionamiento diverso. Pues bien, sin entrar en mayores disquisiciones jurídicas, advierte la Sala que tales argumentos tienen vocación de prosperidad porque se trata de una cuestión objetiva a la luz del artículo citado y la causal impediente formulada, sin posibilidad de que se pueda acudir a interpretación analógica o extensiva para acompañarlo en la solicitud de separación del proceso. Así lo ha precisado en iteradas ocasiones el máximo organismo de cierre de la justicia ordinaria: “Ya la Sala en reiteradas ocasiones ha resaltado la naturaleza constitucional del instituto de los impedimentos y las recusaciones, como quiera que, el artículo 228 de la Carta Política dispone que la administración de justicia es función pública y que sus decisiones son independientes, y, a su vez, el artículo 230, prevé que en sus providencias los jueces sólo están sometidos al imperio de la ley. En este sentido, para dar aplicación material al principio de imparcialidad, imperativo en las decisiones judiciales, el ordenamiento procesal ha instituido causales de orden objetivo y subjetivo, bajo cuyo gobierno el juez debe apartarse del conocimiento del asunto, garantizando de esta manera a las partes, terceros y demás intervinientes, transparencia en la decisión del asunto. Sin embargo, este imperativo ético y legal, de clara raigambre constitucional, como se dijo

atrás, no obedece a la simple voluntad o capricho del funcionario, para que no signifique simplemente la dejación de la función pública deferida, y tampoco corresponde a las partes seleccionar a su amaño el funcionario encargado de dirimir la controversia. En consideración a ello, las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con carácter de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no otras las circunstancias fácticas que impiden que un funcionario judicial siga conociendo de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial.12 Al efecto, si sucede que en la actualidad, vale decir, dentro de 1 C. S. de J., Sala de Casación Penal, Auto de 19 de octubre de 2006, Rad. N° 26.246. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, proceso No. 31385 MP Dr. Sigifredo Espinosa Pérez 4 República de Colombia

Radicado: 2009-00272-01

Procesado: Santiago Gonzalez Ossa

Delito: Lesiones Personales Culposas

Asunto: Impedimento. fundado

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los 3 años que consagra la norma, el abogado de las víctimas funge también como apoderado del magistrado en la investigación disciplinaria que contra este adelanta el Consejo Seccional de la

Judicatura, es obvio que deba asumirse objetiva la causal, sin que se requiera de mayores lucubraciones jurídicas. Por tanto, la Sala se complementará con el Magistrado José Fernando Reyes Cuartas. Infórmese a los interesados sobre esta decisión. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala DualDeclara fundado el impedimento manifestado por el Doctor Héctor Salas Mejía, para separarse del conocimiento del proceso tramitado contra Santiago González Ossa por el delito de lesiones personales culposas. Comuníquese y Cúmplase, Gloria Ligia Castaño Duque Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo –Sria– 4

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