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TSDJ Manizales - AP2009 01013 02

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2009 01013 02
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

D , A7 (7 , Q(J/WÁ//(A(/ de 6n/nmófr/ = - 2Y7 Fal €]//”//'/r/ A ¿C////(////9,'7/ n Hl Del

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISION PENAL

Magistrado Ponente: Antonio Toro Ruiz

Aprobado por Acta No. 1405 Manizales, cinco de diciembre de dos mil diecinueve. Asunto Procede la Sala a pronunciarse frente al desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el condenado Armando Miguel Espitia Fuentes en contra de la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, a través del cual le negóal interno redención de pena por unas horas trabajadas. Actuación procesal relevante 1.- El señor Armando Miguel Espitia Fuentes, fue condenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, a la pena principal de 29 años 12 días de prisión, en providencia de segunda instancia de fecha 03 de noviembre de 2010, la cual modificó la pena impuesta por el Juzgado Segundo Penal de Circuito de esa localidad el 16 de septiembre de 201 0folios 10 y ss del cuaderno No. 3.

Radicado: No. 2009 01013 02

Condenado: Armando Miguel Espitia Fuentes

Delito: Homicidio Agravado

Decisión; Acepta Desistimiento Qí;/)/íó/¡(w de %2/(r//f¿/r¡ Fl - & , ral 2 A través del Auto No. 2308 del 12 de agosto de 2019, el

Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (C), resolvió redimir al sentenciado “cincuenta y cinco punto setenta y siete (55.77) días” por concepto de trabajo, así como negar el reconocimiento de “ciento treinta y uno punto sesenta y uno (131.61) horas de trabajo reportadas”, toda vez que la conducta fue valorada por el grado de mala por el periodo.

3. Frente a dicha determinación el “óondenado interpuso el recurso de reposición en subsidio el de apelación, en el que indicó que el objeto de inconformidad radica en el segundo puhto del auto, en el que negó la redención de pena de 131,61 días deruhkoras de trabajo reportadas en el año 2013, solicitó por analogía, dar aplicación al artículo 165 de la Ley 734 de 2002, toda vez que ha pasado más de un año sin que el proceso disciplinario haya culminado por lo que se debe prescribir. Aunado a ello, afirmó que si bien es cierto la conducta ha sido calificada en el grado de mala ya ha trascurrido más de 6 años, por lo tanto solicitó se reponga el auto y se sume ese tiempo redimido a la pena, ya que es no es su culpa que “la sanción no se haya hecho a la fecha” 15Y5 s,

4. El Juzgado Ejecutor mediante providencia No. 3383 del 24 de octubre del año que avanza, confirmó de manera íntegra el auto confutado y ordenó remitir las diligencias ante esta Corporación.

5. El 01 de noviembre de 2019 el apelante allegó memorial a la secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de

5 ( Radicado: No. 2009 01013 02

Condenado: Armando Miguel Espitia Fuentes

Delito: Homicidio Agravado Decisión: Acepta Desistimiento Lág;/)(í/5/¡(w de %?r/mn/5/a Sritaumal a////7k/ d %97/ Zn Hatr P Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada', afirmando que era su deseo desistir del recurso de apelación interpuesto, memorial que fue remitido a esta Corporación el 05 del mismo mes y añof5.

Consideraciones del Tribunal La Sala estaba dispuesta a definir lo cohcerniente al recurso de apelación promovido por el condenado Armando Miguel Espitia Fuentes en contra de la decisión profe_rida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, a través de la cual le negó al sentenciado la redencióny de penas por concepto de trabajo por haber sido calificada la conducta en el grado de mala, pero ello ya no será posible, en la medida que ha decidido motu propio declinar de la opugnación. PueS”l5ien, el desistimiento de los recursos, concretamente el de apelación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 179F del Código de Procedimiento Penal dispone: “Podrá desistirse de los recursos antes ¿Ie que el funcionario judicial los decida”, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar ese derecho, máxime si se siguen los lineamientos de la “justicia rogada”. Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no

establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y 1 Cfr. FI. 57 vto. 2 Cfr. FI. 103 u Radicado: No. 2009 01013 02

Condenado: Armando Miguel Espitia Fuentes

Delito: Homicidio Agravado Decisión: Acepta Desistimiento fí/ ( r7)l/¿/f('f! de Órr/rr mbia e SrU ryi—t nnma (/'¡= //e/ ,/7¡,/, V <7a >'-/2 //A/ /az /]'w//a' Á]/ . A _f/l_/)'/;(// desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. Por lo tanto, como hasta ahora no se ha resuelto el recurso de apelación es procedente aceptar la aludida manifestación del señor Espitia Fuentes.

Por lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisión Penal-, R e s u e | v e: Aceptar el desistimiento presentado por Armando Miguel Espitia Fuentes en contra de la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, a través de la cual, le negó la redención de penas de unas horas trabajadas. Notificada la presente decisión, devuélvase las diligencias del Despacho Vigía Notifíquese y cúmplase. %Glo ria Li la £1£í(?¿¿(£) %£M ( 1 s Marina|/Garzón Orduña ntónio ToroRuiz Valentina Ríos González Secretaria

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