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TSDJ Manizales - AP2009-00589-00

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2009-00589-00
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente Antonio Toro Ruiz Discutido mediante anuncio 982 y aprobado por acta 236 Manizales, Junio veinticinco de dos mil diez. Vistos Procede la Sala a decidir el impedimento presentado por el Dr. Néstor Jairo Betancourth Hincapié –Juez Penal del Circuito Especializado de esta ciudadpara conocer del proceso seguido en contra del señor Kevin Hernán Ocampo Manrique, acusado por los delitos de Secuestro extorsivo con circunstancia de agravación punitiva, en concurso con Concierto para delinquir y Hurto calificado con circunstancia de agravación punitiva en la modalidad de Tentado. Antecedentes procesales. Los hechos que dieron origen a esta investigación se presentaron el 01 de septiembre de 2009, cuando un grupo de personas secuestraron a las familias del gerente y subgerente del banco Davivienda de Chinchiná, con el fin de apropiarse de los dineros depositados en esa entidad financiera. Luego de los 2 Radicado: 2009-00589 03

Procesado: Kevin Hernán Ocampo Manrique

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito Especializado

Decisión: Fundado Impedimento

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal operativos respectivos, se logró la captura de los señores Julissa Meneses Granada y Kevin Hernán Ocampo Manrique a quienes les imputaron el concurso de punibles atrás relacionados, procesos que se tramitan de manera separada. El 12 de mayo del año que avanza, ese mismo funcionario ya se

había declarado impedido, para el efecto consideró que su criterio estaba comprometido al tener un conocimiento previo del proceso, como quiera que en las diligencias seguidas en contra de Julissa Meneses Granada anunció el sentido del fallo y esas mismas pruebas deben de ser valoradas en el proceso en contra de Kevin Hernán Ocampo Manrique, diligencia de audiencia de juicio oral que se tiene programada para finales del mes de junio del año que avanza. En su momento esta Corporación declaró infundado el impedimento, toda vez que no había proferido una decisión de fondo relacionada con la conducta desplegada por la señora Meneses Granada, de ahí que la manifestación era apresurada, además, no explicó las razones por las cuales el criterio del juzgador estaba comprometido. Ahora, nuevamente el funcionario solicita sea separado del conocimiento de este asunto, teniendo en cuenta que en el proceso de Julissa se profirió sentencia condenatoria a la pena de 10 años de prisión, diligencias en las que hizo una prolija valoración de la prueba, en especial, la testimonial, medios de convicción que son los mismos para ser practicados en el proceso seguido en contra de Kevin 3 Radicado: 2009-00589 03

Procesado: Kevin Hernán Ocampo Manrique

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito Especializado

Decisión: Fundado Impedimento

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Hernán, por tanto, su criterio e imparcialidad se encuentran comprometidos.

Consideraciones.

La independencia e imparcialidad de los funcionarios judiciales es un mandato constitucional definido en los artículos 228 y 230 de la

Carta Política, cuyo desarrollo se materializa en las causales de impedimento y recusación taxativamente señaladas en el Código de Procedimiento Penal –Ley 906 de 2004en orden a salvaguardar el derecho al debido proceso y la recta administración de justicia. Pues bien, aunque en su momento la Sala declaró infundado el impedimento deprecado por el señor Juez Penal del Circuito Especializado de la ciudad, hoy hay que señalar que esas condiciones han variado, en consecuencia, es procedente acceder a la pretensión del petente. Téngase en cuenta que en las diligencias seguidas en contra Julissa Meneses Granadas ya se emitió una decisión de fondo en la que necesariamente se realizó una valoración de los medios de prueba allegados a las diligencias, elementos materiales probatorios que serán los mismos para justipreciar el comportamiento de Ocampo Manrique; es decir, que en la actualidad si se puede afirmar que el criterio del funcionario judicial se encuentra comprometido, como quiera que ya ha tenido un conocimiento previo del proceso, en 4 Radicado: 2009-00589 03

Procesado: Kevin Hernán Ocampo Manrique

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito Especializado

Decisión: Fundado Impedimento

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal particular, la apreciación que le otorgó a la prueba de cargo, además, explicó de forma clara y concreta las razones por las cuales debe de separarse del conocimiento de este asunto. Así las cosas, refulge el pleno conocimiento que el funcionario tiene sobre el tema, manifestado su postura, con lo cual compromete su imparcialidad en esta causa, por tanto, resulta entonces atendible y

razonable su manifestación de separarse del proceso motivo por el cual habrá de ser aceptada; en consecuencia, atendiendo lo regulado por el artículo 44 de la Ley 906 de 2004, se comunicará la presente decisión a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que proceda a designar otro Juez Penal del Circuito Especializado para el conocimiento de este caso. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisión PenalR e s u e l v e:

1. Declarar Fundado el impedimento propuesto por el Doctor Néstor Jairo Betancourth Hincapié, -Juez Penal del Circuito Especializado de esta ciudadpara separarse del conocimiento de la presente investigación penal tramitada en contra del señor Kevin Hernán Ocampo Manrique. 5 Radicado: 2009-00589 03

Procesado: Kevin Hernán Ocampo Manrique

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito Especializado

Decisión: Fundado Impedimento

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. Comunicar la presente decisión a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que proceda a designar el Juez Penal del Circuito Especializado que deba asumir el conocimiento de este caso conforme al artículo 44 de la Ley 906 de 2004, disponiendo la apropiación presupuestal del caso para los viáticos.

Notifíquese y cúmplase Gloria Ligia Castaño Duque José Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretario

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